PNL/000197-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000197-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a, en relación al Informe de Fiscalización sobre el Patrimonio Inmobiliario de la Diputación de Palencia, ejercicio 2015, elaborado por el Consejo de Cuentas, remitir a la Diputación de Palencia una serie de recomendaciones, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de septiembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000185 a PNL/000215.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economia y Hacienda:

ANTECEDENTES

Finalizada la novena legislatura, una serie de propuestas de resolución derivadas de informes de fiscalización que fueron objeto de presentación en la comisión competente decayeron sin ser objeto de debate y votación.

Por ello parece oportuno retomar dichos asuntos a fin de que, valorando las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas, la Cámara, a través de la Comisión de Economía y Hacienda, apruebe las correspondientes resoluciones.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En relación al Informe de Fiscalización sobre el Patrimonio Inmobiliario de la Diputación de Palencia, ejercicio 2015, elaborado por el Consejo de Cuentas, las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a remitir a la citada Institución las siguientes recomendaciones:

1) La Diputación Provincial de Palencia debe instrumentar la forma y el procedimiento por el que, en relación al Inventario, se realice la autorización del secretario y el visto bueno del presidente, según lo previsto en la normativa sobre bienes de las entidades locales.

2) El Pleno, como órgano competente para la aprobación y comprobación del Inventario, así como para el ejercicio de las principales atribuciones sobre los bienes de la Diputación que le confiere la normativa local, debe adoptar las medidas oportunas de actualización y regularización del Inventario General de Bienes y Derechos con el fin de adecuar este documento y el programa a través del que se lleva, a la realidad de la situación patrimonial existente. Ello debe hacerse con las precauciones legales oportunas y la participación de la Secretaría como órgano autorizante del mismo. De especial relevancia resulta la necesidad de efectuar la valoración de la totalidad de los inmuebles y actualizar la existente para el resto así como actualizar el valor catastral en las fichas de inventario y proceder a la revisión de las referencias catastrales.

3) Tras la señalada regularización, el IGBD debe someterse a su aprobación por el Pleno de la Corporación y a partir de este momento deben autorizarse y aprobarse puntualmente sus actualizaciones. Solo de esta forma el Inventario puede constituir un instrumento de protección, defensa y control de los bienes y derechos y una herramienta de información útil para la toma de decisiones, reuniendo unas notas esenciales de unidad, centralidad, rigurosidad, actualización y valoración.

4) Debe realizarse una adecuada reseña o codificación de los bienes incluidos en el inventario, que permita diferenciar las altas de inmuebles de las inversiones o mejoras sobre inmuebles ya inventariados. En el caso de inmuebles construidos, en las fichas de inventario debe poder diferenciarse el valor del suelo del valor de la construcción.

5) Debe procederse a la regularización de los diferentes aspectos contables que se han puesto de manifiesto en el apartado dedicado a la comprobación y análisis de la contabilidad, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad Pública.

6) La Diputación deberá establecer los mecanismos necesarios para mejorar las vías de colaboración y comunicación con el Catastro Inmobiliario, de tal forma que los datos que obren en ambos registros sean coincidentes.

El Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece en su artículo 18 los procedimientos de subsanación de discrepancias y rectificación, dirigidos a obtener la modificación de datos catastrales cuando la Administración tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria, y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar.

7) La implantación por parte de la Diputación de un sistema de contabilidad analítica, además de servir como fundamento de la información sobre los indicadores de gestión de la Memoria de la Cuenta General, debe servir también para fundamentar el contenido de la Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos a que se refiere el artículo 211 del TRLHL. De esta forma quedaría establecida la fuente y metodología para la elaboración de esta memoria, dotando de fiabilidad a la información sobre el coste de los servicios. Para ello, debe tomarse como guía y referencia la Resolución de 28 de julio de 2011 de la IGAE y el Manual de Procedimiento para la implantación de un sistema de costes en la Administración Local de la FEMP, que se refiere también a los Principios generales de la IGAE (2004) sobre contabilidad analítica de las Administraciones Públicas y al documento sobre los Indicadores de gestión en el ámbito del sector público (IGAE 2007).

La implantación de este sistema de contabilidad analítica constituiría un elemento básico para el control de la gestión, la toma de decisiones y la asignación eficiente de los recursos públicos. Además, permitiría lograr una normalización de la información sobre el coste de los servicios públicos particularmente útil para el cálculo de las tarifas de las tasas y precios públicos.

8) Particularmente, en aplicación de los principios de eficacia, rentabilidad y eficiencia, y para una adecuada administración y conservación, que permitan optimizar la utilización y el rendimiento de su patrimonio inmobiliario, la Diputación debería adoptar un plan o programación sobre sus inmuebles de carácter patrimonial.

9) Asimismo, la Diputación debería regular sus relaciones de carácter patrimonial con otras Administraciones públicas, mediante convenios o protocolos, que, de una forma general, ordenen estas relaciones y los inmuebles afectados por las mismas.

Valladolid, 16 de septiembre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000197-01

CVE="BOCCL-10-000784"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 2583-2585
BOCCL nº 24/10 del 2/10/2019
CVE: BOCCL-10-000784

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000197-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a, en relación al Informe de Fiscalización sobre el Patrimonio Inmobiliario de la Diputación de Palencia, ejercicio 2015, elaborado por el Consejo de Cuentas, remitir a la Diputación de Palencia una serie de recomendaciones, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de septiembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000185 a PNL/000215.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economia y Hacienda:

ANTECEDENTES

Finalizada la novena legislatura, una serie de propuestas de resolución derivadas de informes de fiscalización que fueron objeto de presentación en la comisión competente decayeron sin ser objeto de debate y votación.

Por ello parece oportuno retomar dichos asuntos a fin de que, valorando las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas, la Cámara, a través de la Comisión de Economía y Hacienda, apruebe las correspondientes resoluciones.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En relación al Informe de Fiscalización sobre el Patrimonio Inmobiliario de la Diputación de Palencia, ejercicio 2015, elaborado por el Consejo de Cuentas, las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a remitir a la citada Institución las siguientes recomendaciones:

1) La Diputación Provincial de Palencia debe instrumentar la forma y el procedimiento por el que, en relación al Inventario, se realice la autorización del secretario y el visto bueno del presidente, según lo previsto en la normativa sobre bienes de las entidades locales.

2) El Pleno, como órgano competente para la aprobación y comprobación del Inventario, así como para el ejercicio de las principales atribuciones sobre los bienes de la Diputación que le confiere la normativa local, debe adoptar las medidas oportunas de actualización y regularización del Inventario General de Bienes y Derechos con el fin de adecuar este documento y el programa a través del que se lleva, a la realidad de la situación patrimonial existente. Ello debe hacerse con las precauciones legales oportunas y la participación de la Secretaría como órgano autorizante del mismo. De especial relevancia resulta la necesidad de efectuar la valoración de la totalidad de los inmuebles y actualizar la existente para el resto así como actualizar el valor catastral en las fichas de inventario y proceder a la revisión de las referencias catastrales.

3) Tras la señalada regularización, el IGBD debe someterse a su aprobación por el Pleno de la Corporación y a partir de este momento deben autorizarse y aprobarse puntualmente sus actualizaciones. Solo de esta forma el Inventario puede constituir un instrumento de protección, defensa y control de los bienes y derechos y una herramienta de información útil para la toma de decisiones, reuniendo unas notas esenciales de unidad, centralidad, rigurosidad, actualización y valoración.

4) Debe realizarse una adecuada reseña o codificación de los bienes incluidos en el inventario, que permita diferenciar las altas de inmuebles de las inversiones o mejoras sobre inmuebles ya inventariados. En el caso de inmuebles construidos, en las fichas de inventario debe poder diferenciarse el valor del suelo del valor de la construcción.

5) Debe procederse a la regularización de los diferentes aspectos contables que se han puesto de manifiesto en el apartado dedicado a la comprobación y análisis de la contabilidad, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad Pública.

6) La Diputación deberá establecer los mecanismos necesarios para mejorar las vías de colaboración y comunicación con el Catastro Inmobiliario, de tal forma que los datos que obren en ambos registros sean coincidentes.

El Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece en su artículo 18 los procedimientos de subsanación de discrepancias y rectificación, dirigidos a obtener la modificación de datos catastrales cuando la Administración tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria, y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar.

7) La implantación por parte de la Diputación de un sistema de contabilidad analítica, además de servir como fundamento de la información sobre los indicadores de gestión de la Memoria de la Cuenta General, debe servir también para fundamentar el contenido de la Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos a que se refiere el artículo 211 del TRLHL. De esta forma quedaría establecida la fuente y metodología para la elaboración de esta memoria, dotando de fiabilidad a la información sobre el coste de los servicios. Para ello, debe tomarse como guía y referencia la Resolución de 28 de julio de 2011 de la IGAE y el Manual de Procedimiento para la implantación de un sistema de costes en la Administración Local de la FEMP, que se refiere también a los Principios generales de la IGAE (2004) sobre contabilidad analítica de las Administraciones Públicas y al documento sobre los Indicadores de gestión en el ámbito del sector público (IGAE 2007).

La implantación de este sistema de contabilidad analítica constituiría un elemento básico para el control de la gestión, la toma de decisiones y la asignación eficiente de los recursos públicos. Además, permitiría lograr una normalización de la información sobre el coste de los servicios públicos particularmente útil para el cálculo de las tarifas de las tasas y precios públicos.

8) Particularmente, en aplicación de los principios de eficacia, rentabilidad y eficiencia, y para una adecuada administración y conservación, que permitan optimizar la utilización y el rendimiento de su patrimonio inmobiliario, la Diputación debería adoptar un plan o programación sobre sus inmuebles de carácter patrimonial.

9) Asimismo, la Diputación debería regular sus relaciones de carácter patrimonial con otras Administraciones públicas, mediante convenios o protocolos, que, de una forma general, ordenen estas relaciones y los inmuebles afectados por las mismas.

Valladolid, 16 de septiembre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000197-01

CVE="BOCCL-10-000784"



Sede de las Cortes de Castilla y León