PNL/000233-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000233-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Noelia Frutos Rubio y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, instando a la Junta a realizar las gestiones necesarias para la creación y establecimiento de un Centro de Educación Obligatoria en la localidad de Cardeñadijo (Burgos) con aulas de educación infantil, primaria y secundaria obligatorias y que se incluya en las previsiones de ampliación de centros del ejercicio 2020, para poder ser ejecutado y puesto en funcionamiento para el curso 2022/2023, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000222 a PNL/000237.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Briones Martínez, Virginia Jiménez Campano, Fernando Pablos Romo, Noelia Frutos Rubio y José Ignacio Ronda Gutiérrez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

Cardeñadijo es un municipio situado en el denominado alfoz de la ciudad de Burgos, cabecera del ayuntamiento que lleva su nombre, y que a fecha de 28/12/2018 (acuerdo del Pleno) contaba ya con 1.337 habitantes, de los que 733 eran hombres, y 604 mujeres, uno de los pocos ayuntamientos de la provincia de Burgos que año tras año incrementa el número de habitantes. A fecha de la presentación de esta proposición no de ley cuenta ya con 1.356 habitantes, de los que 748 son hombres 608 mujeres.

Esta evolución del progresivo aumento de la población en el número de habitantes ha sido notoria desde el año 2000, pasando de los 569 habitantes en ese año, a los 1.313 habitantes en enero de 2018, según los datos del INE, y a los actuales 1.356 habitantes.

En el municipio, actualmente hay una población infantil hasta la edad de 16 años incluidos, que ascienden a 321 niños, de los cuales 305 tienen una edad entre 1 y 14 años, lo que nos ha de dar una idea de la necesidad educativa que plantea este municipio a la Junta de Castilla y León, y que debe de satisfacerse en el mismo, de acuerdo a las consideraciones de optimización y racionalización de un servicio básico y esencial como es la educación.

Según las previsiones de progresión e incremento de población infantil teniendo en cuenta los últimos 19 años, con una previsión estimada del 2,30 % de incremento anual, la población infantil para el año 2020 se establecerá en 355 niños/as, y más de 420 alumnos en 2028, por lo que las necesidades educativas no solo se mantendrán, sino que se incrementarán en los próximos años.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece que la educación es un derecho de carácter social que requiere de los poderes públicos la toma de decisiones que permitan desarrollar el principio constitucional de igualdad en el acceso de todos los ciudadanos a la educación, evitando las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Configurado el sistema educativo español en la LOGSE, que incluye la escolarización obligatoria desde los 3 años hasta los 16 años de forma universal y gratuita, se hace necesario desarrollar una política de adecuación de las infraestructuras que permitan dar cumplida cuenta del mandato legal.

Los Decretos 34/2002, de 28 de febrero, y 86/2002, de 4 de julio, por el que se regula la creación de los Centros de Educación Obligatoria, y se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria, y la peculiar configuración demográfica de Castilla y León, la dispersión geográfica propia del medio rural y la necesidad de conjugar la obligatoriedad de la extensión de la educación obligatoria con la impartición de una enseñanza de calidad como forma de compensar las posibles desigualdades de los núcleos rurales en el acceso a la educación y a la cultura, obliga a las administraciones educativas a adoptar las necesarias medidas para evitar el desequilibrio entre la oferta educativa en el medio rural y urbano. A tal fin, resulta necesario adecuar la red de centros existentes, tanto su tipología como su ubicación, a estas exigencias.

Los art. 1, 2 y 3 del citado Decreto 34/2002, de 28 de febrero, establecen lo siguiente:

Art.1.- Son Centros de Educación Obligatoria aquellos centros docentes públicos en los que se imparta la Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Se ubicarán en ámbitos rurales, escolarizándose en un mismo centro los niveles obligatorios y gratuitos. Asimismo, cuando las circunstancias así lo requieran, podrán impartir el segundo ciclo de Educación Infantil.

Artículo 2.- 1.- La creación y supresión de los Centros de Educación Obligatoria corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.

Será requisito previo a la creación de un Centro de Educación Obligatoria la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento del municipio en que el centro se ubique, a fin de concretar las responsabilidades en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios escolares correspondan a cada Administración, de acuerdo con los criterios.

Artículo 3.- Los Centros de Educación Obligatoria tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del Consejo Escolar y previo informe del Ayuntamiento en el que esté ubicado el centro. Esta denominación figurará en la fachada del edificio en lugar visible.

Por todo ello, procede regular una nueva tipología de centros que, con carácter excepcional, venga a cubrir de forma más directa las necesidades educativas del medio rural, en un momento además de gran despoblación en esta CC. AA. y concretamente en esta provincia, por lo que es necesario apoyar la creación de nuevos Centros Educativos Obligatorios en el medio rural, como es el que solicitó el ayuntamiento de Cardeñadijo, que en el pleno del día 28 de diciembre de 2018 aprobó el siguiente ACUERDO:

Primero.- Exigir a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León el establecimiento en la localidad de Cardeñadijo de un centro de educación que incluya las aulas necesarias para una población de hasta 16 años de 332 alumnos actuales y 426 futuros en 10 años, lo que debiera incluir aulas de educación infantil y de enseñanza primaria y secundaria obligatorias.

Segundo.- Ofertar a dicha Consejería los terrenos necesarios para la construcción de las instalaciones correspondientes del suelo dotacional del que el municipio dispone en el caso urbano.

Tercero.- Ofrecer a dicha Consejería la colaboración de este ayuntamiento en el mantenimiento de estos centros.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar cuantas gestiones sean necesarias, para la creación y establecimiento de un Centro de Educación Obligatoria en la localidad de Cardeñadijo, (Burgos), que incluya aulas de educación infantil, enseñanza primaria y secundaria obligatorias.

2.º- Este centro educativo debiera de incluirse en las previsiones de ampliación de centros del ejercicio 2020, para poder ser ejecutado y puesto en funcionamiento para el curso 2022/2023.

Valladolid, 25 de septiembre de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Briones Martínez,

Virginia Jiménez Campano,

Fernando Pablos Romo,

Noelia Frutos Rubio y

José Ignacio Ronda Gutiérrez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000233-01

CVE="BOCCL-10-000904"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 2811-2813
BOCCL nº 28/10 del 10/10/2019
CVE: BOCCL-10-000904

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000233-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Noelia Frutos Rubio y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, instando a la Junta a realizar las gestiones necesarias para la creación y establecimiento de un Centro de Educación Obligatoria en la localidad de Cardeñadijo (Burgos) con aulas de educación infantil, primaria y secundaria obligatorias y que se incluya en las previsiones de ampliación de centros del ejercicio 2020, para poder ser ejecutado y puesto en funcionamiento para el curso 2022/2023, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000222 a PNL/000237.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Briones Martínez, Virginia Jiménez Campano, Fernando Pablos Romo, Noelia Frutos Rubio y José Ignacio Ronda Gutiérrez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

Cardeñadijo es un municipio situado en el denominado alfoz de la ciudad de Burgos, cabecera del ayuntamiento que lleva su nombre, y que a fecha de 28/12/2018 (acuerdo del Pleno) contaba ya con 1.337 habitantes, de los que 733 eran hombres, y 604 mujeres, uno de los pocos ayuntamientos de la provincia de Burgos que año tras año incrementa el número de habitantes. A fecha de la presentación de esta proposición no de ley cuenta ya con 1.356 habitantes, de los que 748 son hombres 608 mujeres.

Esta evolución del progresivo aumento de la población en el número de habitantes ha sido notoria desde el año 2000, pasando de los 569 habitantes en ese año, a los 1.313 habitantes en enero de 2018, según los datos del INE, y a los actuales 1.356 habitantes.

En el municipio, actualmente hay una población infantil hasta la edad de 16 años incluidos, que ascienden a 321 niños, de los cuales 305 tienen una edad entre 1 y 14 años, lo que nos ha de dar una idea de la necesidad educativa que plantea este municipio a la Junta de Castilla y León, y que debe de satisfacerse en el mismo, de acuerdo a las consideraciones de optimización y racionalización de un servicio básico y esencial como es la educación.

Según las previsiones de progresión e incremento de población infantil teniendo en cuenta los últimos 19 años, con una previsión estimada del 2,30 % de incremento anual, la población infantil para el año 2020 se establecerá en 355 niños/as, y más de 420 alumnos en 2028, por lo que las necesidades educativas no solo se mantendrán, sino que se incrementarán en los próximos años.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece que la educación es un derecho de carácter social que requiere de los poderes públicos la toma de decisiones que permitan desarrollar el principio constitucional de igualdad en el acceso de todos los ciudadanos a la educación, evitando las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Configurado el sistema educativo español en la LOGSE, que incluye la escolarización obligatoria desde los 3 años hasta los 16 años de forma universal y gratuita, se hace necesario desarrollar una política de adecuación de las infraestructuras que permitan dar cumplida cuenta del mandato legal.

Los Decretos 34/2002, de 28 de febrero, y 86/2002, de 4 de julio, por el que se regula la creación de los Centros de Educación Obligatoria, y se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria, y la peculiar configuración demográfica de Castilla y León, la dispersión geográfica propia del medio rural y la necesidad de conjugar la obligatoriedad de la extensión de la educación obligatoria con la impartición de una enseñanza de calidad como forma de compensar las posibles desigualdades de los núcleos rurales en el acceso a la educación y a la cultura, obliga a las administraciones educativas a adoptar las necesarias medidas para evitar el desequilibrio entre la oferta educativa en el medio rural y urbano. A tal fin, resulta necesario adecuar la red de centros existentes, tanto su tipología como su ubicación, a estas exigencias.

Los art. 1, 2 y 3 del citado Decreto 34/2002, de 28 de febrero, establecen lo siguiente:

Art.1.- Son Centros de Educación Obligatoria aquellos centros docentes públicos en los que se imparta la Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Se ubicarán en ámbitos rurales, escolarizándose en un mismo centro los niveles obligatorios y gratuitos. Asimismo, cuando las circunstancias así lo requieran, podrán impartir el segundo ciclo de Educación Infantil.

Artículo 2.- 1.- La creación y supresión de los Centros de Educación Obligatoria corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.

Será requisito previo a la creación de un Centro de Educación Obligatoria la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento del municipio en que el centro se ubique, a fin de concretar las responsabilidades en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios escolares correspondan a cada Administración, de acuerdo con los criterios.

Artículo 3.- Los Centros de Educación Obligatoria tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del Consejo Escolar y previo informe del Ayuntamiento en el que esté ubicado el centro. Esta denominación figurará en la fachada del edificio en lugar visible.

Por todo ello, procede regular una nueva tipología de centros que, con carácter excepcional, venga a cubrir de forma más directa las necesidades educativas del medio rural, en un momento además de gran despoblación en esta CC. AA. y concretamente en esta provincia, por lo que es necesario apoyar la creación de nuevos Centros Educativos Obligatorios en el medio rural, como es el que solicitó el ayuntamiento de Cardeñadijo, que en el pleno del día 28 de diciembre de 2018 aprobó el siguiente ACUERDO:

Primero.- Exigir a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León el establecimiento en la localidad de Cardeñadijo de un centro de educación que incluya las aulas necesarias para una población de hasta 16 años de 332 alumnos actuales y 426 futuros en 10 años, lo que debiera incluir aulas de educación infantil y de enseñanza primaria y secundaria obligatorias.

Segundo.- Ofertar a dicha Consejería los terrenos necesarios para la construcción de las instalaciones correspondientes del suelo dotacional del que el municipio dispone en el caso urbano.

Tercero.- Ofrecer a dicha Consejería la colaboración de este ayuntamiento en el mantenimiento de estos centros.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.º- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar cuantas gestiones sean necesarias, para la creación y establecimiento de un Centro de Educación Obligatoria en la localidad de Cardeñadijo, (Burgos), que incluya aulas de educación infantil, enseñanza primaria y secundaria obligatorias.

2.º- Este centro educativo debiera de incluirse en las previsiones de ampliación de centros del ejercicio 2020, para poder ser ejecutado y puesto en funcionamiento para el curso 2022/2023.

Valladolid, 25 de septiembre de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Briones Martínez,

Virginia Jiménez Campano,

Fernando Pablos Romo,

Noelia Frutos Rubio y

José Ignacio Ronda Gutiérrez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000233-01

CVE="BOCCL-10-000904"



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