PE/000326-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/000326-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a existencia de Entidades colaboradoras que presten el servicio de ayuda a domicilio con fondos públicos con las especificaciones que se solicitan.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/000306 a PE/000334.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Jesús Guerrero Arroyo, Consolación Pablos Labajo, Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, prevé en su articulado la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que atiendan a personas en situación de dependencia cuenten con la acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Concretamente, el artículo 16.1 de la citada Ley dispone la integración en la red de centros del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de los centros privados concertados debidamente acreditados, y el artículo 16.3, en relación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas no concertadas que presten servicios a personas en situación de dependencia que perciban la prestación económica vinculada al servicio cuenten con la correspondiente acreditación.

Por su parte, el artículo 35, en relación con la calidad de los servicios, dispone que se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, previo Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicho Acuerdo fue aprobado por el referido Consejo en reunión de 27 de noviembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en este acuerdo, para la acreditación de centros, servicios y entidades se establecerán requisitos y estándares de calidad en los siguientes ámbitos: Recursos materiales y equipamientos, recursos humanos, documentación e información.

En Castilla y León, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, prevé en su artículo 64, la acreditación de servicios y centros al objeto de conseguir determinados niveles de calidad, idoneidad y garantía para las personas usuarias, mediante la regulación del correspondiente procedimiento y de los requisitos y condiciones específicos para su obtención y renovación. Este procedimiento se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social.

El artículo 48.6 letra g) de la Ley 16/201 O, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León establece que las Corporaciones locales del artículo 45 de la misma ley, son las competentes para la creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión del servicio de ayuda a domicilio, por lo que la presente orden requiere de su colaboración en la aplicación por las mismas en los procedimientos de contratación, en cuanto a la exigencia obligada de la acreditación, en las condiciones de su mantenimiento y en la vigilancia de su cumplimiento como garantías de la calidad del servicio que prestan a los usuarios.

Por otra parte, en el Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, se reguló específicamente la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, estableciéndose entre otros aspectos el contenido de la prestación y los profesionales a desempeñarla.

En este mismo sentido de profundización en cuestiones esenciales del servicio, fruto de la Mesa del Diálogo Social, se llegó al Acuerdo de homogeneización de las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio, así como la determinación de su cartera de servicios.

La ORDEN FAM/219/2017, de 20 de marzo, regula la acreditación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla y León

PREGUNTAS:

- ¿Existe o ha existido alguna Entidad colaboradora con la Junta de Castilla y León que preste el servicio de ayuda a domicilio, directa o indirectamente, con fondos públicos, sin tener la acreditación para ello?. Segregar los datos por provincias, número de ellas y relación nominal de las mismas en los últimos 5 años.

- Si la respuesta anterior es afirmativa se desea recabar la siguiente información:

* Tiempo transcurrido desde la pérdida o inexistencia de la acreditación.

* Número de usuarios/as que se encuentren prestando el servicio con fondos públicos.

* Número de usuarios/as adscritos al servicio con posterioridad a la pérdida de la acreditación.

* Se ha mantenido alguna comunicación por parte de la JCyL con las Entidades al respecto?.

Valladolid a 24 de septiembre de 2019


PE/000326-01

CVE="BOCCL-10-001025"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 2899-2901
BOCCL nº 29/10 del 11/10/2019
CVE: BOCCL-10-001025

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/000326-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a existencia de Entidades colaboradoras que presten el servicio de ayuda a domicilio con fondos públicos con las especificaciones que se solicitan.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/000306 a PE/000334.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Jesús Guerrero Arroyo, Consolación Pablos Labajo, Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, prevé en su articulado la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que atiendan a personas en situación de dependencia cuenten con la acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Concretamente, el artículo 16.1 de la citada Ley dispone la integración en la red de centros del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de los centros privados concertados debidamente acreditados, y el artículo 16.3, en relación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas no concertadas que presten servicios a personas en situación de dependencia que perciban la prestación económica vinculada al servicio cuenten con la correspondiente acreditación.

Por su parte, el artículo 35, en relación con la calidad de los servicios, dispone que se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, previo Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicho Acuerdo fue aprobado por el referido Consejo en reunión de 27 de noviembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en este acuerdo, para la acreditación de centros, servicios y entidades se establecerán requisitos y estándares de calidad en los siguientes ámbitos: Recursos materiales y equipamientos, recursos humanos, documentación e información.

En Castilla y León, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, prevé en su artículo 64, la acreditación de servicios y centros al objeto de conseguir determinados niveles de calidad, idoneidad y garantía para las personas usuarias, mediante la regulación del correspondiente procedimiento y de los requisitos y condiciones específicos para su obtención y renovación. Este procedimiento se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social.

El artículo 48.6 letra g) de la Ley 16/201 O, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León establece que las Corporaciones locales del artículo 45 de la misma ley, son las competentes para la creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión del servicio de ayuda a domicilio, por lo que la presente orden requiere de su colaboración en la aplicación por las mismas en los procedimientos de contratación, en cuanto a la exigencia obligada de la acreditación, en las condiciones de su mantenimiento y en la vigilancia de su cumplimiento como garantías de la calidad del servicio que prestan a los usuarios.

Por otra parte, en el Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, se reguló específicamente la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, estableciéndose entre otros aspectos el contenido de la prestación y los profesionales a desempeñarla.

En este mismo sentido de profundización en cuestiones esenciales del servicio, fruto de la Mesa del Diálogo Social, se llegó al Acuerdo de homogeneización de las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio, así como la determinación de su cartera de servicios.

La ORDEN FAM/219/2017, de 20 de marzo, regula la acreditación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla y León

PREGUNTAS:

- ¿Existe o ha existido alguna Entidad colaboradora con la Junta de Castilla y León que preste el servicio de ayuda a domicilio, directa o indirectamente, con fondos públicos, sin tener la acreditación para ello?. Segregar los datos por provincias, número de ellas y relación nominal de las mismas en los últimos 5 años.

- Si la respuesta anterior es afirmativa se desea recabar la siguiente información:

* Tiempo transcurrido desde la pérdida o inexistencia de la acreditación.

* Número de usuarios/as que se encuentren prestando el servicio con fondos públicos.

* Número de usuarios/as adscritos al servicio con posterioridad a la pérdida de la acreditación.

* Se ha mantenido alguna comunicación por parte de la JCyL con las Entidades al respecto?.

Valladolid a 24 de septiembre de 2019


PE/000326-01

CVE="BOCCL-10-001025"



Sede de las Cortes de Castilla y León