PE/000327-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/000327-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a existencia de Entidades colaboradoras que presten algún servicio de promoción de la autonomía personal con fondos públicos con las especificaciones que se solicitan.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/000306 a PE/000334.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Jesús Guerrero Arroyo, Consolación Pablos Labajo, Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, prevé en su articulado la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que atiendan a personas en situación de dependencia han de contar con la acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Concretamente, el artículo 16.1 de la citada Ley dispone la integración en la red de centros del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de los centros privados concertados debidamente acreditados, y el artículo 16.3, en relación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas no concertadas que presten servicios a personas en situación de dependencia que perciban la prestación económica vinculada al servicio han de contar con la correspondiente acreditación.

Por su parte, el artículo 35, en relación con la calidad de los servicios, dispone que se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la presente Ley, previo Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicho Acuerdo fue aprobado por el referido Consejo en reunión de 27 de noviembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en este acuerdo, para la acreditación de centros, servicios y entidades se establecerán requisitos y estándares de calidad en los siguientes ámbitos: recursos materiales y equipamientos, recursos humanos, documentación e información.

Asimismo, prevé que las Comunidades Autónomas puedan habilitar fórmulas provisionales hasta que se dicten las correspondientes normas de acreditación.

En Castilla y León la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, prevé en su artículo 64, la acreditación de servicios y centros al objeto de conseguir determinados niveles de calidad, idoneidad y garantía para las personas usuarias, mediante la regulación del correspondiente procedimiento y de los requisitos y condiciones específicos para su obtención y renovación. Este procedimiento se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social, estableciéndose por la disposición transitoria primera de la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, que hasta que se apruebe la normativa que regule específicamente la acreditación, se entenderán acreditados aquellos centros autorizados y entidades y servicios inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León.

La intervención dirigida a personas en situación de dependencia en el marco de los servicios de promoción de autonomía personal en los centros, servicios y entidades deberá proporcionar una respuesta integral a todas las necesidades de tipo personal, familiar y social, incluidas las derivadas de cada etapa del ciclo vital. Para ello, la intervención tendrá un carácter interdisciplinar, promoviéndose el trabajo en equipo y excluyéndose intervenciones aisladas sobre aspectos concretos que no supongan una atención global e integral de la persona.

La ORDEN FAM/2/2015, de 7 de enero, por la que se establece el procedimiento de

acreditación de los servicios de Promoción de la Autonomía Personal en Castilla y León.

PREGUNTAS:

- ¿Existe o ha existido alguna Entidad colaboradora con la Junta de Castilla y León que preste algún Servicio de Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad, directa o indirectamente, con fondos públicos, sin tener la acreditación para ello?. Segregar los datos por provincias, número de ellas y relación nominal de las mismas en los últimos 5 años.

- Si la respuesta anterior es afirmativa se desea recabar la siguiente información:

* Tiempo transcurrido desde la pérdida o inexistencia de la acreditación.

* Número de usuarios/as que se encuentren prestando el servicio con fondos públicos.

* Número de usuarios/as adscritos al servicio con posterioridad a la pérdida de la acreditación,

* Se ha mantenido alguna comunicación por parte de la JCyL con las Entidades al respecto?.

Valladolid a 26 de septiembre de 2019


PE/000327-01

CVE="BOCCL-10-001026"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 2902-2904
BOCCL nº 29/10 del 11/10/2019
CVE: BOCCL-10-001026

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/000327-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a existencia de Entidades colaboradoras que presten algún servicio de promoción de la autonomía personal con fondos públicos con las especificaciones que se solicitan.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de octubre de 2019, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/000306 a PE/000334.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de octubre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Jesús Guerrero Arroyo, Consolación Pablos Labajo, Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, prevé en su articulado la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que atiendan a personas en situación de dependencia han de contar con la acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Concretamente, el artículo 16.1 de la citada Ley dispone la integración en la red de centros del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de los centros privados concertados debidamente acreditados, y el artículo 16.3, en relación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas no concertadas que presten servicios a personas en situación de dependencia que perciban la prestación económica vinculada al servicio han de contar con la correspondiente acreditación.

Por su parte, el artículo 35, en relación con la calidad de los servicios, dispone que se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la presente Ley, previo Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicho Acuerdo fue aprobado por el referido Consejo en reunión de 27 de noviembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en este acuerdo, para la acreditación de centros, servicios y entidades se establecerán requisitos y estándares de calidad en los siguientes ámbitos: recursos materiales y equipamientos, recursos humanos, documentación e información.

Asimismo, prevé que las Comunidades Autónomas puedan habilitar fórmulas provisionales hasta que se dicten las correspondientes normas de acreditación.

En Castilla y León la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, prevé en su artículo 64, la acreditación de servicios y centros al objeto de conseguir determinados niveles de calidad, idoneidad y garantía para las personas usuarias, mediante la regulación del correspondiente procedimiento y de los requisitos y condiciones específicos para su obtención y renovación. Este procedimiento se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social, estableciéndose por la disposición transitoria primera de la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, que hasta que se apruebe la normativa que regule específicamente la acreditación, se entenderán acreditados aquellos centros autorizados y entidades y servicios inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León.

La intervención dirigida a personas en situación de dependencia en el marco de los servicios de promoción de autonomía personal en los centros, servicios y entidades deberá proporcionar una respuesta integral a todas las necesidades de tipo personal, familiar y social, incluidas las derivadas de cada etapa del ciclo vital. Para ello, la intervención tendrá un carácter interdisciplinar, promoviéndose el trabajo en equipo y excluyéndose intervenciones aisladas sobre aspectos concretos que no supongan una atención global e integral de la persona.

La ORDEN FAM/2/2015, de 7 de enero, por la que se establece el procedimiento de

acreditación de los servicios de Promoción de la Autonomía Personal en Castilla y León.

PREGUNTAS:

- ¿Existe o ha existido alguna Entidad colaboradora con la Junta de Castilla y León que preste algún Servicio de Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad, directa o indirectamente, con fondos públicos, sin tener la acreditación para ello?. Segregar los datos por provincias, número de ellas y relación nominal de las mismas en los últimos 5 años.

- Si la respuesta anterior es afirmativa se desea recabar la siguiente información:

* Tiempo transcurrido desde la pérdida o inexistencia de la acreditación.

* Número de usuarios/as que se encuentren prestando el servicio con fondos públicos.

* Número de usuarios/as adscritos al servicio con posterioridad a la pérdida de la acreditación,

* Se ha mantenido alguna comunicación por parte de la JCyL con las Entidades al respecto?.

Valladolid a 26 de septiembre de 2019


PE/000327-01

CVE="BOCCL-10-001026"



Sede de las Cortes de Castilla y León