PNL/000299-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000299-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Luis Ángel Fernández Bayón, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez y D. Jesús Puente Alcaraz, para instar a la Junta a limitar el sistema de cobertura de puestos de trabajo por libre designación a los puestos superiores a jefe de servicio o equivalentes y puestos de secretaría de los miembros del Consejo de Gobierno, Secretarios Generales y Directores Generales, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de octubre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000242 a PNL/000309.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de octubre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Briones Martínez, Yolanda Sacristán Rodríguez, Fernando Pablos Romo, Alicia Palomo Sebastián, Luis Fernández Bayón, Isabel Gonzalo Ramírez y Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

El abuso de los puestos de libre designación como procedimiento para la provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios surge en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 20 (la Ley 1913/1984), siendo desarrollada posteriormente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (la Ley 1434/1995), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, concretamente en los artículos 51 y siguientes de dicho texto legal (la Ley 3893/2018). Esta regulación, así como la recogida en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (la Ley 16526/2015) -aunque a la espera de su desarrollo legislativo futuro- constituye la normativa general aplicable a los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que incluye a los funcionarios propios de cada Corporación.

Los representantes de los trabajadores de la función pública en la Junta de Castilla y León, el Procurador del Común en sus informes anuales, entre otros, han venido denunciando sistemáticamente la proliferación y abuso de la figura administrativa de la libre designación para cubrir puestos que, en rigor, deben ser ocupados mediante el sistema de concurso ordinario, y para ello, solo hay que ver los anexos de los ficheros disponibles por ejemplo en sanidad...

Al tratarse de un acto discrecional, la resolución de los puestos de libre designación deberán ser motivados, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (la Ley 15010/2015), algo que en esta Comunidad Autónoma en muchos casos deja mucho que desear, no solo la falta de motivación, sino incluso se han intentado ocultar algunas contrataciones bajo esta fórmula. (Actual legislatura).

En efecto, la práctica de la libre designación significa sustraer para el resto de los funcionarios la posibilidad de ocupar puestos mejor retribuidos y perder oportunidades en la carrera profesional que garantiza como derecho el Estatuto del Empleado Público. Por otro lado, esta medida contribuye a perder profesionalidad, rigor e independencia en aquellas personas que han sido agraciadas o designadas. Existe la percepción generalizada de que el criterio que impera en estas designaciones es la afinidad y la lealtad personal y política. De ahí la necesidad de limitar la libre designación al mínimo imprescindible de los puestos de trabajo.

La limitación de puestos de libre designación supone una actitud de regeneración democrática, un acto de higiene política, y entendemos y queremos pensar que es uno de los objetivos del nuevo consejero de Presidencia Sr. Ibáñez, cuando el pasado día 2 de septiembre en su comparecencia en esta Comisión de Presidencia dijo: "contamos asimismo con el compromiso de continuar revisando los puestos que se proveen mediante el sistema de libre designación con el objeto de reconvertir muchos de ellos en puestos de concurso especifico y ordinario", algo muy similar a lo que dijo el anterior consejero de Presidencia en 2015.

Es cierto que al final de la pasada legislatura, se aprobó el Decreto 5/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, algo que debiera de incidir en la reducción notable de los puestos de libre designación, pero que hasta la fecha no tenemos constancia efectiva del mismo.

La libre designación es variable en las distintas administraciones públicas, pero pocas o ninguna se encuentra tan abusado como en Castilla y León, pues bien, parece oportuno de nuevo volver a insistir sobre esta necesidad y, en consecuencia, concretar un límite a los puestos de libre designación, de ahí que presentemos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla a limitar el sistema de cobertura de puestos de trabajo por libre designación a los puestos superiores a jefes de servicio o puestos equivalentes de la Administración Institucional y puestos de secretaría de los miembros del Consejo de Gobierno, Secretarios Generales y Directores Generales".

Valladolid, 11 de octubre de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Briones Martínez,

Yolanda Sacristán Rodríguez,

Fernando Pablos Romo,

Alicia Palomo Sebastián,

Luis Ángel Fernández Bayón,

María Isabel Gonzalo Ramírez y

Jesús Puente Alcaraz

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000299-01

CVE="BOCCL-10-001259"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 3374-3376
BOCCL nº 34/10 del 24/10/2019
CVE: BOCCL-10-001259

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000299-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Luis Ángel Fernández Bayón, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez y D. Jesús Puente Alcaraz, para instar a la Junta a limitar el sistema de cobertura de puestos de trabajo por libre designación a los puestos superiores a jefe de servicio o equivalentes y puestos de secretaría de los miembros del Consejo de Gobierno, Secretarios Generales y Directores Generales, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de octubre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000242 a PNL/000309.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de octubre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Briones Martínez, Yolanda Sacristán Rodríguez, Fernando Pablos Romo, Alicia Palomo Sebastián, Luis Fernández Bayón, Isabel Gonzalo Ramírez y Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

El abuso de los puestos de libre designación como procedimiento para la provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios surge en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 20 (la Ley 1913/1984), siendo desarrollada posteriormente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (la Ley 1434/1995), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, concretamente en los artículos 51 y siguientes de dicho texto legal (la Ley 3893/2018). Esta regulación, así como la recogida en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (la Ley 16526/2015) -aunque a la espera de su desarrollo legislativo futuro- constituye la normativa general aplicable a los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que incluye a los funcionarios propios de cada Corporación.

Los representantes de los trabajadores de la función pública en la Junta de Castilla y León, el Procurador del Común en sus informes anuales, entre otros, han venido denunciando sistemáticamente la proliferación y abuso de la figura administrativa de la libre designación para cubrir puestos que, en rigor, deben ser ocupados mediante el sistema de concurso ordinario, y para ello, solo hay que ver los anexos de los ficheros disponibles por ejemplo en sanidad...

Al tratarse de un acto discrecional, la resolución de los puestos de libre designación deberán ser motivados, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (la Ley 15010/2015), algo que en esta Comunidad Autónoma en muchos casos deja mucho que desear, no solo la falta de motivación, sino incluso se han intentado ocultar algunas contrataciones bajo esta fórmula. (Actual legislatura).

En efecto, la práctica de la libre designación significa sustraer para el resto de los funcionarios la posibilidad de ocupar puestos mejor retribuidos y perder oportunidades en la carrera profesional que garantiza como derecho el Estatuto del Empleado Público. Por otro lado, esta medida contribuye a perder profesionalidad, rigor e independencia en aquellas personas que han sido agraciadas o designadas. Existe la percepción generalizada de que el criterio que impera en estas designaciones es la afinidad y la lealtad personal y política. De ahí la necesidad de limitar la libre designación al mínimo imprescindible de los puestos de trabajo.

La limitación de puestos de libre designación supone una actitud de regeneración democrática, un acto de higiene política, y entendemos y queremos pensar que es uno de los objetivos del nuevo consejero de Presidencia Sr. Ibáñez, cuando el pasado día 2 de septiembre en su comparecencia en esta Comisión de Presidencia dijo: "contamos asimismo con el compromiso de continuar revisando los puestos que se proveen mediante el sistema de libre designación con el objeto de reconvertir muchos de ellos en puestos de concurso especifico y ordinario", algo muy similar a lo que dijo el anterior consejero de Presidencia en 2015.

Es cierto que al final de la pasada legislatura, se aprobó el Decreto 5/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, algo que debiera de incidir en la reducción notable de los puestos de libre designación, pero que hasta la fecha no tenemos constancia efectiva del mismo.

La libre designación es variable en las distintas administraciones públicas, pero pocas o ninguna se encuentra tan abusado como en Castilla y León, pues bien, parece oportuno de nuevo volver a insistir sobre esta necesidad y, en consecuencia, concretar un límite a los puestos de libre designación, de ahí que presentemos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla a limitar el sistema de cobertura de puestos de trabajo por libre designación a los puestos superiores a jefes de servicio o puestos equivalentes de la Administración Institucional y puestos de secretaría de los miembros del Consejo de Gobierno, Secretarios Generales y Directores Generales".

Valladolid, 11 de octubre de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Briones Martínez,

Yolanda Sacristán Rodríguez,

Fernando Pablos Romo,

Alicia Palomo Sebastián,

Luis Ángel Fernández Bayón,

María Isabel Gonzalo Ramírez y

Jesús Puente Alcaraz

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000299-01

CVE="BOCCL-10-001259"



Sede de las Cortes de Castilla y León