PNL/000192-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000192-02


Sumario:

Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición No de Ley formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a, en relación al Informe de Fiscalización de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma a Entidades sin ánimo de lucro, elaborado por el Consejo de Cuentas, aplicar una serie de recomendaciones, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 24, de 2 de octubre de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición No de Ley, PNL/000192, formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a, en relación al Informe de Fiscalización de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma a Entidades sin ánimo de lucro, elaborado por el Consejo de Cuentas, aplicar una serie de recomendaciones, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 24, de 2 de octubre de 2019.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de octubre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 163.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la PNL-192, instando a la Junta de Castilla y León a aplicar recomendaciones en relación al Informe de Fiscalización de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad a las Entidades sin ánimo de lucro.

Se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aplicar las siguientes recomendaciones:

1. Se recomienda a las Consejerías y Entes que conceden subvenciones directas al amparo del artículo 22.2.c) de la LGS para las que se ha constatado una deficiente motivación (Consejerías de Agricultura y Ganadería, Educación, Economía y Hacienda, Empleo, Familia e Igualdad de Oportunidades, ADE, Gerencia de Servicios Sociales y ECyL), que limiten la utilización de este procedimiento de concesión de subvenciones a los casos excepcionales para los que el objetivo perseguido por la Administración no pueda alcanzarse si no es a través de la selección directa del beneficiario.

2. Se recomienda que las Consejerías de Empleo, Economía y Hacienda, Educación, Cultura y Turismo, Gerencia de Servicios Sociales y ECyL definan con claridad y concreción el objeto de las subvenciones, fundamentalmente en las subvenciones directas concedidas al amparo del artículo 22.2.c) de la LGS, en las que no existe competencia con otros proyectos para obtener el apoyo de la Administración. La falta de definición del objeto de la subvención impide la correcta formación, rendición y comprobación de la cuenta justificativa además de impedir hacer un seguimiento de los objetivos previstos con la subvención concedida.

3. En las subvenciones tramitadas por el conjunto de la Administración General e Institucional, utilizando el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, se recomienda ampliar el contenido de las Actas de la Comisión de Valoración con los informes técnicos y cálculos que hayan sido precisos tanto para decidir las puntuaciones asignadas a las solicitudes, como para determinar el importe individual de la subvención en aquellos casos en que no se deduce inequívocamente de lo dispuesto en las bases reguladoras y convocatorias.

4. En la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el ECyL, los aspectos valorados en los criterios de selección previstos en las bases reguladoras y que se refieran de manera directa a aspectos concretos de los proyectos o inversiones financiadas, deberían ser mantenidos, en la ejecución de estas actividades, exigidos como obligaciones del beneficiario, y ser incluidos en las comprobaciones a efectuar por el órgano gestor de la subvención al revisar la justificación presentada por el beneficiario.

5. Se recomienda a la Consejería de Cultura y Turismo y al ECyL que, en los casos en que se fije un umbral mínimo de puntuación para la selección de los beneficiarios, éste sea fijado en las bases reguladoras o, en su defecto, en la convocatoria, al definir los criterios de selección o sus ponderaciones con la finalidad de que el nivel mínimo de calidad exigible a los proyectos sea conocido con carácter previo por todos los interesados en acceder a la subvención.

6. Se recomienda a la Junta de Castilla y León que regule reglamentariamente los criterios de valoración de las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva en los mismos términos que establece el artículo 60 del Reglamento de la LGS aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, para la Administración del Estado.

7. En las subvenciones tramitadas por el ECyL para el fomento de la contratación por cuenta ajena, deberían establecerse criterios de graduación de los incumplimientos asociados al mantenimiento de las contrataciones subvencionadas de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

8. Se recomienda que la Gerencia de Servicios Sociales valore la posibilidad de utilizar fórmulas de gestión alternativas a la subvención en aquellos casos en los que se aprecia confusión en la calificación del expediente entre la figura del contrato administrativo y la subvención.

9. Las subvenciones concedidas a los agentes sociales por las Consejerías de Empleo, Economía y Hacienda, Gerencia de Servicios Sociales y ECyL, deberían tramitarse utilizando el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, dando entrada al resto de posibles beneficiarios que puedan estar interesados en el acceso a los diferentes objetos de subvención financiados.

La determinación del objeto subvencionado debería detallarse en mayor medida, de manera que quede claramente identificada la actuación desarrollada por el sindicato que es apoyado por la Administración. En este sentido debería prestarse especial cuidado en el diseño del sistema de justificación utilizado de manera que a través de un objeto claramente definido y una cuenta justificativa debidamente detallada no se produzca confusión entre los gastos subvencionables, muy similares, imputados a una u otra concesión.

10. En la subvención directa concedida por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales en base al pacto de Derechos de Representación Sindical competencia actualmente asumida por la Consejería de Presidencia, se recomienda aproximar la cuantía de la subvención al coste de prestación de las funciones asumidas por estas organizaciones para el desarrollo de sus labores de representación y en todo caso no superar el mismo.

11. Se propone a la Junta de Castilla y León que desarrolle reglamentariamente el artículo 4.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regulando los principios rectores, ámbito y contenido de los Planes Estratégicos de subvenciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León".

Valladolid, 16 de octubre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000192-02

CVE="BOCCL-10-001373"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 3591-3593
BOCCL nº 37/10 del 29/10/2019
CVE: BOCCL-10-001373

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000192-02
Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición No de Ley formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a, en relación al Informe de Fiscalización de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma a Entidades sin ánimo de lucro, elaborado por el Consejo de Cuentas, aplicar una serie de recomendaciones, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 24, de 2 de octubre de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición No de Ley, PNL/000192, formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a, en relación al Informe de Fiscalización de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma a Entidades sin ánimo de lucro, elaborado por el Consejo de Cuentas, aplicar una serie de recomendaciones, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 24, de 2 de octubre de 2019.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de octubre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 163.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la PNL-192, instando a la Junta de Castilla y León a aplicar recomendaciones en relación al Informe de Fiscalización de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad a las Entidades sin ánimo de lucro.

Se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aplicar las siguientes recomendaciones:

1. Se recomienda a las Consejerías y Entes que conceden subvenciones directas al amparo del artículo 22.2.c) de la LGS para las que se ha constatado una deficiente motivación (Consejerías de Agricultura y Ganadería, Educación, Economía y Hacienda, Empleo, Familia e Igualdad de Oportunidades, ADE, Gerencia de Servicios Sociales y ECyL), que limiten la utilización de este procedimiento de concesión de subvenciones a los casos excepcionales para los que el objetivo perseguido por la Administración no pueda alcanzarse si no es a través de la selección directa del beneficiario.

2. Se recomienda que las Consejerías de Empleo, Economía y Hacienda, Educación, Cultura y Turismo, Gerencia de Servicios Sociales y ECyL definan con claridad y concreción el objeto de las subvenciones, fundamentalmente en las subvenciones directas concedidas al amparo del artículo 22.2.c) de la LGS, en las que no existe competencia con otros proyectos para obtener el apoyo de la Administración. La falta de definición del objeto de la subvención impide la correcta formación, rendición y comprobación de la cuenta justificativa además de impedir hacer un seguimiento de los objetivos previstos con la subvención concedida.

3. En las subvenciones tramitadas por el conjunto de la Administración General e Institucional, utilizando el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, se recomienda ampliar el contenido de las Actas de la Comisión de Valoración con los informes técnicos y cálculos que hayan sido precisos tanto para decidir las puntuaciones asignadas a las solicitudes, como para determinar el importe individual de la subvención en aquellos casos en que no se deduce inequívocamente de lo dispuesto en las bases reguladoras y convocatorias.

4. En la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el ECyL, los aspectos valorados en los criterios de selección previstos en las bases reguladoras y que se refieran de manera directa a aspectos concretos de los proyectos o inversiones financiadas, deberían ser mantenidos, en la ejecución de estas actividades, exigidos como obligaciones del beneficiario, y ser incluidos en las comprobaciones a efectuar por el órgano gestor de la subvención al revisar la justificación presentada por el beneficiario.

5. Se recomienda a la Consejería de Cultura y Turismo y al ECyL que, en los casos en que se fije un umbral mínimo de puntuación para la selección de los beneficiarios, éste sea fijado en las bases reguladoras o, en su defecto, en la convocatoria, al definir los criterios de selección o sus ponderaciones con la finalidad de que el nivel mínimo de calidad exigible a los proyectos sea conocido con carácter previo por todos los interesados en acceder a la subvención.

6. Se recomienda a la Junta de Castilla y León que regule reglamentariamente los criterios de valoración de las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva en los mismos términos que establece el artículo 60 del Reglamento de la LGS aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, para la Administración del Estado.

7. En las subvenciones tramitadas por el ECyL para el fomento de la contratación por cuenta ajena, deberían establecerse criterios de graduación de los incumplimientos asociados al mantenimiento de las contrataciones subvencionadas de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

8. Se recomienda que la Gerencia de Servicios Sociales valore la posibilidad de utilizar fórmulas de gestión alternativas a la subvención en aquellos casos en los que se aprecia confusión en la calificación del expediente entre la figura del contrato administrativo y la subvención.

9. Las subvenciones concedidas a los agentes sociales por las Consejerías de Empleo, Economía y Hacienda, Gerencia de Servicios Sociales y ECyL, deberían tramitarse utilizando el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, dando entrada al resto de posibles beneficiarios que puedan estar interesados en el acceso a los diferentes objetos de subvención financiados.

La determinación del objeto subvencionado debería detallarse en mayor medida, de manera que quede claramente identificada la actuación desarrollada por el sindicato que es apoyado por la Administración. En este sentido debería prestarse especial cuidado en el diseño del sistema de justificación utilizado de manera que a través de un objeto claramente definido y una cuenta justificativa debidamente detallada no se produzca confusión entre los gastos subvencionables, muy similares, imputados a una u otra concesión.

10. En la subvención directa concedida por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales en base al pacto de Derechos de Representación Sindical competencia actualmente asumida por la Consejería de Presidencia, se recomienda aproximar la cuantía de la subvención al coste de prestación de las funciones asumidas por estas organizaciones para el desarrollo de sus labores de representación y en todo caso no superar el mismo.

11. Se propone a la Junta de Castilla y León que desarrolle reglamentariamente el artículo 4.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regulando los principios rectores, ámbito y contenido de los Planes Estratégicos de subvenciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León".

Valladolid, 16 de octubre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000192-02

CVE="BOCCL-10-001373"



Sede de las Cortes de Castilla y León