PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000221, PE/000222, PE/000224, PE/000227 a PE/000229, PE/000231 a PE/000233, PE/000241 a PE/000244, PE/000247, PE/000248, PE/000250 a PE/000255, PE/000257 a PE/000261, PE/000263 a PE/000267, PE/000271, PE/000276, PE/000277, PE/000278, PE/000280, PE/000281, PE/000283, PE/000286, PE/000287, PE/000290 a PE/000292, PE/000298 a PE/000300, PE/000303 a PE/000306, PE/000313 y PE/000334, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de octubre de 2019.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./10000276, formulada por D.ª Inmaculada García Rioja, D.ª Ana Sánchez Hernández, D. José Ignacio Martín Benito, D. Diego Moreno Castrillo y D.ª Judith Villar Lacueva, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la manutención de los profesionales de guardia en Atención Primaria.
En contestación a la P.E./10000276 se informa que la prestación del servicio de manutención de los profesionales sanitarios de Atención Primaria que cubren turnos de Atención Continuada en los Puntos de Atención Continuada (P.A.C.) y en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (S.U.A.P.) incluido el personal MIR y el personal de Emergencias Sanitarias se ajusta a las cláusulas del contrato suscrito con fecha 1 de agosto de 2019, así como a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En consecuencia, esta Administración, al igual que la empresa, ha de respetar y cumplir el clausulado de ese contrato, donde se prevén las penalidades en caso de incumplimiento, así como la resolución del mismo dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
Se informa que dicha empresa ha resultado adjudicataria del citado contrato en virtud de un procedimiento de contratación abierto y público, conforme a la normativa de aplicación. En este sentido, dicha empresa es la responsable de la prestación del servicio en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas que integran el contrato suscrito. En todo caso, esta Administración, en el ejercicio de sus competencias, ha llevado a cabo el control de la observancia de la legislación sanitaria en general y de seguridad alimentaria en particular, a través de diversas medidas de inspección sanitaria del servicio que se está prestando.
Finalmente, señalar que el modelo de manutención escogido es similar al que se utiliza en la mayor parte de los servicios de salud autonómicos, un sistema que permite a los usuarios elegir entre una diversa gama de productos, y que, además, resulta coherente con las prescripciones que sobre esta cuestión ha establecido la jurisprudencia.
Valladolid, 18 de octubre de 2019.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Verónica Casado Vicente.
PE/000276-2
CVE="BOCCL-10-001426"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000221, PE/000222, PE/000224, PE/000227 a PE/000229, PE/000231 a PE/000233, PE/000241 a PE/000244, PE/000247, PE/000248, PE/000250 a PE/000255, PE/000257 a PE/000261, PE/000263 a PE/000267, PE/000271, PE/000276, PE/000277, PE/000278, PE/000280, PE/000281, PE/000283, PE/000286, PE/000287, PE/000290 a PE/000292, PE/000298 a PE/000300, PE/000303 a PE/000306, PE/000313 y PE/000334, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de octubre de 2019.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./10000276, formulada por D.ª Inmaculada García Rioja, D.ª Ana Sánchez Hernández, D. José Ignacio Martín Benito, D. Diego Moreno Castrillo y D.ª Judith Villar Lacueva, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la manutención de los profesionales de guardia en Atención Primaria.
En contestación a la P.E./10000276 se informa que la prestación del servicio de manutención de los profesionales sanitarios de Atención Primaria que cubren turnos de Atención Continuada en los Puntos de Atención Continuada (P.A.C.) y en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (S.U.A.P.) incluido el personal MIR y el personal de Emergencias Sanitarias se ajusta a las cláusulas del contrato suscrito con fecha 1 de agosto de 2019, así como a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En consecuencia, esta Administración, al igual que la empresa, ha de respetar y cumplir el clausulado de ese contrato, donde se prevén las penalidades en caso de incumplimiento, así como la resolución del mismo dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
Se informa que dicha empresa ha resultado adjudicataria del citado contrato en virtud de un procedimiento de contratación abierto y público, conforme a la normativa de aplicación. En este sentido, dicha empresa es la responsable de la prestación del servicio en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas que integran el contrato suscrito. En todo caso, esta Administración, en el ejercicio de sus competencias, ha llevado a cabo el control de la observancia de la legislación sanitaria en general y de seguridad alimentaria en particular, a través de diversas medidas de inspección sanitaria del servicio que se está prestando.
Finalmente, señalar que el modelo de manutención escogido es similar al que se utiliza en la mayor parte de los servicios de salud autonómicos, un sistema que permite a los usuarios elegir entre una diversa gama de productos, y que, además, resulta coherente con las prescripciones que sobre esta cuestión ha establecido la jurisprudencia.
Valladolid, 18 de octubre de 2019.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Verónica Casado Vicente.
PE/000276-2
CVE="BOCCL-10-001426"