PE/000334-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000334-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Laura Pelegrina Cortijo, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, D. Luis Ángel Fernández Bayón y D. José Francisco Martín Martínez, relativa a cumplimiento de la Resolución de 5 de febrero de 2019 de la Dirección General de Política Educativa Escolar en el Colegio Público Miguel Hernández de Laguna de Duero, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 29, de 11 de octubre de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000221, PE/000222, PE/000224, PE/000227 a PE/000229, PE/000231 a PE/000233, PE/000241 a PE/000244, PE/000247, PE/000248, PE/000250 a PE/000255, PE/000257 a PE/000261, PE/000263 a PE/000267, PE/000271, PE/000276, PE/000277, PE/000278, PE/000280, PE/000281, PE/000283, PE/000286, PE/000287, PE/000290 a PE/000292, PE/000298 a PE/000300, PE/000303 a PE/000306, PE/000313 y PE/000334, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de octubre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000334, formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D.ª Patricia Gómez Urbán, D. Pedro González Reglero, D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, D. Luís Fernández Bayón y D. José Francisco Martín Martínez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a ratio de inclusión de alumnos en el Colegio Público Miguel Hernández de Laguna de Duero.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000334, se manifiesta lo siguiente, de acuerdo con lo referido por la Dirección Provincial de Educación de Valladolid:

El CEIP “Miguel Hernández” de Laguna de Duero (Valladolid) cuenta en el nivel de 5.º de Educación Primaria con un total de 49 alumnos, distribuidos en dos grupos, con los siguientes alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo:

4 alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

7 alumnos con Necesidades de Compensación Educativa.

1 alumno con Dificultades de aprendizaje y bajo rendimiento académico.

En el presente curso escolar, 2019/2020, el CEIP “Miguel Hernández” cuenta con 17 grupos de alumnos, 4 de ellos de Educación Infantil y 13 de Educación Primaria. Para la atención de estos alumnos, el centro incorpora una plantilla total de 26 profesores, entre los que se encuentran los de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Educación Compensatoria.

Una vez cubiertas todas las horas de impartición de áreas al alumnado, el desempeño de las funciones del equipo directivo, las horas de coordinación docente y otras responsabilidades, por la realización de otras tareas educativas, el centro cuenta con un importante excedente de horas semanales, para desarrollar todas aquellas medidas ordinarias, extraordinarias o excepcionales que pudiera presentar el alumnado.

El artículo 3 f) de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la cual se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, establece “los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar y gestionar los recursos personales y medios materiales de que dispongan para la adecuada atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, adoptando anualmente las medidas de apoyo ordinario o específico necesarias para que dicho alumnado alcance al máximo el desarrollo de sus capacidades, las competencias básicas y los objetivos de las distintas etapas educativas”.

Así, el centro, dentro de su autonomía, ha adoptado diversas medidas de apoyo educativo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, para los alumnos de 5.º de Educación Primaria, en el presente curso 2019/2020.

Por otra parte, el centro cuenta, en el presente curso 2019/2020, con seis maestros habilitados en Pedagogía Terapéutica y ocho especializados en Audición y Lenguaje, quienes podrían completar su horario realizando apoyos al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.

El artículo 5.3 de la Orden EDU/491/2012, de 27 junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece que “todo el profesorado con disponibilidad horaria podrá realizar tareas de apoyo al alumnado de su centro con necesidades de compensación educativa”, por lo que los alumnos con necesidades de compensación educativa, pueden ser atendidos por profesorado de Educación Primaria sin ninguna habilitación específica.

A la vista de lo señalado, se considera que el CEIP “Miguel Hernández”, de Laguna de Duero, cuenta con recursos suficientes para la atención adecuada al alumnado del centro y ha sido aplicada correctamente la normativa reguladora en materia de ratios y atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, dando cumplimiento a la Resolución, de 5 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Educativa Escolar.

Valladolid, 23 de octubre de 2019.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000334-2

CVE="BOCCL-10-001445"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 3706
BOCCL nº 39/10 del 4/11/2019
CVE: BOCCL-10-001445

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000334-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Laura Pelegrina Cortijo, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, D. Luis Ángel Fernández Bayón y D. José Francisco Martín Martínez, relativa a cumplimiento de la Resolución de 5 de febrero de 2019 de la Dirección General de Política Educativa Escolar en el Colegio Público Miguel Hernández de Laguna de Duero, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 29, de 11 de octubre de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000221, PE/000222, PE/000224, PE/000227 a PE/000229, PE/000231 a PE/000233, PE/000241 a PE/000244, PE/000247, PE/000248, PE/000250 a PE/000255, PE/000257 a PE/000261, PE/000263 a PE/000267, PE/000271, PE/000276, PE/000277, PE/000278, PE/000280, PE/000281, PE/000283, PE/000286, PE/000287, PE/000290 a PE/000292, PE/000298 a PE/000300, PE/000303 a PE/000306, PE/000313 y PE/000334, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de octubre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000334, formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D.ª Patricia Gómez Urbán, D. Pedro González Reglero, D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, D. Luís Fernández Bayón y D. José Francisco Martín Martínez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a ratio de inclusión de alumnos en el Colegio Público Miguel Hernández de Laguna de Duero.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000334, se manifiesta lo siguiente, de acuerdo con lo referido por la Dirección Provincial de Educación de Valladolid:

El CEIP “Miguel Hernández” de Laguna de Duero (Valladolid) cuenta en el nivel de 5.º de Educación Primaria con un total de 49 alumnos, distribuidos en dos grupos, con los siguientes alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo:

4 alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

7 alumnos con Necesidades de Compensación Educativa.

1 alumno con Dificultades de aprendizaje y bajo rendimiento académico.

En el presente curso escolar, 2019/2020, el CEIP “Miguel Hernández” cuenta con 17 grupos de alumnos, 4 de ellos de Educación Infantil y 13 de Educación Primaria. Para la atención de estos alumnos, el centro incorpora una plantilla total de 26 profesores, entre los que se encuentran los de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Educación Compensatoria.

Una vez cubiertas todas las horas de impartición de áreas al alumnado, el desempeño de las funciones del equipo directivo, las horas de coordinación docente y otras responsabilidades, por la realización de otras tareas educativas, el centro cuenta con un importante excedente de horas semanales, para desarrollar todas aquellas medidas ordinarias, extraordinarias o excepcionales que pudiera presentar el alumnado.

El artículo 3 f) de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la cual se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, establece “los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar y gestionar los recursos personales y medios materiales de que dispongan para la adecuada atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, adoptando anualmente las medidas de apoyo ordinario o específico necesarias para que dicho alumnado alcance al máximo el desarrollo de sus capacidades, las competencias básicas y los objetivos de las distintas etapas educativas”.

Así, el centro, dentro de su autonomía, ha adoptado diversas medidas de apoyo educativo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, para los alumnos de 5.º de Educación Primaria, en el presente curso 2019/2020.

Por otra parte, el centro cuenta, en el presente curso 2019/2020, con seis maestros habilitados en Pedagogía Terapéutica y ocho especializados en Audición y Lenguaje, quienes podrían completar su horario realizando apoyos al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.

El artículo 5.3 de la Orden EDU/491/2012, de 27 junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece que “todo el profesorado con disponibilidad horaria podrá realizar tareas de apoyo al alumnado de su centro con necesidades de compensación educativa”, por lo que los alumnos con necesidades de compensación educativa, pueden ser atendidos por profesorado de Educación Primaria sin ninguna habilitación específica.

A la vista de lo señalado, se considera que el CEIP “Miguel Hernández”, de Laguna de Duero, cuenta con recursos suficientes para la atención adecuada al alumnado del centro y ha sido aplicada correctamente la normativa reguladora en materia de ratios y atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, dando cumplimiento a la Resolución, de 5 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Educativa Escolar.

Valladolid, 23 de octubre de 2019.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000334-2

CVE="BOCCL-10-001445"



Sede de las Cortes de Castilla y León