PNL/000310-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000310-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar las gestiones ante las empresas suministradoras de energía eléctrica para que, por la Comunidad Autónoma, se haga frente al pago de las cantidades pendientes de facturación a los consumidores, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000310 a PNL/000313.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Tras el gravamen de la producción y suministro eléctrico por parte de algunas Comunidades Autónomas se planteó si los tributos o recargos establecidos por algunas Comunidades debían ser repercutidos en los consumidores residentes en las mismas. Hasta el momento la regulación de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, no recogía expresamente la obligatoriedad de esa exclusión. Decía el texto vigente hasta la modificación de julio de 2012 en su artículo 17.4 que "En caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto del territorio nacional, al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial, que podrá ser diferente en cada Comunidad Autónoma o entidad local".

En un principio se consideró que la repercusión de estos sobrecostes no debía ser repercutida en los consumidores siendo una decisión que correspondería al Ministerio competente en la materia.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó los artículos 17 y 18 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. Dicho RDL ya planteaba en su exposición de motivos que el establecimiento de estos recargos autonómicos podría tener reflejo en los consumidores a nivel nacional. Por ello establece respecto de las Comunidades Autónomas que graven, directa o indirectamente, las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico, con tributos propios o recargos sobre los tributos estatales, "la obligatoriedad de imponer el suplemento territorial en los peajes de acceso y tarifas de último recurso, debiendo ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma".

Esta regulación prevista en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, fue declarada inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 136/2015, de 11 de junio de 2015.

A raíz de esta modificación operada por el RDL 20/2012, las empresas del sector eléctrico, en el año 2013, emprendieron una serie de acciones judiciales para conseguir que los llamados suplementos territoriales -tributos locales o autonómicos- se incluyeran en las órdenes ministeriales que recogían los peajes de acceso de la energía eléctrica de forma que pudieran ser repercutidos en los consumidores.

En 2014 el Tribunal Supremo, en una primera sentencia referida a la Orden IET 221/2013, anula parte de esta al considerar que "no es conforme al ordenamiento jurídico en la medida en que no incluye entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el año 2013 los suplementos territoriales". En 2016, por sentencia del Tribunal Supremo, se determinó la obligatoriedad de incluir los suplementos territoriales en las órdenes que regulaban los peajes de acceso, de forma que pudieran repercutirse a los consumidores. Se ponía fin así al criterio que se había mantenido hasta el momento de que la inclusión de los suplementos territoriales en las órdenes de peajes era una cuestión potestativa del Ministerio. El Tribunal Supremo determinó, además, que la sentencia del Tribunal Constitucional no afectaba a la ejecución de estas sentencias.

Por Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, se establecieron los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

Sin embargo, el Tribunal Supremo requirió al Ministerio para que procediera a la aprobación, de manera urgente, de los suplementos territoriales restantes no incluidos en la Orden ETU/35/2017.

El 28 de enero de 2018 se aprobó la Orden ETU/66/2018 por la que se fijaron los tributos y recargos considerados a efectos de los suplementos territoriales y se desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013, en la que estaba ya incluida nuestra Comunidad Autónoma.

Así las cosas, por Orden TEC/271/2019, el Ministerio para la Transición Ecológica, en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo, estableció los suplementos territoriales en todas las Comunidades Autónomas afectadas y estableció el procedimiento de liquidación. Los recursos interpuestos contra esta Orden en los que se solicitaba su suspensión hasta que fuera dictada sentencia, han sido rechazados por el Tribunal Supremo en el mes de junio de este año.

En el trámite parlamentario de sucesivas leyes de acompañamiento tramitadas junto a las de presupuestos, el Grupo parlamentario Socialista fue proponiendo diversas medidas en previsión de que se produjera la repercusión de los suplementos territoriales en los consumidores de la Comunidad.

La Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012 de Medidas Tributarias y Administrativas incluyó la creación de un "Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico, destinado a la compensación de las cantidades que, por aplicación de los artículos 17.4 y 18.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, sean repercutidas a los consumidores ubicados en la Comunidad de Castilla y León como consecuencia de la aplicación del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, regulado en la sección 1.2 del capítulo II del Título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras". Este fondo, dice la Ley, se dotará con los ingresos obtenidos del impuesto citado en el párrafo anterior y hasta el límite de estos ingresos.

Es sistema de compensación que prevé la Ley se realizará en forma telemática.

La insuficiencia de esta regulación es manifiesta, imponiendo unos trámites a los pequeños consumidores que muchos de ellos no podrán afrontar.

Una vez que esta repercusión parece inevitable y que el sistema de compensación es insuficiente e inadecuado es ineludible tomar medidas como las propuestas reiteradamente por el Grupo Socialista.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

Realizar las oportunas gestiones ante las empresas suministradoras de energía eléctrica para que, por la Comunidad Autónoma, se haga frente al pago de las cantidades pendientes de facturación a los consumidores, correspondientes a los suplementos territoriales del año 2013 cuando éstos sean iguales o inferiores a 150 €, notificando a los usuarios el pago de dicha cantidad.

Valladolid, 30 de octubre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000310-01

CVE="BOCCL-10-001474"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 3746-3748
BOCCL nº 41/10 del 12/11/2019
CVE: BOCCL-10-001474

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000310-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar las gestiones ante las empresas suministradoras de energía eléctrica para que, por la Comunidad Autónoma, se haga frente al pago de las cantidades pendientes de facturación a los consumidores, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000310 a PNL/000313.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Tras el gravamen de la producción y suministro eléctrico por parte de algunas Comunidades Autónomas se planteó si los tributos o recargos establecidos por algunas Comunidades debían ser repercutidos en los consumidores residentes en las mismas. Hasta el momento la regulación de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, no recogía expresamente la obligatoriedad de esa exclusión. Decía el texto vigente hasta la modificación de julio de 2012 en su artículo 17.4 que "En caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto del territorio nacional, al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial, que podrá ser diferente en cada Comunidad Autónoma o entidad local".

En un principio se consideró que la repercusión de estos sobrecostes no debía ser repercutida en los consumidores siendo una decisión que correspondería al Ministerio competente en la materia.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó los artículos 17 y 18 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. Dicho RDL ya planteaba en su exposición de motivos que el establecimiento de estos recargos autonómicos podría tener reflejo en los consumidores a nivel nacional. Por ello establece respecto de las Comunidades Autónomas que graven, directa o indirectamente, las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico, con tributos propios o recargos sobre los tributos estatales, "la obligatoriedad de imponer el suplemento territorial en los peajes de acceso y tarifas de último recurso, debiendo ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma".

Esta regulación prevista en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, fue declarada inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 136/2015, de 11 de junio de 2015.

A raíz de esta modificación operada por el RDL 20/2012, las empresas del sector eléctrico, en el año 2013, emprendieron una serie de acciones judiciales para conseguir que los llamados suplementos territoriales -tributos locales o autonómicos- se incluyeran en las órdenes ministeriales que recogían los peajes de acceso de la energía eléctrica de forma que pudieran ser repercutidos en los consumidores.

En 2014 el Tribunal Supremo, en una primera sentencia referida a la Orden IET 221/2013, anula parte de esta al considerar que "no es conforme al ordenamiento jurídico en la medida en que no incluye entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el año 2013 los suplementos territoriales". En 2016, por sentencia del Tribunal Supremo, se determinó la obligatoriedad de incluir los suplementos territoriales en las órdenes que regulaban los peajes de acceso, de forma que pudieran repercutirse a los consumidores. Se ponía fin así al criterio que se había mantenido hasta el momento de que la inclusión de los suplementos territoriales en las órdenes de peajes era una cuestión potestativa del Ministerio. El Tribunal Supremo determinó, además, que la sentencia del Tribunal Constitucional no afectaba a la ejecución de estas sentencias.

Por Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, se establecieron los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

Sin embargo, el Tribunal Supremo requirió al Ministerio para que procediera a la aprobación, de manera urgente, de los suplementos territoriales restantes no incluidos en la Orden ETU/35/2017.

El 28 de enero de 2018 se aprobó la Orden ETU/66/2018 por la que se fijaron los tributos y recargos considerados a efectos de los suplementos territoriales y se desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013, en la que estaba ya incluida nuestra Comunidad Autónoma.

Así las cosas, por Orden TEC/271/2019, el Ministerio para la Transición Ecológica, en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo, estableció los suplementos territoriales en todas las Comunidades Autónomas afectadas y estableció el procedimiento de liquidación. Los recursos interpuestos contra esta Orden en los que se solicitaba su suspensión hasta que fuera dictada sentencia, han sido rechazados por el Tribunal Supremo en el mes de junio de este año.

En el trámite parlamentario de sucesivas leyes de acompañamiento tramitadas junto a las de presupuestos, el Grupo parlamentario Socialista fue proponiendo diversas medidas en previsión de que se produjera la repercusión de los suplementos territoriales en los consumidores de la Comunidad.

La Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012 de Medidas Tributarias y Administrativas incluyó la creación de un "Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico, destinado a la compensación de las cantidades que, por aplicación de los artículos 17.4 y 18.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, sean repercutidas a los consumidores ubicados en la Comunidad de Castilla y León como consecuencia de la aplicación del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, regulado en la sección 1.2 del capítulo II del Título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras". Este fondo, dice la Ley, se dotará con los ingresos obtenidos del impuesto citado en el párrafo anterior y hasta el límite de estos ingresos.

Es sistema de compensación que prevé la Ley se realizará en forma telemática.

La insuficiencia de esta regulación es manifiesta, imponiendo unos trámites a los pequeños consumidores que muchos de ellos no podrán afrontar.

Una vez que esta repercusión parece inevitable y que el sistema de compensación es insuficiente e inadecuado es ineludible tomar medidas como las propuestas reiteradamente por el Grupo Socialista.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

Realizar las oportunas gestiones ante las empresas suministradoras de energía eléctrica para que, por la Comunidad Autónoma, se haga frente al pago de las cantidades pendientes de facturación a los consumidores, correspondientes a los suplementos territoriales del año 2013 cuando éstos sean iguales o inferiores a 150 €, notificando a los usuarios el pago de dicha cantidad.

Valladolid, 30 de octubre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000310-01

CVE="BOCCL-10-001474"



Sede de las Cortes de Castilla y León