PNL/000311-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000311-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. García-Conde del Castillo (VOX), instando a la Junta de Castilla y León a la derogación del Decreto 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000310 a PNL/000313.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús María García-Conde del Castillo, procurador del Grupo Mixto por el partido político Vox, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en el Pleno.

PROPOSICIÓN NO DE LEY RELATIVA A LA DEROGACIÓN DEL DECRETO 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León

I

El 15 de octubre de 1977 Don Antonio Hernández Gil, como Presidente de las Cortes, rubricaba la aprobación de la llamada Ley de Amnistía; una ley que declaraba amnistiados tanto los actos de intencionalidad política tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976; incluidos los delitos de rebelión y sedición, objeción de conciencia a la prestación del servicio militar por motivos éticos o religiosos, actos de expresión de opinión realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación -a título de ejemplo-, como los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los anteriores o los cometidos por éstos contra el ejercicio de los derechos de las personas.

España, por decisión soberana de sus Cortes, entraba así en el período constituyente constitucional, imbuida en un espíritu de perdón.

Treinta años más tarde, el 28 de diciembre del año 2007, entró en vigor la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura; más conocida como "Ley de Memoria Histórica". Dicha Ley, de un plumazo y movido por un afán partidista y revanchista, quiso borrar la generosidad de aquel acto de perdón mutuo nacional que supuso la Ley de Amnistía.

Dicha Ley 52/2007 fue una de las muchas normas fundadas en un prejuicio ideológico que se promulgaron en ese periodo de la historia de España. Supuso que el poder legislativo estableciera una Verdad Oficial acerca de un tema tan importante e íntimo para los españoles como es la Guerra Civil.

Tal y como la propia Ley establece: "sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática"; es decir, abrió la puerta a que todos los parlamentos, gobiernos, instituciones, etc., iniciaran acciones encaminadas a reescribir la historia de España, imponiendo una Verdad Oficial, y señalando al que se atreva a ir contracorriente.

Esta Ley señala buenos y malos en la historia de España aportando una versión con un evidente sesgo ideológico de izquierdas. La ley 52/2007 supone un ataque contra las bases del actual Estado de Derecho, la monarquía parlamentaria, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas, la libertad de pensamiento, ideológica, de expresión, de opinión, de información y de cátedra; y en suma, contra la misma Historia de España. Ciertamente, no sólo no es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva, sino que le debería estar vedado.

II

Fruto de la ley 52/2007, numerosos parlamentos autonómicos de toda España se lanzaron, a consecuencia de la vorágine normativa a la que nos ha llevado el Estado de las autonomías, a dictar su propia norma en el asunto. En el caso particular de la Comunidad Autónoma de Castilla y León no han sido las Cortes de Castilla y León las responsables de dicha normativa sino la Junta de Castilla y León mediante el DECRETO 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León, que continúa el relato sesgado de la ley 52/2007, creando una lectura histórica que parte de una serie de principios contrarios al propio estudio de esta disciplina.

Este Decreto genera un relato maniqueo, que vulnera el principio de la verdad documentada de la historia, como demuestra el hecho de establecer una versión oficialista del pasado, propia de los regímenes totalitarios, al ser incapaz de sostenerse en un debate de investigación, serio, libre e independiente.

Su capcioso velo jurídico, invocando a modo de pantalla la dignidad de las víctimas de solamente una parte o equiparando el franquismo con diversos regímenes totalitarios, son solo el envoltorio sentimental y manipulador de una ofensiva contra la libertad de los españoles, contra la democracia y contra la verdad histórica, promoviendo la división y confrontación entre los españoles.

III

La Constitución fue redactada por ponentes que representaban distintas fuerzas políticas y que establecieron que todos los poderes del Estado, y por lo tanto la legitimidad de los propios ponentes, emanaban de la soberanía nacional, la cual residía en el pueblo español. Esos ponentes representaban el equilibrio político al que se llegó y el cual se rompe con la publicación de la Ley 52/2007 y sus réplicas autonómicas.

La Ley 52/2007, y todas sus réplicas, lanzan una sombra de sospecha sobre la Constitución. Es decir, a tenor de esta Ley se deja claro que la Constitución no habría sido suficientemente democrática.

Esta duda que intencionadamente se lanza sobre la Constitución tiene un objetivo concreto: socavar la legitimidad de la monarquía parlamentaria. Además, establece una clara alabanza a la República, pero no a la república como sistema de gobierno, ni siquiera a todo el período que comprendió la II República española: el elogio se centra en los últimos meses Gobierno del Frente Popular, así como de sus instituciones, unidades, partidos; vinculando de forma inadmisible democracia, república y frente popular.

Todo lo que sale de ese marco no se ajusta a la Verdad Oficial y debe desaparecer para los autores de esa ley. De este modo la monarquía parlamentaria, al no encajar con los valores del Gobierno del Frente Popular, se pone en tela de juicio.

IV

Hay que añadir que con toda esta colección normativa, el poder legislativo de muchos Parlamentos se ha extralimitado en sus funciones, legislando sobre materias que quedan fuera de su competencia. En Castilla y León, ha sido el poder ejecutivo el responsable de esta extralimitación.

Los Parlamentos en otras regiones y la Junta de Castilla y León en la nuestra no tienen por función hacer relatos históricos y reescribir la historia suplantando la labor profesional de los historiadores. Los Parlamentos tienen que controlar la acción del Gobierno y dictar leyes que regulan la vida social para el Bien Común. En Castilla y León, esta cámara no ha controlado hasta hoy al poder ejecutivo cuando ha tipificado una verdad única. Con ello, ha roto la unidad política en la que se sustenta la nación, discriminando a cualquier español que opine distinto; es decir, ha censurado a parte del pueblo español en el que reside la soberanía nacional de la que reciben legitimación. Hay materias intangibles fuera del control de las mayorías, y la historia es una de ellas.

V

Otro de los aspectos de peso para proceder a la derogación del Decreto 9/2018 es la vulneración de una serie de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución:

● En primer lugar, atenta contra la igualdad de todos los españoles, ya que vulnera el artículo 14 que sirve de llave para los derechos fundamentales. Este decreto procede a discriminar y apartar a una parte del pueblo español por su opinión, sus circunstancias personales, sociales o históricas; como por ejemplo el bando en que lucharon. Esto promueve el rencor y evita el reconocimiento a todos aquellos que, en algún momento de la historia y por diversas causas, derramaron su sangre por España sin importar el bando en el que estuvieran.

● En segundo lugar, es una clara vulneración del derecho a la libertad ideológica y de pensamiento reconocida en el artículo 16 de la Carta Magna, ya que no permite más que un relato oficial, persiguiendo el derecho a disentir.

● Corolario de lo anterior, se menoscaba el derecho de toda persona al libre desarrollo de su personalidad, que es fundamento del orden político y social.

● Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, vulnera dos derechos reconocidos en el artículo 20:

○ El derecho a "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción".

○ La libertad de Cátedra.

VI

Se trata de una colección normativa cuya finalidad inmediata es reabrir heridas, llamar al odio y crear división entre los españoles. La norma impide mirar hacia el futuro y la solidaridad entre miembros de una misma nación. Vuelve a un clima de crispación e impide que los españoles aprendan del pasado y miren al futuro para solucionar sus problemas. Lejos de ello, la norma pretende convertir al pueblo español en esclavo del año 1936, impide que la historia siga su curso y trata de que se mantenga estática en el citado año.

Supone un ataque claro a la reconciliación nacional.

VII

No se puede determinar el pasado colectivo desde la perspectiva ideológica de los legisladores. No se debe imponer un relato que de forma manifiesta falta a la verdad tanto por acción como por omisión.

El peligro de crear una Verdad Oficial es desembocar en un Poder Totalitario en que la disidencia no es un derecho sino causa de persecución política, personal o profesional.

Desde Vox abogamos por la reconciliación de todos los españoles y por el respeto a la libertad y a la historia de España. Por todo lo expuesto anteriormente, considerando que no deben seguir en vigor normas que provocan rencor y división entre los españoles,

Por todo ello:

VOX presenta la siguiente Proposición No de Ley por la que pide que

Las Cortes de Castilla y León insten a la Junta de Castilla y León a la derogación del DECRETO 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León.

En Valladolid, a 28 de octubre de 2019.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Jesús María García-Conde del Castillo


PNL/000311-01

CVE="BOCCL-10-001475"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 3749-3752
BOCCL nº 41/10 del 12/11/2019
CVE: BOCCL-10-001475

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000311-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. García-Conde del Castillo (VOX), instando a la Junta de Castilla y León a la derogación del Decreto 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000310 a PNL/000313.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús María García-Conde del Castillo, procurador del Grupo Mixto por el partido político Vox, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en el Pleno.

PROPOSICIÓN NO DE LEY RELATIVA A LA DEROGACIÓN DEL DECRETO 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León

I

El 15 de octubre de 1977 Don Antonio Hernández Gil, como Presidente de las Cortes, rubricaba la aprobación de la llamada Ley de Amnistía; una ley que declaraba amnistiados tanto los actos de intencionalidad política tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976; incluidos los delitos de rebelión y sedición, objeción de conciencia a la prestación del servicio militar por motivos éticos o religiosos, actos de expresión de opinión realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación -a título de ejemplo-, como los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los anteriores o los cometidos por éstos contra el ejercicio de los derechos de las personas.

España, por decisión soberana de sus Cortes, entraba así en el período constituyente constitucional, imbuida en un espíritu de perdón.

Treinta años más tarde, el 28 de diciembre del año 2007, entró en vigor la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura; más conocida como "Ley de Memoria Histórica". Dicha Ley, de un plumazo y movido por un afán partidista y revanchista, quiso borrar la generosidad de aquel acto de perdón mutuo nacional que supuso la Ley de Amnistía.

Dicha Ley 52/2007 fue una de las muchas normas fundadas en un prejuicio ideológico que se promulgaron en ese periodo de la historia de España. Supuso que el poder legislativo estableciera una Verdad Oficial acerca de un tema tan importante e íntimo para los españoles como es la Guerra Civil.

Tal y como la propia Ley establece: "sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática"; es decir, abrió la puerta a que todos los parlamentos, gobiernos, instituciones, etc., iniciaran acciones encaminadas a reescribir la historia de España, imponiendo una Verdad Oficial, y señalando al que se atreva a ir contracorriente.

Esta Ley señala buenos y malos en la historia de España aportando una versión con un evidente sesgo ideológico de izquierdas. La ley 52/2007 supone un ataque contra las bases del actual Estado de Derecho, la monarquía parlamentaria, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas, la libertad de pensamiento, ideológica, de expresión, de opinión, de información y de cátedra; y en suma, contra la misma Historia de España. Ciertamente, no sólo no es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva, sino que le debería estar vedado.

II

Fruto de la ley 52/2007, numerosos parlamentos autonómicos de toda España se lanzaron, a consecuencia de la vorágine normativa a la que nos ha llevado el Estado de las autonomías, a dictar su propia norma en el asunto. En el caso particular de la Comunidad Autónoma de Castilla y León no han sido las Cortes de Castilla y León las responsables de dicha normativa sino la Junta de Castilla y León mediante el DECRETO 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León, que continúa el relato sesgado de la ley 52/2007, creando una lectura histórica que parte de una serie de principios contrarios al propio estudio de esta disciplina.

Este Decreto genera un relato maniqueo, que vulnera el principio de la verdad documentada de la historia, como demuestra el hecho de establecer una versión oficialista del pasado, propia de los regímenes totalitarios, al ser incapaz de sostenerse en un debate de investigación, serio, libre e independiente.

Su capcioso velo jurídico, invocando a modo de pantalla la dignidad de las víctimas de solamente una parte o equiparando el franquismo con diversos regímenes totalitarios, son solo el envoltorio sentimental y manipulador de una ofensiva contra la libertad de los españoles, contra la democracia y contra la verdad histórica, promoviendo la división y confrontación entre los españoles.

III

La Constitución fue redactada por ponentes que representaban distintas fuerzas políticas y que establecieron que todos los poderes del Estado, y por lo tanto la legitimidad de los propios ponentes, emanaban de la soberanía nacional, la cual residía en el pueblo español. Esos ponentes representaban el equilibrio político al que se llegó y el cual se rompe con la publicación de la Ley 52/2007 y sus réplicas autonómicas.

La Ley 52/2007, y todas sus réplicas, lanzan una sombra de sospecha sobre la Constitución. Es decir, a tenor de esta Ley se deja claro que la Constitución no habría sido suficientemente democrática.

Esta duda que intencionadamente se lanza sobre la Constitución tiene un objetivo concreto: socavar la legitimidad de la monarquía parlamentaria. Además, establece una clara alabanza a la República, pero no a la república como sistema de gobierno, ni siquiera a todo el período que comprendió la II República española: el elogio se centra en los últimos meses Gobierno del Frente Popular, así como de sus instituciones, unidades, partidos; vinculando de forma inadmisible democracia, república y frente popular.

Todo lo que sale de ese marco no se ajusta a la Verdad Oficial y debe desaparecer para los autores de esa ley. De este modo la monarquía parlamentaria, al no encajar con los valores del Gobierno del Frente Popular, se pone en tela de juicio.

IV

Hay que añadir que con toda esta colección normativa, el poder legislativo de muchos Parlamentos se ha extralimitado en sus funciones, legislando sobre materias que quedan fuera de su competencia. En Castilla y León, ha sido el poder ejecutivo el responsable de esta extralimitación.

Los Parlamentos en otras regiones y la Junta de Castilla y León en la nuestra no tienen por función hacer relatos históricos y reescribir la historia suplantando la labor profesional de los historiadores. Los Parlamentos tienen que controlar la acción del Gobierno y dictar leyes que regulan la vida social para el Bien Común. En Castilla y León, esta cámara no ha controlado hasta hoy al poder ejecutivo cuando ha tipificado una verdad única. Con ello, ha roto la unidad política en la que se sustenta la nación, discriminando a cualquier español que opine distinto; es decir, ha censurado a parte del pueblo español en el que reside la soberanía nacional de la que reciben legitimación. Hay materias intangibles fuera del control de las mayorías, y la historia es una de ellas.

V

Otro de los aspectos de peso para proceder a la derogación del Decreto 9/2018 es la vulneración de una serie de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución:

● En primer lugar, atenta contra la igualdad de todos los españoles, ya que vulnera el artículo 14 que sirve de llave para los derechos fundamentales. Este decreto procede a discriminar y apartar a una parte del pueblo español por su opinión, sus circunstancias personales, sociales o históricas; como por ejemplo el bando en que lucharon. Esto promueve el rencor y evita el reconocimiento a todos aquellos que, en algún momento de la historia y por diversas causas, derramaron su sangre por España sin importar el bando en el que estuvieran.

● En segundo lugar, es una clara vulneración del derecho a la libertad ideológica y de pensamiento reconocida en el artículo 16 de la Carta Magna, ya que no permite más que un relato oficial, persiguiendo el derecho a disentir.

● Corolario de lo anterior, se menoscaba el derecho de toda persona al libre desarrollo de su personalidad, que es fundamento del orden político y social.

● Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, vulnera dos derechos reconocidos en el artículo 20:

○ El derecho a "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción".

○ La libertad de Cátedra.

VI

Se trata de una colección normativa cuya finalidad inmediata es reabrir heridas, llamar al odio y crear división entre los españoles. La norma impide mirar hacia el futuro y la solidaridad entre miembros de una misma nación. Vuelve a un clima de crispación e impide que los españoles aprendan del pasado y miren al futuro para solucionar sus problemas. Lejos de ello, la norma pretende convertir al pueblo español en esclavo del año 1936, impide que la historia siga su curso y trata de que se mantenga estática en el citado año.

Supone un ataque claro a la reconciliación nacional.

VII

No se puede determinar el pasado colectivo desde la perspectiva ideológica de los legisladores. No se debe imponer un relato que de forma manifiesta falta a la verdad tanto por acción como por omisión.

El peligro de crear una Verdad Oficial es desembocar en un Poder Totalitario en que la disidencia no es un derecho sino causa de persecución política, personal o profesional.

Desde Vox abogamos por la reconciliación de todos los españoles y por el respeto a la libertad y a la historia de España. Por todo lo expuesto anteriormente, considerando que no deben seguir en vigor normas que provocan rencor y división entre los españoles,

Por todo ello:

VOX presenta la siguiente Proposición No de Ley por la que pide que

Las Cortes de Castilla y León insten a la Junta de Castilla y León a la derogación del DECRETO 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León.

En Valladolid, a 28 de octubre de 2019.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Jesús María García-Conde del Castillo


PNL/000311-01

CVE="BOCCL-10-001475"



Sede de las Cortes de Castilla y León