PNL/000340-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000340-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, instando a la Junta de Castilla y León a convocar una línea de subvenciones exclusiva para los Consejos de la Juventud de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000315 a PNL/000369.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Jesús Guerrero Arroyo, Consolación Pablos Labajo e Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Constitución Española en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos. Los poderes públicos deben actuar positivamente apoyando el avance de la colectividad hacia una sociedad más libre, igualitaria y participativa, que pueda ser una realidad plena en el futuro. Un futuro que pertenece, por definición, a los jóvenes, quienes deben participar activamente en el progreso social. Por ello, la Constitución Española en su artículo 48 contiene un mandato genérico dirigido a los poderes públicos en orden a promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 70.1.10.º que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de promoción y atención a la juventud.

En el ejercicio de dicha competencia, se encuentra la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, que recoge entre sus objetivos los de obtener un efectivo desarrollo y protección de los derechos de los jóvenes, así como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad.

El Título IV, que lleva por rúbrica «De la participación juvenil», aborda la regulación del Consejo de la Juventud de Castilla y León y de los Consejos Provinciales, Comarcales y Locales de Juventud.

El artículo 59 de la citada Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, indica en su párrafo n que serán funciones del Consejo de la Juventud de Castilla y León el fomentar el asociacionismo juvenil estimulando la creación y desarrollo de asociaciones y consejos territoriales y de la juventud, prestando el apoyo asistencial que le fuera requerido, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autonómica.

Son consejos de juventud aquellas entidades de derecho privado, que gozan de personalidad jurídica propia, formalmente constituidos como tales, que cuentan con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, independientes y democráticos en su organización y funcionamiento, integrados por formas organizadas de participación juvenil que actúan en su ámbito territorial correspondiente, cuyas finalidades son:

a) Promover iniciativas juveniles.

b) Asegurar la participación de los jóvenes en las decisiones y medidas que les conciernen.

c) Fomentar el asociacionismo juvenil.

d) Ser interlocutores válidos y representantes de los jóvenes ante las distintas instituciones locales de su ámbito territorial.

Los objetivos básicos de los consejos de juventud serán los siguientes:

a) Velar por los derechos de la Juventud en su ámbito territorial de actuación.

b) Procurar una incorporación más activa de la Juventud en la vida política, social, económica y cultural.

c) Fomentar las distintas formas de participación juvenil y favorecer las relaciones entre las diferentes formas organizadas de participación juvenil que lo integren.

d) Asesorar a sus miembros sobre los derechos, deberes, ámbito de actuación y métodos para obtener recursos económicos y financieros para sus actividades.

e) Fomentar el desarrollo y defensa del acervo cultural y de las tradiciones del entorno entre la Juventud.

Los consejos de juventud podrán tener carácter provincial, comarcal o local, en función de su ámbito territorial y de donde desarrollen su actividad, las entidades que los integren.

Los consejos de juventud son órganos abiertos a la integración de todas las formas organizadas de participación juvenil existentes, sin discriminación alguna por razones ideológicas, políticas, confesionales o de cualquier otra índole, dentro del respeto debido a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El III Plan General de Juventud de Castilla y León indica exige a las Administraciones Públicas la colaboración permanente de los representantes de los jóvenes agrupados en torno a los distintos Consejos de la Juventud. Del mismo modo, dicho plan establece como medidas de realización el apoyo a la creación y reforzamiento interno y Consejos de la Juventud.

Del mismo modo, indicar que la iniciativa promovida por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a través del Instituto de la Juventud que define las líneas estratégicas en materia de juventud en Castilla y León con el horizonte en el año 2020, en sintonía con los objetivos de la "Estrategia de la Juventud 20/20" del Gobierno de España y la Estrategia 20/20 de la U. E., dando cumplimiento a lo indicado en los artículos 3 y 4 de la Ley 11/2002, de Juventud de Castilla y León, establece líneas de colaboración con los consejos de la juventud de carácter local, provincial y comarcal sin dotación económica.

El Instituto de la Juventud de Castilla y León reconoce la importancia de la participación de los jóvenes, ya sea directamente o a través de las asociaciones juveniles existentes, en la vida social, económica y cultural de la Comunidad, así como de su formación. Asimismo, es consciente de la necesidad de que, tanto desde las distintas Administraciones Públicas como desde las entidades privadas, reciban una información amplia y de calidad.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades pretende favorecer al máximo lo establecido en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, y en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regula las líneas de promoción juvenil.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a convocar una línea de subvenciones exclusiva para los diferentes Consejos de la Juventud de Castilla y León destinadas a financiar programas de actividades, gastos de funcionamiento, gastos de personal y adquisición de equipamiento a través del propio Consejo de la Juventud de Castilla y León".

Valladolid, 24 de octubre de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rubén Illera Redón,

Jesús Guerrero Arroyo,

María Consolación Pablos Labajo y

María Isabel Gonzalo Ramírez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000340-01

CVE="BOCCL-10-001515"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 3859-3861
BOCCL nº 42/10 del 14/11/2019
CVE: BOCCL-10-001515

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000340-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, instando a la Junta de Castilla y León a convocar una línea de subvenciones exclusiva para los Consejos de la Juventud de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000315 a PNL/000369.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Jesús Guerrero Arroyo, Consolación Pablos Labajo e Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Constitución Española en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos. Los poderes públicos deben actuar positivamente apoyando el avance de la colectividad hacia una sociedad más libre, igualitaria y participativa, que pueda ser una realidad plena en el futuro. Un futuro que pertenece, por definición, a los jóvenes, quienes deben participar activamente en el progreso social. Por ello, la Constitución Española en su artículo 48 contiene un mandato genérico dirigido a los poderes públicos en orden a promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 70.1.10.º que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de promoción y atención a la juventud.

En el ejercicio de dicha competencia, se encuentra la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, que recoge entre sus objetivos los de obtener un efectivo desarrollo y protección de los derechos de los jóvenes, así como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad.

El Título IV, que lleva por rúbrica «De la participación juvenil», aborda la regulación del Consejo de la Juventud de Castilla y León y de los Consejos Provinciales, Comarcales y Locales de Juventud.

El artículo 59 de la citada Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, indica en su párrafo n que serán funciones del Consejo de la Juventud de Castilla y León el fomentar el asociacionismo juvenil estimulando la creación y desarrollo de asociaciones y consejos territoriales y de la juventud, prestando el apoyo asistencial que le fuera requerido, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autonómica.

Son consejos de juventud aquellas entidades de derecho privado, que gozan de personalidad jurídica propia, formalmente constituidos como tales, que cuentan con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, independientes y democráticos en su organización y funcionamiento, integrados por formas organizadas de participación juvenil que actúan en su ámbito territorial correspondiente, cuyas finalidades son:

a) Promover iniciativas juveniles.

b) Asegurar la participación de los jóvenes en las decisiones y medidas que les conciernen.

c) Fomentar el asociacionismo juvenil.

d) Ser interlocutores válidos y representantes de los jóvenes ante las distintas instituciones locales de su ámbito territorial.

Los objetivos básicos de los consejos de juventud serán los siguientes:

a) Velar por los derechos de la Juventud en su ámbito territorial de actuación.

b) Procurar una incorporación más activa de la Juventud en la vida política, social, económica y cultural.

c) Fomentar las distintas formas de participación juvenil y favorecer las relaciones entre las diferentes formas organizadas de participación juvenil que lo integren.

d) Asesorar a sus miembros sobre los derechos, deberes, ámbito de actuación y métodos para obtener recursos económicos y financieros para sus actividades.

e) Fomentar el desarrollo y defensa del acervo cultural y de las tradiciones del entorno entre la Juventud.

Los consejos de juventud podrán tener carácter provincial, comarcal o local, en función de su ámbito territorial y de donde desarrollen su actividad, las entidades que los integren.

Los consejos de juventud son órganos abiertos a la integración de todas las formas organizadas de participación juvenil existentes, sin discriminación alguna por razones ideológicas, políticas, confesionales o de cualquier otra índole, dentro del respeto debido a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El III Plan General de Juventud de Castilla y León indica exige a las Administraciones Públicas la colaboración permanente de los representantes de los jóvenes agrupados en torno a los distintos Consejos de la Juventud. Del mismo modo, dicho plan establece como medidas de realización el apoyo a la creación y reforzamiento interno y Consejos de la Juventud.

Del mismo modo, indicar que la iniciativa promovida por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a través del Instituto de la Juventud que define las líneas estratégicas en materia de juventud en Castilla y León con el horizonte en el año 2020, en sintonía con los objetivos de la "Estrategia de la Juventud 20/20" del Gobierno de España y la Estrategia 20/20 de la U. E., dando cumplimiento a lo indicado en los artículos 3 y 4 de la Ley 11/2002, de Juventud de Castilla y León, establece líneas de colaboración con los consejos de la juventud de carácter local, provincial y comarcal sin dotación económica.

El Instituto de la Juventud de Castilla y León reconoce la importancia de la participación de los jóvenes, ya sea directamente o a través de las asociaciones juveniles existentes, en la vida social, económica y cultural de la Comunidad, así como de su formación. Asimismo, es consciente de la necesidad de que, tanto desde las distintas Administraciones Públicas como desde las entidades privadas, reciban una información amplia y de calidad.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades pretende favorecer al máximo lo establecido en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, y en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regula las líneas de promoción juvenil.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a convocar una línea de subvenciones exclusiva para los diferentes Consejos de la Juventud de Castilla y León destinadas a financiar programas de actividades, gastos de funcionamiento, gastos de personal y adquisición de equipamiento a través del propio Consejo de la Juventud de Castilla y León".

Valladolid, 24 de octubre de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rubén Illera Redón,

Jesús Guerrero Arroyo,

María Consolación Pablos Labajo y

María Isabel Gonzalo Ramírez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000340-01

CVE="BOCCL-10-001515"



Sede de las Cortes de Castilla y León