PNL/000349-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000349-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a actualizar los expedientes de Bien de Interés Cultural incoados sin resolución; y dictar resolución a la mayor brevedad en los procedimientos de declaración como BIC de los bienes incoados sin resolver de la provincia de Palencia, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000315 a PNL/000369.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto, en representación de PODEMOS-EQUO, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Cultura y Turismo.

ANTECEDENTES

En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución española, y sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 de dicho precepto, la Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo y en los términos del artículo 70. 31.ºd de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Le corresponden por ello las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, desarrollada reglamentariamente por el Decreto 37/2207, de 19 de abril, constituye la normativa fundamental en materia de protección de nuestro Patrimonio Cultural. La citada ley establece tres regímenes que, en función del valor e interés de los bienes, determinan la aplicación de distintas normas a los bienes integrantes de dicho patrimonio. El nivel más alto de protección es el que se aplica a los denominados Bienes de Interés Cultural, dentro de los cuales se distingue, según el tipo de bien, entre distintas categorías (Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico y Vía Histórica).

La normativa establece un procedimiento para la declaración de los distintos bienes como de Interés Cultural, estableciendo un plazo máximo de duración de los mismos de 24 meses desde su incoación (art. 12. 3 LPC), procediendo, en caso contrario, la caducidad del mismo. Si bien es cierto que la LPC establece que, una vez iniciado el procedimiento, procederá la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, no es menos cierto que difícilmente se puede considerar provisional una situación que en algunos casos dura más de cincuenta años. De ahí los términos en que se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª), en su Sentencia n.º 2652, de 22 de noviembre de 2011, en cuanto al Conjunto Histórico de la ciudad de Palencia.

Así, en la actualidad, el régimen de protección previsto en la ley para los Bienes de Interés Cultural incoados sin resolución que hay actualmente en la provincia de Palencia es para los siguientes lugares: El Pueblo (Conduela) de Aguilar de Campoo (Incoación, 06/07/1983); Fábrica de Harinas "La Estrella" en Dueñas (Incoación, 22/03/1983); y Ampliación Centro Histórico de Palencia (Incoación, 07/07/1982). Sin embargo, dada la dejación de funciones que la Consejería de Cultura muestra en tantas ocasiones es, cuanto menos, dudosa la aplicación de la normativa vigente para su protección pudiendo quedar los valores históricos y artísticos que propiciaron su incoación desamparados legalmente.

En cualquier caso, lo cierto es que 14 años después de la entrada en vigor de la LPC, no se ha podido poner fin a un procedimiento que según dicha ley no debería durar más de 2 años.

Por otro lado, la declaración de un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento exige, según el art. 11.1.b) de la LPC, la delimitación de un entorno de protección del bien. En este sentido, consideramos necesario realizar las actuaciones oportunas.

Por todo ello presentamos la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Actualizar conforme a los planteamientos del ordenamiento existente, los expedientes de los Bien de Interés Cultural incoados sin resolución, delimitando los entornos de protección de los mismos cuando no estuvieran definidos.

2.- Dictar resolución a la mayor brevedad posible en los procedimientos de declaración como BIC de los bienes incoados sin resolver de la provincia de Palencia: El Pueblo (Canduela) de Aguilar de Campoo, Fábrica de Harinas "La Estrella" en Dueñas y Ampliación del Centro Histórico de Palencia.

Valladolid, 25 de octubre de 2019.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000349-01

CVE="BOCCL-10-001524"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 3884-3886
BOCCL nº 42/10 del 14/11/2019
CVE: BOCCL-10-001524

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000349-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a actualizar los expedientes de Bien de Interés Cultural incoados sin resolución; y dictar resolución a la mayor brevedad en los procedimientos de declaración como BIC de los bienes incoados sin resolver de la provincia de Palencia, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000315 a PNL/000369.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto, en representación de PODEMOS-EQUO, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Cultura y Turismo.

ANTECEDENTES

En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución española, y sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 de dicho precepto, la Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo y en los términos del artículo 70. 31.ºd de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Le corresponden por ello las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, desarrollada reglamentariamente por el Decreto 37/2207, de 19 de abril, constituye la normativa fundamental en materia de protección de nuestro Patrimonio Cultural. La citada ley establece tres regímenes que, en función del valor e interés de los bienes, determinan la aplicación de distintas normas a los bienes integrantes de dicho patrimonio. El nivel más alto de protección es el que se aplica a los denominados Bienes de Interés Cultural, dentro de los cuales se distingue, según el tipo de bien, entre distintas categorías (Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico y Vía Histórica).

La normativa establece un procedimiento para la declaración de los distintos bienes como de Interés Cultural, estableciendo un plazo máximo de duración de los mismos de 24 meses desde su incoación (art. 12. 3 LPC), procediendo, en caso contrario, la caducidad del mismo. Si bien es cierto que la LPC establece que, una vez iniciado el procedimiento, procederá la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, no es menos cierto que difícilmente se puede considerar provisional una situación que en algunos casos dura más de cincuenta años. De ahí los términos en que se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª), en su Sentencia n.º 2652, de 22 de noviembre de 2011, en cuanto al Conjunto Histórico de la ciudad de Palencia.

Así, en la actualidad, el régimen de protección previsto en la ley para los Bienes de Interés Cultural incoados sin resolución que hay actualmente en la provincia de Palencia es para los siguientes lugares: El Pueblo (Conduela) de Aguilar de Campoo (Incoación, 06/07/1983); Fábrica de Harinas "La Estrella" en Dueñas (Incoación, 22/03/1983); y Ampliación Centro Histórico de Palencia (Incoación, 07/07/1982). Sin embargo, dada la dejación de funciones que la Consejería de Cultura muestra en tantas ocasiones es, cuanto menos, dudosa la aplicación de la normativa vigente para su protección pudiendo quedar los valores históricos y artísticos que propiciaron su incoación desamparados legalmente.

En cualquier caso, lo cierto es que 14 años después de la entrada en vigor de la LPC, no se ha podido poner fin a un procedimiento que según dicha ley no debería durar más de 2 años.

Por otro lado, la declaración de un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento exige, según el art. 11.1.b) de la LPC, la delimitación de un entorno de protección del bien. En este sentido, consideramos necesario realizar las actuaciones oportunas.

Por todo ello presentamos la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Actualizar conforme a los planteamientos del ordenamiento existente, los expedientes de los Bien de Interés Cultural incoados sin resolución, delimitando los entornos de protección de los mismos cuando no estuvieran definidos.

2.- Dictar resolución a la mayor brevedad posible en los procedimientos de declaración como BIC de los bienes incoados sin resolver de la provincia de Palencia: El Pueblo (Canduela) de Aguilar de Campoo, Fábrica de Harinas "La Estrella" en Dueñas y Ampliación del Centro Histórico de Palencia.

Valladolid, 25 de octubre de 2019.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000349-01

CVE="BOCCL-10-001524"



Sede de las Cortes de Castilla y León