PNL/000361-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000361-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a realizar los trámites oportunos para la modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León en su artículo 2; implantar medidas para la prevención, sensibilización e intervención real en las distintas formas y ámbitos de la violencia contra las mujeres definidos que no se encuentran tipificados en la Ley Orgánica; y realizar los trámites oportunos para la modificación del artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000315 a PNL/000369.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Dña. Laura Domínguez Arroyo y don Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León es la norma fundamental en materia de violencia de género en nuestra Comunidad. Es seis años posterior a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y ello dio la posibilidad de realizar una Ley amplia que acogiera determinadas actualizaciones con respecto a la estatal. Uno de los puntos fuertes de nuestra Ley Autonómica es el hecho de ampliar la definición del concepto de violencia de género.

Así, el artículo 2 de la citada Ley establece como concepto y formas de violencia de género las siguientes:

a) Violencia física, que comprende cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.

b) Violencia psicológica, que incluye toda acción u omisión intencional que produce en las mujeres desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento con privación de sus relaciones sociales, culpabilización, limitaciones de su ámbito de libertad y cualesquiera otros efectos semejantes.

c) Violencia sexual, que consiste en cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por las mujeres, como son las agresiones y los abusos sexuales.

d) Violencia económica, que consiste en la privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y personas dependientes de las mismas, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja.

e) Tráfico y trata de mujeres y niñas con fines de explotación.

f) Violencia originada por la aplicación de tradiciones culturales que atenten o vulneren los derechos humanos.

g) Acoso sexual, cuando se trate de un comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual contra una mujer por razón de su género que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o le cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.

h) Acoso laboral por razón de género, consistente en la realización de actuaciones discriminatorias o la amenaza de éstas en el ámbito laboral cuando tengan como causa o estén vinculadas con su condición de mujer.

i) Cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres basada en la pertenencia al sexo femenino.

Es decir, que nuestra Ley prevé prácticamente todas las posibles violencias ejercidas sobre las mujeres que se recogen en el Convenio de Estambul, aunque debieran contemplarse las tres que faltan: matrimonios forzosos, mutilaciones genitales femeninas y aborto y esterilización forzosa. Si bien es cierto que en nuestra Comunidad no hay un problema general con estas prácticas, debemos tener como referencia la norma europea básica ante posibles casos que puedan suceder en nuestro territorio.

A pesar de la amplitud de la definición del concepto violencia de género existe una dicotomía clara entre nuestra legislación y la estatal, de tal forma que el acceso a recursos y servicios de las víctimas de violencia de género no definidas en la Ley estatal pero sí en la nuestra no pueden acceder a los mismos. Es decir, en la práctica, la definición amplia de violencia de género no es contemplada y se queda tan sólo en el papel.

Las competencias en materia social, educativa y sanitaria son de la Comunidad Autónoma y por ello entendemos que en estas tres materias todas las mujeres que sufran violencia de género en cualquiera de las formas tipificadas en nuestra ley deben tener la posibilidad de acceso a los recursos de la Red. En este sentido, el artículo 7 de la Ley establece los cauces para el reconocimiento como víctima de violencia de género, cuya redacción debiera ser modificada en relación a la situación de la que estamos hablando.

Por último, creemos que el artículo 2 de la Ley debiera especificar la extensión de la violencia a niñas y adolescentes, menores y dependientes a cargo.

Por todo ello presentamos la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Realizar los trámites oportunos para la modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León en su artículo 2 para incluir todas las formas de violencia de género definidas en el Convenio de Estambul, la ampliación de los ámbitos en que se producen y la especificidad de la violencia ejercida contra niñas y adolescentes, menores y dependientes a cargo.

2. Implantar medidas para la prevención, sensibilización e intervención real en las distintas formas y ámbitos de la violencia contra las mujeres definidos en nuestra Comunidad Autónoma que no se encuentran tipificados en la Ley Orgánica, incluyendo en los recursos y servicios de la Red a todas las niñas, adolescentes y mujeres que sufran cualquier tipo de violencia de genero, en colaboración con todas las entidades implicadas y con el presupuesto necesario para ello.

3. Realizar los trámites oportunos para la modificación del artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León para el desarrollo de la acreditación como víctima de violencia de género en consonancia con las formas y ámbitos previsto en esta Ley para que puedan acceder a los recursos y servicios integrados dentro de la Red.

En Valladolid, a 28 de octubre de 2019.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000361-01

CVE="BOCCL-10-001536"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 3917-3919
BOCCL nº 42/10 del 14/11/2019
CVE: BOCCL-10-001536

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000361-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a realizar los trámites oportunos para la modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León en su artículo 2; implantar medidas para la prevención, sensibilización e intervención real en las distintas formas y ámbitos de la violencia contra las mujeres definidos que no se encuentran tipificados en la Ley Orgánica; y realizar los trámites oportunos para la modificación del artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000315 a PNL/000369.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Dña. Laura Domínguez Arroyo y don Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León es la norma fundamental en materia de violencia de género en nuestra Comunidad. Es seis años posterior a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y ello dio la posibilidad de realizar una Ley amplia que acogiera determinadas actualizaciones con respecto a la estatal. Uno de los puntos fuertes de nuestra Ley Autonómica es el hecho de ampliar la definición del concepto de violencia de género.

Así, el artículo 2 de la citada Ley establece como concepto y formas de violencia de género las siguientes:

a) Violencia física, que comprende cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.

b) Violencia psicológica, que incluye toda acción u omisión intencional que produce en las mujeres desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento con privación de sus relaciones sociales, culpabilización, limitaciones de su ámbito de libertad y cualesquiera otros efectos semejantes.

c) Violencia sexual, que consiste en cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por las mujeres, como son las agresiones y los abusos sexuales.

d) Violencia económica, que consiste en la privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y personas dependientes de las mismas, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja.

e) Tráfico y trata de mujeres y niñas con fines de explotación.

f) Violencia originada por la aplicación de tradiciones culturales que atenten o vulneren los derechos humanos.

g) Acoso sexual, cuando se trate de un comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual contra una mujer por razón de su género que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o le cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.

h) Acoso laboral por razón de género, consistente en la realización de actuaciones discriminatorias o la amenaza de éstas en el ámbito laboral cuando tengan como causa o estén vinculadas con su condición de mujer.

i) Cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres basada en la pertenencia al sexo femenino.

Es decir, que nuestra Ley prevé prácticamente todas las posibles violencias ejercidas sobre las mujeres que se recogen en el Convenio de Estambul, aunque debieran contemplarse las tres que faltan: matrimonios forzosos, mutilaciones genitales femeninas y aborto y esterilización forzosa. Si bien es cierto que en nuestra Comunidad no hay un problema general con estas prácticas, debemos tener como referencia la norma europea básica ante posibles casos que puedan suceder en nuestro territorio.

A pesar de la amplitud de la definición del concepto violencia de género existe una dicotomía clara entre nuestra legislación y la estatal, de tal forma que el acceso a recursos y servicios de las víctimas de violencia de género no definidas en la Ley estatal pero sí en la nuestra no pueden acceder a los mismos. Es decir, en la práctica, la definición amplia de violencia de género no es contemplada y se queda tan sólo en el papel.

Las competencias en materia social, educativa y sanitaria son de la Comunidad Autónoma y por ello entendemos que en estas tres materias todas las mujeres que sufran violencia de género en cualquiera de las formas tipificadas en nuestra ley deben tener la posibilidad de acceso a los recursos de la Red. En este sentido, el artículo 7 de la Ley establece los cauces para el reconocimiento como víctima de violencia de género, cuya redacción debiera ser modificada en relación a la situación de la que estamos hablando.

Por último, creemos que el artículo 2 de la Ley debiera especificar la extensión de la violencia a niñas y adolescentes, menores y dependientes a cargo.

Por todo ello presentamos la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Realizar los trámites oportunos para la modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León en su artículo 2 para incluir todas las formas de violencia de género definidas en el Convenio de Estambul, la ampliación de los ámbitos en que se producen y la especificidad de la violencia ejercida contra niñas y adolescentes, menores y dependientes a cargo.

2. Implantar medidas para la prevención, sensibilización e intervención real en las distintas formas y ámbitos de la violencia contra las mujeres definidos en nuestra Comunidad Autónoma que no se encuentran tipificados en la Ley Orgánica, incluyendo en los recursos y servicios de la Red a todas las niñas, adolescentes y mujeres que sufran cualquier tipo de violencia de genero, en colaboración con todas las entidades implicadas y con el presupuesto necesario para ello.

3. Realizar los trámites oportunos para la modificación del artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León para el desarrollo de la acreditación como víctima de violencia de género en consonancia con las formas y ámbitos previsto en esta Ley para que puedan acceder a los recursos y servicios integrados dentro de la Red.

En Valladolid, a 28 de octubre de 2019.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000361-01

CVE="BOCCL-10-001536"



Sede de las Cortes de Castilla y León