PE/000197-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000197-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, relativa a cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de telefonía en los municipios de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 13 de septiembre de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-001809.

Contestación a la Pregunta Escrita número 1000197 formulada por D. Javier Campos de la Fuente y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a servicio de telefonía móvil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.º de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, que la ejerce a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD) del Ministerio de Economía y Empresa.

La Ley General de Telecomunicaciones establece que los servicios de telecomunicaciones se prestan en régimen de libre competencia por los operadores privados de telecomunicaciones, pudiendo el Estado establecer obligaciones de servicio público a los operadores, bajo determinadas condiciones, como es el caso del Servicio Universal, del que forman parte la conexión a Internet de banda ancha con una velocidad de 1 Mbps y la telefonía fija, pero no el servicio de telefonía móvil, y correspondiendo al Estado con carácter exclusivo la competencia en cuanto al control de la prestación de los servicios de telecomunicaciones por parte de los operadores.

El servicio de telefonía móvil necesita, para su funcionamiento, la utilización de una serie de frecuencias para las que debe obtenerse una licencia previa, que es otorgada por la SEAD. La obtención de las licencias conlleva para los operadores una serie de obligaciones técnicas y de cobertura, que son establecidas por la SEAD, que es, además, responsable de vigilar su cumplimiento.

No existe información oficial publicada por el Estado, como administración competente en la materia, que recoja la cobertura de telefonía móvil en el territorio nacional, estando publicada la cobertura de cada operador a título particular en sus servicios de información web.

El servicio de telefonía móvil es prestado por los operadores de telecomunicaciones que disponen de la licencia correspondiente y son ellos quienes determinan el alcance de su cobertura, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estado para la obtención de la licencia, y planifican las infraestructuras necesarias para alcanzarla, no correspondiendo a la Junta de Castilla y León el despliegue de infraestructuras para la prestación de un servicio para el que carece de competencia o autorización.

En el marco del Plan de Dinamización Económica y Demográfica de la provincia de Soria, aprobado por Acuerdo 15/2017, de 30 de marzo, de la Junta de Castilla

y León, se concedió una subvención a la Diputación Provincial de Soria, por importe de 300.000 euros, para la construcción y mejora de infraestructuras que sirvan de soporte para servicios de telecomunicaciones. La ejecución de dicha subvención se ha concretado en la construcción de 5 emplazamientos de radiocomunicaciones que serán puestos a disposición de los operadores con el fin de que pueda mejorarse la cobertura de telefonía móvil.

En los últimos 4 años han solicitado mejoras en el servicio de telefonía móvil los municipios de Las Berlanas, Hoyocasero, Rasueros y San Juan de Gredos, en la provincia de Ávila; Basconcillos del Tozo, Cillaperlata, Espinosa de los Monteros, Poza de la Sal, Royuela de Río Franco, Valle de las Navas y Valle de Sedano, en la provincia de Burgos; Benuza, Boca de Huérgano, Carracedelo, Carrizo, Carrocera, Cistierna, Cuadros, Chozas de Abajo, Gradefes, Igüeña, Magaz de Cepeda, Posada de Valdeón, Priaranza del Bierzo, Quintana del Castillo, Sahagún, San Cristóbal de la Polantera, Valderrueda, Villafranca del Bierzo y Villagatón, en la provincia de León; Velilla del Río Carrión, en la provincia de Palencia; Gallegos de Solmirón y El Manzano, en la provincia de Salamanca; Cabezuela, Campo de San Pedro, Espirdo, Lastras del Pozo, La Matilla, Orejana, Prádena, Riaza y Valleruela de Pedraza, en la provincia de Segovia; Arcos de Jalón, Caracena y Carrascosa de Abajo, en la provincia de Soria; Castroverde de Cerrato, Cuenca de Campos, Fuente-Olmedo, Morales de Campos y Palazuelo de Vedija, en la provincia de Valladolid; y Maire de Castroponce, Porto, Quiruelas de Vidriales y Videmala, en la provincia de Zamora.

Dado que la telefonía móvil no forma parte del Servicio Universal, no existe obligación para los operadores de extenderlo a la totalidad de la población, no correspondiendo a la Junta de Castilla y León garantizar la cobertura de un servicio para el que carece de competencia ni autorización administrativa.

La Junta de Castilla y León traslada a los operadores las quejas que recibe, procedentes de las diferentes administraciones públicas, tanto por fallos en el funcionamiento de los servicios como por la falta de cobertura de los mismos, trasladándose los fallos en la prestación del servicio al operador responsable del mismo y comunicándose las quejas por falta de cobertura a todos los operadores para que lo conozcan de cara a la planificación de futuras actuaciones.

Valladolid, 30 de octubre de 2019.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/000197-3

CVE="BOCCL-10-001809"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 4504
BOCCL nº 44/10 del 18/11/2019
CVE: BOCCL-10-001809

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000197-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, relativa a cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de telefonía en los municipios de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 13 de septiembre de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-001809.

Contestación a la Pregunta Escrita número 1000197 formulada por D. Javier Campos de la Fuente y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a servicio de telefonía móvil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.º de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, que la ejerce a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD) del Ministerio de Economía y Empresa.

La Ley General de Telecomunicaciones establece que los servicios de telecomunicaciones se prestan en régimen de libre competencia por los operadores privados de telecomunicaciones, pudiendo el Estado establecer obligaciones de servicio público a los operadores, bajo determinadas condiciones, como es el caso del Servicio Universal, del que forman parte la conexión a Internet de banda ancha con una velocidad de 1 Mbps y la telefonía fija, pero no el servicio de telefonía móvil, y correspondiendo al Estado con carácter exclusivo la competencia en cuanto al control de la prestación de los servicios de telecomunicaciones por parte de los operadores.

El servicio de telefonía móvil necesita, para su funcionamiento, la utilización de una serie de frecuencias para las que debe obtenerse una licencia previa, que es otorgada por la SEAD. La obtención de las licencias conlleva para los operadores una serie de obligaciones técnicas y de cobertura, que son establecidas por la SEAD, que es, además, responsable de vigilar su cumplimiento.

No existe información oficial publicada por el Estado, como administración competente en la materia, que recoja la cobertura de telefonía móvil en el territorio nacional, estando publicada la cobertura de cada operador a título particular en sus servicios de información web.

El servicio de telefonía móvil es prestado por los operadores de telecomunicaciones que disponen de la licencia correspondiente y son ellos quienes determinan el alcance de su cobertura, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estado para la obtención de la licencia, y planifican las infraestructuras necesarias para alcanzarla, no correspondiendo a la Junta de Castilla y León el despliegue de infraestructuras para la prestación de un servicio para el que carece de competencia o autorización.

En el marco del Plan de Dinamización Económica y Demográfica de la provincia de Soria, aprobado por Acuerdo 15/2017, de 30 de marzo, de la Junta de Castilla

y León, se concedió una subvención a la Diputación Provincial de Soria, por importe de 300.000 euros, para la construcción y mejora de infraestructuras que sirvan de soporte para servicios de telecomunicaciones. La ejecución de dicha subvención se ha concretado en la construcción de 5 emplazamientos de radiocomunicaciones que serán puestos a disposición de los operadores con el fin de que pueda mejorarse la cobertura de telefonía móvil.

En los últimos 4 años han solicitado mejoras en el servicio de telefonía móvil los municipios de Las Berlanas, Hoyocasero, Rasueros y San Juan de Gredos, en la provincia de Ávila; Basconcillos del Tozo, Cillaperlata, Espinosa de los Monteros, Poza de la Sal, Royuela de Río Franco, Valle de las Navas y Valle de Sedano, en la provincia de Burgos; Benuza, Boca de Huérgano, Carracedelo, Carrizo, Carrocera, Cistierna, Cuadros, Chozas de Abajo, Gradefes, Igüeña, Magaz de Cepeda, Posada de Valdeón, Priaranza del Bierzo, Quintana del Castillo, Sahagún, San Cristóbal de la Polantera, Valderrueda, Villafranca del Bierzo y Villagatón, en la provincia de León; Velilla del Río Carrión, en la provincia de Palencia; Gallegos de Solmirón y El Manzano, en la provincia de Salamanca; Cabezuela, Campo de San Pedro, Espirdo, Lastras del Pozo, La Matilla, Orejana, Prádena, Riaza y Valleruela de Pedraza, en la provincia de Segovia; Arcos de Jalón, Caracena y Carrascosa de Abajo, en la provincia de Soria; Castroverde de Cerrato, Cuenca de Campos, Fuente-Olmedo, Morales de Campos y Palazuelo de Vedija, en la provincia de Valladolid; y Maire de Castroponce, Porto, Quiruelas de Vidriales y Videmala, en la provincia de Zamora.

Dado que la telefonía móvil no forma parte del Servicio Universal, no existe obligación para los operadores de extenderlo a la totalidad de la población, no correspondiendo a la Junta de Castilla y León garantizar la cobertura de un servicio para el que carece de competencia ni autorización administrativa.

La Junta de Castilla y León traslada a los operadores las quejas que recibe, procedentes de las diferentes administraciones públicas, tanto por fallos en el funcionamiento de los servicios como por la falta de cobertura de los mismos, trasladándose los fallos en la prestación del servicio al operador responsable del mismo y comunicándose las quejas por falta de cobertura a todos los operadores para que lo conozcan de cara a la planificación de futuras actuaciones.

Valladolid, 30 de octubre de 2019.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/000197-3

CVE="BOCCL-10-001809"



Sede de las Cortes de Castilla y León