PE/000198-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000198-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, relativa a cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de banda ancha de internet en los municipios de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 13 de septiembre de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 1000198 formulada por D. Javier Campos de la Fuente y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a conectividad a Internet de banda ancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.º de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, que la ejerce a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD) del Ministerio de Economía y Empresa.

La Ley General de Telecomunicaciones establece que los servicios de telecomunicaciones se prestan en régimen de libre competencia por los operadores privados de telecomunicaciones, pudiendo el Estado establecer obligaciones de servicio público a los operadores, bajo determinadas condiciones, como es el caso del Servicio Universal, del que forman parte la conexión a Internet de banda ancha con una velocidad de 1 Mbps y la telefonía fija, pero no el servicio de telefonía móvil, y correspondiendo al Estado con carácter exclusivo la competencia en cuanto al control de la prestación de los servicios de telecomunicaciones por parte de los operadores.

Las ayudas públicas para la extensión de la cobertura de banda ancha son reguladas por Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), que determinan las características básicas de las redes subvencionables y los condicionantes para que se puedan conceder ayudas públicas al despliegue en una localidad.

Dichas Directrices establecen dos categorías de redes subvencionables denominadas “redes de banda ancha básica” (no capaces de alcanzar velocidades de 30 Mbps) y “redes de acceso de nueva generación” (capaces de prestar servicios de 30 Mbps o superiores). No obstante, dado que los objetivos de las Agendas Digitales dan por conseguida la universalización de la cobertura de banda ancha básica, la normativa de Fondos Europeos sólo permite las ayudas a proyectos de redes de acceso de nueva generación.

En cuanto a los lugares en que se pueden desarrollar proyectos subvencionables, se definen tres zonas diferentes:

Zona blanca: aquélla en que no existe una infraestructura de banda ancha y es poco probable que se desarrolle en un futuro próximo.

Zona gris: aquélla en la que está presente un operador de red y es poco probable que se desarrolle otra red en un futuro próximo.

Zona negra: aquélla en la que existen al menos dos proveedores de red y los servicios se prestan en condiciones competitivas.

Se permite la concesión de ayudas públicas en las zonas blancas y, excepcionalmente, en zonas grises en las que se demuestre que persiste una deficiencia en el mercado.

Conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, el Estado, como competente en materia de telecomunicaciones, es el responsable de recopilar y publicar la información de cobertura de banda ancha.

Dicha información es publicada por la SEAD, en forma de tabla que recoge las diferentes velocidades de conexión disponibles en cada entidad singular de población, distinguiendo banda ancha fija y móvil, en el apartado “Información de cobertura” del área de “Banda ancha” de su página web, accesible al público en el enlace

https://avancedigital.gob.es/banda-ancha/cobertura/Paginas/informacion-cobertura.aspx

El servicio de acceso a Internet de banda ancha es prestado por operadores de telecomunicaciones privados, que son quienes determinan el alcance de su cobertura, sin menoscabo del cumplimiento de las posibles obligaciones impuestas por el Estado como competente en la materia, y planifican las infraestructuras necesarias para alcanzarla, no correspondiendo a la Junta de Castilla y León el despliegue o mejora de infraestructuras para la prestación de servicios de conexión a Internet, sin perjuicio de las convocatorias de subvenciones a operadores efectuadas para la extensión de redes de nueva generación, que en los últimos cuatro años han supuesto la concesión de cerca de 5 millones de euros para llevar conectividad de alta velocidad a 326 localidades de la Comunidad.

En los últimos 4 años han solicitado mejoras en la conectividad de banda ancha los municipios de El Barco de Ávila, Rasueros y Sotillo de la Adrada, en la provincia de Ávila; Basconcillos del Tozo, Belorado, Caleruega, Castellanos de Castro, Cillaperlata, Espinosa de los Monteros, Hontanas, Hornillos del Camino, Iglesias, Poza de la Sal, Santo Domingo de Silos, Sotillo de la Ribera, Tardajos, Villariezo, Valle de las Navas y Valle de Sedano, en la provincia de Burgos; La Antigua, Benuza, Camponaraya, Carracedelo, Carrizo, Carrocera, Cistierna, Crémenes, Cuadros, Cubillas de Rueda, Destriana, Magaz de Cepeda, La Pola de Gordón, Posada de Valdeón, Priaranza del Bierzo, Puebla de Lillo, Regueras de Arriba, Sabero, Sahagún, Santa Colomba de Curueño, Santa María de Ordás, Santovenia de la Valdoncina, Torre del Bierzo, Valdepolo, Valderas, Valderrueda, Villagatón y Villasabariego, en la provincia de León; San Cebrián de Mudá y Velilla del Río Carrión, en la provincia de Palencia; San Miguel del Robledo, Galindo y Perahuy, Monterrubio de Armuña, Palacios del Arzobispo,

El Payo, Santiz, Valdemierque y Zamayón, en la provincia de Salamanca; Abades, Armuña, Cabezuela, Campo de San Pedro, Escobar de Polendos, El Espinar, Espirdo, Lastras del Pozo, Riaza, Torre Val de San Pedro y Valverde del Majano, en la provincia de Segovia; Arcos de Jalón, Bayubas de Abajo, Caracena y Carrascosa de Abajo, en la provincia de Soria; Castroverde de Cerrato, Cuenca de Campos, Fuente-Olmedo, Morales de Campos, Palazuelo de Vedija y Peñafiel, en la provincia de Valladolid; y Asturianos, Ayoó de Vidriales, Entrala, Fresno de la Ribera, Maire de Castroponce, Quinielas de Vidriales, Riofrío de Aliste y Videmala, en la provincia de Zamora.

Para velocidades de conexión superiores a 1 Mbps no existe obligación para los operadores de extenderlo a la totalidad de la población, sin que corresponda a la Junta de Castilla y León garantizar la cobertura de un servicio para el que carece de competencia, sin perjuicio de las convocatorias de subvenciones efectuadas dirigidas a ciudadanos interesados en contratar conexión a Internet por satélite en zonas en que no fuera posible la conexión, con la suficiente calidad y prestaciones, mediante otras tecnologías, y que dejaron de efectuarse al entrar en vigor una línea de ayudas similar por parte del Estado, gestionada a través de la entidad Red.es, dotada con 5 millones de euros, vigente hasta finales de 2020.

Dado que la actuación de la Junta de Castilla y León se ha llevado a cabo mediante subvenciones a proyectos de extensión de cobertura llevados a cabo por los operadores de telecomunicaciones, no hay ninguna prestación de servicio ni repercusión en forma de inversión o mantenimiento, sin que la Junta de Castilla y León provea de tipo alguno de señal de la que detallar aspectos técnicos.

La Junta de Castilla y León traslada a los operadores las quejas que recibe, procedentes de las diferentes administraciones públicas, tanto por fallos en el funcionamiento de los servicios como por la falta de cobertura de los mismos, trasladándose los fallos en la prestación del servicio al operador responsable del mismo y comunicándose las quejas por falta de cobertura a todos los operadores para que lo conozcan de cara a la planificación de futuras actuaciones.

Valladolid, 30 de octubre de 2019.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/000198-3

CVE="BOCCL-10-001810"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 4507
BOCCL nº 44/10 del 18/11/2019
CVE: BOCCL-10-001810

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000198-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, relativa a cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de banda ancha de internet en los municipios de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 13 de septiembre de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 1000198 formulada por D. Javier Campos de la Fuente y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a conectividad a Internet de banda ancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.º de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, que la ejerce a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD) del Ministerio de Economía y Empresa.

La Ley General de Telecomunicaciones establece que los servicios de telecomunicaciones se prestan en régimen de libre competencia por los operadores privados de telecomunicaciones, pudiendo el Estado establecer obligaciones de servicio público a los operadores, bajo determinadas condiciones, como es el caso del Servicio Universal, del que forman parte la conexión a Internet de banda ancha con una velocidad de 1 Mbps y la telefonía fija, pero no el servicio de telefonía móvil, y correspondiendo al Estado con carácter exclusivo la competencia en cuanto al control de la prestación de los servicios de telecomunicaciones por parte de los operadores.

Las ayudas públicas para la extensión de la cobertura de banda ancha son reguladas por Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), que determinan las características básicas de las redes subvencionables y los condicionantes para que se puedan conceder ayudas públicas al despliegue en una localidad.

Dichas Directrices establecen dos categorías de redes subvencionables denominadas “redes de banda ancha básica” (no capaces de alcanzar velocidades de 30 Mbps) y “redes de acceso de nueva generación” (capaces de prestar servicios de 30 Mbps o superiores). No obstante, dado que los objetivos de las Agendas Digitales dan por conseguida la universalización de la cobertura de banda ancha básica, la normativa de Fondos Europeos sólo permite las ayudas a proyectos de redes de acceso de nueva generación.

En cuanto a los lugares en que se pueden desarrollar proyectos subvencionables, se definen tres zonas diferentes:

Zona blanca: aquélla en que no existe una infraestructura de banda ancha y es poco probable que se desarrolle en un futuro próximo.

Zona gris: aquélla en la que está presente un operador de red y es poco probable que se desarrolle otra red en un futuro próximo.

Zona negra: aquélla en la que existen al menos dos proveedores de red y los servicios se prestan en condiciones competitivas.

Se permite la concesión de ayudas públicas en las zonas blancas y, excepcionalmente, en zonas grises en las que se demuestre que persiste una deficiencia en el mercado.

Conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, el Estado, como competente en materia de telecomunicaciones, es el responsable de recopilar y publicar la información de cobertura de banda ancha.

Dicha información es publicada por la SEAD, en forma de tabla que recoge las diferentes velocidades de conexión disponibles en cada entidad singular de población, distinguiendo banda ancha fija y móvil, en el apartado “Información de cobertura” del área de “Banda ancha” de su página web, accesible al público en el enlace

https://avancedigital.gob.es/banda-ancha/cobertura/Paginas/informacion-cobertura.aspx

El servicio de acceso a Internet de banda ancha es prestado por operadores de telecomunicaciones privados, que son quienes determinan el alcance de su cobertura, sin menoscabo del cumplimiento de las posibles obligaciones impuestas por el Estado como competente en la materia, y planifican las infraestructuras necesarias para alcanzarla, no correspondiendo a la Junta de Castilla y León el despliegue o mejora de infraestructuras para la prestación de servicios de conexión a Internet, sin perjuicio de las convocatorias de subvenciones a operadores efectuadas para la extensión de redes de nueva generación, que en los últimos cuatro años han supuesto la concesión de cerca de 5 millones de euros para llevar conectividad de alta velocidad a 326 localidades de la Comunidad.

En los últimos 4 años han solicitado mejoras en la conectividad de banda ancha los municipios de El Barco de Ávila, Rasueros y Sotillo de la Adrada, en la provincia de Ávila; Basconcillos del Tozo, Belorado, Caleruega, Castellanos de Castro, Cillaperlata, Espinosa de los Monteros, Hontanas, Hornillos del Camino, Iglesias, Poza de la Sal, Santo Domingo de Silos, Sotillo de la Ribera, Tardajos, Villariezo, Valle de las Navas y Valle de Sedano, en la provincia de Burgos; La Antigua, Benuza, Camponaraya, Carracedelo, Carrizo, Carrocera, Cistierna, Crémenes, Cuadros, Cubillas de Rueda, Destriana, Magaz de Cepeda, La Pola de Gordón, Posada de Valdeón, Priaranza del Bierzo, Puebla de Lillo, Regueras de Arriba, Sabero, Sahagún, Santa Colomba de Curueño, Santa María de Ordás, Santovenia de la Valdoncina, Torre del Bierzo, Valdepolo, Valderas, Valderrueda, Villagatón y Villasabariego, en la provincia de León; San Cebrián de Mudá y Velilla del Río Carrión, en la provincia de Palencia; San Miguel del Robledo, Galindo y Perahuy, Monterrubio de Armuña, Palacios del Arzobispo,

El Payo, Santiz, Valdemierque y Zamayón, en la provincia de Salamanca; Abades, Armuña, Cabezuela, Campo de San Pedro, Escobar de Polendos, El Espinar, Espirdo, Lastras del Pozo, Riaza, Torre Val de San Pedro y Valverde del Majano, en la provincia de Segovia; Arcos de Jalón, Bayubas de Abajo, Caracena y Carrascosa de Abajo, en la provincia de Soria; Castroverde de Cerrato, Cuenca de Campos, Fuente-Olmedo, Morales de Campos, Palazuelo de Vedija y Peñafiel, en la provincia de Valladolid; y Asturianos, Ayoó de Vidriales, Entrala, Fresno de la Ribera, Maire de Castroponce, Quinielas de Vidriales, Riofrío de Aliste y Videmala, en la provincia de Zamora.

Para velocidades de conexión superiores a 1 Mbps no existe obligación para los operadores de extenderlo a la totalidad de la población, sin que corresponda a la Junta de Castilla y León garantizar la cobertura de un servicio para el que carece de competencia, sin perjuicio de las convocatorias de subvenciones efectuadas dirigidas a ciudadanos interesados en contratar conexión a Internet por satélite en zonas en que no fuera posible la conexión, con la suficiente calidad y prestaciones, mediante otras tecnologías, y que dejaron de efectuarse al entrar en vigor una línea de ayudas similar por parte del Estado, gestionada a través de la entidad Red.es, dotada con 5 millones de euros, vigente hasta finales de 2020.

Dado que la actuación de la Junta de Castilla y León se ha llevado a cabo mediante subvenciones a proyectos de extensión de cobertura llevados a cabo por los operadores de telecomunicaciones, no hay ninguna prestación de servicio ni repercusión en forma de inversión o mantenimiento, sin que la Junta de Castilla y León provea de tipo alguno de señal de la que detallar aspectos técnicos.

La Junta de Castilla y León traslada a los operadores las quejas que recibe, procedentes de las diferentes administraciones públicas, tanto por fallos en el funcionamiento de los servicios como por la falta de cobertura de los mismos, trasladándose los fallos en la prestación del servicio al operador responsable del mismo y comunicándose las quejas por falta de cobertura a todos los operadores para que lo conozcan de cara a la planificación de futuras actuaciones.

Valladolid, 30 de octubre de 2019.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/000198-3

CVE="BOCCL-10-001810"



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