PE/000212-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000212-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros y Dña. María Montero Carrasco, relativa a presentación por la Junta de un Plan de Gestión y Conservación del Lobo en el año 2019, sobre procedimiento y pago de indemnizaciones, y sobre previsiones de otras actuaciones a mayores del Plan, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 18, de 17 de septiembre de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 1000212 formulada por D. David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la gestión y conservación del lobo en la comunidad.

En la actualidad, la gestión y conservación del lobo en la Comunidad se ajusta al Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León aprobado por el Decreto 28/2008, de 3 de abril, excepto en lo relativo a la posibilidad de realizar aprovechamientos cinegéticos al sur del Duero, a los mecanismos de compensación de daños a la ganadería y al procedimiento de control de poblaciones que estaba regulado en los artículos 4 apartado c), 8, 12 apartados 1.º b) y 2.º, 14 y 19 del citado Decreto y que fueron declarados nulos en 2013 por Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, habiéndose ajustado esta regulación a través de las modificaciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Sin perjuicio de que conforme a lo establecido en el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad la Administración Regional no es responsable de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, ha establecido un sistema de pagos compensatorios a los ganaderos por estos daños, cuyas tarifas de valoración se han fijado de forma negociada y consensuada con las Organizaciones Profesionales Agrarias de Castilla y León y cuyos pagos son abonados a los ganaderos, con carácter general y sin perjuicio de posibles variaciones de unas provincias a otras, en un plazo no superior a un mes.

Valladolid, 7 de noviembre de 2019.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/000212-3

CVE="BOCCL-10-001817"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 4528
BOCCL nº 44/10 del 18/11/2019
CVE: BOCCL-10-001817

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000212-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. David Castaño Sequeros y Dña. María Montero Carrasco, relativa a presentación por la Junta de un Plan de Gestión y Conservación del Lobo en el año 2019, sobre procedimiento y pago de indemnizaciones, y sobre previsiones de otras actuaciones a mayores del Plan, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 18, de 17 de septiembre de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 1000212 formulada por D. David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la gestión y conservación del lobo en la comunidad.

En la actualidad, la gestión y conservación del lobo en la Comunidad se ajusta al Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León aprobado por el Decreto 28/2008, de 3 de abril, excepto en lo relativo a la posibilidad de realizar aprovechamientos cinegéticos al sur del Duero, a los mecanismos de compensación de daños a la ganadería y al procedimiento de control de poblaciones que estaba regulado en los artículos 4 apartado c), 8, 12 apartados 1.º b) y 2.º, 14 y 19 del citado Decreto y que fueron declarados nulos en 2013 por Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, habiéndose ajustado esta regulación a través de las modificaciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Sin perjuicio de que conforme a lo establecido en el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad la Administración Regional no es responsable de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, ha establecido un sistema de pagos compensatorios a los ganaderos por estos daños, cuyas tarifas de valoración se han fijado de forma negociada y consensuada con las Organizaciones Profesionales Agrarias de Castilla y León y cuyos pagos son abonados a los ganaderos, con carácter general y sin perjuicio de posibles variaciones de unas provincias a otras, en un plazo no superior a un mes.

Valladolid, 7 de noviembre de 2019.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/000212-3

CVE="BOCCL-10-001817"



Sede de las Cortes de Castilla y León