PE/000301-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000301-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Sergio Iglesias Herrera y D. Juan Luis Cepa Álvarez, relativa a si va a autorizar la Junta la roturación de superficie forestal en los municipios afectados por el proyecto de la última recarga del acuífero del Carracillo, en qué localidades y cuáles son las superficies autorizadas, qué criterios se seguirán, cuántos propietarios son los afectados, si se incluirán caminos públicos, si la parcelas excluidas de la anterior concentración formarán parte de la nueva, si autorizarán las Consejerías de Agricultura y Fomento y Medio Ambiente que las fincas roturadas ilegalmente sean legalizadas; cuántas denuncias y expedientes sancionadores se han registrado, si se han tramitado, cuántos infractores han sido denunciados; si existe solicitud para la roturación de pinares en la comarca, parcelas afectadas y sus peticionarios; si con este proyecto se cumplen las garantías para no poner en peligro el abastecimiento para los municipios de la Mancomunidad, la conservación del pinar de los vecinos de Gomezserracín y la conservación de la masa de agua del subsuelo; qué balance realizan las citadas Consejerías de los niveles freáticos y de calidad de las aguas y qué parcelas sigpac han recibido tratamientos de desinfección de suelos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 25, de 3 de octubre de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1000301, formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Sergio Iglesias Herrera y D. Juan Luis Cepa Álvarez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “si va a autorizar la junta la roturación de superficie forestal en los municipios afectados por el proyecto de la última recarga del acuífero del Carracillo, en qué localidades y cuáles son las superficies autorizadas, qué criterios se seguirán, cuántos propietarios son los afectados, si se incluirán caminos públicos, si la parcelas excluidas de la anterior concentración formarán parte de la nueva, si autorizarán las Consejerías de Agricultura y Fomento y Medio Ambiente que las fincas roturadas ilegalmente sean legalizadas; cuántas denuncias y expedientes sancionadores se han registrado, si se han tramitado, cuántos infractores han sido denunciados; si existe solicitud para la roturación de pinares en la comarca, parcelas afectadas y sus peticionarios; si con este proyecto se cumplen las garantías para no poner en peligro el abastecimiento para los municipios de la Mancomunidad, la conservación del pinar de los vecinos de Gomezserracín y la conservación de la masa de agua del subsuelo; qué balance realizan las citadas Consejerías de los niveles freáticos y de calidad de las aguas y qué parcelas sigpac han recibido tratamientos de desinfección de suelos”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural respecto a las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Valladolid, 30 de octubre de 2019.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./1000301

La roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola en los municipios afectados por la tercera fase del proyecto de recarga del acuífero El Carracillo se autorizará, en su caso, de manera excepcional, previa solicitud de los propietarios y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en el Decreto 292/1991, de 10 de octubre, en el que se regula la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola.

Consultados los archivos existentes, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, desde el año 2009, se han presentado 14 denuncias por roturaciones de masa forestal en los municipios que se indican en la Pregunta Escrita, que han dado lugar a la tramitación de 10 procedimientos sancionadores, no habiéndose iniciado procedimiento sancionador respecto de cuatro denuncias debido a que una de ellas está relacionada con otra denuncia que dio origen a un procedimiento sancionador, cuya resolución fue recurrida en vía contencioso-administrativa estando a la espera de la resolución judicial, y las otras tres se encuentran en fase de informe técnico previo, preceptivo para calificar el grado de la infracción.

En los últimos quince años han sido denunciadas trece personas por roturaciones de masa forestal, cuatro de las cuales lo han sido en dos o más ocasiones.

En la actualidad, consultados los archivos existentes, se ha recibido una solicitud de roturación, que afecta a la parcela 5139, polígono 1, en la localidad de Chañe, que está tramitando.

Sin perjuicio de que corresponda a la Confederación Hidrográfica del Duero establecer las cuantías de los diversos usos autorizados del agua en la cuenca, desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se considera que si se atienden los informes técnicos emitidos sobre el proyecto hay garantías suficientes para no poner en peligro el abastecimiento a los municipios de la Mancomunidad de Las Lomas.

El estudio de impacto ambiental del proyecto, los informes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid reconocen las incertidumbres asociadas al proyecto, puesto que las oscilaciones de la capa freática que se prevén son superiores a las medidas durante la fase de evaluación de la situación y, al no tener precedentes, se desconoce el efecto que dichas oscilaciones pueden tener sobre el arbolado existente y sobre la regeneración de las masas, por lo que, con el objetivo de garantizar la conservación de los pinares afectados, se ha solicitado que el Plan de Vigilancia Ambiental incluya el seguimiento del estado sanitario de las masas forestales afectadas y se prevean medidas para paliar los posibles efectos que se detecten, las cuales abarcarían cualquier mecanismo que garantice el mantenimiento del conjunto de la propiedad forestal demanial, incluidas permutas o agregaciones.

ANEXO II CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1000301

La roturación de superficie forestal no es objeto de este proyecto y no se contempla como tal la roturación de superficie forestal.

En este proyecto durante el proceso de reconcentración parcelaria se va a proceder a dejar como superficie de descuento, todas las zonas necesarias para la ocupación de tuberías y sondeos, tal y como ya se ha contemplado a la hora de la realización del Estudio de impacto Ambiental del mismo.

En principio, entran en la concentración todas las parcelas que contemple el perímetro a concentrar, exceptuando M.U.P., vías pecuarias y fricas urbanas. En el futuro Acuerdo de Concentración de la zona se contempla así. Cuando lleguemos a la fase de bases definitivas, y ésta sea firme, quedarán definidas las parcelas que entran en concentración y las excluidas. Ahora mismo es imposible saber cuáles quedarán excluidas.

El Plan Hidrológico de cuenca establece los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, así como el orden de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos conforme a lo establecido en los artículos 60 y 40 bis, sobre su orden de preferencia y concepto de uso del recurso agua, respectivamente. El Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero (PHD) recoge los usos que se establecen en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y define específicamente el uso Protección civil y conservación de la naturaleza en el artículo 19 de la normativa. El orden de preferencia de los usos se establece teniendo en cuenta las anteriores consideraciones previas, las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno y las aportaciones realizadas durante la fase de consulta pública de la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico. Aunque existe la posibilidad de plantear distintas prioridades para cada sistema de explotación, para todo el ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero se mantiene el orden establecido en el artículo 9 de la Normativa y que es el siguiente:

Abastecimiento de población.

Usos industriales siempre que el consumo neto para usos industriales en el área en que se encuentre el aprovechamiento no supere el 5 % de la demanda total para regadíos en esa área.

Regadíos y usos ganaderos.

Usos industriales para producción de energía eléctrica.

Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

Acuicultura.

Usos recreativos.

Navegación y transporte acuático.

Otros aprovechamientos.

A la hora de establecer las asignaciones y reservas que figuran en este Plan Hidrológico se atenderán, en primer lugar, los usos consolidados amparados por título de concesión u otros derechos que reflejen la situación actual. Las demandas futuras se situarán en segundo orden de preferencia, de modo que su incorporación a los sistemas no perjudique a los legítimos usuarios actuales; con ello, las nuevas demandas son las que, en su caso, a falta de disponibilidad suficiente, recogerán los fallos de suministro.

Por lo anteriormente indicado en ningún caso la detracción de agua desde el río Cega para la recarga del acuífero cuaternario ni la explotación de agua para el regadío de la zona almacén tendrá preferencia sobre el abastecimiento a poblaciones, ya que tal y como establece la Ley de Aguas y el PHD tiene preferencia sobre cualquier tipo de uso, incluido el regadío.

Un detallado estudio de las implicaciones ambientales de las actuaciones de bombeo-recarga artificial sobre las masas forestales de la zona de “El Carracillo” realizado por profesores del Departamento de Silvopascicultura de la Universidad Politécnica de Madrid, determina en sus conclusiones que la mayor parte del territorio (en torno al 85 % de la superficie analizada) presenta niveles freáticos lo suficientemente profundos para que la flora y vegetación (de tipo marcadamente xerófilo) se encuentre desligada hidráulicamente de los mismos, por lo que la posibilidad de afección de las actuaciones programadas es particularmente escasa en estas áreas. La superficie restante, aproximadamente el 10 % de la zona forestal, corresponde a rodales de pinar de origen mayoritariamente artificial (repoblación forestal con carácter productor), por lo que su valor ecológico es poco significativo. Estas masas presentan, como se ha indicado, el mejor desarrollo desde el punto de vista de conformación y dimensiones de sus pies, posiblemente relacionado con la conexión de sus raíces pivotantes con la capa de agua capilar. Las posibles afecciones de las actuaciones proyectadas, de acuerdo con los datos disponibles, se circunscribirán mayoritariamente a estos rodales de origen antrópico.

En lo que se refiere a la calidad de das aguas, precisamente el proyecto de modernización tiene como objetivo sustituir el riego con aguas subterráneas (acuífero del terciario) por aguas superficiales de mayor calidad, favoreciendo la recuperación de los acuíferos profundos de la zona. Este proyecto contribuye de manera muy significativa a mejorar la calidad de las aguas subterráneas que es donde se encuentra el problema de contaminación del acuífero y a la recuperación de las aguas subterráneas mejorando su estado tanto en cantidad como en calidad.

En conclusión, en el procedimiento de tramitación ambiental, como establece la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto publicada por Orden FYM/540/2019, de 24 de mayo, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto para la gestión hídrica del sector oriental del acuífero cuaternario y obras de mejora del regadío en la zona norte de la comarca de El Carracillo, modificación de la concesión de la comunidad de regentes de El Carracillo y concentración parcelaria de la zona de Gomezserracín Monte (Segovia), promovido por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. (BOCYL de 7 junio de 2019), se han analizado los condicionantes, identificando, caracterizando y evaluando los impactos y estableciendo las medidas preventivas, correctoras y desarrollando un programa de Vigilancia Ambiental para las fases de construcción y funcionamiento.

Por último, se indica que en la zona del Carracillo han sido comunicadas por parte de las empresas encargadas de los tratamientos de desinfección de suelos con productos formulados a base de 1,3 dicloropropeno+cloropicrina, parcelas de los municipios de Sanchonuño, Chañe, Gomezserracín y Samboal.


PE/000301-2

CVE="BOCCL-10-001832"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 4552
BOCCL nº 44/10 del 18/11/2019
CVE: BOCCL-10-001832

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000301-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Sergio Iglesias Herrera y D. Juan Luis Cepa Álvarez, relativa a si va a autorizar la Junta la roturación de superficie forestal en los municipios afectados por el proyecto de la última recarga del acuífero del Carracillo, en qué localidades y cuáles son las superficies autorizadas, qué criterios se seguirán, cuántos propietarios son los afectados, si se incluirán caminos públicos, si la parcelas excluidas de la anterior concentración formarán parte de la nueva, si autorizarán las Consejerías de Agricultura y Fomento y Medio Ambiente que las fincas roturadas ilegalmente sean legalizadas; cuántas denuncias y expedientes sancionadores se han registrado, si se han tramitado, cuántos infractores han sido denunciados; si existe solicitud para la roturación de pinares en la comarca, parcelas afectadas y sus peticionarios; si con este proyecto se cumplen las garantías para no poner en peligro el abastecimiento para los municipios de la Mancomunidad, la conservación del pinar de los vecinos de Gomezserracín y la conservación de la masa de agua del subsuelo; qué balance realizan las citadas Consejerías de los niveles freáticos y de calidad de las aguas y qué parcelas sigpac han recibido tratamientos de desinfección de suelos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 25, de 3 de octubre de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1000301, formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Sergio Iglesias Herrera y D. Juan Luis Cepa Álvarez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “si va a autorizar la junta la roturación de superficie forestal en los municipios afectados por el proyecto de la última recarga del acuífero del Carracillo, en qué localidades y cuáles son las superficies autorizadas, qué criterios se seguirán, cuántos propietarios son los afectados, si se incluirán caminos públicos, si la parcelas excluidas de la anterior concentración formarán parte de la nueva, si autorizarán las Consejerías de Agricultura y Fomento y Medio Ambiente que las fincas roturadas ilegalmente sean legalizadas; cuántas denuncias y expedientes sancionadores se han registrado, si se han tramitado, cuántos infractores han sido denunciados; si existe solicitud para la roturación de pinares en la comarca, parcelas afectadas y sus peticionarios; si con este proyecto se cumplen las garantías para no poner en peligro el abastecimiento para los municipios de la Mancomunidad, la conservación del pinar de los vecinos de Gomezserracín y la conservación de la masa de agua del subsuelo; qué balance realizan las citadas Consejerías de los niveles freáticos y de calidad de las aguas y qué parcelas sigpac han recibido tratamientos de desinfección de suelos”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural respecto a las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Valladolid, 30 de octubre de 2019.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./1000301

La roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola en los municipios afectados por la tercera fase del proyecto de recarga del acuífero El Carracillo se autorizará, en su caso, de manera excepcional, previa solicitud de los propietarios y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en el Decreto 292/1991, de 10 de octubre, en el que se regula la roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola.

Consultados los archivos existentes, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, desde el año 2009, se han presentado 14 denuncias por roturaciones de masa forestal en los municipios que se indican en la Pregunta Escrita, que han dado lugar a la tramitación de 10 procedimientos sancionadores, no habiéndose iniciado procedimiento sancionador respecto de cuatro denuncias debido a que una de ellas está relacionada con otra denuncia que dio origen a un procedimiento sancionador, cuya resolución fue recurrida en vía contencioso-administrativa estando a la espera de la resolución judicial, y las otras tres se encuentran en fase de informe técnico previo, preceptivo para calificar el grado de la infracción.

En los últimos quince años han sido denunciadas trece personas por roturaciones de masa forestal, cuatro de las cuales lo han sido en dos o más ocasiones.

En la actualidad, consultados los archivos existentes, se ha recibido una solicitud de roturación, que afecta a la parcela 5139, polígono 1, en la localidad de Chañe, que está tramitando.

Sin perjuicio de que corresponda a la Confederación Hidrográfica del Duero establecer las cuantías de los diversos usos autorizados del agua en la cuenca, desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se considera que si se atienden los informes técnicos emitidos sobre el proyecto hay garantías suficientes para no poner en peligro el abastecimiento a los municipios de la Mancomunidad de Las Lomas.

El estudio de impacto ambiental del proyecto, los informes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid reconocen las incertidumbres asociadas al proyecto, puesto que las oscilaciones de la capa freática que se prevén son superiores a las medidas durante la fase de evaluación de la situación y, al no tener precedentes, se desconoce el efecto que dichas oscilaciones pueden tener sobre el arbolado existente y sobre la regeneración de las masas, por lo que, con el objetivo de garantizar la conservación de los pinares afectados, se ha solicitado que el Plan de Vigilancia Ambiental incluya el seguimiento del estado sanitario de las masas forestales afectadas y se prevean medidas para paliar los posibles efectos que se detecten, las cuales abarcarían cualquier mecanismo que garantice el mantenimiento del conjunto de la propiedad forestal demanial, incluidas permutas o agregaciones.

ANEXO II CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1000301

La roturación de superficie forestal no es objeto de este proyecto y no se contempla como tal la roturación de superficie forestal.

En este proyecto durante el proceso de reconcentración parcelaria se va a proceder a dejar como superficie de descuento, todas las zonas necesarias para la ocupación de tuberías y sondeos, tal y como ya se ha contemplado a la hora de la realización del Estudio de impacto Ambiental del mismo.

En principio, entran en la concentración todas las parcelas que contemple el perímetro a concentrar, exceptuando M.U.P., vías pecuarias y fricas urbanas. En el futuro Acuerdo de Concentración de la zona se contempla así. Cuando lleguemos a la fase de bases definitivas, y ésta sea firme, quedarán definidas las parcelas que entran en concentración y las excluidas. Ahora mismo es imposible saber cuáles quedarán excluidas.

El Plan Hidrológico de cuenca establece los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, así como el orden de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos conforme a lo establecido en los artículos 60 y 40 bis, sobre su orden de preferencia y concepto de uso del recurso agua, respectivamente. El Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero (PHD) recoge los usos que se establecen en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y define específicamente el uso Protección civil y conservación de la naturaleza en el artículo 19 de la normativa. El orden de preferencia de los usos se establece teniendo en cuenta las anteriores consideraciones previas, las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno y las aportaciones realizadas durante la fase de consulta pública de la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico. Aunque existe la posibilidad de plantear distintas prioridades para cada sistema de explotación, para todo el ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero se mantiene el orden establecido en el artículo 9 de la Normativa y que es el siguiente:

Abastecimiento de población.

Usos industriales siempre que el consumo neto para usos industriales en el área en que se encuentre el aprovechamiento no supere el 5 % de la demanda total para regadíos en esa área.

Regadíos y usos ganaderos.

Usos industriales para producción de energía eléctrica.

Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

Acuicultura.

Usos recreativos.

Navegación y transporte acuático.

Otros aprovechamientos.

A la hora de establecer las asignaciones y reservas que figuran en este Plan Hidrológico se atenderán, en primer lugar, los usos consolidados amparados por título de concesión u otros derechos que reflejen la situación actual. Las demandas futuras se situarán en segundo orden de preferencia, de modo que su incorporación a los sistemas no perjudique a los legítimos usuarios actuales; con ello, las nuevas demandas son las que, en su caso, a falta de disponibilidad suficiente, recogerán los fallos de suministro.

Por lo anteriormente indicado en ningún caso la detracción de agua desde el río Cega para la recarga del acuífero cuaternario ni la explotación de agua para el regadío de la zona almacén tendrá preferencia sobre el abastecimiento a poblaciones, ya que tal y como establece la Ley de Aguas y el PHD tiene preferencia sobre cualquier tipo de uso, incluido el regadío.

Un detallado estudio de las implicaciones ambientales de las actuaciones de bombeo-recarga artificial sobre las masas forestales de la zona de “El Carracillo” realizado por profesores del Departamento de Silvopascicultura de la Universidad Politécnica de Madrid, determina en sus conclusiones que la mayor parte del territorio (en torno al 85 % de la superficie analizada) presenta niveles freáticos lo suficientemente profundos para que la flora y vegetación (de tipo marcadamente xerófilo) se encuentre desligada hidráulicamente de los mismos, por lo que la posibilidad de afección de las actuaciones programadas es particularmente escasa en estas áreas. La superficie restante, aproximadamente el 10 % de la zona forestal, corresponde a rodales de pinar de origen mayoritariamente artificial (repoblación forestal con carácter productor), por lo que su valor ecológico es poco significativo. Estas masas presentan, como se ha indicado, el mejor desarrollo desde el punto de vista de conformación y dimensiones de sus pies, posiblemente relacionado con la conexión de sus raíces pivotantes con la capa de agua capilar. Las posibles afecciones de las actuaciones proyectadas, de acuerdo con los datos disponibles, se circunscribirán mayoritariamente a estos rodales de origen antrópico.

En lo que se refiere a la calidad de das aguas, precisamente el proyecto de modernización tiene como objetivo sustituir el riego con aguas subterráneas (acuífero del terciario) por aguas superficiales de mayor calidad, favoreciendo la recuperación de los acuíferos profundos de la zona. Este proyecto contribuye de manera muy significativa a mejorar la calidad de las aguas subterráneas que es donde se encuentra el problema de contaminación del acuífero y a la recuperación de las aguas subterráneas mejorando su estado tanto en cantidad como en calidad.

En conclusión, en el procedimiento de tramitación ambiental, como establece la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto publicada por Orden FYM/540/2019, de 24 de mayo, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto para la gestión hídrica del sector oriental del acuífero cuaternario y obras de mejora del regadío en la zona norte de la comarca de El Carracillo, modificación de la concesión de la comunidad de regentes de El Carracillo y concentración parcelaria de la zona de Gomezserracín Monte (Segovia), promovido por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. (BOCYL de 7 junio de 2019), se han analizado los condicionantes, identificando, caracterizando y evaluando los impactos y estableciendo las medidas preventivas, correctoras y desarrollando un programa de Vigilancia Ambiental para las fases de construcción y funcionamiento.

Por último, se indica que en la zona del Carracillo han sido comunicadas por parte de las empresas encargadas de los tratamientos de desinfección de suelos con productos formulados a base de 1,3 dicloropropeno+cloropicrina, parcelas de los municipios de Sanchonuño, Chañe, Gomezserracín y Samboal.


PE/000301-2

CVE="BOCCL-10-001832"



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