PE/000326-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000326-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a existencia de Entidades colaboradoras que presten el servicio de ayuda a domicilio con fondos públicos con las especificaciones que se solicitan, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 29, de 11 de octubre de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 326, formulada por D. Rubén Illera Repón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo y D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre a la existencia de alguna entidad que preste el servicio de ayuda a domicilio con fondos públicos sin tener la acreditación para ello.

Tal y como exige la orden que regula la acreditación del servicio de ayuda a domicilio, esta acreditación es obligatoria para los casos en que este servicio está financiado directa o indirectamente con fondos públicos.

La competencia en la gestión del SAD, conforme establece el artículo 48 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, es de las diputaciones provinciales y de los municipios con población superior a 20.0000 habitantes. Son estas entidades locales las que deben velar por que se cumpla el requisito de acreditación en los procedimientos de licitación del servicio, en su adjudicación, así como durante la ejecución del contrato.

Respecto de la prestación del SAD a través de la prestación económica vinculada, su abono se realiza previa comprobación por el sistema de que la empresa que factura está debidamente acreditada.

Solo en caso de que ulteriormente esta entidad haya perdido la acreditación o no la haya renovado, se comunica esta incidencia a la entidad para que se resuelva el expediente de renovación y durante un periodo transitorio, para evitar perjuicio al usuario, se mantiene el servicio.

En último caso, si finalmente no es renovada la acreditación, se comunica al usuario que para seguir abonando la prestación vinculada deberá cambiar de entidad a una que se encuentre acreditada.

Hasta la fecha, han sido 12 los usuarios en Castilla y León que han cambiado de entidad por este motivo

Valladolid, 4 de noviembre de 2019.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.


PE/000326-2

CVE="BOCCL-10-001848"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 4596
BOCCL nº 44/10 del 18/11/2019
CVE: BOCCL-10-001848

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000326-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a existencia de Entidades colaboradoras que presten el servicio de ayuda a domicilio con fondos públicos con las especificaciones que se solicitan, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 29, de 11 de octubre de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 326, formulada por D. Rubén Illera Repón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo y D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre a la existencia de alguna entidad que preste el servicio de ayuda a domicilio con fondos públicos sin tener la acreditación para ello.

Tal y como exige la orden que regula la acreditación del servicio de ayuda a domicilio, esta acreditación es obligatoria para los casos en que este servicio está financiado directa o indirectamente con fondos públicos.

La competencia en la gestión del SAD, conforme establece el artículo 48 de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, es de las diputaciones provinciales y de los municipios con población superior a 20.0000 habitantes. Son estas entidades locales las que deben velar por que se cumpla el requisito de acreditación en los procedimientos de licitación del servicio, en su adjudicación, así como durante la ejecución del contrato.

Respecto de la prestación del SAD a través de la prestación económica vinculada, su abono se realiza previa comprobación por el sistema de que la empresa que factura está debidamente acreditada.

Solo en caso de que ulteriormente esta entidad haya perdido la acreditación o no la haya renovado, se comunica esta incidencia a la entidad para que se resuelva el expediente de renovación y durante un periodo transitorio, para evitar perjuicio al usuario, se mantiene el servicio.

En último caso, si finalmente no es renovada la acreditación, se comunica al usuario que para seguir abonando la prestación vinculada deberá cambiar de entidad a una que se encuentre acreditada.

Hasta la fecha, han sido 12 los usuarios en Castilla y León que han cambiado de entidad por este motivo

Valladolid, 4 de noviembre de 2019.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.


PE/000326-2

CVE="BOCCL-10-001848"



Sede de las Cortes de Castilla y León