PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 360, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León sobre personal en centros residenciales y centros de día
El seguimiento en el número de trabajadores de una empresa o entidad no es una función que sea competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, más allá de la verificación del cumplimiento normativo, a través del ejercicio de la función inspectora, de las condiciones y requisitos de los servicios y centros del sistema de servicios sociales, ya sean públicos o privados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla
y León.
En cumplimiento de dicha función, se verifica entre otros muchos extremos, la suficiencia e idoneidad del personal que ejerce sus funciones en los dispositivos autorizados e inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros.
Valladolid, 4 de noviembre de 2019.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.
PE/000360-2
CVE="BOCCL-10-001855"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000031 a PE/000086, PE/000132 a PE/000137, PE/000140, PE/000143, PE/000144, PE/000176, PE/000197 a PE/000202, PE/000209, PE/000211 a PE/000216, PE/000239, PE/000268, PE/000269, PE/000272, PE/000289, PE/000293 a PE/000297, PE/000301, PE/000302, PE/000307 a PE/000310, PE/000315 a PE/000324, PE/000326 a PE/000329, PE/000331, PE/000333, PE/000335, PE/000360, PE/000365 y PE/000378, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2019.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 360, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León sobre personal en centros residenciales y centros de día
El seguimiento en el número de trabajadores de una empresa o entidad no es una función que sea competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, más allá de la verificación del cumplimiento normativo, a través del ejercicio de la función inspectora, de las condiciones y requisitos de los servicios y centros del sistema de servicios sociales, ya sean públicos o privados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla
y León.
En cumplimiento de dicha función, se verifica entre otros muchos extremos, la suficiencia e idoneidad del personal que ejerce sus funciones en los dispositivos autorizados e inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros.
Valladolid, 4 de noviembre de 2019.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.
PE/000360-2
CVE="BOCCL-10-001855"