PNL/000385-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000385-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a que asuma y traslade al Gobierno de España los principios básicos de la política educativa que han de regir, de forma irrenunciable, la gestión de ambas administraciones, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000385 a PNL/000387.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguiente del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el PLENO.

ANTECEDENTES

Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Ese papel no puede ser sustituido ni condicionado por el Estado, al contrario, los padres deben tener la seguridad de que el Estado les protege y garantiza sus derechos.

La Constitución Española de 1978 situó el Art. 27.º, "Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza." en su título Primero "De los derechos y deberes fundamentales". No fue una decisión casual, sino que respondió a la voluntad de los constituyentes para que ambos derechos se encontrasen en un plano de igualdad y fundamental.

A lo largo de los cuarenta años de vigencia de la Constitución, las diferentes reformas educativas han defendido con mayor o menor pasión ambos derechos, desarrollados y reafirmados también por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

No obstante, el último proyecto de Ley del partido socialista -la llamada LOMLOE- cuestiona el primer gran pacto educativo de la Transición al intentar limitar las libertades educativas reconocidas en la Constitución.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art 26.º.3 establece que "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".

La Constitución Española establece, también con claridad, que "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

Por todo ello, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que asuma y traslade al Gobierno de España los siguientes principios básicos de la política educativa, que habrán de regir, de forma irrenunciable, la gestión de ambas administraciones:

1. Respetar y defender la Constitución Española y la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional en relación con su Art. 27, que sitúan en el mismo plano de igualdad el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, mediante un desarrollo armónico de ambos derechos.

2. Garantizar que los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, elijan el tipo de educación y el centro educativo donde escolarizar a sus hijos.

3. Defender la red de centros concertados complementaria a la red pública, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional, y por tanto la libertad de elección de las familias, asegurando la igualdad de oportunidades de estas en el ejercicio de este derecho lo que implica que ambas redes, pública y concertada, deberán tener los recursos necesarios que aseguren este derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española.

4. Promover y respaldar la autonomía organizativa y pedagógica de los centros, respetando su carácter individual.

5. Garantizar la existencia y gratuidad de los centros de educación especial tanto en la red pública como concertada desde la obligada apuesta por la educación inclusiva que debe orientarse a la búsqueda e incorporación de fórmulas organizativas y de escolarización que garanticen tanto la inclusividad como la atención específica y especializada a las necesidades de cada alumno.

6. Respetar y cumplir el Art. 27.º.3 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

7. Abandonar cualquier intento dirigido a suprimir la demanda social del Art. 109.2 de la LOMCE como factor determinante por parte de las administraciones a la hora de ofertar las plazas educativas.

8. Reconocer y respaldar la labor de los docentes tanto de la red pública como de la concertada, como garantes, todos, de un sistema educativo público, equitativo y de calidad".

Valladolid, 27 de noviembre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000385-01

CVE="BOCCL-10-002002"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 4889-4891
BOCCL nº 51/10 del 2/12/2019
CVE: BOCCL-10-002002

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000385-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a que asuma y traslade al Gobierno de España los principios básicos de la política educativa que han de regir, de forma irrenunciable, la gestión de ambas administraciones, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000385 a PNL/000387.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguiente del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el PLENO.

ANTECEDENTES

Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Ese papel no puede ser sustituido ni condicionado por el Estado, al contrario, los padres deben tener la seguridad de que el Estado les protege y garantiza sus derechos.

La Constitución Española de 1978 situó el Art. 27.º, "Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza." en su título Primero "De los derechos y deberes fundamentales". No fue una decisión casual, sino que respondió a la voluntad de los constituyentes para que ambos derechos se encontrasen en un plano de igualdad y fundamental.

A lo largo de los cuarenta años de vigencia de la Constitución, las diferentes reformas educativas han defendido con mayor o menor pasión ambos derechos, desarrollados y reafirmados también por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

No obstante, el último proyecto de Ley del partido socialista -la llamada LOMLOE- cuestiona el primer gran pacto educativo de la Transición al intentar limitar las libertades educativas reconocidas en la Constitución.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art 26.º.3 establece que "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".

La Constitución Española establece, también con claridad, que "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

Por todo ello, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que asuma y traslade al Gobierno de España los siguientes principios básicos de la política educativa, que habrán de regir, de forma irrenunciable, la gestión de ambas administraciones:

1. Respetar y defender la Constitución Española y la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional en relación con su Art. 27, que sitúan en el mismo plano de igualdad el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, mediante un desarrollo armónico de ambos derechos.

2. Garantizar que los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, elijan el tipo de educación y el centro educativo donde escolarizar a sus hijos.

3. Defender la red de centros concertados complementaria a la red pública, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional, y por tanto la libertad de elección de las familias, asegurando la igualdad de oportunidades de estas en el ejercicio de este derecho lo que implica que ambas redes, pública y concertada, deberán tener los recursos necesarios que aseguren este derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española.

4. Promover y respaldar la autonomía organizativa y pedagógica de los centros, respetando su carácter individual.

5. Garantizar la existencia y gratuidad de los centros de educación especial tanto en la red pública como concertada desde la obligada apuesta por la educación inclusiva que debe orientarse a la búsqueda e incorporación de fórmulas organizativas y de escolarización que garanticen tanto la inclusividad como la atención específica y especializada a las necesidades de cada alumno.

6. Respetar y cumplir el Art. 27.º.3 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

7. Abandonar cualquier intento dirigido a suprimir la demanda social del Art. 109.2 de la LOMCE como factor determinante por parte de las administraciones a la hora de ofertar las plazas educativas.

8. Reconocer y respaldar la labor de los docentes tanto de la red pública como de la concertada, como garantes, todos, de un sistema educativo público, equitativo y de calidad".

Valladolid, 27 de noviembre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000385-01

CVE="BOCCL-10-002002"



Sede de las Cortes de Castilla y León