PNL/000391-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000391-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. Judit Villar Lacueva, D. Jesús Puente Alcaraz, Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Sergio Iglesias Herrera, Dña. Virginia Jiménez Campano y D. Jesús Guerrero Arroyo, instando a la Junta de Castilla y León a iniciar los trámites oportunos para la modificación del Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León; a contemplar expresamente en esa modificación el derecho del personal docente e investigador contratado a percibir, en iguales condiciones que el personal funcionario, los complementos personales por méritos individuales; y a que dicha modificación se lleve a cabo a través de un proceso participativo que propicie que la misma sea resultado del acuerdo de todos los agentes afectados por la nueva regulación, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000391 a PNL/000404.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Miguel Hernández Alcojor, Judith Villar Lacueva, Jesús Puente Alcaraz, Noelia Frutos Rubio, Sergio Iglesias Herrera, Virginia Jiménez Campano y Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de octubre de 2019 el Sr. Procurador del Común remitió a la Consejería de Presidencia comunicación relativa al Expediente 1571/2019 relativo al régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de Castilla y León.

En esta comunicación se traslada a la Junta de Castilla y León textualmente lo siguiente:

"De nuevo nos dirigimos a V. I., una vez recibido el informe solicitado en relación con el expediente que se tramita en esta Institución con el número arriba indicado, referencia a la que rogamos haga mención en ulteriores contactos que llegue a tener con nosotros.

Como recordará, en dicho expediente se denuncia la discriminación retributiva (complemento específico por méritos docentes y complemento de productividad por actividad investigadora) del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de Castilla y León. En concreto, el reclamante pone de manifiesto que "la única Comunidad en la que tales complementos retributivos o retribuciones adicionales son reconocidos de manera parcial es la de Castilla y León" y, en consecuencia, solicita al Procurador del Común que "inste (...) a que (...) ponga fin a la discriminación retributiva que sufre el PDI contratado a tiempo completo en las Universidades Públicas, mediante un Decreto en el que el régimen retributivo de este profesorado establezca la equiparación salarial con sus homólogos en las Universidades Públicas del resto del Estado, reconociendo plenamente las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador".

Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna sobre la cuestión planteada nos dirigimos a V. I. solicitando información, trámite que ha sido cumplimentado mediante escrito de la Consejería de Educación de 21 de agosto de 2019.

En el informe remitido por esa Administración autonómica se hace constar, entre otras consideraciones, que "en la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, ha venido a cumplir con las obligaciones de desarrollo de la citada Ley Orgánica (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades) sustituyendo al anterior Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, ya derogado".

También se indica que "se encuentra en trámite de negociación el III Convenio Colectivo del PDI laboral y, en virtud de los contactos previos celebrados, parecería que se está tratando de resolver esta problemática, eliminando el límite de retribución fijado en la disposición transitoria cuarta del II Convenio Colectivo en vigor".

A la vista de lo informado, así como de la restante documentación que obra en poder de esta Institución, procede realizar las siguientes consideraciones:

El Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León) establece en el artículo 73.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Por su parte, el artículo 73.1 añade que, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las Universidades, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas.

Por su parte, el artículo 48.6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone que las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades y el artículo 55.1 que las Comunidades Autónomas regularán el régimen retributivo de este mismo personal. En virtud de lo expuesto, en la Comunidad de Castilla y León se ha aprobado el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas.

Además, también se encuentra vigente en nuestra Comunidad el II Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL de 18 de mayo de 2015) cuyo artículo 47.4 establece textualmente:

"47.4. Complementos Personales por Méritos Individuales.

De acuerdo con los mismos requisitos establecidos para el PDI funcionario de la Universidad a la que pertenezca, el PDI contratado laboral fijo y dedicación a tiempo completo percibirá los siguientes complementos:

1. Complemento específico por méritos docentes, en atención a la calidad de la actividad docente realizada en la Universidad durante cada periodo de 5 años desde el inicio de su contratación por la Universidad. El PDI Laboral podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años a una evaluación ante la Universidad, la cual valorará los méritos que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo.

2. Complemento de productividad por actividad investigadora, en atención a la calidad de la actividad investigadora realizada cada periodo de 6 años desde el inicio de su carrera investigadora. El PDI Laboral podrá someter la actividad investigadora realizada a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo. Con independencia del número de tramos reconocidos por la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, durante la vigencia del presente Convenio sólo se devengará retribución por el primer quinquenio y sexenio en las cuantías que se establecen en la Disposición transitoria cuarta del presente Convenio".

Dicha Disposición transitoria cuarta señala lo siguiente:

"En los términos establecidos en el artículo 47 del presente Convenio, el PDI laboral fijo que cumpla los requisitos exigidos percibirán el complemento por méritos docentes correspondiente al primer quinquenio y el complemento por actividad investigadora correspondiente al primer sexenio, calculados para los Contratados Doctores sobre la misma cuantía que perciben los Profesores Titulares de Universidad, y para los Profesores Colaboradores sobre la cuantía que perciben los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, en los siguientes términos: Con efectos de 1 de enero de 2015 el 75 % del importe del primer (sic) y el 75 % del importe del primer sexenio".

Por lo tanto, y a la vista de la normativa analizada, podemos concluir que en este momento, tal y como se pone de manifiesto en el escrito de queja, en la Comunidad de Castilla y León no se reconocen "plenamente las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador".

Por lo demás, dicha falta de homologación (de la que también se han hecho eco los medios de comunicación) ha sido objeto de una interpelación y una moción presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista y, en consecuencia, se ha debatido en las Cortes de Castilla y León la pasada legislatura (sesiones plenarias de 24 de abril y 30 de mayo de 2018).

En concreto:

1.- Interpelación I/000110 formulada a la Junta de Castilla y León por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista, relativa a política general en materia de Universidades, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León n.º 94, de 4 de marzo de 2016, y que se incluyó en el orden del día de la sesión plenaria celebrada el 24 de abril de 2018.

2.- Moción M/000110 presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista, relativa a política general en materia de Universidades, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 24 de abril de 2018, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León n.º 415, de 21 de mayo de 2018, y que se incluyó en el orden del día de la sesión de 30 de mayo de 2018 (continuación de la celebrada el 29 de mayo). Según dicha Moción "El debate celebrado como consecuencia de la Interpelación I/000110 ha permitido valorar los problemas actuales de las Universidades Públicas de Castilla y León en materia de docencia e investigación de profesorado" refiriéndose el primer punto a la "Injusticia con el PDI laboral al no cobrar de forma íntegra los quinquenios de docencia y sexenios de investigación, que sí son pagados en la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas".

En cualquier caso, a juicio de esta Institución, consideramos que resulta muy discutible la referida falta de equiparación entre ambos colectivos respecto del abono tanto del complemento específico por méritos docentes, como del complemento de productividad por actividad investigadora".

Tras realizar otra serie de consideraciones el Sr. Procurador de Común manifiesta que "hemos comprobado que la equiparación salarial de ambos colectivos se contempla expresamente en varios Decretos autonómicos en los que se alude, como fundamento de la misma, a los principios de equidad e igualdad (sin ánimo de exhaustividad, Decreto 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia; Decreto 55/2019, de 11 de abril, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Cantabria; y, finalmente, Decreto Foral 38/2015, de 11 de junio, que modifica el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra).

Tanto el Decreto 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, como el Decreto 55/2019, de 11 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Cantabria, se refieren en las exposiciones de motivos a la "la homologación entre personal docente e investigador universitario funcionario y laboral" y entienden que la misma constituye "un objetivo que cabe reputar como exigencia de la más elemental equidad".

Tras detallar parte del contenido de esta normativa de otras comunidades autónomas el Sr. Procurador del Común finaliza su escrito del siguiente modo:

"En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo del Procurador del Común, consideramos oportuno formular la siguiente Resolución:

1.- Que por parte de ese Centro Directivo, y de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este escrito, se valore iniciar los trámites oportunos para la modificación del Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

2.- Que en dicha modificación se contemple expresamente (atendiendo a los principios de equidad e igualdad) el derecho del personal docente e investigador contratado a percibir, en las mismas condiciones que el personal funcionario, los complementos personales por méritos individuales (complemento específico por méritos docentes -quinquenios- y complemento de productividad por actividad investigadora -sexenios-).

3.-Que la modificación de dicho Decreto se lleve a cabo a través de un proceso participativo que propicie que la misma sea el resultado del acuerdo de todos los agentes afectados por la nueva regulación (la Administración autonómica, las Universidades y los representantes de su personal)".

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Iniciar los trámites oportunos para la modificación del Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

2.- Que en dicha modificación se contemple expresamente (atendiendo a los principios de equidad e igualdad) el derecho del personal docente e investigador contratado a percibir, en las mismas condiciones que el personal funcionario, los complementos personales por méritos individuales (complemento específico por méritos docentes -quinquenios- y complemento de productividad por actividad investigadora -sexenios-).

3.- Que la modificación de dicho Decreto se lleve a cabo a través de un proceso participativo que propicie que la misma sea el resultado del acuerdo de todos los agentes afectados por la nueva regulación (la Administración autonómica, las Universidades y los representantes de su personal)".

Valladolid, 13 de noviembre de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

Eugenio Miguel Hernández Alcojor,

Judit Villar Lacueva,

Jesús Puente Alcaraz,

Noelia Frutos Rubio,

Sergio Iglesias Herrera,

Virginia Jiménez Campano y

Jesús Guerrero Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000391-01

CVE="BOCCL-10-002012"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 4919-4924
BOCCL nº 52/10 del 4/12/2019
CVE: BOCCL-10-002012

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000391-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. Judit Villar Lacueva, D. Jesús Puente Alcaraz, Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Sergio Iglesias Herrera, Dña. Virginia Jiménez Campano y D. Jesús Guerrero Arroyo, instando a la Junta de Castilla y León a iniciar los trámites oportunos para la modificación del Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León; a contemplar expresamente en esa modificación el derecho del personal docente e investigador contratado a percibir, en iguales condiciones que el personal funcionario, los complementos personales por méritos individuales; y a que dicha modificación se lleve a cabo a través de un proceso participativo que propicie que la misma sea resultado del acuerdo de todos los agentes afectados por la nueva regulación, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000391 a PNL/000404.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Miguel Hernández Alcojor, Judith Villar Lacueva, Jesús Puente Alcaraz, Noelia Frutos Rubio, Sergio Iglesias Herrera, Virginia Jiménez Campano y Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de octubre de 2019 el Sr. Procurador del Común remitió a la Consejería de Presidencia comunicación relativa al Expediente 1571/2019 relativo al régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de Castilla y León.

En esta comunicación se traslada a la Junta de Castilla y León textualmente lo siguiente:

"De nuevo nos dirigimos a V. I., una vez recibido el informe solicitado en relación con el expediente que se tramita en esta Institución con el número arriba indicado, referencia a la que rogamos haga mención en ulteriores contactos que llegue a tener con nosotros.

Como recordará, en dicho expediente se denuncia la discriminación retributiva (complemento específico por méritos docentes y complemento de productividad por actividad investigadora) del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de Castilla y León. En concreto, el reclamante pone de manifiesto que "la única Comunidad en la que tales complementos retributivos o retribuciones adicionales son reconocidos de manera parcial es la de Castilla y León" y, en consecuencia, solicita al Procurador del Común que "inste (...) a que (...) ponga fin a la discriminación retributiva que sufre el PDI contratado a tiempo completo en las Universidades Públicas, mediante un Decreto en el que el régimen retributivo de este profesorado establezca la equiparación salarial con sus homólogos en las Universidades Públicas del resto del Estado, reconociendo plenamente las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador".

Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna sobre la cuestión planteada nos dirigimos a V. I. solicitando información, trámite que ha sido cumplimentado mediante escrito de la Consejería de Educación de 21 de agosto de 2019.

En el informe remitido por esa Administración autonómica se hace constar, entre otras consideraciones, que "en la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, ha venido a cumplir con las obligaciones de desarrollo de la citada Ley Orgánica (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades) sustituyendo al anterior Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, ya derogado".

También se indica que "se encuentra en trámite de negociación el III Convenio Colectivo del PDI laboral y, en virtud de los contactos previos celebrados, parecería que se está tratando de resolver esta problemática, eliminando el límite de retribución fijado en la disposición transitoria cuarta del II Convenio Colectivo en vigor".

A la vista de lo informado, así como de la restante documentación que obra en poder de esta Institución, procede realizar las siguientes consideraciones:

El Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León) establece en el artículo 73.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Por su parte, el artículo 73.1 añade que, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las Universidades, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas.

Por su parte, el artículo 48.6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone que las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades y el artículo 55.1 que las Comunidades Autónomas regularán el régimen retributivo de este mismo personal. En virtud de lo expuesto, en la Comunidad de Castilla y León se ha aprobado el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas.

Además, también se encuentra vigente en nuestra Comunidad el II Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL de 18 de mayo de 2015) cuyo artículo 47.4 establece textualmente:

"47.4. Complementos Personales por Méritos Individuales.

De acuerdo con los mismos requisitos establecidos para el PDI funcionario de la Universidad a la que pertenezca, el PDI contratado laboral fijo y dedicación a tiempo completo percibirá los siguientes complementos:

1. Complemento específico por méritos docentes, en atención a la calidad de la actividad docente realizada en la Universidad durante cada periodo de 5 años desde el inicio de su contratación por la Universidad. El PDI Laboral podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años a una evaluación ante la Universidad, la cual valorará los méritos que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo.

2. Complemento de productividad por actividad investigadora, en atención a la calidad de la actividad investigadora realizada cada periodo de 6 años desde el inicio de su carrera investigadora. El PDI Laboral podrá someter la actividad investigadora realizada a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo. Con independencia del número de tramos reconocidos por la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, durante la vigencia del presente Convenio sólo se devengará retribución por el primer quinquenio y sexenio en las cuantías que se establecen en la Disposición transitoria cuarta del presente Convenio".

Dicha Disposición transitoria cuarta señala lo siguiente:

"En los términos establecidos en el artículo 47 del presente Convenio, el PDI laboral fijo que cumpla los requisitos exigidos percibirán el complemento por méritos docentes correspondiente al primer quinquenio y el complemento por actividad investigadora correspondiente al primer sexenio, calculados para los Contratados Doctores sobre la misma cuantía que perciben los Profesores Titulares de Universidad, y para los Profesores Colaboradores sobre la cuantía que perciben los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, en los siguientes términos: Con efectos de 1 de enero de 2015 el 75 % del importe del primer (sic) y el 75 % del importe del primer sexenio".

Por lo tanto, y a la vista de la normativa analizada, podemos concluir que en este momento, tal y como se pone de manifiesto en el escrito de queja, en la Comunidad de Castilla y León no se reconocen "plenamente las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador".

Por lo demás, dicha falta de homologación (de la que también se han hecho eco los medios de comunicación) ha sido objeto de una interpelación y una moción presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista y, en consecuencia, se ha debatido en las Cortes de Castilla y León la pasada legislatura (sesiones plenarias de 24 de abril y 30 de mayo de 2018).

En concreto:

1.- Interpelación I/000110 formulada a la Junta de Castilla y León por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista, relativa a política general en materia de Universidades, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León n.º 94, de 4 de marzo de 2016, y que se incluyó en el orden del día de la sesión plenaria celebrada el 24 de abril de 2018.

2.- Moción M/000110 presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista, relativa a política general en materia de Universidades, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 24 de abril de 2018, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León n.º 415, de 21 de mayo de 2018, y que se incluyó en el orden del día de la sesión de 30 de mayo de 2018 (continuación de la celebrada el 29 de mayo). Según dicha Moción "El debate celebrado como consecuencia de la Interpelación I/000110 ha permitido valorar los problemas actuales de las Universidades Públicas de Castilla y León en materia de docencia e investigación de profesorado" refiriéndose el primer punto a la "Injusticia con el PDI laboral al no cobrar de forma íntegra los quinquenios de docencia y sexenios de investigación, que sí son pagados en la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas".

En cualquier caso, a juicio de esta Institución, consideramos que resulta muy discutible la referida falta de equiparación entre ambos colectivos respecto del abono tanto del complemento específico por méritos docentes, como del complemento de productividad por actividad investigadora".

Tras realizar otra serie de consideraciones el Sr. Procurador de Común manifiesta que "hemos comprobado que la equiparación salarial de ambos colectivos se contempla expresamente en varios Decretos autonómicos en los que se alude, como fundamento de la misma, a los principios de equidad e igualdad (sin ánimo de exhaustividad, Decreto 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia; Decreto 55/2019, de 11 de abril, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Cantabria; y, finalmente, Decreto Foral 38/2015, de 11 de junio, que modifica el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra).

Tanto el Decreto 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, como el Decreto 55/2019, de 11 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Cantabria, se refieren en las exposiciones de motivos a la "la homologación entre personal docente e investigador universitario funcionario y laboral" y entienden que la misma constituye "un objetivo que cabe reputar como exigencia de la más elemental equidad".

Tras detallar parte del contenido de esta normativa de otras comunidades autónomas el Sr. Procurador del Común finaliza su escrito del siguiente modo:

"En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo del Procurador del Común, consideramos oportuno formular la siguiente Resolución:

1.- Que por parte de ese Centro Directivo, y de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este escrito, se valore iniciar los trámites oportunos para la modificación del Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

2.- Que en dicha modificación se contemple expresamente (atendiendo a los principios de equidad e igualdad) el derecho del personal docente e investigador contratado a percibir, en las mismas condiciones que el personal funcionario, los complementos personales por méritos individuales (complemento específico por méritos docentes -quinquenios- y complemento de productividad por actividad investigadora -sexenios-).

3.-Que la modificación de dicho Decreto se lleve a cabo a través de un proceso participativo que propicie que la misma sea el resultado del acuerdo de todos los agentes afectados por la nueva regulación (la Administración autonómica, las Universidades y los representantes de su personal)".

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Iniciar los trámites oportunos para la modificación del Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

2.- Que en dicha modificación se contemple expresamente (atendiendo a los principios de equidad e igualdad) el derecho del personal docente e investigador contratado a percibir, en las mismas condiciones que el personal funcionario, los complementos personales por méritos individuales (complemento específico por méritos docentes -quinquenios- y complemento de productividad por actividad investigadora -sexenios-).

3.- Que la modificación de dicho Decreto se lleve a cabo a través de un proceso participativo que propicie que la misma sea el resultado del acuerdo de todos los agentes afectados por la nueva regulación (la Administración autonómica, las Universidades y los representantes de su personal)".

Valladolid, 13 de noviembre de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

Eugenio Miguel Hernández Alcojor,

Judit Villar Lacueva,

Jesús Puente Alcaraz,

Noelia Frutos Rubio,

Sergio Iglesias Herrera,

Virginia Jiménez Campano y

Jesús Guerrero Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000391-01

CVE="BOCCL-10-002012"



Sede de las Cortes de Castilla y León