PNL/000401-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000401-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a requerir a las Universidades públicas y privadas de la Comunidad la implementación de un protocolo contra el acoso sexual y sexista, distinto de los protocolos de acoso laboral u otro tipo de acoso sin razón de sexo que incluya la detección de casos de violencia machista en su seno; a establecer mecanismos para que dichos protocolos vayan acompañados de campañas de difusión y sensibilización que fomenten la igualdad en el ámbito universitario; a realizar desde la Consejería de Educación las pautas homogéneas que deba recoger dicho protocolo, las posibilidades de intervención, asesoramiento y procedimiento a seguir en casos de acoso sexual y violencias, el órgano competente, la evaluación del cumplimiento y los recursos humanos y materiales para llevarlo a cabo; a establecer mecanismos presupuestarios entre las universidades y la Consejería para dotar los recursos humanos y materiales necesarios; y a requerir a las Universidades públicas y privadas para que estos procedimientos estén supervisados y realizados por especialistas en materia de igualdad en educación y violencias, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000391 a PNL/000404.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto en representación de PODEMOS-EQUO, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

La Ley de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres 3/2007, de 22 de marzo, afirma en su artículo 23:

Artículo 23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres.

El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.

La aplicación de la ley de igualdad en el ámbito educativo ha sido irrisoria a pesar de ser uno de los pilares básicos en que se sustentó la ley citada en 2007. Esto aún es más patente cuando nos referimos a la educación superior y en una cuestión muy concreta: la existencia de protocolos contra el acoso sexual y la detección de casos de violencia machista en su seno.

Es indiscutible que la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres dentro del ámbito universitario está lejos de ser conseguida y la falta de mecanismos para la detección e intervención de casos donde las mujeres nos enfrentamos a la forma más flagrante de la desigualdad, como es el acoso sexual y las violencias machistas, es el mejor ejemplo de ello.

Existe una idea extendida de que las violencias machistas se dan ante todo en los grupos de población de menor nivel económico y educativo, generando un imaginario irreal de que las universidades son entornos de seguridad ante las violencias. Recientes datos de la Unión Europea arrojaron que un 21 % de mujeres con estudios superiores sufren o han sufrido violencia física o psicológica a lo largo de su etapa de aprendizaje, un porcentaje muy similar a las que no tenían ningún tipo de estudios (21 %).

Este panorama nos puede hacer entender como las mujeres en el ámbito universitario no están exentas de sufrir acoso sexual, sobre todo cuando este viene de una autoridad, como un profesor; u otro tipo de violencias, donde los mecanismos de violencia funcionan de la misma forma que en otros ámbitos. De hecho, un 24,8 % de las universitarias españolas manifiesta haber sufrido acoso sexual, una cifra más que preocupante. La jerarquía implícita a la estructura universitaria es un caldo de cultivo para que los mecanismos de violencia se den de forma más patente: miedo a denunciar, culpabilización de la víctima, aislamiento y falta de intervención por parte de las autoridades universitarias.

Es cierto que la mayoría de universidades cuentan ya con protocolos de intervención, pero tienen ciertas carencias: en primer lugar, en muchos casos, hay protocolos híbridos que no son exclusivos de acoso sexual, sino que incluyen el acoso laboral no dirigido a mujeres y que por tanto tiene unos mecanismos propios de funcionamiento y actuación distintos a los del acoso por razón de sexo. En segundo lugar, no siempre se incluye la detección de casos de violencia machista en todas sus manifestaciones, al establecerse un análisis sesgado de estas situaciones. En tercer lugar, no existen unas pautas generales que puedan guiar en una metodología común a las universidades. En cuarto lugar, no cuentan con presupuesto, formación, difusión y personal para llevarse a cabo por lo que no funcionan en la realidad.

Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que requieran a las Universidades públicas y privadas de Castilla y León a implementar un protocolo contra el acoso sexual y sexista, diferenciado de los protocolos de acoso laboral u otro tipo de acoso sin razón de sexo que incluya la detección de casos de violencias machistas en su seno.

2. Establecer mecanismos para que dichos protocolos vayan acompañados de campañas de difusión y sensibilización que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito universitario.

3. Realizar desde la Consejería de Educación pautas homogéneas que debe recoger dicho protocolo, donde se establezca un análisis previo de la situación de cada Universidad; las posibilidades de intervención, asesoramiento y procedimiento a seguir en casos de acoso sexual y violencias; el órgano competente en la materia; la evaluación del cumplimiento del protocolo y los recursos humanos y materiales para llevarlo a cabo.

4. Establecer mecanismos presupuestarios entre las universidades y la Consejería de Educación para dotar de los recursos humanos y materiales necesarios la consecución de los objetivos planteados.

5. Requerir a las Universidades públicas y privadas para que todo el procedimiento esté realizado y supervisado por especialistas en materia de igualdad en educación y violencias.

En Valladolid, a 25 de noviembre de 2019.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000401-01

CVE="BOCCL-10-002022"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 4945-4947
BOCCL nº 52/10 del 4/12/2019
CVE: BOCCL-10-002022

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000401-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a requerir a las Universidades públicas y privadas de la Comunidad la implementación de un protocolo contra el acoso sexual y sexista, distinto de los protocolos de acoso laboral u otro tipo de acoso sin razón de sexo que incluya la detección de casos de violencia machista en su seno; a establecer mecanismos para que dichos protocolos vayan acompañados de campañas de difusión y sensibilización que fomenten la igualdad en el ámbito universitario; a realizar desde la Consejería de Educación las pautas homogéneas que deba recoger dicho protocolo, las posibilidades de intervención, asesoramiento y procedimiento a seguir en casos de acoso sexual y violencias, el órgano competente, la evaluación del cumplimiento y los recursos humanos y materiales para llevarlo a cabo; a establecer mecanismos presupuestarios entre las universidades y la Consejería para dotar los recursos humanos y materiales necesarios; y a requerir a las Universidades públicas y privadas para que estos procedimientos estén supervisados y realizados por especialistas en materia de igualdad en educación y violencias, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de noviembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000391 a PNL/000404.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto en representación de PODEMOS-EQUO, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

La Ley de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres 3/2007, de 22 de marzo, afirma en su artículo 23:

Artículo 23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres.

El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.

La aplicación de la ley de igualdad en el ámbito educativo ha sido irrisoria a pesar de ser uno de los pilares básicos en que se sustentó la ley citada en 2007. Esto aún es más patente cuando nos referimos a la educación superior y en una cuestión muy concreta: la existencia de protocolos contra el acoso sexual y la detección de casos de violencia machista en su seno.

Es indiscutible que la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres dentro del ámbito universitario está lejos de ser conseguida y la falta de mecanismos para la detección e intervención de casos donde las mujeres nos enfrentamos a la forma más flagrante de la desigualdad, como es el acoso sexual y las violencias machistas, es el mejor ejemplo de ello.

Existe una idea extendida de que las violencias machistas se dan ante todo en los grupos de población de menor nivel económico y educativo, generando un imaginario irreal de que las universidades son entornos de seguridad ante las violencias. Recientes datos de la Unión Europea arrojaron que un 21 % de mujeres con estudios superiores sufren o han sufrido violencia física o psicológica a lo largo de su etapa de aprendizaje, un porcentaje muy similar a las que no tenían ningún tipo de estudios (21 %).

Este panorama nos puede hacer entender como las mujeres en el ámbito universitario no están exentas de sufrir acoso sexual, sobre todo cuando este viene de una autoridad, como un profesor; u otro tipo de violencias, donde los mecanismos de violencia funcionan de la misma forma que en otros ámbitos. De hecho, un 24,8 % de las universitarias españolas manifiesta haber sufrido acoso sexual, una cifra más que preocupante. La jerarquía implícita a la estructura universitaria es un caldo de cultivo para que los mecanismos de violencia se den de forma más patente: miedo a denunciar, culpabilización de la víctima, aislamiento y falta de intervención por parte de las autoridades universitarias.

Es cierto que la mayoría de universidades cuentan ya con protocolos de intervención, pero tienen ciertas carencias: en primer lugar, en muchos casos, hay protocolos híbridos que no son exclusivos de acoso sexual, sino que incluyen el acoso laboral no dirigido a mujeres y que por tanto tiene unos mecanismos propios de funcionamiento y actuación distintos a los del acoso por razón de sexo. En segundo lugar, no siempre se incluye la detección de casos de violencia machista en todas sus manifestaciones, al establecerse un análisis sesgado de estas situaciones. En tercer lugar, no existen unas pautas generales que puedan guiar en una metodología común a las universidades. En cuarto lugar, no cuentan con presupuesto, formación, difusión y personal para llevarse a cabo por lo que no funcionan en la realidad.

Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que requieran a las Universidades públicas y privadas de Castilla y León a implementar un protocolo contra el acoso sexual y sexista, diferenciado de los protocolos de acoso laboral u otro tipo de acoso sin razón de sexo que incluya la detección de casos de violencias machistas en su seno.

2. Establecer mecanismos para que dichos protocolos vayan acompañados de campañas de difusión y sensibilización que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito universitario.

3. Realizar desde la Consejería de Educación pautas homogéneas que debe recoger dicho protocolo, donde se establezca un análisis previo de la situación de cada Universidad; las posibilidades de intervención, asesoramiento y procedimiento a seguir en casos de acoso sexual y violencias; el órgano competente en la materia; la evaluación del cumplimiento del protocolo y los recursos humanos y materiales para llevarlo a cabo.

4. Establecer mecanismos presupuestarios entre las universidades y la Consejería de Educación para dotar de los recursos humanos y materiales necesarios la consecución de los objetivos planteados.

5. Requerir a las Universidades públicas y privadas para que todo el procedimiento esté realizado y supervisado por especialistas en materia de igualdad en educación y violencias.

En Valladolid, a 25 de noviembre de 2019.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000401-01

CVE="BOCCL-10-002022"



Sede de las Cortes de Castilla y León