EP/000001-01











1. Procedimientos Legislativos

182. Estatuto de Personal
EP/000001-01


Sumario:

Modificación del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.



Resolución:

ACUERDO DE LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE PERSONAL DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de noviembre de 2019, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del Reglamento de la Cámara y al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha acordado la siguiente modificación del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

Artículo Único. Modificación del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León

El Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, aprobado por acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 18 de julio de 2001, queda modificado como sigue:

Uno. Modificación del artículo 8.º

El actual apartado 3 pasa a ser el apartado 4 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 8.º con la siguiente redacción:

“3. De la Sección de Apoyo a la Secretaría General dependerá un Negociado de la Secretaría General, encargado de las tareas administrativas correspondientes al departamento”.

Dos. Modificación del artículo 16.º

Se modifica el apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. De la Sección de Publicaciones dependerá un Negociado de Diario de Sesiones y un Negociado de Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, encargado el primero del desempeño de las tareas administrativas relativas a la elaboración de los Diarios de Sesiones y el segundo de las correspondientes al Boletín Oficial de la Cámara”.

Tres. Modificación del artículo 24.º

Se modifica el artículo 24.º, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Corresponden a la Sección de Biblioteca las siguientes funciones:

1.ª La organización y mantenimiento de la biblioteca y la hemeroteca de la Cámara.

2.ª El establecimiento, de acuerdo con las directrices recibidas, de los intercambios oportunos con otras Cámaras nacionales y extranjeras, instituciones universitarias y otros centros de estudio.

3.ª La coordinación de los trabajos de edición y distribución de publicaciones no oficiales de las Cortes de Castilla y León.

2. De la Sección de Biblioteca dependerá un Negociado de Biblioteca, encargado de las tareas administrativas correspondientes al departamento”.

Cuatro. Modificación de los artículos 24.º bis y 24.º ter

Los artículos 24.º bis y 24.º ter quedan sin contenido.

Cinco. Modificación del artículo 24.º decies

Se modifica el artículo 24.º decies, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Dependerá de la Intervención una Viceintervención, a la que corresponde el ejercicio ordinario de las funciones propias de la Intervención previstas en el apartado cuatro del artículo 24.º quinquies y la sustitución en el ejercicio de las demás funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de quien ocupe la Intervención.

2. De la Intervención dependerá la Tesorería de las Cortes de Castilla y León, que desempeñará las siguientes funciones:

a) La recogida de los flujos monetarios procedentes de toda clase de ingresos.

b) El pago de las obligaciones de las Cortes de Castilla y León.

c) El control de las cuentas y la gestión de las disponibilidades líquidas.

d) La custodia de los valores y efectos depositados en la Caja.

e) Las demás funciones derivadas de las anteriores.

3. El Negociado de Contabilidad, Tesorería y Caja estará encargado de las tareas administrativas correspondientes a la Intervención”.

Seis. Modificación del artículo 27.º

Se modifica el artículo 27.º, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones en puestos de trabajo expresamente calificados como de confianza o asesoramiento especial no reservado al personal de plantilla o contratado. Será nombrado y separado libremente por el Presidente de las Cortes a propuesta del titular del órgano o del grupo parlamentario al que se encuentre adscrito. En todo caso, cesará de modo automático cuando cese el titular del órgano al que preste su función de confianza o asesoramiento. El personal eventual de los grupos parlamentarios cesará de modo automático con la disolución del grupo que lo haya propuesto y al comienzo de la siguiente Legislatura a aquella en la que fue nombrado.

2. Será de aplicación al personal eventual el régimen prescrito para los funcionarios en el presente Estatuto, en cuanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones. En ningún caso podrá ocupar puesto de trabajo ni desempeñar funciones propias del personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León.

3. El número de puestos de trabajo reservados a esta clase de personal será fijado por la Mesa de las Cortes a través de la relación de puestos de trabajo.

4. Se fijará en los Presupuestos anuales de la Cámara la cantidad asignada para la retribución de este personal”.

Siete. Modificación del artículo 30.º

Se modifican los párrafos del apartado 2 del artículo 30.º referidos a los Cuerpos del Grupo A y del Grupo B, que pasan a tener la siguiente redacción:

“Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente:

- Cuerpo de Letrados.

- Cuerpo Técnico.

- Cuerpo Técnico. Escala de Documentación y Biblioteca.

- Cuerpo Técnico. Escala de Archivos.

- Cuerpo Técnico. Escala Económico-Financiera.

- Cuerpo Técnico. Escala de Informática.

- Cuerpo Técnico. Escala de Ingeniería.

Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado, o equivalente:

- Cuerpo de Gestión.

- Cuerpo de Gestión. Escala de Documentación y Biblioteca.

- Cuerpo de Gestión. Escala de Archivos.

- Cuerpo de Gestión. Escala Económico-Financiera.

- Cuerpo de Gestión. Escala de Informática.

- Cuerpo de Gestión. Escala de Ingeniería”.

Ocho. Modificación del artículo 32.º

Se añade un nuevo apartado 3 y se da nueva redacción al apartado 2:

“2. Las Escalas especializadas del Cuerpo Técnico desempeñarán estas funciones en el ámbito de actuación que les es propio según lo previsto en los artículos 23.º y 24.º para la Escala de Documentación y Biblioteca, en el artículo 24.º quater para la Escala de Archivo, en los artículos 24.º quinquies a 24.º decies para la Escala Económico-Financiera y en el Capítulo VIII del Título II para la Escala de Informática.

3. Corresponde a la Escala de Ingeniería del Cuerpo Técnico el desempeño de las funciones de dirección y coordinación de las tareas de mantenimiento y control del edificio o edificios que constituyen la sede de las Cortes de Castilla y León”.

Nueve. Modificación del artículo 33.º

Se modifica el apartado 2 del artículo 33.º, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Dentro del Cuerpo de Gestión existirán las siguientes Escalas especializadas:

a) Escala especializada de Documentación y Biblioteca para el desempeño de las funciones descritas en los artículos 23.º y 24.º del presente Estatuto.

b) Escala especializada de Archivos para el desempeño de las funciones descritas en el artículo 24.º quater del presente Estatuto.

c) Escala especializada Económico-Financiera para el desempeño de las funciones descritas en el apartado 2 del artículo 24.º decies.

d) Escala especializada de Informática para el desempeño de las funciones descritas en el Capítulo VIII del Título II del presente Estatuto.

Diez. Modificación del artículo 48.º

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 48.º con la siguiente redacción:

“4. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de jubilación por incapacidad permanente, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, tendrá derecho a la rehabilitación de su condición de funcionario de las Cortes de Castilla y León”.

Once. Modificación del artículo 58.º

Se modifica la letra d), que pasa a tener la siguiente redacción:

“d) A la progresión en la carrera profesional horizontal y vertical y a la promoción interna, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación”.

Doce. Modificación del artículo 63.º

Se modifica la letra d) y se añade una nueva letra e) en el apartado 2, con la siguiente redacción:

“d) El complemento de carrera profesional, que retribuirá la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal.

e) Gratificaciones, destinadas a retribuir los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal o correspondientes a otros puestos de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo”.

Trece. Nueva disposición adicional octava.

Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional octava.

El personal eventual de los grupos parlamentarios que cese como consecuencia del comienzo de la Legislatura podrá ser nombrado por el Presidente de las Cortes como personal eventual, con efectos hasta que concluya el plazo para la constitución de los grupos parlamentarios y estos puedan formular sus correspondientes propuestas de nombramiento”.

Catorce. Nueva disposición adicional novena.

Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional novena.

La instauración de la carrera profesional horizontal y del complemento de carrera profesional a que se refieren los artículos 58.º y 63.º se realizará mediante acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se aprueben las normas reguladoras de esa carrera profesional horizontal y las retribuciones a las que dé lugar.

El reconocimiento inicial y la retribución del complemento de carrera profesional allí regulado quedará supeditado a la consignación presupuestaria en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León de los créditos destinados a su retribución”.

Quince. Nueva disposición adicional décima.

Se añade una disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional décima.

Hasta que no se provea el puesto de trabajo de Tesorero previsto en la Relación de Puestos de Trabajo, se seguirán ejerciendo por la Jefatura de Negociado de Contabilidad, Tesorería y Caja las funciones de control y arqueo de las cuentas tesoreras y del depósito de valores y fondos”.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente modificación del Estatuto de Personal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez




EP/000001-01

CVE="BOCCL-10-002026"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 4955-4959
BOCCL nº 53/10 del 5/12/2019
CVE: BOCCL-10-002026

1. Procedimientos Legislativos
182. Estatuto de Personal
EP/000001-01
Modificación del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

ACUERDO DE LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE PERSONAL DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de noviembre de 2019, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del Reglamento de la Cámara y al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha acordado la siguiente modificación del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

Artículo Único. Modificación del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León

El Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, aprobado por acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 18 de julio de 2001, queda modificado como sigue:

Uno. Modificación del artículo 8.º

El actual apartado 3 pasa a ser el apartado 4 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 8.º con la siguiente redacción:

“3. De la Sección de Apoyo a la Secretaría General dependerá un Negociado de la Secretaría General, encargado de las tareas administrativas correspondientes al departamento”.

Dos. Modificación del artículo 16.º

Se modifica el apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. De la Sección de Publicaciones dependerá un Negociado de Diario de Sesiones y un Negociado de Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, encargado el primero del desempeño de las tareas administrativas relativas a la elaboración de los Diarios de Sesiones y el segundo de las correspondientes al Boletín Oficial de la Cámara”.

Tres. Modificación del artículo 24.º

Se modifica el artículo 24.º, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Corresponden a la Sección de Biblioteca las siguientes funciones:

1.ª La organización y mantenimiento de la biblioteca y la hemeroteca de la Cámara.

2.ª El establecimiento, de acuerdo con las directrices recibidas, de los intercambios oportunos con otras Cámaras nacionales y extranjeras, instituciones universitarias y otros centros de estudio.

3.ª La coordinación de los trabajos de edición y distribución de publicaciones no oficiales de las Cortes de Castilla y León.

2. De la Sección de Biblioteca dependerá un Negociado de Biblioteca, encargado de las tareas administrativas correspondientes al departamento”.

Cuatro. Modificación de los artículos 24.º bis y 24.º ter

Los artículos 24.º bis y 24.º ter quedan sin contenido.

Cinco. Modificación del artículo 24.º decies

Se modifica el artículo 24.º decies, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Dependerá de la Intervención una Viceintervención, a la que corresponde el ejercicio ordinario de las funciones propias de la Intervención previstas en el apartado cuatro del artículo 24.º quinquies y la sustitución en el ejercicio de las demás funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de quien ocupe la Intervención.

2. De la Intervención dependerá la Tesorería de las Cortes de Castilla y León, que desempeñará las siguientes funciones:

a) La recogida de los flujos monetarios procedentes de toda clase de ingresos.

b) El pago de las obligaciones de las Cortes de Castilla y León.

c) El control de las cuentas y la gestión de las disponibilidades líquidas.

d) La custodia de los valores y efectos depositados en la Caja.

e) Las demás funciones derivadas de las anteriores.

3. El Negociado de Contabilidad, Tesorería y Caja estará encargado de las tareas administrativas correspondientes a la Intervención”.

Seis. Modificación del artículo 27.º

Se modifica el artículo 27.º, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones en puestos de trabajo expresamente calificados como de confianza o asesoramiento especial no reservado al personal de plantilla o contratado. Será nombrado y separado libremente por el Presidente de las Cortes a propuesta del titular del órgano o del grupo parlamentario al que se encuentre adscrito. En todo caso, cesará de modo automático cuando cese el titular del órgano al que preste su función de confianza o asesoramiento. El personal eventual de los grupos parlamentarios cesará de modo automático con la disolución del grupo que lo haya propuesto y al comienzo de la siguiente Legislatura a aquella en la que fue nombrado.

2. Será de aplicación al personal eventual el régimen prescrito para los funcionarios en el presente Estatuto, en cuanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones. En ningún caso podrá ocupar puesto de trabajo ni desempeñar funciones propias del personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León.

3. El número de puestos de trabajo reservados a esta clase de personal será fijado por la Mesa de las Cortes a través de la relación de puestos de trabajo.

4. Se fijará en los Presupuestos anuales de la Cámara la cantidad asignada para la retribución de este personal”.

Siete. Modificación del artículo 30.º

Se modifican los párrafos del apartado 2 del artículo 30.º referidos a los Cuerpos del Grupo A y del Grupo B, que pasan a tener la siguiente redacción:

“Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente:

- Cuerpo de Letrados.

- Cuerpo Técnico.

- Cuerpo Técnico. Escala de Documentación y Biblioteca.

- Cuerpo Técnico. Escala de Archivos.

- Cuerpo Técnico. Escala Económico-Financiera.

- Cuerpo Técnico. Escala de Informática.

- Cuerpo Técnico. Escala de Ingeniería.

Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado, o equivalente:

- Cuerpo de Gestión.

- Cuerpo de Gestión. Escala de Documentación y Biblioteca.

- Cuerpo de Gestión. Escala de Archivos.

- Cuerpo de Gestión. Escala Económico-Financiera.

- Cuerpo de Gestión. Escala de Informática.

- Cuerpo de Gestión. Escala de Ingeniería”.

Ocho. Modificación del artículo 32.º

Se añade un nuevo apartado 3 y se da nueva redacción al apartado 2:

“2. Las Escalas especializadas del Cuerpo Técnico desempeñarán estas funciones en el ámbito de actuación que les es propio según lo previsto en los artículos 23.º y 24.º para la Escala de Documentación y Biblioteca, en el artículo 24.º quater para la Escala de Archivo, en los artículos 24.º quinquies a 24.º decies para la Escala Económico-Financiera y en el Capítulo VIII del Título II para la Escala de Informática.

3. Corresponde a la Escala de Ingeniería del Cuerpo Técnico el desempeño de las funciones de dirección y coordinación de las tareas de mantenimiento y control del edificio o edificios que constituyen la sede de las Cortes de Castilla y León”.

Nueve. Modificación del artículo 33.º

Se modifica el apartado 2 del artículo 33.º, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Dentro del Cuerpo de Gestión existirán las siguientes Escalas especializadas:

a) Escala especializada de Documentación y Biblioteca para el desempeño de las funciones descritas en los artículos 23.º y 24.º del presente Estatuto.

b) Escala especializada de Archivos para el desempeño de las funciones descritas en el artículo 24.º quater del presente Estatuto.

c) Escala especializada Económico-Financiera para el desempeño de las funciones descritas en el apartado 2 del artículo 24.º decies.

d) Escala especializada de Informática para el desempeño de las funciones descritas en el Capítulo VIII del Título II del presente Estatuto.

Diez. Modificación del artículo 48.º

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 48.º con la siguiente redacción:

“4. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de jubilación por incapacidad permanente, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, tendrá derecho a la rehabilitación de su condición de funcionario de las Cortes de Castilla y León”.

Once. Modificación del artículo 58.º

Se modifica la letra d), que pasa a tener la siguiente redacción:

“d) A la progresión en la carrera profesional horizontal y vertical y a la promoción interna, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación”.

Doce. Modificación del artículo 63.º

Se modifica la letra d) y se añade una nueva letra e) en el apartado 2, con la siguiente redacción:

“d) El complemento de carrera profesional, que retribuirá la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal.

e) Gratificaciones, destinadas a retribuir los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal o correspondientes a otros puestos de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo”.

Trece. Nueva disposición adicional octava.

Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional octava.

El personal eventual de los grupos parlamentarios que cese como consecuencia del comienzo de la Legislatura podrá ser nombrado por el Presidente de las Cortes como personal eventual, con efectos hasta que concluya el plazo para la constitución de los grupos parlamentarios y estos puedan formular sus correspondientes propuestas de nombramiento”.

Catorce. Nueva disposición adicional novena.

Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional novena.

La instauración de la carrera profesional horizontal y del complemento de carrera profesional a que se refieren los artículos 58.º y 63.º se realizará mediante acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se aprueben las normas reguladoras de esa carrera profesional horizontal y las retribuciones a las que dé lugar.

El reconocimiento inicial y la retribución del complemento de carrera profesional allí regulado quedará supeditado a la consignación presupuestaria en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León de los créditos destinados a su retribución”.

Quince. Nueva disposición adicional décima.

Se añade una disposición adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional décima.

Hasta que no se provea el puesto de trabajo de Tesorero previsto en la Relación de Puestos de Trabajo, se seguirán ejerciendo por la Jefatura de Negociado de Contabilidad, Tesorería y Caja las funciones de control y arqueo de las cuentas tesoreras y del depósito de valores y fondos”.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente modificación del Estatuto de Personal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de noviembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



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