PE/000273-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000273-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián y D. Sergio Iglesias Herrera, relativa a si conoce la Junta el proyecto de construcción de un espacio para autocaravanas en Sotosalbos (Segovia); si alguna de las Consejerías ha realizado alguna actuación al respecto; si considera la Junta que este proyecto debe ser sometido a evaluación ambiental simplificada; si considera la Junta que el proyecto es compatible con las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno y con las Normas Urbanísticas Municipales; si considera que el proyecto puede suponer para esta zona un deterioro ambiental relevante; si produciría algún daño a la ganadería extensiva; si produciría algún riesgo a la Iglesia de Sotosalbos; y si considera que la transformación del modelo urbanístico de Sotosalbos que se pretende exigiría la aprobación de un nuevo planeamiento o la revisión del vigente según dispone el Texto Refundido de la Ley del Suelo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 22, de 27 de septiembre de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000230, PE/000234 a PE/000237, PE/000245, PE/000262, PE/000270, PE/000273, PE/000279, PE/000284, PE/000336, PE/000340, PE/000342, PE/000343, PE/000345 a PE/000347, PE/000350 a PE/000359, PE/000361, PE/000362, PE/000366 a PE/000375, PE/000377, PE/000379, PE/000382 a PE/000385, PE/000390, PE/000391, PE/000550 a PE/000552 y PE/000580, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de noviembre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1000273, formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián y D. Sergio Iglesias Herrera, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “si conoce la Junta el proyecto de construcción de un espacio para autocaravanas en Sotosalbos (Segovia); si alguna de las Consejerías ha realizado alguna actuación al respecto; si considera la Junta que este proyecto debe ser sometido a evaluación ambiental simplificada; si considera la Junta que el proyecto es compatible con las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno y con las Normas Urbanísticas Municipales; si considera que el proyecto puede suponer para esta zona un deterioro ambiental relevante; si produciría algún daño a la ganadería extensiva; si produciría algún riesgo a la Iglesia de Sotosalbos; y si considera que la transformación del modelo urbanístico de Sotosalbos que se pretende exigiría la aprobación de un nuevo planeamiento o la revisión del vigente según dispone el Texto Refundido de la Ley del Suelo”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia, de Fomento y Medio Ambiente, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Cultura y Turismo respecto a las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de la Presidencia

ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

ANEXO III: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

ANEXO IV: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 22 de noviembre de 2019.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./1000273

Consultado el Sistema de Información Contable de Castilla y León no consta pagos al Ayuntamiento de referencia relativos al proyecto objeto de la mencionada pregunta escrita, ni en la presente ni en la anterior legislatura por parte de esta Consejería.

ANEXO II CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./1000273

Con fecha 7 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Sotosalbos remitió una consulta previa sobre viabilidad de Proyecto de “camping de 4 estrellas”, en parcelas 51, 52, 55 y 56 del polígono 2, de Sotosalbos”, emitiéndose informe en respuesta a dicha consulta en sesión de 24 de mayo de 2018 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, notificada al Ayuntamiento, informando sobre el régimen del suelo, las condiciones urbanísticas y la tramitación necesaria, sin que hasta la fecha se haya recibido en el Servicio Territorial de Fomento el expediente de autorización de uso excepcional de suelo rústico que al parecer tramita el Ayuntamiento. Se están recibiendo alegaciones que son reenviadas al Ayuntamiento, con el fin de que sean tenidas en cuenta al emitir el informe-propuesta municipal, tal como establece el artículo 307.4 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno (DOTSe) se aprobaron el 20 de octubre de 2005 y las Normas Urbanísticas Municipales el 16 de abril de 2008. Se trata por tanto de un instrumento de planeamiento urbanístico municipal adaptado a esas Directrices, por lo que el régimen de uso de ese suelo es el que se configura en las NUM (posteriores y ya adaptadas).

De acuerdo con el citado informe de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, se trataría de un uso autorizable en suelo rústico de protección natural, dado que estaríamos ante un uso correspondiente con el previsto en el apartado g) del artículo 37 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que de acuerdo con el artículo 64.2 del citado Reglamento será autorizable, salvo cuando pueda producirse un deterioro ambiental o paisajístico relevante, cuestión que aún no se ha valorado por ser propia y sustancial en los procedimientos de evaluación ambiental (en su caso) y/o en licencias municipales, que no han concluido. Sólo después de conocer todos los informes preceptivos, consultas, alegaciones y respuestas, podría realizarse un análisis técnico y razonar un criterio que pudiera fundamentar una autorización o denegación motivada y ajustada a la normativa urbanística (y de ordenación del territorio).

El procedimiento concreto de una licencia urbanística es un acto de aplicación de la disposición de carácter general (las NUM), que ha establecido el régimen de uso del suelo, nunca exige una “revisión” (es como se denominaría ese ejercicio de acuerdo con la Ley de Urbanismo de Castilla y León) del propio instrumento y se trata de una Ley urbanística adaptada adecuadamente e integrada en la legislación básica de Suelo que se cita, porque además ésta no regula esos instrumentos de planeamiento. Precisamente se trataría del cumplimiento y aplicación del modelo territorial establecido en las NUM vigentes, que ya han establecido el régimen (suelo rústico de protección natural) con la máxima protección posible según la Ley de Urbanismo de Castilla y León en este ámbito territorial específico, según el cual, en general son autorizables los usos establecidos en los artículos 57 y 64 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León citados, siempre y cuando se acredite (para un determinado uso concreto) su interés público, la necesidad de emplazamiento en suelo rústico y su compatibilidad ambiental. Eso es exactamente lo que establece también la Ley básica de Suelo en el apartado 1 de su artículo 13, dependiendo la cuestión del contenido concreto del proyecto, sus afecciones ambientales y los informes preceptivos que se emitan en el procedimiento.

ANEXO III CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1000273

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada y en el ámbito de las competencias de esta Consejería, le informo lo siguiente:

Un proyecto para autocaravanas con las características que se reflejan en la presente pregunta escrita, no tiene por qué repercutir en la actividad ganadera del municipio.

ANEXO IV CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./1000273

Con fecha 18 de marzo de 2018 el Servicio Territorial de Fomento en Segovia solicitó al Servicio Territorial de Cultura y Turismo consulta previa sobre la viabilidad de autorización de uso en suelo rústico del proyecto Camping 4 estrellas en las parcelas 51, 52, 55 y 56 del polígono 2 en el término municipal de Sotosalbos.

Se realizó un análisis desde el ámbito turístico y de una posible incidencia al patrimonio cultural y arqueológico, informándose por parte del Arqueólogo Territorial, que las obras previstas no incidían sobre ningún área afectada por la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural, a los efectos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 12/2002, de patrimonio cultural de Castilla y León, ni la zona se encuentra afectada por áreas de protección de dicho patrimonio inmueble. En el Inventario Arqueológico de Castilla y León no consta la existencia de yacimientos ni hallazgos en la parcela reseñada, por lo que no puede determinarse en ella una afección directa sobre el patrimonio arqueológico.


PE/000273-3

CVE="BOCCL-10-002079"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 5109
BOCCL nº 55/10 del 11/12/2019
CVE: BOCCL-10-002079

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000273-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián y D. Sergio Iglesias Herrera, relativa a si conoce la Junta el proyecto de construcción de un espacio para autocaravanas en Sotosalbos (Segovia); si alguna de las Consejerías ha realizado alguna actuación al respecto; si considera la Junta que este proyecto debe ser sometido a evaluación ambiental simplificada; si considera la Junta que el proyecto es compatible con las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno y con las Normas Urbanísticas Municipales; si considera que el proyecto puede suponer para esta zona un deterioro ambiental relevante; si produciría algún daño a la ganadería extensiva; si produciría algún riesgo a la Iglesia de Sotosalbos; y si considera que la transformación del modelo urbanístico de Sotosalbos que se pretende exigiría la aprobación de un nuevo planeamiento o la revisión del vigente según dispone el Texto Refundido de la Ley del Suelo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 22, de 27 de septiembre de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000230, PE/000234 a PE/000237, PE/000245, PE/000262, PE/000270, PE/000273, PE/000279, PE/000284, PE/000336, PE/000340, PE/000342, PE/000343, PE/000345 a PE/000347, PE/000350 a PE/000359, PE/000361, PE/000362, PE/000366 a PE/000375, PE/000377, PE/000379, PE/000382 a PE/000385, PE/000390, PE/000391, PE/000550 a PE/000552 y PE/000580, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de noviembre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1000273, formulada por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. Alicia Palomo Sebastián y D. Sergio Iglesias Herrera, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “si conoce la Junta el proyecto de construcción de un espacio para autocaravanas en Sotosalbos (Segovia); si alguna de las Consejerías ha realizado alguna actuación al respecto; si considera la Junta que este proyecto debe ser sometido a evaluación ambiental simplificada; si considera la Junta que el proyecto es compatible con las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno y con las Normas Urbanísticas Municipales; si considera que el proyecto puede suponer para esta zona un deterioro ambiental relevante; si produciría algún daño a la ganadería extensiva; si produciría algún riesgo a la Iglesia de Sotosalbos; y si considera que la transformación del modelo urbanístico de Sotosalbos que se pretende exigiría la aprobación de un nuevo planeamiento o la revisión del vigente según dispone el Texto Refundido de la Ley del Suelo”.

Recabada información de las Consejerías de la Presidencia, de Fomento y Medio Ambiente, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Cultura y Turismo respecto a las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de la Presidencia

ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

ANEXO III: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

ANEXO IV: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 22 de noviembre de 2019.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./1000273

Consultado el Sistema de Información Contable de Castilla y León no consta pagos al Ayuntamiento de referencia relativos al proyecto objeto de la mencionada pregunta escrita, ni en la presente ni en la anterior legislatura por parte de esta Consejería.

ANEXO II CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./1000273

Con fecha 7 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Sotosalbos remitió una consulta previa sobre viabilidad de Proyecto de “camping de 4 estrellas”, en parcelas 51, 52, 55 y 56 del polígono 2, de Sotosalbos”, emitiéndose informe en respuesta a dicha consulta en sesión de 24 de mayo de 2018 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, notificada al Ayuntamiento, informando sobre el régimen del suelo, las condiciones urbanísticas y la tramitación necesaria, sin que hasta la fecha se haya recibido en el Servicio Territorial de Fomento el expediente de autorización de uso excepcional de suelo rústico que al parecer tramita el Ayuntamiento. Se están recibiendo alegaciones que son reenviadas al Ayuntamiento, con el fin de que sean tenidas en cuenta al emitir el informe-propuesta municipal, tal como establece el artículo 307.4 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno (DOTSe) se aprobaron el 20 de octubre de 2005 y las Normas Urbanísticas Municipales el 16 de abril de 2008. Se trata por tanto de un instrumento de planeamiento urbanístico municipal adaptado a esas Directrices, por lo que el régimen de uso de ese suelo es el que se configura en las NUM (posteriores y ya adaptadas).

De acuerdo con el citado informe de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, se trataría de un uso autorizable en suelo rústico de protección natural, dado que estaríamos ante un uso correspondiente con el previsto en el apartado g) del artículo 37 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que de acuerdo con el artículo 64.2 del citado Reglamento será autorizable, salvo cuando pueda producirse un deterioro ambiental o paisajístico relevante, cuestión que aún no se ha valorado por ser propia y sustancial en los procedimientos de evaluación ambiental (en su caso) y/o en licencias municipales, que no han concluido. Sólo después de conocer todos los informes preceptivos, consultas, alegaciones y respuestas, podría realizarse un análisis técnico y razonar un criterio que pudiera fundamentar una autorización o denegación motivada y ajustada a la normativa urbanística (y de ordenación del territorio).

El procedimiento concreto de una licencia urbanística es un acto de aplicación de la disposición de carácter general (las NUM), que ha establecido el régimen de uso del suelo, nunca exige una “revisión” (es como se denominaría ese ejercicio de acuerdo con la Ley de Urbanismo de Castilla y León) del propio instrumento y se trata de una Ley urbanística adaptada adecuadamente e integrada en la legislación básica de Suelo que se cita, porque además ésta no regula esos instrumentos de planeamiento. Precisamente se trataría del cumplimiento y aplicación del modelo territorial establecido en las NUM vigentes, que ya han establecido el régimen (suelo rústico de protección natural) con la máxima protección posible según la Ley de Urbanismo de Castilla y León en este ámbito territorial específico, según el cual, en general son autorizables los usos establecidos en los artículos 57 y 64 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León citados, siempre y cuando se acredite (para un determinado uso concreto) su interés público, la necesidad de emplazamiento en suelo rústico y su compatibilidad ambiental. Eso es exactamente lo que establece también la Ley básica de Suelo en el apartado 1 de su artículo 13, dependiendo la cuestión del contenido concreto del proyecto, sus afecciones ambientales y los informes preceptivos que se emitan en el procedimiento.

ANEXO III CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1000273

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada y en el ámbito de las competencias de esta Consejería, le informo lo siguiente:

Un proyecto para autocaravanas con las características que se reflejan en la presente pregunta escrita, no tiene por qué repercutir en la actividad ganadera del municipio.

ANEXO IV CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./1000273

Con fecha 18 de marzo de 2018 el Servicio Territorial de Fomento en Segovia solicitó al Servicio Territorial de Cultura y Turismo consulta previa sobre la viabilidad de autorización de uso en suelo rústico del proyecto Camping 4 estrellas en las parcelas 51, 52, 55 y 56 del polígono 2 en el término municipal de Sotosalbos.

Se realizó un análisis desde el ámbito turístico y de una posible incidencia al patrimonio cultural y arqueológico, informándose por parte del Arqueólogo Territorial, que las obras previstas no incidían sobre ningún área afectada por la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural, a los efectos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 12/2002, de patrimonio cultural de Castilla y León, ni la zona se encuentra afectada por áreas de protección de dicho patrimonio inmueble. En el Inventario Arqueológico de Castilla y León no consta la existencia de yacimientos ni hallazgos en la parcela reseñada, por lo que no puede determinarse en ella una afección directa sobre el patrimonio arqueológico.


PE/000273-3

CVE="BOCCL-10-002079"



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