PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000285, PE/000392, PE/000394, PE/000396 a PE/000415, PE/000492 a PE/000494, PE/000496, PE/000553, PE/000555 a PE/000560, PE/000562, PE/000563, PE/000565, PE/000566, PE/000568 a PE/000570, PE/000572 a PE/000577, PE/000579, PE/000581, PE/000582, PE/000584 a PE/000587, PE/000596 y PE/000599, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de diciembre de 2019.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
Pregunta Escrita PE/1000553 formulada por el Procurador D. Juan Luis Cepa Álvarez del Grupo Parlamentario Socialista relativa a la división de una parcela en el proceso de concentracion parcelaria de la zona del Maíllo (Salamanca).
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
En las Bases Definitivas de la concentración parcelaria de la zona de El Maíllo (Salamanca), la finca “Zarzosillo de Abajo” aparece como una titularidad compartida por 255 propietarios, no por 74.
La adopción del criterio de dividir la finca “Zarzosilla” en varias fincas individuales radicó en la voluntad de los propietarios que así lo manifestaron expresamente reclamando en algunos casos, recibir sus aportaciones de forma individualizada separando monte por un lado y labor por otro.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, en el Acuerdo de la concentración parcelaria de la zona de referencia, esta parcela pasó a generar 447 fincas de reemplazo.
Debido a varias circunstancias (agrupación de las aportaciones de padres e hijos o de los dos cónyuges, compraventas entre los propietarios, atribuciones de fincas fuera del perímetro de la finca “Zarzosillo”, etc., el número de fincas es inferior al doble del número de propietarios
En cuanto a la posibilidad de la reversión de la finca, hay que indicar que el Acuerdo de la concentración parcelaria de esta zona, es firme desde el 7 de marzo de 2015 y por tanto no se puede “revertir” la concentración.
Asimismo y en relación con esta última cuestión, pongo en su conocimiento que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, no ha recibido solicitud o reclamación alguna en el sentido de revertir la situación de la finca a su estado original.
Valladolid, 28 de noviembre de 2019.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García.
PE/000553-2
CVE="BOCCL-10-002590"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000285, PE/000392, PE/000394, PE/000396 a PE/000415, PE/000492 a PE/000494, PE/000496, PE/000553, PE/000555 a PE/000560, PE/000562, PE/000563, PE/000565, PE/000566, PE/000568 a PE/000570, PE/000572 a PE/000577, PE/000579, PE/000581, PE/000582, PE/000584 a PE/000587, PE/000596 y PE/000599, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de diciembre de 2019.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
Pregunta Escrita PE/1000553 formulada por el Procurador D. Juan Luis Cepa Álvarez del Grupo Parlamentario Socialista relativa a la división de una parcela en el proceso de concentracion parcelaria de la zona del Maíllo (Salamanca).
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
En las Bases Definitivas de la concentración parcelaria de la zona de El Maíllo (Salamanca), la finca “Zarzosillo de Abajo” aparece como una titularidad compartida por 255 propietarios, no por 74.
La adopción del criterio de dividir la finca “Zarzosilla” en varias fincas individuales radicó en la voluntad de los propietarios que así lo manifestaron expresamente reclamando en algunos casos, recibir sus aportaciones de forma individualizada separando monte por un lado y labor por otro.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, en el Acuerdo de la concentración parcelaria de la zona de referencia, esta parcela pasó a generar 447 fincas de reemplazo.
Debido a varias circunstancias (agrupación de las aportaciones de padres e hijos o de los dos cónyuges, compraventas entre los propietarios, atribuciones de fincas fuera del perímetro de la finca “Zarzosillo”, etc., el número de fincas es inferior al doble del número de propietarios
En cuanto a la posibilidad de la reversión de la finca, hay que indicar que el Acuerdo de la concentración parcelaria de esta zona, es firme desde el 7 de marzo de 2015 y por tanto no se puede “revertir” la concentración.
Asimismo y en relación con esta última cuestión, pongo en su conocimiento que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, no ha recibido solicitud o reclamación alguna en el sentido de revertir la situación de la finca a su estado original.
Valladolid, 28 de noviembre de 2019.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García.
PE/000553-2
CVE="BOCCL-10-002590"