PE/000553-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000553-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Juan Luis Cepa Álvarez, relativa a cómo es posible que una parcela dividida en 74 partes, después de la concentración parcelaria haya pasado a más de 300; cuál es la causa de esta decisión; y si existe la posibilidad de revertir esta decisión como reclaman los anteriores propietarios, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 43, de 15 de noviembre de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000285, PE/000392, PE/000394, PE/000396 a PE/000415, PE/000492 a PE/000494, PE/000496, PE/000553, PE/000555 a PE/000560, PE/000562, PE/000563, PE/000565, PE/000566, PE/000568 a PE/000570, PE/000572 a PE/000577, PE/000579, PE/000581, PE/000582, PE/000584 a PE/000587, PE/000596 y PE/000599, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de diciembre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Pregunta Escrita PE/1000553 formulada por el Procurador D. Juan Luis Cepa Álvarez del Grupo Parlamentario Socialista relativa a la división de una parcela en el proceso de concentracion parcelaria de la zona del Maíllo (Salamanca).

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

En las Bases Definitivas de la concentración parcelaria de la zona de El Maíllo (Salamanca), la finca “Zarzosillo de Abajo” aparece como una titularidad compartida por 255 propietarios, no por 74.

La adopción del criterio de dividir la finca “Zarzosilla” en varias fincas individuales radicó en la voluntad de los propietarios que así lo manifestaron expresamente reclamando en algunos casos, recibir sus aportaciones de forma individualizada separando monte por un lado y labor por otro.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, en el Acuerdo de la concentración parcelaria de la zona de referencia, esta parcela pasó a generar 447 fincas de reemplazo.

Debido a varias circunstancias (agrupación de las aportaciones de padres e hijos o de los dos cónyuges, compraventas entre los propietarios, atribuciones de fincas fuera del perímetro de la finca “Zarzosillo”, etc., el número de fincas es inferior al doble del número de propietarios

En cuanto a la posibilidad de la reversión de la finca, hay que indicar que el Acuerdo de la concentración parcelaria de esta zona, es firme desde el 7 de marzo de 2015 y por tanto no se puede “revertir” la concentración.

Asimismo y en relación con esta última cuestión, pongo en su conocimiento que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, no ha recibido solicitud o reclamación alguna en el sentido de revertir la situación de la finca a su estado original.

Valladolid, 28 de noviembre de 2019.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García.


PE/000553-2

CVE="BOCCL-10-002590"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 6294
BOCCL nº 61/10 del 26/12/2019
CVE: BOCCL-10-002590

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000553-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Juan Luis Cepa Álvarez, relativa a cómo es posible que una parcela dividida en 74 partes, después de la concentración parcelaria haya pasado a más de 300; cuál es la causa de esta decisión; y si existe la posibilidad de revertir esta decisión como reclaman los anteriores propietarios, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 43, de 15 de noviembre de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000285, PE/000392, PE/000394, PE/000396 a PE/000415, PE/000492 a PE/000494, PE/000496, PE/000553, PE/000555 a PE/000560, PE/000562, PE/000563, PE/000565, PE/000566, PE/000568 a PE/000570, PE/000572 a PE/000577, PE/000579, PE/000581, PE/000582, PE/000584 a PE/000587, PE/000596 y PE/000599, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de diciembre de 2019.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Pregunta Escrita PE/1000553 formulada por el Procurador D. Juan Luis Cepa Álvarez del Grupo Parlamentario Socialista relativa a la división de una parcela en el proceso de concentracion parcelaria de la zona del Maíllo (Salamanca).

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

En las Bases Definitivas de la concentración parcelaria de la zona de El Maíllo (Salamanca), la finca “Zarzosillo de Abajo” aparece como una titularidad compartida por 255 propietarios, no por 74.

La adopción del criterio de dividir la finca “Zarzosilla” en varias fincas individuales radicó en la voluntad de los propietarios que así lo manifestaron expresamente reclamando en algunos casos, recibir sus aportaciones de forma individualizada separando monte por un lado y labor por otro.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, en el Acuerdo de la concentración parcelaria de la zona de referencia, esta parcela pasó a generar 447 fincas de reemplazo.

Debido a varias circunstancias (agrupación de las aportaciones de padres e hijos o de los dos cónyuges, compraventas entre los propietarios, atribuciones de fincas fuera del perímetro de la finca “Zarzosillo”, etc., el número de fincas es inferior al doble del número de propietarios

En cuanto a la posibilidad de la reversión de la finca, hay que indicar que el Acuerdo de la concentración parcelaria de esta zona, es firme desde el 7 de marzo de 2015 y por tanto no se puede “revertir” la concentración.

Asimismo y en relación con esta última cuestión, pongo en su conocimiento que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, no ha recibido solicitud o reclamación alguna en el sentido de revertir la situación de la finca a su estado original.

Valladolid, 28 de noviembre de 2019.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García.


PE/000553-2

CVE="BOCCL-10-002590"



Sede de las Cortes de Castilla y León