PNL/000418-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000418-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al futuro Gobierno de España para promover la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores con el fin de eliminar el despido por acumulación de días de baja, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de enero de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000418 a PNL/000421.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de enero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional referida a que una persona puede ser despedida en aplicación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores: por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

La Reforma Laboral del PP de 2012 antepuso los intereses económicos a la protección de la salud e, incompresiblemente, el TC ha ratificado esta prevalencia. Según el Alto Tribunal su sentencia responde al objetivo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo.

La Reforma Laboral de 2012 ha incrementado el presentismo, es decir, acudir a trabajar enfermo. El 43,6 % de los asalariados trabajaron enfermos en algún momento de 2015 según la Encuesta sobre las Condiciones de Vida y Trabajo. Este porcentaje se sitúa casi 6 puntos porcentuales por encima del observado en 2010 (37,8 %), antes de la reforma laboral, lo que parece indicar que se trata de un presentismo forzoso, es decir, se va a trabajar en contra de la voluntad del trabajador y a costa de su salud.

Refuerza esta idea que el acudir enfermo a trabajar esté ahora en nuestro país (43,6 %) por encima del promedio en la UE (42,3 %), lo que no ocurría antes de la Reforma Laboral, cuando este hecho se situaba 1,4 puntos por debajo.

Muchos trabajadores se ven obligados a trabajar enfermos en España por miedo a perder su empleo. La reforma del 2012 supuso otra vuelta de tuerca en pro del presentlsmo forzoso, favoreciendo el despido, incluso, cuando hay una baja por enfermedad justificada por un médico de la Seguridad Social. Posibilidad que el TC ha confirmado. Las empresas ya no sólo trasladan su riesgo a las personas trabajadoras a costa de su bienestar económico sino también de su salud.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al futuro Gobierno de España a fin de promover la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que fue modificado con la Reforma Laboral de 2012, con el objetivo de proteger mejor a los trabajadores y trabajadoras y eliminar el despido por acumulación de días de baja".

Valladolid, 18 de diciembre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000418-01

CVE="BOCCL-10-002791"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 6475-6476
BOCCL nº 65/10 del 16/1/2020
CVE: BOCCL-10-002791

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000418-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al futuro Gobierno de España para promover la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores con el fin de eliminar el despido por acumulación de días de baja, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de enero de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000418 a PNL/000421.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de enero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional referida a que una persona puede ser despedida en aplicación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores: por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

La Reforma Laboral del PP de 2012 antepuso los intereses económicos a la protección de la salud e, incompresiblemente, el TC ha ratificado esta prevalencia. Según el Alto Tribunal su sentencia responde al objetivo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo.

La Reforma Laboral de 2012 ha incrementado el presentismo, es decir, acudir a trabajar enfermo. El 43,6 % de los asalariados trabajaron enfermos en algún momento de 2015 según la Encuesta sobre las Condiciones de Vida y Trabajo. Este porcentaje se sitúa casi 6 puntos porcentuales por encima del observado en 2010 (37,8 %), antes de la reforma laboral, lo que parece indicar que se trata de un presentismo forzoso, es decir, se va a trabajar en contra de la voluntad del trabajador y a costa de su salud.

Refuerza esta idea que el acudir enfermo a trabajar esté ahora en nuestro país (43,6 %) por encima del promedio en la UE (42,3 %), lo que no ocurría antes de la Reforma Laboral, cuando este hecho se situaba 1,4 puntos por debajo.

Muchos trabajadores se ven obligados a trabajar enfermos en España por miedo a perder su empleo. La reforma del 2012 supuso otra vuelta de tuerca en pro del presentlsmo forzoso, favoreciendo el despido, incluso, cuando hay una baja por enfermedad justificada por un médico de la Seguridad Social. Posibilidad que el TC ha confirmado. Las empresas ya no sólo trasladan su riesgo a las personas trabajadoras a costa de su bienestar económico sino también de su salud.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al futuro Gobierno de España a fin de promover la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que fue modificado con la Reforma Laboral de 2012, con el objetivo de proteger mejor a los trabajadores y trabajadoras y eliminar el despido por acumulación de días de baja".

Valladolid, 18 de diciembre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000418-01

CVE="BOCCL-10-002791"



Sede de las Cortes de Castilla y León