PNL/000425-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000425-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Rubén Illera Redón, D. Luis Ángel Fernández Bayón, Dña. María Inmaculada García Rioja, Dña. María del Carmen García Romero y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, instando a la Junta de Castilla y León a que modifique el artículo 32.2 de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero y, cuando se efectúe el cálculo de las prestaciones, se utilice únicamente el complemento que estipula la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de enero de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000422 a PNL/000434.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de enero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Noelia Frutos Rubio, Rubén Illera Redón, Luis Fernández Bayón, Inmaculada García Rioja, M.ª del Carmen García Romero e Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, fue aprobada por un Gobierno Socialista con alto grado de acuerdo de las fuerzas políticas parlamentarias, con la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales y el movimiento asociativo. Su objetivo es promover la atención a las personas que necesitan apoyos para las actividades básicas de la vida diaria, reconociendo el derecho a recibir dicha atención por los poderes públicos, un derecho universal y con garantías, en forma de servicios o prestaciones para favorecer su autonomía personal.

El sistema de atención a la dependencia creó miles de empleos y eximió de las tareas de cuidado a muchas personas, en su mayoría mujeres. También supuso un importante avance hacia la consolidación del estado social y democrático de derecho que proclama nuestra Constitución.

El sistema se fue implantando según lo previsto hasta la llegada al Gobierno del Partido Popular, en noviembre de 2011. En aquel momento, un 80,7 % de personas beneficiarias encuestadas consideraban positiva o muy positiva la atención que recibían.

Los Gobiernos del Partido Popular a nivel Estatal y Autonómico han ralentizado y en muchos casos bloqueado la aplicación de la ley. Esto ha tenido un efecto directo negativo muy grave para las personas dependientes y también para las familias.

Los retrasos en las valoraciones han dilatado el reconocimiento del derecho a las prestaciones que establece la ley.

La Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que aprobó criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en el coste de las prestaciones que suponían un importante incremento del copago. Además, se permitió a las Comunidades Autónomas establecer una mayor participación del beneficiario en el coste de los servicios y de las prestaciones económicas, algo que hicieron muchas de ellas.

En definitiva, desde que se aprobó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, con la excusa de la crisis, se produjo un gran retroceso en la financiación estatal del sistema.

Mientras cayó la aportación de la Administración General del Estado, se incrementó sustancialmente la de las Comunidades Autónomas y el copago de los usuarios. Este nivel de financiación previsto en la ley volvió a ser suprimido en los Presupuestos de 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

Según la Asociación Estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, a pesar de los recortes perpetrados, la Comunidad de Castilla y León sigue siendo la primera en el ranking de las Comunidades que "mejor" aplican la ley de dependencia en toda España. Y esto se debe a que la Junta de Castilla y León aplica baremos de rentas, mientras que el resto de Comunidades Autónomas aplican cantidades fijas en función del grado de la persona dependiente.

Para no duplicar prestaciones para un mismo fin, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dice en su artículo 31.- Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, que: "la percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril (LISMl)".

La Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, entra en claro conflicto con la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, anteriormente descrita, por perjudicar claramente los intereses de las personas dependientes pues computa los ingresos totales de la prestación por hijo a cargo (prestación y complemento) mientras que en la ley estatal sólo se computa dicho complemento por ser denominado de análoga naturaleza y finalidad.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, en consideración al principio de jerarquía normativa, proceda a la modificación del artículo 32.2 de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, y, cuando se efectúe el cálculo de las prestaciones, se utilice únicamente el complemento que estipula la propia ley estatal por ser de análoga naturaleza y finalidad".

Valladolid, 18 de diciembre de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Noelia Frutos Rubio,

Rubén Illera Redón,

Luis Ángel Fernández Bayón,

María Inmaculada García Rioja,

María del Carmen García Romero y

María Isabel Gonzalo Ramírez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000425-01

CVE="BOCCL-10-002798"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 6493-6495
BOCCL nº 65/10 del 16/1/2020
CVE: BOCCL-10-002798

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000425-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Rubén Illera Redón, D. Luis Ángel Fernández Bayón, Dña. María Inmaculada García Rioja, Dña. María del Carmen García Romero y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, instando a la Junta de Castilla y León a que modifique el artículo 32.2 de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero y, cuando se efectúe el cálculo de las prestaciones, se utilice únicamente el complemento que estipula la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de enero de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000422 a PNL/000434.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de enero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Noelia Frutos Rubio, Rubén Illera Redón, Luis Fernández Bayón, Inmaculada García Rioja, M.ª del Carmen García Romero e Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, fue aprobada por un Gobierno Socialista con alto grado de acuerdo de las fuerzas políticas parlamentarias, con la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales y el movimiento asociativo. Su objetivo es promover la atención a las personas que necesitan apoyos para las actividades básicas de la vida diaria, reconociendo el derecho a recibir dicha atención por los poderes públicos, un derecho universal y con garantías, en forma de servicios o prestaciones para favorecer su autonomía personal.

El sistema de atención a la dependencia creó miles de empleos y eximió de las tareas de cuidado a muchas personas, en su mayoría mujeres. También supuso un importante avance hacia la consolidación del estado social y democrático de derecho que proclama nuestra Constitución.

El sistema se fue implantando según lo previsto hasta la llegada al Gobierno del Partido Popular, en noviembre de 2011. En aquel momento, un 80,7 % de personas beneficiarias encuestadas consideraban positiva o muy positiva la atención que recibían.

Los Gobiernos del Partido Popular a nivel Estatal y Autonómico han ralentizado y en muchos casos bloqueado la aplicación de la ley. Esto ha tenido un efecto directo negativo muy grave para las personas dependientes y también para las familias.

Los retrasos en las valoraciones han dilatado el reconocimiento del derecho a las prestaciones que establece la ley.

La Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que aprobó criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en el coste de las prestaciones que suponían un importante incremento del copago. Además, se permitió a las Comunidades Autónomas establecer una mayor participación del beneficiario en el coste de los servicios y de las prestaciones económicas, algo que hicieron muchas de ellas.

En definitiva, desde que se aprobó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, con la excusa de la crisis, se produjo un gran retroceso en la financiación estatal del sistema.

Mientras cayó la aportación de la Administración General del Estado, se incrementó sustancialmente la de las Comunidades Autónomas y el copago de los usuarios. Este nivel de financiación previsto en la ley volvió a ser suprimido en los Presupuestos de 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

Según la Asociación Estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, a pesar de los recortes perpetrados, la Comunidad de Castilla y León sigue siendo la primera en el ranking de las Comunidades que "mejor" aplican la ley de dependencia en toda España. Y esto se debe a que la Junta de Castilla y León aplica baremos de rentas, mientras que el resto de Comunidades Autónomas aplican cantidades fijas en función del grado de la persona dependiente.

Para no duplicar prestaciones para un mismo fin, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dice en su artículo 31.- Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, que: "la percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril (LISMl)".

La Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, entra en claro conflicto con la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, anteriormente descrita, por perjudicar claramente los intereses de las personas dependientes pues computa los ingresos totales de la prestación por hijo a cargo (prestación y complemento) mientras que en la ley estatal sólo se computa dicho complemento por ser denominado de análoga naturaleza y finalidad.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, en consideración al principio de jerarquía normativa, proceda a la modificación del artículo 32.2 de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, y, cuando se efectúe el cálculo de las prestaciones, se utilice únicamente el complemento que estipula la propia ley estatal por ser de análoga naturaleza y finalidad".

Valladolid, 18 de diciembre de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Noelia Frutos Rubio,

Rubén Illera Redón,

Luis Ángel Fernández Bayón,

María Inmaculada García Rioja,

María del Carmen García Romero y

María Isabel Gonzalo Ramírez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000425-01

CVE="BOCCL-10-002798"



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