PE/001492-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/001492-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a distintas cuestiones relacionadas con el Contrato Administrativo de Gestión del Centro Residencial Municipal para Personas Mayores de Santibáñez de Tera (Zamora).



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de enero de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/000944 a PE/001511.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de enero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.

ANTECEDENTES

La Residencia de mayores “San Tirso” en Santibáñez de Tera (Zamora) es propiedad municipal. El 5 de junio de 2014 se adjudica, mediante concurso la Gestión a la empresa “Residencias Asistenciales el Niño Jesús S.L.”, con sede en Zamora.

El 15 de enero de 2018 Juan Manuel Ruiz Panizo, como tutor legal de su madre Vicenta Panizo Alonso, formula consulta al Ayuntamiento de Santibáñez de Tera (Zamora) como propietario del centro residencial, sobre la discrepancia que según él existe entre los precios y su actualización que está cobrando la empresa concesionaria, y lo indicado en “Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el Contrato Administrativo de Gestión del Centro Residencial Municipal, para Personas Mayores de Santibáñez de Ter, (Zamora)”.

En la CLAUSULA PRIMERA. Objeto, calificación, precio y distribución de las plazas de la Residencia, en su apartada 2, se contempla que:

a) Por cada plaza de válidos hasta 1.200,00 € al mes.

b) Para cada plaza asistida hasta un máximo de 1.500,00 € al mes

c) El precio por la prestación del Servicio de Día será como máximo de 500,00 e al mes.

En todos estos precios está incluido el IVA.

En la CLAUSULA PRIMERA. Objeto, calificación, precio y distribución de las plazas de la Residencia, en su apartado 7, contempla que:

“Las tarifas serán revisables según el incremento del ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO ANUAL DEL AÑO NATURAL (I.P.C.) inmediatamente anterior, una vez transcurrido un año desde la fecha inicial de vigencia del contrato, y sin que dicha actualización pueda superar el incremento previsto para las pensiones.”

Manifestando en su escrito que su madre entró en el centro como asistida y los precios cobrados así lo constatan (más de 1300 € mensuales) y que la empresa concesionaria actualiza los precios conforme al IPC, sin tener en cuenta la cláusula anteriormente citada.

Además, con fecha 1 de enero de 2018 recibe por parte de la Residencia escrito comunicándome el aumento de un 8,55 % en la cuota mensual, respecto a la del año anterior, bajo el extraño argumento de

“Adecuar la evolución de sus necesidades como residente al encarecimiento de los costes de los servicios que presta la residencia en cuanto a la formación, cualificación, y aumento de las tareas del personal al servicio de la residencia”.

El 6 de febrero de 2018, al no obtener respuesta del Ayuntamiento de Santibáñez de Tera formula queja al Procurador del Común y el 5 de marzo de 2018 la admite a trámite con el número de referencia 2018139

En el preámbulo de la Resolución dictada por el Procurador del Común, el 10 de octubre de 2018 a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades sobre el expediente 20180139, y que da fin a sus actuaciones se dice:

“Ahora bien, siendo también objeto de este expediente el incremento injustificado de los precios abonados por los residentes por las estancias residenciales (como es el caso de Dg Vicenta Panizo Alonso), no consta en la información de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se llevaran a cabo actuaciones de comprobación o inspección alguna por el órgano competente para esclarecer la legalidad o no de tales aumentos de las aportaciones económicas. Tan solo se alude a la inobservancia de grandes subidas. De forma que no parece haberse realizado intervención alguna para establecer un juicio sobre la posible existencia de incrementos indebidos y, en definitiva, para velar por el respeto de los derechos de residentes ...”

“... Pues bien, la necesidad de tutelar los derechos de las personas internas en centros residenciales de carácter social, conlleva que el régimen de precios se encuentre sometido a un mecanismo de control administrativo fundamentado en el cumplimiento de una serie de previsiones contenidas en la normativa vigente”.

Indicando más adelante que

“Corresponde, pues, al ámbito de la labor de inspección o comprobación de la Gerencia de Servicios sociales la realización de las verificaciones oportunas en relación con el incremento del precio aplicado a De Vicenta Panizo Alonso en el centro residencial en cuestión, así como el resto de residentes”

En su Resolución, el Procurador del Común, tanto a la Consejería de Familia como al Ayuntamiento de Santibáñez de Tera les insta a que hagan la investigación necesaria para esclarecer si lo precios o tarifas aplicadas vulneran el derecho de la residente, obrando de igual forma con el resto de usuarios del centro residencial

El 10 de julio de 2019 Juan Manuel Ruiz Panizo, formula queja al Procurador del Común porque la empresa concesionaria de la gestión de la Residencia San Tirso de Santibáñez de Tera a partir del mes de abril de 2018 rebaja el IVA, en algún caso desde enero, a los residentes del 10% al 4%, sin que ello repercuta en beneficio de los mismos ya que en la cláusula del contrato de prestación de servicios que han firmado con ella consta:

“Segunda, - PRECIOS Y FORMAS DE PAGO.

El precio estipulado por la estancia queda fijado en función del grado de asistencia requerido por el/la residente y queda determinado en base a la información que sobre su estado físico y psíquico, haya sido facilitada previamente por el/la responsable y/o familiares del/ de la residente, así como los informes médicos y sociales que, en el momento del ingreso puedan aportarse

El precio mensual actualizado estipulado por los servicios que mediante este documento se contratan asciende a la cantidad de 1460,00 Euros mensuales, INCLUIDO EL IVA que establezca la ley en cada momento y que será abonado por mes anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, formalizándose en factura, cuyo pago será efectuado en metálico, cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, en este caso el número de cuenta para hacer efectiva la domiciliación mensual es : ES56- 2096-0410-1939-6727-4700.

Siempre que exista un acuerdo escrito con el/la residente o su representante legal podrán establecerse otros medios o formas de pago de la cuota mensual previstos legalmente diferentes a los establecidos anteriormente.”

Y para ello modifica la base imponible con el objeto de seguir facturando la misma cantidad

El 31 de octubre de 2019 la admite a trámite con el número de referencia 1758/2019

El 26 de noviembre de 2019 formula queja en términos similares a Di! María Isabel Blanco Llamas, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades

PREGUNTAS

1- En el contrato de admisión y acogimiento firmado entre la empresa y el residente figura que

“Durante la vigencia del este contrato y con fecha uno de enero de cada año, el precio que en este contrato esté establecido podrá ser actualizado por la residencia con el porcentaje que sufra el 1PC publicado en la actualidad por el Instituto Nacional de Estadística. Así mismo este precio podrá ser actualizado en cualquier momento por la dirección de la residencia, dependiendo de las variaciones en la situación general del residente, según se contempla en el ANEXO”

En el ANEXO no se contempla cómo se va a baremar y qué variaciones en el precio se contemplan, lo que deja indefenso al residente frente a la arbitrariedad de la empresa.

En la observación de la subida del IPC no contempla “y sin que dicha actualización pueda superar el incremento previsto para las pensiones” que consta en el El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

¿Considera la inspección que esta cláusula vulnera los derechos de los redientes al no incluir lo contemplado en el Pliego de Cláusulas administrativas en cuanto que la actualización de los precios no supere la revaloración de las pensiones y que deja el incremento de precios a la arbitrariedad de la residencia?

2- Hemos constatado y así se le ha transmitido al Procurador del Común en fecha 15 de diciembre que la residencia indiscriminadamente ha bajado el IVA del 10 % al 4 % desde abril de 2018, incluso desde enero, a residentes que cumplen y que no cumplen las condiciones indicadas en la Ley de presupuestos de 2018, sin poder beneficiarse de la misma ya que modifican la base imponible para seguir cobrando la misma cantidad, amparados por la cláusula incluida en el contrato y firmada por los residentes:

“Segunda, - PRECIOS Y FORMAS DE PAGO.

El precio estipulado por la estancia queda fijado en función del grado de asistencia requerido por el/la residente y queda determinado en base a la información que sobre su estado físico y psíquico, haya sido facilitada previamente por el/la responsable y/o familiares del/ de la residente, así como los informes médicos y sociales que, en el momento del ingreso puedan aportarse

El precio mensual actualizado estipulado por los servicios que mediante este documento se contratan asciende a la cantidad de 1460,00 Euros mensuales, INCLUIDO EL IVA que establezca la ley en cada momento y que será abonado por mes anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, formalizándose en factura, cuyo pago será efectuado en metálico, cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, en este caso el número de cuenta para hacer efectiva la domiciliación mensual es : E556- 2096-0410-1939-6727-4700.

Siempre que exista un acuerdo escrito con el/la residente o su representante legal podrán establecerse otros medios o formas de pago de la cuota mensual previstos legalmente diferentes a los establecidos anteriormente.”

¿Ha contemplado la Gerencia de Servicios Sociales anular de oficio la misma para que se puedan beneficiar los que cumplan las condiciones establecidas en la Ley de presupuestos de 2018, ya que la bajada del IVA supone una extra para nuestros mayores, que, de no actuar la Administración en consecuencia, el empresario será el único beneficiario?

Valladolid, 18 de diciembre de 2019


PE/001492-01

CVE="BOCCL-10-003363"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 8264-8269
BOCCL nº 66/10 del 17/1/2020
CVE: BOCCL-10-003363

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/001492-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a distintas cuestiones relacionadas con el Contrato Administrativo de Gestión del Centro Residencial Municipal para Personas Mayores de Santibáñez de Tera (Zamora).

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de enero de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/000944 a PE/001511.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de enero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.

ANTECEDENTES

La Residencia de mayores “San Tirso” en Santibáñez de Tera (Zamora) es propiedad municipal. El 5 de junio de 2014 se adjudica, mediante concurso la Gestión a la empresa “Residencias Asistenciales el Niño Jesús S.L.”, con sede en Zamora.

El 15 de enero de 2018 Juan Manuel Ruiz Panizo, como tutor legal de su madre Vicenta Panizo Alonso, formula consulta al Ayuntamiento de Santibáñez de Tera (Zamora) como propietario del centro residencial, sobre la discrepancia que según él existe entre los precios y su actualización que está cobrando la empresa concesionaria, y lo indicado en “Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el Contrato Administrativo de Gestión del Centro Residencial Municipal, para Personas Mayores de Santibáñez de Ter, (Zamora)”.

En la CLAUSULA PRIMERA. Objeto, calificación, precio y distribución de las plazas de la Residencia, en su apartada 2, se contempla que:

a) Por cada plaza de válidos hasta 1.200,00 € al mes.

b) Para cada plaza asistida hasta un máximo de 1.500,00 € al mes

c) El precio por la prestación del Servicio de Día será como máximo de 500,00 e al mes.

En todos estos precios está incluido el IVA.

En la CLAUSULA PRIMERA. Objeto, calificación, precio y distribución de las plazas de la Residencia, en su apartado 7, contempla que:

“Las tarifas serán revisables según el incremento del ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO ANUAL DEL AÑO NATURAL (I.P.C.) inmediatamente anterior, una vez transcurrido un año desde la fecha inicial de vigencia del contrato, y sin que dicha actualización pueda superar el incremento previsto para las pensiones.”

Manifestando en su escrito que su madre entró en el centro como asistida y los precios cobrados así lo constatan (más de 1300 € mensuales) y que la empresa concesionaria actualiza los precios conforme al IPC, sin tener en cuenta la cláusula anteriormente citada.

Además, con fecha 1 de enero de 2018 recibe por parte de la Residencia escrito comunicándome el aumento de un 8,55 % en la cuota mensual, respecto a la del año anterior, bajo el extraño argumento de

“Adecuar la evolución de sus necesidades como residente al encarecimiento de los costes de los servicios que presta la residencia en cuanto a la formación, cualificación, y aumento de las tareas del personal al servicio de la residencia”.

El 6 de febrero de 2018, al no obtener respuesta del Ayuntamiento de Santibáñez de Tera formula queja al Procurador del Común y el 5 de marzo de 2018 la admite a trámite con el número de referencia 2018139

En el preámbulo de la Resolución dictada por el Procurador del Común, el 10 de octubre de 2018 a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades sobre el expediente 20180139, y que da fin a sus actuaciones se dice:

“Ahora bien, siendo también objeto de este expediente el incremento injustificado de los precios abonados por los residentes por las estancias residenciales (como es el caso de Dg Vicenta Panizo Alonso), no consta en la información de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se llevaran a cabo actuaciones de comprobación o inspección alguna por el órgano competente para esclarecer la legalidad o no de tales aumentos de las aportaciones económicas. Tan solo se alude a la inobservancia de grandes subidas. De forma que no parece haberse realizado intervención alguna para establecer un juicio sobre la posible existencia de incrementos indebidos y, en definitiva, para velar por el respeto de los derechos de residentes ...”

“... Pues bien, la necesidad de tutelar los derechos de las personas internas en centros residenciales de carácter social, conlleva que el régimen de precios se encuentre sometido a un mecanismo de control administrativo fundamentado en el cumplimiento de una serie de previsiones contenidas en la normativa vigente”.

Indicando más adelante que

“Corresponde, pues, al ámbito de la labor de inspección o comprobación de la Gerencia de Servicios sociales la realización de las verificaciones oportunas en relación con el incremento del precio aplicado a De Vicenta Panizo Alonso en el centro residencial en cuestión, así como el resto de residentes”

En su Resolución, el Procurador del Común, tanto a la Consejería de Familia como al Ayuntamiento de Santibáñez de Tera les insta a que hagan la investigación necesaria para esclarecer si lo precios o tarifas aplicadas vulneran el derecho de la residente, obrando de igual forma con el resto de usuarios del centro residencial

El 10 de julio de 2019 Juan Manuel Ruiz Panizo, formula queja al Procurador del Común porque la empresa concesionaria de la gestión de la Residencia San Tirso de Santibáñez de Tera a partir del mes de abril de 2018 rebaja el IVA, en algún caso desde enero, a los residentes del 10% al 4%, sin que ello repercuta en beneficio de los mismos ya que en la cláusula del contrato de prestación de servicios que han firmado con ella consta:

“Segunda, - PRECIOS Y FORMAS DE PAGO.

El precio estipulado por la estancia queda fijado en función del grado de asistencia requerido por el/la residente y queda determinado en base a la información que sobre su estado físico y psíquico, haya sido facilitada previamente por el/la responsable y/o familiares del/ de la residente, así como los informes médicos y sociales que, en el momento del ingreso puedan aportarse

El precio mensual actualizado estipulado por los servicios que mediante este documento se contratan asciende a la cantidad de 1460,00 Euros mensuales, INCLUIDO EL IVA que establezca la ley en cada momento y que será abonado por mes anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, formalizándose en factura, cuyo pago será efectuado en metálico, cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, en este caso el número de cuenta para hacer efectiva la domiciliación mensual es : ES56- 2096-0410-1939-6727-4700.

Siempre que exista un acuerdo escrito con el/la residente o su representante legal podrán establecerse otros medios o formas de pago de la cuota mensual previstos legalmente diferentes a los establecidos anteriormente.”

Y para ello modifica la base imponible con el objeto de seguir facturando la misma cantidad

El 31 de octubre de 2019 la admite a trámite con el número de referencia 1758/2019

El 26 de noviembre de 2019 formula queja en términos similares a Di! María Isabel Blanco Llamas, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades

PREGUNTAS

1- En el contrato de admisión y acogimiento firmado entre la empresa y el residente figura que

“Durante la vigencia del este contrato y con fecha uno de enero de cada año, el precio que en este contrato esté establecido podrá ser actualizado por la residencia con el porcentaje que sufra el 1PC publicado en la actualidad por el Instituto Nacional de Estadística. Así mismo este precio podrá ser actualizado en cualquier momento por la dirección de la residencia, dependiendo de las variaciones en la situación general del residente, según se contempla en el ANEXO”

En el ANEXO no se contempla cómo se va a baremar y qué variaciones en el precio se contemplan, lo que deja indefenso al residente frente a la arbitrariedad de la empresa.

En la observación de la subida del IPC no contempla “y sin que dicha actualización pueda superar el incremento previsto para las pensiones” que consta en el El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

¿Considera la inspección que esta cláusula vulnera los derechos de los redientes al no incluir lo contemplado en el Pliego de Cláusulas administrativas en cuanto que la actualización de los precios no supere la revaloración de las pensiones y que deja el incremento de precios a la arbitrariedad de la residencia?

2- Hemos constatado y así se le ha transmitido al Procurador del Común en fecha 15 de diciembre que la residencia indiscriminadamente ha bajado el IVA del 10 % al 4 % desde abril de 2018, incluso desde enero, a residentes que cumplen y que no cumplen las condiciones indicadas en la Ley de presupuestos de 2018, sin poder beneficiarse de la misma ya que modifican la base imponible para seguir cobrando la misma cantidad, amparados por la cláusula incluida en el contrato y firmada por los residentes:

“Segunda, - PRECIOS Y FORMAS DE PAGO.

El precio estipulado por la estancia queda fijado en función del grado de asistencia requerido por el/la residente y queda determinado en base a la información que sobre su estado físico y psíquico, haya sido facilitada previamente por el/la responsable y/o familiares del/ de la residente, así como los informes médicos y sociales que, en el momento del ingreso puedan aportarse

El precio mensual actualizado estipulado por los servicios que mediante este documento se contratan asciende a la cantidad de 1460,00 Euros mensuales, INCLUIDO EL IVA que establezca la ley en cada momento y que será abonado por mes anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, formalizándose en factura, cuyo pago será efectuado en metálico, cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, en este caso el número de cuenta para hacer efectiva la domiciliación mensual es : E556- 2096-0410-1939-6727-4700.

Siempre que exista un acuerdo escrito con el/la residente o su representante legal podrán establecerse otros medios o formas de pago de la cuota mensual previstos legalmente diferentes a los establecidos anteriormente.”

¿Ha contemplado la Gerencia de Servicios Sociales anular de oficio la misma para que se puedan beneficiar los que cumplan las condiciones establecidas en la Ley de presupuestos de 2018, ya que la bajada del IVA supone una extra para nuestros mayores, que, de no actuar la Administración en consecuencia, el empresario será el único beneficiario?

Valladolid, 18 de diciembre de 2019


PE/001492-01

CVE="BOCCL-10-003363"



Sede de las Cortes de Castilla y León