PE/000388-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000388-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, relativa a procedimiento de financiación de las máquinas y herramientas y material fungible que se utilizan en los ciclos formativos de los centros educativos de formación concertados y públicos que en su oferta educativa incluyen ciclos formativos de formación profesional, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 36, de 28 de octubre de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000388, PE/000389, PE/000393, PE/000395, PE/000416 a PE/000491, PE/000495, PE/000497 a PE/000499, PE/000502 a PE/000510, PE/000514, PE/000520, PE/000522 a PE/000533, PE/000537, PE/000538, PE/000540 a PE/000542, PE/000544, PE/000546 a PE/000549, PE/000554, PE/000561, PE/000564, PE/000567, PE/000571, PE/000578, PE/000583, PE/000588, PE/000589 a PE/000595, PE/000597, PE/000598, PE/000600 a PE/000606, PE/000615, PE/000618 a PE/000636, PE/000638 a PE/000642, PE/000916, a PE/000919, PE/000921 a PE/000923, PE/000925 y PE/000927 publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de enero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000388, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Javier Campos de la Fuente, D.ª Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, D.ª María Rodríguez Díaz, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a procedimiento de financiación de las máquinas, herramientas y material fungible que se utilizan en los ciclos formativos

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000388, se manifiesta lo siguiente:

El equipamiento de los ciclos formativos de los centros educativos publicos de Castilla y León se financia con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en concreto a los créditos presupuestarios del capítulo 6 de inversiones reales, asignados a la Consejería de Educación.

Las necesidades de cada centro son recogidas y priorizadas por la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, que se remiten a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa quien desconcentra a las Direcciones Provinciales de Educación los créditos necesarios para la adquisición de los equipos de cada provincia, o procede a su adquisición de manera centralizada.

En los centros docentes publicos que en su oferta educativa cuentan con ciclos de formación profesional, los módulos establecidos para determinar los gastos de funcionamiento correspondientes a cada uno de los centros, se determinan en función del tipo concreto de familia profesional que imparten, para adaptar el presupuesto al tipo de gastos que cada especialidad conlleva.

Una vez informado cada centro educativo de sus ingresos anuales, es el propio centro quien, a través de su presupuesto, planifica la utilización de sus recursos para su funcionamiento, actuando de manera responsable y en base a la autonomía de gestión económica que les es propia, de acuerdo con sus disponibilidad presupuestaria. En el estado de gasto, el centro define los recursos destinados entre otros al material fungible para el cumplimiento de sus fines.

Por lo que se refiere a los centros privados concertados, la Consejería de Educación realiza el libramiento mensual del módulo de “Otros gastos” conforme a las cuantías establecidas al efecto en las leyes de presupuestos generales del Estado. Dicha cuantía, según establece el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se puede destinar a hacer frente a los siguientes gastos: personal de administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento y conservación y los de reposición de inversiones reales, sin que, en ningún caso, se computen amortizaciones ni intereses del capital propio. Dichas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos.

Valladolid, 18 de diciembre de 2019.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000388-3

CVE="BOCCL-10-003385"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 8352
BOCCL nº 68/10 del 24/1/2020
CVE: BOCCL-10-003385

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000388-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, relativa a procedimiento de financiación de las máquinas y herramientas y material fungible que se utilizan en los ciclos formativos de los centros educativos de formación concertados y públicos que en su oferta educativa incluyen ciclos formativos de formación profesional, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 36, de 28 de octubre de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000388, PE/000389, PE/000393, PE/000395, PE/000416 a PE/000491, PE/000495, PE/000497 a PE/000499, PE/000502 a PE/000510, PE/000514, PE/000520, PE/000522 a PE/000533, PE/000537, PE/000538, PE/000540 a PE/000542, PE/000544, PE/000546 a PE/000549, PE/000554, PE/000561, PE/000564, PE/000567, PE/000571, PE/000578, PE/000583, PE/000588, PE/000589 a PE/000595, PE/000597, PE/000598, PE/000600 a PE/000606, PE/000615, PE/000618 a PE/000636, PE/000638 a PE/000642, PE/000916, a PE/000919, PE/000921 a PE/000923, PE/000925 y PE/000927 publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de enero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000388, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Javier Campos de la Fuente, D.ª Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, D.ª María Rodríguez Díaz, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a procedimiento de financiación de las máquinas, herramientas y material fungible que se utilizan en los ciclos formativos

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000388, se manifiesta lo siguiente:

El equipamiento de los ciclos formativos de los centros educativos publicos de Castilla y León se financia con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en concreto a los créditos presupuestarios del capítulo 6 de inversiones reales, asignados a la Consejería de Educación.

Las necesidades de cada centro son recogidas y priorizadas por la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, que se remiten a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa quien desconcentra a las Direcciones Provinciales de Educación los créditos necesarios para la adquisición de los equipos de cada provincia, o procede a su adquisición de manera centralizada.

En los centros docentes publicos que en su oferta educativa cuentan con ciclos de formación profesional, los módulos establecidos para determinar los gastos de funcionamiento correspondientes a cada uno de los centros, se determinan en función del tipo concreto de familia profesional que imparten, para adaptar el presupuesto al tipo de gastos que cada especialidad conlleva.

Una vez informado cada centro educativo de sus ingresos anuales, es el propio centro quien, a través de su presupuesto, planifica la utilización de sus recursos para su funcionamiento, actuando de manera responsable y en base a la autonomía de gestión económica que les es propia, de acuerdo con sus disponibilidad presupuestaria. En el estado de gasto, el centro define los recursos destinados entre otros al material fungible para el cumplimiento de sus fines.

Por lo que se refiere a los centros privados concertados, la Consejería de Educación realiza el libramiento mensual del módulo de “Otros gastos” conforme a las cuantías establecidas al efecto en las leyes de presupuestos generales del Estado. Dicha cuantía, según establece el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se puede destinar a hacer frente a los siguientes gastos: personal de administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento y conservación y los de reposición de inversiones reales, sin que, en ningún caso, se computen amortizaciones ni intereses del capital propio. Dichas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos.

Valladolid, 18 de diciembre de 2019.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000388-3

CVE="BOCCL-10-003385"



Sede de las Cortes de Castilla y León