PE/000604-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000604-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, relativa a responsabilidad de la Junta en el control y vigilancia de los productos vendidos en ferias y mercados tradicionales y ante una eventual intoxicación tras el consumo de algún producto y qué acciones de control de la calidad realiza, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 10 de diciembre de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000388, PE/000389, PE/000393, PE/000395, PE/000416 a PE/000491, PE/000495, PE/000497 a PE/000499, PE/000502 a PE/000510, PE/000514, PE/000520, PE/000522 a PE/000533, PE/000537, PE/000538, PE/000540 a PE/000542, PE/000544, PE/000546 a PE/000549, PE/000554, PE/000561, PE/000564, PE/000567, PE/000571, PE/000578, PE/000583, PE/000588, PE/000589 a PE/000595, PE/000597, PE/000598, PE/000600 a PE/000606, PE/000615, PE/000618 a PE/000636, PE/000638 a PE/000642, PE/000916, a PE/000919, PE/000921 a PE/000923, PE/000925 y PE/000927 publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de enero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1000604, formulada por D. Javier Campos de la Fuente, D.ª Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, D.ª María Rodríguez Díaz, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al control y vigilancia de los productos vendidos en ferias y mercados tradicionales.

En el ámbito de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Salud Pública es competente en el control oficial de los aspectos de seguridad alimentaria en las fases posteriores a la producción primaria, no siendo competente en ningún caso sobre el control de aspectos de calidad de los productos que se venden en ferias y mercados tradicionales, ya que, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, definida como aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre lo que incluye la venta en mercadillos, en mercados ocasionales o periódicos, en la vía pública y la venta ambulante en camiones-tienda; así como por la normativa de ordenación del comercio minorista (Ley 7/1996 de 15 de enero de ordenación del comercio minorista en el ámbito estatal y Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de comercio de Castilla y León), los ayuntamientos son los responsables de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Asimismo, el Real Decreto 199/2010, en su artículo 7, sobre inspección, indica que los ayuntamientos que autoricen la venta ambulante o no sedentaria dentro de su propio término municipal deberán vigilar y garantizar el debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones de lo preceptuado en el presente real decreto y en otras normas que resulten de aplicación.

En este mismo sentido, tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, establecen que son competencias de las corporaciones locales el control sanitario de la distribución y suministro de alimentos y bebidas, y por lo tanto, son los ayuntamientos los responsables de la vigilancia y control del cumplimiento de la legislación en materia de seguridad alimentaria por parte de los operadores con actividad de venta ambulante. Asimismo, la Ley 10/2010 en su artículo 22, sobre competencias de las corporaciones locales, señala entre las responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios, el control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de transporte.

Ello no obstante, hay que tener en cuenta que es frecuente que algunos ayuntamientos no dispongan de medios humanos o materiales para llevar a cabo las actividades de inspección en materia de seguridad alimentaria, por lo que es frecuentemente que soliciten la intervención de los Servicios Oficiales de Salud Pública (SOSP) dependientes de los diferentes Servicios Territoriales organizándose de esta manera, en base al riesgo y a la disponibilidad de medios humanos, actividades de control.

En relación con este asunto, el Decreto 18/2016, de 7 de julio, crea el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL) y regula los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y de comunicación previa de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de proteger la salud a través de la información que facilitan los operadores, lo que permite una adecuada programación de los controles oficiales y, en caso de eventualidades que conlleven un riesgo para la salud inasumible, acometer de forma eficiente cuantas actuaciones específicas de control sean necesarias. En REAAL tienen la obligación de estar registrados, entre otros, aquellos operadores de empresas alimentarias de Castilla y León que desarrollan la actividad de venta ambulante, aunque no tengan un establecimiento minorista físico de venta. De esta manera los SOSP realizan auditorias y controles sobre las instalaciones de las que dispongan, independientemente de los controles que por parte de los ayuntamientos se realicen en las propias ferias y mercados.

Por último, de conformidad con lo señalado, la responsabilidad ante una eventual intoxicación tras el consumo de algún producto adquirido en ferias y mercados tradicionales recae sobre los correspondientes ayuntamientos, dado que son los competentes en la autorización e inspección de este tipo de actividades, sin perjuicio de que, en caso de que se produzca un brote de enfermedad de transmisión alimentaria, se pongan en marcha los mecanismos de vigilancia epidemiológica y los controles por parte de los SOSP en relación con la actividad y su inscripción en el REAAL y, en su caso, se dé traslado de la información pertinente a otras autoridades competentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma para que realicen las actuaciones de seguimiento oportunas.

Valladolid, 18 de diciembre de 2019.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Verónica Casado Vicente.


PE/000604-2

CVE="BOCCL-10-003524"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 8553
BOCCL nº 68/10 del 24/1/2020
CVE: BOCCL-10-003524

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000604-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, relativa a responsabilidad de la Junta en el control y vigilancia de los productos vendidos en ferias y mercados tradicionales y ante una eventual intoxicación tras el consumo de algún producto y qué acciones de control de la calidad realiza, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 10 de diciembre de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000388, PE/000389, PE/000393, PE/000395, PE/000416 a PE/000491, PE/000495, PE/000497 a PE/000499, PE/000502 a PE/000510, PE/000514, PE/000520, PE/000522 a PE/000533, PE/000537, PE/000538, PE/000540 a PE/000542, PE/000544, PE/000546 a PE/000549, PE/000554, PE/000561, PE/000564, PE/000567, PE/000571, PE/000578, PE/000583, PE/000588, PE/000589 a PE/000595, PE/000597, PE/000598, PE/000600 a PE/000606, PE/000615, PE/000618 a PE/000636, PE/000638 a PE/000642, PE/000916, a PE/000919, PE/000921 a PE/000923, PE/000925 y PE/000927 publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de enero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1000604, formulada por D. Javier Campos de la Fuente, D.ª Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, D.ª María Rodríguez Díaz, D.ª Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al control y vigilancia de los productos vendidos en ferias y mercados tradicionales.

En el ámbito de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Salud Pública es competente en el control oficial de los aspectos de seguridad alimentaria en las fases posteriores a la producción primaria, no siendo competente en ningún caso sobre el control de aspectos de calidad de los productos que se venden en ferias y mercados tradicionales, ya que, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, definida como aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre lo que incluye la venta en mercadillos, en mercados ocasionales o periódicos, en la vía pública y la venta ambulante en camiones-tienda; así como por la normativa de ordenación del comercio minorista (Ley 7/1996 de 15 de enero de ordenación del comercio minorista en el ámbito estatal y Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de comercio de Castilla y León), los ayuntamientos son los responsables de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Asimismo, el Real Decreto 199/2010, en su artículo 7, sobre inspección, indica que los ayuntamientos que autoricen la venta ambulante o no sedentaria dentro de su propio término municipal deberán vigilar y garantizar el debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones de lo preceptuado en el presente real decreto y en otras normas que resulten de aplicación.

En este mismo sentido, tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, establecen que son competencias de las corporaciones locales el control sanitario de la distribución y suministro de alimentos y bebidas, y por lo tanto, son los ayuntamientos los responsables de la vigilancia y control del cumplimiento de la legislación en materia de seguridad alimentaria por parte de los operadores con actividad de venta ambulante. Asimismo, la Ley 10/2010 en su artículo 22, sobre competencias de las corporaciones locales, señala entre las responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios, el control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de transporte.

Ello no obstante, hay que tener en cuenta que es frecuente que algunos ayuntamientos no dispongan de medios humanos o materiales para llevar a cabo las actividades de inspección en materia de seguridad alimentaria, por lo que es frecuentemente que soliciten la intervención de los Servicios Oficiales de Salud Pública (SOSP) dependientes de los diferentes Servicios Territoriales organizándose de esta manera, en base al riesgo y a la disponibilidad de medios humanos, actividades de control.

En relación con este asunto, el Decreto 18/2016, de 7 de julio, crea el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL) y regula los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y de comunicación previa de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de proteger la salud a través de la información que facilitan los operadores, lo que permite una adecuada programación de los controles oficiales y, en caso de eventualidades que conlleven un riesgo para la salud inasumible, acometer de forma eficiente cuantas actuaciones específicas de control sean necesarias. En REAAL tienen la obligación de estar registrados, entre otros, aquellos operadores de empresas alimentarias de Castilla y León que desarrollan la actividad de venta ambulante, aunque no tengan un establecimiento minorista físico de venta. De esta manera los SOSP realizan auditorias y controles sobre las instalaciones de las que dispongan, independientemente de los controles que por parte de los ayuntamientos se realicen en las propias ferias y mercados.

Por último, de conformidad con lo señalado, la responsabilidad ante una eventual intoxicación tras el consumo de algún producto adquirido en ferias y mercados tradicionales recae sobre los correspondientes ayuntamientos, dado que son los competentes en la autorización e inspección de este tipo de actividades, sin perjuicio de que, en caso de que se produzca un brote de enfermedad de transmisión alimentaria, se pongan en marcha los mecanismos de vigilancia epidemiológica y los controles por parte de los SOSP en relación con la actividad y su inscripción en el REAAL y, en su caso, se dé traslado de la información pertinente a otras autoridades competentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma para que realicen las actuaciones de seguimiento oportunas.

Valladolid, 18 de diciembre de 2019.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Verónica Casado Vicente.


PE/000604-2

CVE="BOCCL-10-003524"



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