PE/000606-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000606-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Sergio Iglesias Herrera, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández y D. Fernando Pablos Romo, relativa a cuántas becas se solicitaron y concedieron el curso 2018-2019 y 2019-2020 en relación con la ORDEN EDU/926/2004, de 9 de junio, y si la Junta va a extender el transporte para alumnado de enseñanzas postobligatorias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 10 de diciembre de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000388, PE/000389, PE/000393, PE/000395, PE/000416 a PE/000491, PE/000495, PE/000497 a PE/000499, PE/000502 a PE/000510, PE/000514, PE/000520, PE/000522 a PE/000533, PE/000537, PE/000538, PE/000540 a PE/000542, PE/000544, PE/000546 a PE/000549, PE/000554, PE/000561, PE/000564, PE/000567, PE/000571, PE/000578, PE/000583, PE/000588, PE/000589 a PE/000595, PE/000597, PE/000598, PE/000600 a PE/000606, PE/000615, PE/000618 a PE/000636, PE/000638 a PE/000642, PE/000916, a PE/000919, PE/000921 a PE/000923, PE/000925 y PE/000927 publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de enero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000606, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Sergio Iglesias Herrera, D.ª Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al transporte y becas del alumnado de enseñanzas postobligatorias.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000606, se manifiesta lo siguiente:

Para el alumnado de etapas postobligatorias existe una convocatoria de ayudas, dirigida en concreto al alumnado que cursa Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.

En relación con esta línea de ayudas, el pasado curso 2018/2019 hubo un total de 19.013 solicitudes.

Respecto al actual curso 2019/2020, la convocatoria de ayudas se encuentra en tramitación, encontrándose en la fase de grabación de solicitudes.

En la convocatoria del pasado curso 2018/2019 se concedieron 1.305 ayudas. En la convocatoria del presente curso no es posible proporcionar una cifra, ya que se encuentra actualmente en fase de tramitación.

Por otra parte, se está estudiando la posibilidad de extender el servicio de transporte en las zonas donde no existe oferta educativa.

El artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a la igualdad de oportunidades en el mundo rural, establece que “1. las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado”.

En virtud de ello, el artículo 2 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación garantiza el servicio de transporte escolar a los alumnos que cursan enseñanzas obligatorias en centros públicos titularidad de la comunidad autónoma y residen en un municipio diferente en el que se encuentra el centro de escolarización. Extiende este servicio, además, a los alumnos de educación infantil. En supuestos distintos a los mencionados, la prestación del servicio de transporte escolar requiere, tal y como se indica en el artículo 3 del mismo texto normativo, la previa autorización de la dirección general competente en materia de transporte escolar. Es decir, ocupar las plazas vacantes en las rutas contratadas para niveles obligatorios requiere previa autorización al tratarse de uno de los supuestos previstos por la norma.

La experiencia ha demostrado que con esta autorización se atiende a un alto porcentaje de alumnos de niveles post-obligatorios que residen en el mundo rural, si bien no se cubren todas las situaciones puesto que quedan fuera de dicha autorización, los alumnos que residen en localidades por las que no pasa el transporte, al tratarse de municipios en los que no existen alumnos de niveles obligatorios o los que no logran plaza por estar cubiertas todas.

En el curso 2019/2020 el número de alumnos de enseñanzas postobligatorias transportados es 6.907.

Valladolid, 2 de enero de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000606-2

CVE="BOCCL-10-003526"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 8575
BOCCL nº 68/10 del 24/1/2020
CVE: BOCCL-10-003526

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000606-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Sergio Iglesias Herrera, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández y D. Fernando Pablos Romo, relativa a cuántas becas se solicitaron y concedieron el curso 2018-2019 y 2019-2020 en relación con la ORDEN EDU/926/2004, de 9 de junio, y si la Junta va a extender el transporte para alumnado de enseñanzas postobligatorias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 10 de diciembre de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000388, PE/000389, PE/000393, PE/000395, PE/000416 a PE/000491, PE/000495, PE/000497 a PE/000499, PE/000502 a PE/000510, PE/000514, PE/000520, PE/000522 a PE/000533, PE/000537, PE/000538, PE/000540 a PE/000542, PE/000544, PE/000546 a PE/000549, PE/000554, PE/000561, PE/000564, PE/000567, PE/000571, PE/000578, PE/000583, PE/000588, PE/000589 a PE/000595, PE/000597, PE/000598, PE/000600 a PE/000606, PE/000615, PE/000618 a PE/000636, PE/000638 a PE/000642, PE/000916, a PE/000919, PE/000921 a PE/000923, PE/000925 y PE/000927 publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de enero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000606, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Sergio Iglesias Herrera, D.ª Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al transporte y becas del alumnado de enseñanzas postobligatorias.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000606, se manifiesta lo siguiente:

Para el alumnado de etapas postobligatorias existe una convocatoria de ayudas, dirigida en concreto al alumnado que cursa Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.

En relación con esta línea de ayudas, el pasado curso 2018/2019 hubo un total de 19.013 solicitudes.

Respecto al actual curso 2019/2020, la convocatoria de ayudas se encuentra en tramitación, encontrándose en la fase de grabación de solicitudes.

En la convocatoria del pasado curso 2018/2019 se concedieron 1.305 ayudas. En la convocatoria del presente curso no es posible proporcionar una cifra, ya que se encuentra actualmente en fase de tramitación.

Por otra parte, se está estudiando la posibilidad de extender el servicio de transporte en las zonas donde no existe oferta educativa.

El artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referido a la igualdad de oportunidades en el mundo rural, establece que “1. las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado”.

En virtud de ello, el artículo 2 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación garantiza el servicio de transporte escolar a los alumnos que cursan enseñanzas obligatorias en centros públicos titularidad de la comunidad autónoma y residen en un municipio diferente en el que se encuentra el centro de escolarización. Extiende este servicio, además, a los alumnos de educación infantil. En supuestos distintos a los mencionados, la prestación del servicio de transporte escolar requiere, tal y como se indica en el artículo 3 del mismo texto normativo, la previa autorización de la dirección general competente en materia de transporte escolar. Es decir, ocupar las plazas vacantes en las rutas contratadas para niveles obligatorios requiere previa autorización al tratarse de uno de los supuestos previstos por la norma.

La experiencia ha demostrado que con esta autorización se atiende a un alto porcentaje de alumnos de niveles post-obligatorios que residen en el mundo rural, si bien no se cubren todas las situaciones puesto que quedan fuera de dicha autorización, los alumnos que residen en localidades por las que no pasa el transporte, al tratarse de municipios en los que no existen alumnos de niveles obligatorios o los que no logran plaza por estar cubiertas todas.

En el curso 2019/2020 el número de alumnos de enseñanzas postobligatorias transportados es 6.907.

Valladolid, 2 de enero de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000606-2

CVE="BOCCL-10-003526"



Sede de las Cortes de Castilla y León