PE/000633-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000633-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Laura Pelegrina Cortijo, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a qué medidas está llevando la Junta de Castilla y León para reducir la carga administrativa asociada a la gestión de proyectos de I+D+I, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 10 de diciembre de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000388, PE/000389, PE/000393, PE/000395, PE/000416 a PE/000491, PE/000495, PE/000497 a PE/000499, PE/000502 a PE/000510, PE/000514, PE/000520, PE/000522 a PE/000533, PE/000537, PE/000538, PE/000540 a PE/000542, PE/000544, PE/000546 a PE/000549, PE/000554, PE/000561, PE/000564, PE/000567, PE/000571, PE/000578, PE/000583, PE/000588, PE/000589 a PE/000595, PE/000597, PE/000598, PE/000600 a PE/000606, PE/000615, PE/000618 a PE/000636, PE/000638 a PE/000642, PE/000916, a PE/000919, PE/000921 a PE/000923, PE/000925 y PE/000927 publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de enero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1000633, formulada por los Procuradores Dña. Laura Pelegrina Cortijo, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “qué medidas está llevando la Junta de Castilla y León para reducir la carga administrativa asociada a la gestión de proyectos de I+D+I”.

Recabada información de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación respecto a las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda

ANEXO II: Consejería de Educación

Valladolid, 9 de enero de 2020.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./1000633

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada se comunica lo siguiente:

Las ayudas de I+D+i que gestiona la Consejería de Economía y Hacienda, cofinanciadas al 50 % con Fondos FEDER, están sujetas a toda la normativa y controles comunitarios relacionada con dichos Fondos, además, de a la normativa nacional y regional relativa a subvenciones y control financiero. Entre la normativa de aplicación a las ayudas a proyectos de l+D, cabe citar:

Legislación básica del Estado en materia de subvenciones. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Comunicación de la Comisión 2014/C 198/01 (Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación).

Ley 3912015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

El cumplimiento de la normativa citada obliga a la Administración a exigir a las entidades que solicitan estas subvenciones la presentación de documentación de tipo económico, administrativo y técnico que garantice el cumplimiento de las condiciones y requisitos y que le permita realizar adecuadamente la evaluación técnica y económica de las solicitudes.

Así mismo, una vez evaluado el proyecto, aprobada −en su caso− la subvención y realizado el proyecto que se haya subvencionado, la entidad beneficiaria tiene que justificar documentalmente la realización de aquél, con la presentación de la documentación técnica y económica que permita una adecuada verificación por los órganos y verificación y control.

No obstante, se busca prestar toda la ayuda posible a las empresas y simplificar la carga administrativa, en especial, en la gestión de las subvenciones, por lo que se realiza la tramitación electrónica de todos los expedientes. Además el Instituto para la Competitividad Empresariales (ICE) cuenta con oficinas provinciales que facilitan un servicio de proximidad y cercanía en las labores de gestión, información y atención personalizada a las empresas.

Así mismo, en aplicación del Decreto 23/2009, de 26 de marzo de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, se suprime la obligación de aportar determinada documentación que ya obre en la administración, y su sustitución, en su caso por declaraciones responsables.

ANEXO II CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1000633

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000633, se manifiesta lo siguiente:

La subcomisión de Simplificación Administrativa de la Comisión Interministerial para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada en octubre de 2012 −Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012− y conocida como CORA, hizo una serie de recomendaciones a las administraciones para la reducción de cargas administrativas.

Estas recomendaciones se hicieron norma con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, al implementar la administración electrónica, se han unificado la simplificación administrativa y la simplificación de procedimientos, lo que conlleva una reducción de trámites y de cargas administrativas.

Entre otras, estas son las medidas ya aplicadas a la gestión de proyectos de I+D+I tramitados:

La eliminación del estampillado de las facturas.

La comprobación de la factura electrónica a través de FACE en cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

La presentación de las comunicaciones electrónicamente

La presentación electrónica de documentos y facturas, lo que elimina las copias y las compulsas.

La inscripción electrónica en el registro que elimina la inscripción convencional.

La utilización del perfil del contratante por parte del beneficiario, lo que permite comprobar los contratos a través de la interfaz.

La utilización de los costes indirectos.

Es decir, la gestión electrónica completa de los procedimientos ha permitido la posibilidad de gestionar, a través del Portal Educa y de Tramita Castilla y León, todos los trámites, no necesitándose formularios convencionales en papel.


PE/000633-2

CVE="BOCCL-10-003551"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 8618
BOCCL nº 68/10 del 24/1/2020
CVE: BOCCL-10-003551

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000633-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Laura Pelegrina Cortijo, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a qué medidas está llevando la Junta de Castilla y León para reducir la carga administrativa asociada a la gestión de proyectos de I+D+I, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 10 de diciembre de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000388, PE/000389, PE/000393, PE/000395, PE/000416 a PE/000491, PE/000495, PE/000497 a PE/000499, PE/000502 a PE/000510, PE/000514, PE/000520, PE/000522 a PE/000533, PE/000537, PE/000538, PE/000540 a PE/000542, PE/000544, PE/000546 a PE/000549, PE/000554, PE/000561, PE/000564, PE/000567, PE/000571, PE/000578, PE/000583, PE/000588, PE/000589 a PE/000595, PE/000597, PE/000598, PE/000600 a PE/000606, PE/000615, PE/000618 a PE/000636, PE/000638 a PE/000642, PE/000916, a PE/000919, PE/000921 a PE/000923, PE/000925 y PE/000927 publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de enero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1000633, formulada por los Procuradores Dña. Laura Pelegrina Cortijo, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “qué medidas está llevando la Junta de Castilla y León para reducir la carga administrativa asociada a la gestión de proyectos de I+D+I”.

Recabada información de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación respecto a las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Economía y Hacienda

ANEXO II: Consejería de Educación

Valladolid, 9 de enero de 2020.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./1000633

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada se comunica lo siguiente:

Las ayudas de I+D+i que gestiona la Consejería de Economía y Hacienda, cofinanciadas al 50 % con Fondos FEDER, están sujetas a toda la normativa y controles comunitarios relacionada con dichos Fondos, además, de a la normativa nacional y regional relativa a subvenciones y control financiero. Entre la normativa de aplicación a las ayudas a proyectos de l+D, cabe citar:

Legislación básica del Estado en materia de subvenciones. (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Comunicación de la Comisión 2014/C 198/01 (Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación).

Ley 3912015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

El cumplimiento de la normativa citada obliga a la Administración a exigir a las entidades que solicitan estas subvenciones la presentación de documentación de tipo económico, administrativo y técnico que garantice el cumplimiento de las condiciones y requisitos y que le permita realizar adecuadamente la evaluación técnica y económica de las solicitudes.

Así mismo, una vez evaluado el proyecto, aprobada −en su caso− la subvención y realizado el proyecto que se haya subvencionado, la entidad beneficiaria tiene que justificar documentalmente la realización de aquél, con la presentación de la documentación técnica y económica que permita una adecuada verificación por los órganos y verificación y control.

No obstante, se busca prestar toda la ayuda posible a las empresas y simplificar la carga administrativa, en especial, en la gestión de las subvenciones, por lo que se realiza la tramitación electrónica de todos los expedientes. Además el Instituto para la Competitividad Empresariales (ICE) cuenta con oficinas provinciales que facilitan un servicio de proximidad y cercanía en las labores de gestión, información y atención personalizada a las empresas.

Así mismo, en aplicación del Decreto 23/2009, de 26 de marzo de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, se suprime la obligación de aportar determinada documentación que ya obre en la administración, y su sustitución, en su caso por declaraciones responsables.

ANEXO II CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1000633

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1000633, se manifiesta lo siguiente:

La subcomisión de Simplificación Administrativa de la Comisión Interministerial para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada en octubre de 2012 −Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012− y conocida como CORA, hizo una serie de recomendaciones a las administraciones para la reducción de cargas administrativas.

Estas recomendaciones se hicieron norma con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, al implementar la administración electrónica, se han unificado la simplificación administrativa y la simplificación de procedimientos, lo que conlleva una reducción de trámites y de cargas administrativas.

Entre otras, estas son las medidas ya aplicadas a la gestión de proyectos de I+D+I tramitados:

La eliminación del estampillado de las facturas.

La comprobación de la factura electrónica a través de FACE en cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

La presentación de las comunicaciones electrónicamente

La presentación electrónica de documentos y facturas, lo que elimina las copias y las compulsas.

La inscripción electrónica en el registro que elimina la inscripción convencional.

La utilización del perfil del contratante por parte del beneficiario, lo que permite comprobar los contratos a través de la interfaz.

La utilización de los costes indirectos.

Es decir, la gestión electrónica completa de los procedimientos ha permitido la posibilidad de gestionar, a través del Portal Educa y de Tramita Castilla y León, todos los trámites, no necesitándose formularios convencionales en papel.


PE/000633-2

CVE="BOCCL-10-003551"



Sede de las Cortes de Castilla y León