PE/000930-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000930-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a medidas que se plantea la Consejería para solucionar el problema de falta de cobertura telefónica en Peñalba de Santiago, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 60, de 20 de diciembre de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000500, PE/000501, PE/000505, PE/000511 a PE/000513, PE/000515 a PE/000519, PE/000521, PE/000534 a PE/000536, PE/000539, PE/000543, PE/000545, PE/000643 a PE/000778, PE/000920, PE/000926, PE/000928 a PE/000932, PE/000934, PE/000937, PE/000940 a PE/000943, PE/001480, y PE/001491 a PE/001501, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de febrero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 1000930 formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a falta de cobertura telefónica en Peñalba de Santiago.

De conformidad con la establecido en el artículo 149.1.21.º de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, correspondiendo al mismo regular las condiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y el control de su cumplimiento.

Sin perjuicio de que los servicios de telecomunicaciones se prestan en régimen de libre competencia por los operadores, la Ley General de Telecomunicaciones establece un conjunto de servicios básicos de telecomunicaciones cuya prestación se garantiza a todos los usuarios que lo soliciten, independientemente de su localización geográfica, con una calidad especificada y a un precio asequible. Estas obligaciones de servicio público configuran el denominado Servicio Universal de Telecomunicaciones, que incluye, también para Peñalba de Santiago, el servicio de telefonía fija y el acceso funcional a Internet con una velocidad de 1 Mbps, pero no el servicio de telefonía móvil. El operador designado para cumplir las obligaciones incluidas en el Servicio Universal, es Telefónica (Movistar), correspondiendo al Estado velar por le cumplimiento de estas obligaciones por parte de Telefónica.

Por otra parte, todos los operadores de telecomunicaciones están obligados a cursar llamadas de emergencia al 112 realizadas desde cualquier terminal fijo o móvil, independientemente del operador al que esté asociado dicho terminal.

La Junta de Castilla y León, si bien no puede imponer a las empresas operadoras la prestación de ningún servicio de telecomunicaciones, conocedora de las dificultades para asegurar un adecuado servicio de telefonía en Peñalba de Santiago, financió en 2014, con un presupuesto de 7.000 euros, la instalación de una solución satelital para poner en funcionamiento una pequeña red WiFi y una línea de telefonía fija que pudiera utilizarse en casos de emergencia y que está ubicada en un establecimiento público concertado, actuación acordada con la anuencia del Ayuntamiento de Ponferrada que, a su vez, se comprometió a sufragar el mantenimiento y el coste del servicio.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del personal técnico de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital, ha tenido conocimiento de que, a fecha actual, el servicio de telefonía fija no se presta a través de cableado convencional, sino mediante una solución basada en tecnologías de radio, que exige la instalación de una pequeña antena receptora en cada edificio de la población. Esta solución técnica choca con las medidas de protección patrimonial establecidas para los Bienes de Interés Cultural, que prohíben la instalación de antenas en lugares visibles.

Además, estas antenas reciben la señal de un repetidor situado en un alto cercano en el que no existe ninguna línea eléctrica disponible, por lo que se alimenta con un sistema de placas solares y un aerogenerador, cuyo funcionamiento, resulta en ocasiones inadecuado, cuando las circunstancias atmosféricas son adversas.

A esta problemática, se añade que el servicio de telefonía móvil no forma parte del Servicio Universal, por lo que no existe obligación legal por parte de los operadores de ofrecer cobertura en ninguna zona concreta y, probablemente, la estación móvil disponible en la zona de Peñalba de Santiago, al estar concebida para la prestación del Servicio Universal de telefonía fija, no ofrece la cobertura adecuada para el correcto funcionamiento de los dispositivos móviles.

Puestos en contacto con Telefónica, ha informado de que tras el incendio se ha procedido a sustituir algunos de los elementos de su infraestructura, con el fin de dotar de mayor estabilidad al servicio que se presta en la localidad. De igual modo, con el fin de reducir el riesgo de que se produzcan de nuevo situaciones similares, han reforzado el sistema de monitorización del servicio para que permita una respuesta más rápida ante los posibles fallos que puedan ocurrir y están estudiando posibles soluciones técnicas para mejorar el servicio en la zona.

Valladolid, 15 de enero de 2019.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/000930-2

CVE="BOCCL-10-004102"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 9247
BOCCL nº 76/10 del 13/2/2020
CVE: BOCCL-10-004102

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000930-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a medidas que se plantea la Consejería para solucionar el problema de falta de cobertura telefónica en Peñalba de Santiago, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 60, de 20 de diciembre de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000500, PE/000501, PE/000505, PE/000511 a PE/000513, PE/000515 a PE/000519, PE/000521, PE/000534 a PE/000536, PE/000539, PE/000543, PE/000545, PE/000643 a PE/000778, PE/000920, PE/000926, PE/000928 a PE/000932, PE/000934, PE/000937, PE/000940 a PE/000943, PE/001480, y PE/001491 a PE/001501, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de febrero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 1000930 formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a falta de cobertura telefónica en Peñalba de Santiago.

De conformidad con la establecido en el artículo 149.1.21.º de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, correspondiendo al mismo regular las condiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y el control de su cumplimiento.

Sin perjuicio de que los servicios de telecomunicaciones se prestan en régimen de libre competencia por los operadores, la Ley General de Telecomunicaciones establece un conjunto de servicios básicos de telecomunicaciones cuya prestación se garantiza a todos los usuarios que lo soliciten, independientemente de su localización geográfica, con una calidad especificada y a un precio asequible. Estas obligaciones de servicio público configuran el denominado Servicio Universal de Telecomunicaciones, que incluye, también para Peñalba de Santiago, el servicio de telefonía fija y el acceso funcional a Internet con una velocidad de 1 Mbps, pero no el servicio de telefonía móvil. El operador designado para cumplir las obligaciones incluidas en el Servicio Universal, es Telefónica (Movistar), correspondiendo al Estado velar por le cumplimiento de estas obligaciones por parte de Telefónica.

Por otra parte, todos los operadores de telecomunicaciones están obligados a cursar llamadas de emergencia al 112 realizadas desde cualquier terminal fijo o móvil, independientemente del operador al que esté asociado dicho terminal.

La Junta de Castilla y León, si bien no puede imponer a las empresas operadoras la prestación de ningún servicio de telecomunicaciones, conocedora de las dificultades para asegurar un adecuado servicio de telefonía en Peñalba de Santiago, financió en 2014, con un presupuesto de 7.000 euros, la instalación de una solución satelital para poner en funcionamiento una pequeña red WiFi y una línea de telefonía fija que pudiera utilizarse en casos de emergencia y que está ubicada en un establecimiento público concertado, actuación acordada con la anuencia del Ayuntamiento de Ponferrada que, a su vez, se comprometió a sufragar el mantenimiento y el coste del servicio.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del personal técnico de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital, ha tenido conocimiento de que, a fecha actual, el servicio de telefonía fija no se presta a través de cableado convencional, sino mediante una solución basada en tecnologías de radio, que exige la instalación de una pequeña antena receptora en cada edificio de la población. Esta solución técnica choca con las medidas de protección patrimonial establecidas para los Bienes de Interés Cultural, que prohíben la instalación de antenas en lugares visibles.

Además, estas antenas reciben la señal de un repetidor situado en un alto cercano en el que no existe ninguna línea eléctrica disponible, por lo que se alimenta con un sistema de placas solares y un aerogenerador, cuyo funcionamiento, resulta en ocasiones inadecuado, cuando las circunstancias atmosféricas son adversas.

A esta problemática, se añade que el servicio de telefonía móvil no forma parte del Servicio Universal, por lo que no existe obligación legal por parte de los operadores de ofrecer cobertura en ninguna zona concreta y, probablemente, la estación móvil disponible en la zona de Peñalba de Santiago, al estar concebida para la prestación del Servicio Universal de telefonía fija, no ofrece la cobertura adecuada para el correcto funcionamiento de los dispositivos móviles.

Puestos en contacto con Telefónica, ha informado de que tras el incendio se ha procedido a sustituir algunos de los elementos de su infraestructura, con el fin de dotar de mayor estabilidad al servicio que se presta en la localidad. De igual modo, con el fin de reducir el riesgo de que se produzcan de nuevo situaciones similares, han reforzado el sistema de monitorización del servicio para que permita una respuesta más rápida ante los posibles fallos que puedan ocurrir y están estudiando posibles soluciones técnicas para mejorar el servicio en la zona.

Valladolid, 15 de enero de 2019.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/000930-2

CVE="BOCCL-10-004102"



Sede de las Cortes de Castilla y León