PE/001494-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001494-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 66, de 17 de enero de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000500, PE/000501, PE/000505, PE/000511 a PE/000513, PE/000515 a PE/000519, PE/000521, PE/000534 a PE/000536, PE/000539, PE/000543, PE/000545, PE/000643 a PE/000778, PE/000920, PE/000926, PE/000928 a PE/000932, PE/000934, PE/000937, PE/000940 a PE/000943, PE/001480, y PE/001491 a PE/001501, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de febrero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE RELATIVA A

001491 Diversas cuestiones que afectan al Contrato Administrativo de Gestión del Centro Residencial Municipal para Personas Mayores de Santibáñez de Tera (Zamora).

001492 Distintas cuestiones relacionadas con el Contrato Administrativo de Gestión del Centro Residencial Municipal para Personas Mayores de Santibáñez de Tera (Zamora).

001493 Distintas cuestiones relacionadas con el Contrato Administrativo de Gestión del Centro Residencial Municipal para Personas Mayores de Santibáñez de Tera (Zamora).

001494 Distintas cuestiones relacionadas con el Contrato Administrativo de Gestión del Centro Residencial Municipal para Personas Mayores de Santibáñez de Tera (Zamora).

Contestación a las Preguntas Escritas P.E. 1491, 1492, 1493 y 1494, formuladas por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León sobre precios en la residencia “San Tirso” en Santibáñez de Tera.

En el año 2018 la empresa RESIDENCIAS ASISTENCIALES EL NIÑO JESUS, entidad que gestiona la residencia San Tirso, ubicada en Santibáñez de Tera (Zamora), cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de esa localidad, trató de ajustar los precios a la necesidad de cuidados de cada residente, no habiendo realizado subidas significativas en ejercicios anteriores.

Se han estudiado varios expedientes con el fin de valorar la manera de proceder de la empresa, observando que los contratos se encuentran firmados y que los precios a pagar son inferiores a la tarifa anual de precios propuesta por el centro. Profundizando más en el tema, se observa además que incluso se realizó una bajada de la cuantía a abonar respecto a la anterior gestora de esta residencia.

En los contratos firmados por los residentes consta que el precio es “incluido el IVA que establezca la ley en cada momento”, motivo por el cual la empresa justifica que las bajadas o subidas de IVA no afectan al precio establecido y pagado por cada residente.

No obstante, con fecha 26 de noviembre de 2018, se recibe escrito de la empresa en el cual, de conformidad a lo establecido desde el 5 de julio de 2018, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en relación al cambio de IVA, comunican que han comenzado a redactar los nuevos contratos, sustituyendo el párrafo “precio IVA incluido” por “precio más IVA”.

Con fecha 8 de mayo de 2019, el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Benavente, en las diligencias previas del procedimiento abreviado 83/2019, seguido a instancia de Juan Manuel Ruiz Panizo contra Residencias Asistenciales “El Niño Jesús”, solicitó a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora un informe sobre si la reducción del IVA debe descontarse de la factura mensual del residente o, si al haberse pactado una cantidad IVA incluido, la reducción del IVA permite seguir cobrando la misma cantidad mensual aumentando la base imponible.

En contestación al mismo, remitieron el siguiente escrito:

“La normativa del IVA no contiene un precepto que regule los supuestos de inclusión o no del IVA en el ámbito privado. Sólo se contiene una referencia a los supuestos en que no exista una repercusión expresa, debiéndose entender que la contraprestación no incluyó dichas cuotas, pero sin entrar a determinar si las propuestas o contratos privados incluyen o no el IVA correspondiente, circunstancia que corresponde determinar a las partes intervinientes.

A la vista de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo central de fecha 12 de diciembre de 2.018, en la que, si bien, se hace referencia a los contratos administrativos, con IVA incluido se entendería que dicha situación podría equipararse al tema que nos ocupa, así en la misma se hace referencia a que “El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 16 de diciembre de 2.013, recurso 6368/2013, y en relación con un contrato de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de un hospital, zanja la cuestión relativa a la determinación de la base imponible, al concluir que el precio del contrato administrativo incluye el IVA a todos los efectos, de modo que no puede modificarse, ni al alza ni a la baja, por fluctuaciones del gravamen propio”.

Así el Tribunal Económico Administrativo en la citada Resolución determina, “la diferencia entre el IVA ya abonado o que se abonaría al tipo impositivo general y el que debería abonarse aplicando el tipo de gravamen reducido, incrementa la base imponible del tipo prestado, manteniéndose inalterable el precio global del contrato...

Desde esta Gerencia Territorial, si no hay situaciones anómalas se respeta siempre el acuerdo privado entre partes, salvo que existan circunstancias apreciables lesivas para el usuario.”

Con fecha 23 de mayo de 2019, el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Benavente dictó Auto en el Procedimiento abreviado 83/2019, en el que se decretaba el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias.

En mayo de 2019 se insta al grupo empresarial Residencias Niño Jesús para que cambien todos los contratos, reflejando el precio más el IVA, quedando así el precio final a pagar sometido a futuras bajadas o subidas del IVA.

Valladolid, 20 de enero de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.


PE/001494-2

CVE="BOCCL-10-004115"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 9264
BOCCL nº 76/10 del 13/2/2020
CVE: BOCCL-10-004115

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001494-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 66, de 17 de enero de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000500, PE/000501, PE/000505, PE/000511 a PE/000513, PE/000515 a PE/000519, PE/000521, PE/000534 a PE/000536, PE/000539, PE/000543, PE/000545, PE/000643 a PE/000778, PE/000920, PE/000926, PE/000928 a PE/000932, PE/000934, PE/000937, PE/000940 a PE/000943, PE/001480, y PE/001491 a PE/001501, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de febrero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE RELATIVA A

001491 Diversas cuestiones que afectan al Contrato Administrativo de Gestión del Centro Residencial Municipal para Personas Mayores de Santibáñez de Tera (Zamora).

001492 Distintas cuestiones relacionadas con el Contrato Administrativo de Gestión del Centro Residencial Municipal para Personas Mayores de Santibáñez de Tera (Zamora).

001493 Distintas cuestiones relacionadas con el Contrato Administrativo de Gestión del Centro Residencial Municipal para Personas Mayores de Santibáñez de Tera (Zamora).

001494 Distintas cuestiones relacionadas con el Contrato Administrativo de Gestión del Centro Residencial Municipal para Personas Mayores de Santibáñez de Tera (Zamora).

Contestación a las Preguntas Escritas P.E. 1491, 1492, 1493 y 1494, formuladas por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León sobre precios en la residencia “San Tirso” en Santibáñez de Tera.

En el año 2018 la empresa RESIDENCIAS ASISTENCIALES EL NIÑO JESUS, entidad que gestiona la residencia San Tirso, ubicada en Santibáñez de Tera (Zamora), cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de esa localidad, trató de ajustar los precios a la necesidad de cuidados de cada residente, no habiendo realizado subidas significativas en ejercicios anteriores.

Se han estudiado varios expedientes con el fin de valorar la manera de proceder de la empresa, observando que los contratos se encuentran firmados y que los precios a pagar son inferiores a la tarifa anual de precios propuesta por el centro. Profundizando más en el tema, se observa además que incluso se realizó una bajada de la cuantía a abonar respecto a la anterior gestora de esta residencia.

En los contratos firmados por los residentes consta que el precio es “incluido el IVA que establezca la ley en cada momento”, motivo por el cual la empresa justifica que las bajadas o subidas de IVA no afectan al precio establecido y pagado por cada residente.

No obstante, con fecha 26 de noviembre de 2018, se recibe escrito de la empresa en el cual, de conformidad a lo establecido desde el 5 de julio de 2018, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en relación al cambio de IVA, comunican que han comenzado a redactar los nuevos contratos, sustituyendo el párrafo “precio IVA incluido” por “precio más IVA”.

Con fecha 8 de mayo de 2019, el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Benavente, en las diligencias previas del procedimiento abreviado 83/2019, seguido a instancia de Juan Manuel Ruiz Panizo contra Residencias Asistenciales “El Niño Jesús”, solicitó a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora un informe sobre si la reducción del IVA debe descontarse de la factura mensual del residente o, si al haberse pactado una cantidad IVA incluido, la reducción del IVA permite seguir cobrando la misma cantidad mensual aumentando la base imponible.

En contestación al mismo, remitieron el siguiente escrito:

“La normativa del IVA no contiene un precepto que regule los supuestos de inclusión o no del IVA en el ámbito privado. Sólo se contiene una referencia a los supuestos en que no exista una repercusión expresa, debiéndose entender que la contraprestación no incluyó dichas cuotas, pero sin entrar a determinar si las propuestas o contratos privados incluyen o no el IVA correspondiente, circunstancia que corresponde determinar a las partes intervinientes.

A la vista de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo central de fecha 12 de diciembre de 2.018, en la que, si bien, se hace referencia a los contratos administrativos, con IVA incluido se entendería que dicha situación podría equipararse al tema que nos ocupa, así en la misma se hace referencia a que “El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 16 de diciembre de 2.013, recurso 6368/2013, y en relación con un contrato de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de un hospital, zanja la cuestión relativa a la determinación de la base imponible, al concluir que el precio del contrato administrativo incluye el IVA a todos los efectos, de modo que no puede modificarse, ni al alza ni a la baja, por fluctuaciones del gravamen propio”.

Así el Tribunal Económico Administrativo en la citada Resolución determina, “la diferencia entre el IVA ya abonado o que se abonaría al tipo impositivo general y el que debería abonarse aplicando el tipo de gravamen reducido, incrementa la base imponible del tipo prestado, manteniéndose inalterable el precio global del contrato...

Desde esta Gerencia Territorial, si no hay situaciones anómalas se respeta siempre el acuerdo privado entre partes, salvo que existan circunstancias apreciables lesivas para el usuario.”

Con fecha 23 de mayo de 2019, el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Benavente dictó Auto en el Procedimiento abreviado 83/2019, en el que se decretaba el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias.

En mayo de 2019 se insta al grupo empresarial Residencias Niño Jesús para que cambien todos los contratos, reflejando el precio más el IVA, quedando así el precio final a pagar sometido a futuras bajadas o subidas del IVA.

Valladolid, 20 de enero de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.


PE/001494-2

CVE="BOCCL-10-004115"



Sede de las Cortes de Castilla y León