PL/000002-02











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000002-02


Sumario:

Enmienda a la Totalidad, con devolución del texto del Proyecto de Ley a la Junta, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de febrero de 2020, ha admitido a trámite las Enmiendas a la Totalidad con devolución del texto del Proyecto de Ley a la Junta, presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, PL/000002.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110.3 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

MOTIVACIÓN

La propuesta de establecimiento de una bonificación general del 99 % en el impuesto de sucesiones sin límite en la cuantía es una medida que solo beneficiará a un porcentaje minúsculo de la población de la Comunidad. Unas ochocientas personas a los que la parte de la herencia que pudiera corresponderles tenga un valor superior a 400.000 €, cantidad que en la actualidad ya estaba bonificada y se reducía del valor de la herencia a efectos del impuesto.

Una reducción del 99 % existe también para la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades cuando la actividad se ejerciera por el causante de forma habitual, personal y directa, supusiera la principal fuente de ingresos y los adquirentes fueran el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.

Igualmente, esta reducción existe para la adquisición de explotaciones agrarias cuando el causante sea agricultor profesional y los adquirentes el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado.

Por lo que se refiere a donaciones, el actual artículo 20 del RDL 1/2013, de 12 de septiembre, contempla también una reducción del 99 % en las donaciones de empresas individuales o de negocios profesionales y de dinero destinado a su constitución o ampliación.

Como vemos, la regulación actual ya prevé un sistema fiscal muy favorable para la transmisión de empresas, negocios o participaciones sociales, que se benefician de una reducción del 99 % de su valor tanto en sucesiones como en transmisiones inter vivos. Para la transmisión de participaciones, la reducción del 99 % se aplica si se mantiene la plantilla de trabajadores en los tres años siguientes. Si no se diera esa circunstancia, se aplicaría una reducción del 95 %, lo que constituye también una reducción de cuantía muy importante. Estas bonificaciones pueden ser aplicadas por el cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, por lo que puede ser aplicada por tíos y sobrinos del donante o del causante.

En estas circunstancias, los efectos del proyecto remitido por la Junta, al establecer la desgravación indiscriminada, se refieren a los herederos cuya parte de la herencia sea superior a los 400.000 €.

Los impulsos a la sucesión de la empresa familiar no suponen ninguna novedad por cuanto ya existían, al igual que la sucesión en la empresa agraria. No contempla el proyecto sin embargo el supuesto de donación a familiares de las explotaciones agrarias, que debería tener un tratamiento específico y diferenciado.

En conclusión. De aprobarse este proyecto se producirá una reducción de los impuestos que pagan un reducido número de personas con importantes patrimonios que serán los únicos y directos beneficiados. Por el contrario, serán perjudicados los ciudadanos con menores ingresos que verán cómo se reducen los ingresos de la Comunidad Autónoma. Ingresos necesarios para la financiación de la sanidad, la educación o los servicios sociales que se han visto repetidas veces recortados por falta de recursos económicos.

Pero, además, este proyecto no es ninguna novedad. El establecimiento de bonificaciones del 99 % en la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas mortis causa y de adquisiciones inter vivos ya se recogía en los artículos 22 y 24, respectivamente, del texto refundido de las disposiciones legales de Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, si bien se suprimieron posteriormente por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. El anteproyecto "recupera" dichas bonificaciones casi de forma idéntica. Y ello a pesar del fracaso que supuso en su momento la introducción de dicha bonificación y que obligó a echar marcha atrás en la medida. Queda así claro que esta bonificación no es ninguna novedad, ni una novedosa aportación del partido Ciudadanos ni un repentino descubrimiento de la coalición PP-Cs.

Este proyecto, como hemos visto, está enfrentado radicalmente a los intereses generales y al mantenimiento de los servicios públicos. El artículo 33 de la Constitución, en su apartado 1 reconoce a los españoles "el derecho a la propiedad privada y a la herencia", para añadir a continuación que la "función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes". El artículo 31 establece a su vez que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad". Pues bien. El proyecto presentado despoja en gran parte al Impuesto de Sucesiones y Donaciones de su función social, así como de cualquier tipo de progresividad, al generalizar la exención para las rentas más altas. Con el proyecto ya no contribuye más quien más posee y se priva a la Comunidad Autónoma de importantes recursos imprescindibles para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, no solo de aquellos que tienen la posibilidad de heredar grandes capitales como hace el proyecto.

Con ello se vulneran también los principios que establece el artículo 82 del Estatuto de Autonomía al regular los principios de la Hacienda de la Comunidad. Dice el apartado 1 del mencionado artículo:

"La Hacienda de la Comunidad se inspirará en los principios de autonomía financiera, suficiencia, equidad, solidaridad, trasparencia, economía y eficiencia".

Pues bien, en una situación de insuficiencia de recursos que ha provocado recortes en los servicios públicos se decide una disminución mayor de los ingresos a favor de los herederos de grandes patrimonios.

De aprobarse el proyecto se podría producir, además, un perjuicio indirecto para el conjunto de los ciudadanos, por cuanto las cantidades que se dejarían de percibir por la Comunidad podrían, teóricamente, ser compensadas con otras recaudadas por tributos, pero estos afectarían a la generalidad de los ciudadanos que afectan a la generalidad de los ciudadanos.

La equidad y la solidaridad salen maltrechas con este proyecto en el que los únicos beneficiarios son los herederos de grandes patrimonios. La equidad no aparece aquí por ninguna parte y lo mismo podemos decir de la solidaridad. La equidad es un sinónimo de justicia y se alcanza a través de la capacidad contributiva, que pague más quien más tiene. En el proyecto desaparece.

En este proyecto, al reducirse los ingresos provenientes de quienes tienen más patrimonio a costa de quienes tienen menos ingresos que tendrán que soportar servicios públicos peores o pagar más impuestos para mantenerlos, se está generando una situación contraria a la equidad y a la solidaridad. Ahora se pretende que sea la mayoría de los ciudadanos los que pierdan para que grandes herederos ganen.

Por estos motivos se solicita la devolución del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 4 de febrero de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000002-02

CVE="BOCCL-10-004123"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 9272-9274
BOCCL nº 77/10 del 14/2/2020
CVE: BOCCL-10-004123

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000002-02
Enmienda a la Totalidad, con devolución del texto del Proyecto de Ley a la Junta, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de febrero de 2020, ha admitido a trámite las Enmiendas a la Totalidad con devolución del texto del Proyecto de Ley a la Junta, presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, PL/000002.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110.3 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

MOTIVACIÓN

La propuesta de establecimiento de una bonificación general del 99 % en el impuesto de sucesiones sin límite en la cuantía es una medida que solo beneficiará a un porcentaje minúsculo de la población de la Comunidad. Unas ochocientas personas a los que la parte de la herencia que pudiera corresponderles tenga un valor superior a 400.000 €, cantidad que en la actualidad ya estaba bonificada y se reducía del valor de la herencia a efectos del impuesto.

Una reducción del 99 % existe también para la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades cuando la actividad se ejerciera por el causante de forma habitual, personal y directa, supusiera la principal fuente de ingresos y los adquirentes fueran el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.

Igualmente, esta reducción existe para la adquisición de explotaciones agrarias cuando el causante sea agricultor profesional y los adquirentes el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado.

Por lo que se refiere a donaciones, el actual artículo 20 del RDL 1/2013, de 12 de septiembre, contempla también una reducción del 99 % en las donaciones de empresas individuales o de negocios profesionales y de dinero destinado a su constitución o ampliación.

Como vemos, la regulación actual ya prevé un sistema fiscal muy favorable para la transmisión de empresas, negocios o participaciones sociales, que se benefician de una reducción del 99 % de su valor tanto en sucesiones como en transmisiones inter vivos. Para la transmisión de participaciones, la reducción del 99 % se aplica si se mantiene la plantilla de trabajadores en los tres años siguientes. Si no se diera esa circunstancia, se aplicaría una reducción del 95 %, lo que constituye también una reducción de cuantía muy importante. Estas bonificaciones pueden ser aplicadas por el cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, por lo que puede ser aplicada por tíos y sobrinos del donante o del causante.

En estas circunstancias, los efectos del proyecto remitido por la Junta, al establecer la desgravación indiscriminada, se refieren a los herederos cuya parte de la herencia sea superior a los 400.000 €.

Los impulsos a la sucesión de la empresa familiar no suponen ninguna novedad por cuanto ya existían, al igual que la sucesión en la empresa agraria. No contempla el proyecto sin embargo el supuesto de donación a familiares de las explotaciones agrarias, que debería tener un tratamiento específico y diferenciado.

En conclusión. De aprobarse este proyecto se producirá una reducción de los impuestos que pagan un reducido número de personas con importantes patrimonios que serán los únicos y directos beneficiados. Por el contrario, serán perjudicados los ciudadanos con menores ingresos que verán cómo se reducen los ingresos de la Comunidad Autónoma. Ingresos necesarios para la financiación de la sanidad, la educación o los servicios sociales que se han visto repetidas veces recortados por falta de recursos económicos.

Pero, además, este proyecto no es ninguna novedad. El establecimiento de bonificaciones del 99 % en la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas mortis causa y de adquisiciones inter vivos ya se recogía en los artículos 22 y 24, respectivamente, del texto refundido de las disposiciones legales de Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, si bien se suprimieron posteriormente por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. El anteproyecto "recupera" dichas bonificaciones casi de forma idéntica. Y ello a pesar del fracaso que supuso en su momento la introducción de dicha bonificación y que obligó a echar marcha atrás en la medida. Queda así claro que esta bonificación no es ninguna novedad, ni una novedosa aportación del partido Ciudadanos ni un repentino descubrimiento de la coalición PP-Cs.

Este proyecto, como hemos visto, está enfrentado radicalmente a los intereses generales y al mantenimiento de los servicios públicos. El artículo 33 de la Constitución, en su apartado 1 reconoce a los españoles "el derecho a la propiedad privada y a la herencia", para añadir a continuación que la "función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes". El artículo 31 establece a su vez que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad". Pues bien. El proyecto presentado despoja en gran parte al Impuesto de Sucesiones y Donaciones de su función social, así como de cualquier tipo de progresividad, al generalizar la exención para las rentas más altas. Con el proyecto ya no contribuye más quien más posee y se priva a la Comunidad Autónoma de importantes recursos imprescindibles para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, no solo de aquellos que tienen la posibilidad de heredar grandes capitales como hace el proyecto.

Con ello se vulneran también los principios que establece el artículo 82 del Estatuto de Autonomía al regular los principios de la Hacienda de la Comunidad. Dice el apartado 1 del mencionado artículo:

"La Hacienda de la Comunidad se inspirará en los principios de autonomía financiera, suficiencia, equidad, solidaridad, trasparencia, economía y eficiencia".

Pues bien, en una situación de insuficiencia de recursos que ha provocado recortes en los servicios públicos se decide una disminución mayor de los ingresos a favor de los herederos de grandes patrimonios.

De aprobarse el proyecto se podría producir, además, un perjuicio indirecto para el conjunto de los ciudadanos, por cuanto las cantidades que se dejarían de percibir por la Comunidad podrían, teóricamente, ser compensadas con otras recaudadas por tributos, pero estos afectarían a la generalidad de los ciudadanos que afectan a la generalidad de los ciudadanos.

La equidad y la solidaridad salen maltrechas con este proyecto en el que los únicos beneficiarios son los herederos de grandes patrimonios. La equidad no aparece aquí por ninguna parte y lo mismo podemos decir de la solidaridad. La equidad es un sinónimo de justicia y se alcanza a través de la capacidad contributiva, que pague más quien más tiene. En el proyecto desaparece.

En este proyecto, al reducirse los ingresos provenientes de quienes tienen más patrimonio a costa de quienes tienen menos ingresos que tendrán que soportar servicios públicos peores o pagar más impuestos para mantenerlos, se está generando una situación contraria a la equidad y a la solidaridad. Ahora se pretende que sea la mayoría de los ciudadanos los que pierdan para que grandes herederos ganen.

Por estos motivos se solicita la devolución del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 4 de febrero de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000002-02

CVE="BOCCL-10-004123"



Sede de las Cortes de Castilla y León