PNL/000489-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000489-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a adoptar las medidas que se indican para garantizar el pleno acceso a los servicios públicos a las personas sordas, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de febrero de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000485 a PNL/000489.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Las personas sordas presentan distintas pérdidas auditivas en mayor o menor grado en cada caso. Este hecho lleva de forma pareja una serie de circunstancias que condicionan la forma de entender el mundo que les rodea, así como su forma de comunicación.

Las barreras de comunicación surgen cuando hay dificultades para el entendimiento mutuo entre dos o más personas. Aunque estas personas sufren dichas barreras de comunicación de forma continuada en su vida diaria, conviene recordar que también las personas oyentes se enfrentan a este problema cuando se comunican con una persona sorda usuaria de lengua de signos, ya que la mayoría de la sociedad en la que vivimos no conoce esta lengua. Por tanto, las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes se ven afectadas por las mismas barreras de comunicación de igual forma, aunque con diferente frecuencia.

La interpretación de la lengua de signos da respuesta a la necesidad y derecho de las personas sordas a participar en la sociedad en igualdad de condiciones con respecto a los ciudadanos oyentes.

El profesional intérprete es una figura formada y acreditada cuya función es la de actuar como puente de comunicación entre usuarios de distintas lenguas, en este caso lengua oral castellana y Lengua de Signos Española (LSE), siendo competente en ambas.

Existen ámbitos en los que, por cuestiones de financiación y dificultad en la cobertura de los mismos, se realizan mediante presupuesto previo y a través de profesionales en bolsa de intérpretes ya existentes, por ejemplo:

● Actividades culturales, deportivas y de ocio.

● Política y Gobierno.

● Medios de comunicación, realizando la adaptación para la accesibilidad en lengua de signos de programas de radio, televisión o prensa.

En el "Informe Previo sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal y Supresión de Barreras en Castilla y León" del Consejo Económico y Social de Castilla y León, en su Título IV (arts. 54 a 59) se regula la Accesibilidad en la comunicación sensorial, en relación con la telefonía, la televisión, la publicidad institucional, las tecnologías de información y comunicación, los eventos accesibles y el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). Actualmente desde las propias Cortes de Castilla y León no se está cumpliendo con dicho reglamento.

Pero las necesidades de asistencia a las personas sordas no solo se producen en el ámbito de la comunicación. Los poderes públicos deben garantizar que su sordera no implique mayores dificultades en el ejercicio de su derecho al acceso a los servicios públicos.

El acceso a los servicios de salud en todos sus niveles debe contar con la presencia de intérpretes de lengua de signos, de forma que se garantice una comunicación adecuada entre los profesionales de la salud y la persona sorda. Lo mismo ocurre con el acceso a los servicios sociales donde en ocasiones a difíciles circunstancias personales hay que añadir la dificultad de comunicación con los profesionales de la administración como consecuencia de sus problemas auditivos. Muchos trámites ante las administraciones públicas plantean también problemas de comunicación entre el profesional de la administración, que desconoce el lenguaje de signos, y la persona sorda. A todas estas circunstancias debe dar respuesta la administración autonómica en su ámbito, estableciendo procedimientos que permitan bien la solicitud de asistencia de intérpretes bien su presencia permanente en función de las necesidades y características de cada servicio.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Las Cortes de Castilla y León, considerando la necesidad de garantizar un pleno acceso a los servicios públicos a las personas sordas, insta a la Junta de Castilla y León a garantizar la presencia de intérpretes de lengua de signos a fin de auxiliar a las mismas en sus relaciones con la administración o los servicios públicos.

Con esta finalidad, garantizará la presencia de estos intérpretes en los centros sanitarios en la atención a las personas sordas, estableciendo un sistema que permita a las mismas solicitar la presencia de intérpretes de lengua de signos de forma simultánea a la solicitud de citas previas en todos los ámbitos de la asistencia sanitaria, de los servicios sociales y de la prestación de servicios públicos en general.

2.- Las Cortes de Castilla y León, considerando que la presencia de intérpretes de lengua de signos debe producirse siempre que un acto tanto de los órganos parlamentarios como de las administraciones públicas sea objeto de emisión pública, instan a la Junta de Castilla y León a solventar la barrera que actualmente existe en la comunicación para todas las personas con discapacidad auditiva. A tal fin, en cualquier acto organizado o financiado por la Administración de la Comunidad o que se celebre en cualquier edificio de uso público en el que se publique información o se rindan cuentas en aras a la transparencia e información política garantizará la presencia de intérpretes de lengua de signos.

Valladolid, 12 de febrero de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000489-01

CVE="BOCCL-10-004151"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 9318-9320
BOCCL nº 78/10 del 18/2/2020
CVE: BOCCL-10-004151

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000489-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a adoptar las medidas que se indican para garantizar el pleno acceso a los servicios públicos a las personas sordas, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de febrero de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000485 a PNL/000489.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Las personas sordas presentan distintas pérdidas auditivas en mayor o menor grado en cada caso. Este hecho lleva de forma pareja una serie de circunstancias que condicionan la forma de entender el mundo que les rodea, así como su forma de comunicación.

Las barreras de comunicación surgen cuando hay dificultades para el entendimiento mutuo entre dos o más personas. Aunque estas personas sufren dichas barreras de comunicación de forma continuada en su vida diaria, conviene recordar que también las personas oyentes se enfrentan a este problema cuando se comunican con una persona sorda usuaria de lengua de signos, ya que la mayoría de la sociedad en la que vivimos no conoce esta lengua. Por tanto, las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes se ven afectadas por las mismas barreras de comunicación de igual forma, aunque con diferente frecuencia.

La interpretación de la lengua de signos da respuesta a la necesidad y derecho de las personas sordas a participar en la sociedad en igualdad de condiciones con respecto a los ciudadanos oyentes.

El profesional intérprete es una figura formada y acreditada cuya función es la de actuar como puente de comunicación entre usuarios de distintas lenguas, en este caso lengua oral castellana y Lengua de Signos Española (LSE), siendo competente en ambas.

Existen ámbitos en los que, por cuestiones de financiación y dificultad en la cobertura de los mismos, se realizan mediante presupuesto previo y a través de profesionales en bolsa de intérpretes ya existentes, por ejemplo:

● Actividades culturales, deportivas y de ocio.

● Política y Gobierno.

● Medios de comunicación, realizando la adaptación para la accesibilidad en lengua de signos de programas de radio, televisión o prensa.

En el "Informe Previo sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal y Supresión de Barreras en Castilla y León" del Consejo Económico y Social de Castilla y León, en su Título IV (arts. 54 a 59) se regula la Accesibilidad en la comunicación sensorial, en relación con la telefonía, la televisión, la publicidad institucional, las tecnologías de información y comunicación, los eventos accesibles y el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). Actualmente desde las propias Cortes de Castilla y León no se está cumpliendo con dicho reglamento.

Pero las necesidades de asistencia a las personas sordas no solo se producen en el ámbito de la comunicación. Los poderes públicos deben garantizar que su sordera no implique mayores dificultades en el ejercicio de su derecho al acceso a los servicios públicos.

El acceso a los servicios de salud en todos sus niveles debe contar con la presencia de intérpretes de lengua de signos, de forma que se garantice una comunicación adecuada entre los profesionales de la salud y la persona sorda. Lo mismo ocurre con el acceso a los servicios sociales donde en ocasiones a difíciles circunstancias personales hay que añadir la dificultad de comunicación con los profesionales de la administración como consecuencia de sus problemas auditivos. Muchos trámites ante las administraciones públicas plantean también problemas de comunicación entre el profesional de la administración, que desconoce el lenguaje de signos, y la persona sorda. A todas estas circunstancias debe dar respuesta la administración autonómica en su ámbito, estableciendo procedimientos que permitan bien la solicitud de asistencia de intérpretes bien su presencia permanente en función de las necesidades y características de cada servicio.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1.- Las Cortes de Castilla y León, considerando la necesidad de garantizar un pleno acceso a los servicios públicos a las personas sordas, insta a la Junta de Castilla y León a garantizar la presencia de intérpretes de lengua de signos a fin de auxiliar a las mismas en sus relaciones con la administración o los servicios públicos.

Con esta finalidad, garantizará la presencia de estos intérpretes en los centros sanitarios en la atención a las personas sordas, estableciendo un sistema que permita a las mismas solicitar la presencia de intérpretes de lengua de signos de forma simultánea a la solicitud de citas previas en todos los ámbitos de la asistencia sanitaria, de los servicios sociales y de la prestación de servicios públicos en general.

2.- Las Cortes de Castilla y León, considerando que la presencia de intérpretes de lengua de signos debe producirse siempre que un acto tanto de los órganos parlamentarios como de las administraciones públicas sea objeto de emisión pública, instan a la Junta de Castilla y León a solventar la barrera que actualmente existe en la comunicación para todas las personas con discapacidad auditiva. A tal fin, en cualquier acto organizado o financiado por la Administración de la Comunidad o que se celebre en cualquier edificio de uso público en el que se publique información o se rindan cuentas en aras a la transparencia e información política garantizará la presencia de intérpretes de lengua de signos.

Valladolid, 12 de febrero de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000489-01

CVE="BOCCL-10-004151"



Sede de las Cortes de Castilla y León