PNL/000493-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000493-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, instando a la Junta de Castilla y León a incorporar en el nuevo Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León las consideraciones elaboradas por el Consejo Económico y Social de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de febrero de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000492 a PNL/000516.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Jesús Guerrero Arroyo, Consolación Pablos Labajo e Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

El viernes 5 de febrero de 2016 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León el Decreto 2/2016, de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.

Posteriormente, el 29 de diciembre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró nulo de pleno derecho el Decreto 2/2016 de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención de las personas mayores en la Comunidad.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León publica de nuevo el 31 de julio de 2017 en el BOCYL otra versión del Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.

De nuevo, y tropezando ya en dos ocasiones la Junta de Castilla, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, volvió a declarar nulo de pleno derecho el Decreto 14/2017 de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, a través de 4 sentencias.

En esta última ocasión, se inadmitieron a trámite los cuatro recursos de casación interpuestos por la Junta de Castilla y León a las distintas sentencias que existieron y correspondientes al Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.

Actualmente, dicho decreto se encuentra en trámites para su nueva publicación.

Es por ello que se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la incorporación en el nuevo Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León las siguientes consideraciones elaboradas por el Consejo Económico y Social de Castilla y León, las cuales son:

1.- La definición pormenorizada sobre el personal mínimo, personal técnico, número máximo de personas que podrán ser atendidas por cada profesional, etc. Dichos aspectos sí aparecen en el Decreto 147/2001 que se pretende derogar con el actual Decreto.

2.- La concreción al máximo de los modelos de atención residencial en los centros evitando así confusiones y consiguiendo con ello la clarificación de los mismos.

3.- La elaboración de una respuesta por parte de la Junta de Castilla y León a todos aquellos centros de carácter social que no puedan desarrollar en condiciones mínimas las exigencias derivadas del nuevo modelo de atención con sus actuales características.

4.- La creación de unos instrumentos adecuados y recursos necesarios y suficientes, así como la elaboración de unos protocolos de actuación para lograr una coordinación óptima entre el sistema público de salud y el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

5.- La apuesta por parte de la administración autonómica de la realización de una atención domiciliaria siempre que la situación lo permita.

6.- La aclaración en la norma de si las ratios de personal serán de aplicación tanto a los centros de nueva creación como a los ya existentes en la actualidad.

7.- La aparición en la exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, antes de las normas autonómicas, por cuestiones de rango y jerarquía.

8.- La definición en la norma de lo que se entiende por "personas con necesidades afines a las personas dependientes", evitando así posteriores malos entendidos.

9.- La instalación de alumbrado de emergencia en todas las habitaciones.

10.- El ajuste de todas las titulaciones de los profesionales correspondiente del artículo 36, el cual regula al personal mínimo de atención directa, transponiéndolas a las titulaciones establecidas en el Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

11.- La consideración en el artículo 38, que hace referencia a la dotación de personal en los centros, de introducir unos ratios mínimos en función del número de personas usuarias, su grado de dependencia y necesidades que presente el centro (dimensiones, estructura, carga de trabajo, servicios prestados, etc.).

12.- Rebajar el límite de hasta 60 personas usuarias atendidas durante el periodo nocturno en los centros residenciales por la obligatoriedad de atención de, al menos, un único profesional.

12+1.- La aclaración del artículo 38.4 en lo referente a la definición de dotación de personal de servicios generales señalando cuál serán los profesionales "necesarios y adecuados" para el correcto funcionamiento del centro.

14.- El establecimiento de diferenciaciones en las funciones que corresponden al equipo de atención directa y al profesional de referencia evitando que colisionen entre sí.

15.- La readaptación de las estructuras de coordinación socio-sanitarias existentes articulando procesos coordinados de intervención en los diferentes niveles asistenciales de ambos sistemas, que garanticen una atención integral e integrada de carácter social y sanitario y promuevan las sinergias entre los dos sistemas en línea con las iniciativas de atención integrada. Para ello, es imprescindible el disponer de los instrumentos adecuados y recursos necesarios y suficientes, así como de los necesarios protocolos de actuación.

16.- El establecimiento de una mesa de seguimiento, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto, dentro del diálogo social, para que pueda evaluar el impacto de desarrollo de este".

Valladolid, 29 de enero de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rubén Illera Redón,

Jesús Guerrero Arroyo,

María Consolación Pablos Labajo y

María Isabel Gonzalo Ramírez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000493-01

CVE="BOCCL-10-004175"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 9373-9375
BOCCL nº 79/10 del 20/2/2020
CVE: BOCCL-10-004175

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000493-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, instando a la Junta de Castilla y León a incorporar en el nuevo Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León las consideraciones elaboradas por el Consejo Económico y Social de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de febrero de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000492 a PNL/000516.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Jesús Guerrero Arroyo, Consolación Pablos Labajo e Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

El viernes 5 de febrero de 2016 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León el Decreto 2/2016, de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.

Posteriormente, el 29 de diciembre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró nulo de pleno derecho el Decreto 2/2016 de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención de las personas mayores en la Comunidad.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León publica de nuevo el 31 de julio de 2017 en el BOCYL otra versión del Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.

De nuevo, y tropezando ya en dos ocasiones la Junta de Castilla, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, volvió a declarar nulo de pleno derecho el Decreto 14/2017 de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, a través de 4 sentencias.

En esta última ocasión, se inadmitieron a trámite los cuatro recursos de casación interpuestos por la Junta de Castilla y León a las distintas sentencias que existieron y correspondientes al Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.

Actualmente, dicho decreto se encuentra en trámites para su nueva publicación.

Es por ello que se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la incorporación en el nuevo Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León las siguientes consideraciones elaboradas por el Consejo Económico y Social de Castilla y León, las cuales son:

1.- La definición pormenorizada sobre el personal mínimo, personal técnico, número máximo de personas que podrán ser atendidas por cada profesional, etc. Dichos aspectos sí aparecen en el Decreto 147/2001 que se pretende derogar con el actual Decreto.

2.- La concreción al máximo de los modelos de atención residencial en los centros evitando así confusiones y consiguiendo con ello la clarificación de los mismos.

3.- La elaboración de una respuesta por parte de la Junta de Castilla y León a todos aquellos centros de carácter social que no puedan desarrollar en condiciones mínimas las exigencias derivadas del nuevo modelo de atención con sus actuales características.

4.- La creación de unos instrumentos adecuados y recursos necesarios y suficientes, así como la elaboración de unos protocolos de actuación para lograr una coordinación óptima entre el sistema público de salud y el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

5.- La apuesta por parte de la administración autonómica de la realización de una atención domiciliaria siempre que la situación lo permita.

6.- La aclaración en la norma de si las ratios de personal serán de aplicación tanto a los centros de nueva creación como a los ya existentes en la actualidad.

7.- La aparición en la exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, antes de las normas autonómicas, por cuestiones de rango y jerarquía.

8.- La definición en la norma de lo que se entiende por "personas con necesidades afines a las personas dependientes", evitando así posteriores malos entendidos.

9.- La instalación de alumbrado de emergencia en todas las habitaciones.

10.- El ajuste de todas las titulaciones de los profesionales correspondiente del artículo 36, el cual regula al personal mínimo de atención directa, transponiéndolas a las titulaciones establecidas en el Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

11.- La consideración en el artículo 38, que hace referencia a la dotación de personal en los centros, de introducir unos ratios mínimos en función del número de personas usuarias, su grado de dependencia y necesidades que presente el centro (dimensiones, estructura, carga de trabajo, servicios prestados, etc.).

12.- Rebajar el límite de hasta 60 personas usuarias atendidas durante el periodo nocturno en los centros residenciales por la obligatoriedad de atención de, al menos, un único profesional.

12+1.- La aclaración del artículo 38.4 en lo referente a la definición de dotación de personal de servicios generales señalando cuál serán los profesionales "necesarios y adecuados" para el correcto funcionamiento del centro.

14.- El establecimiento de diferenciaciones en las funciones que corresponden al equipo de atención directa y al profesional de referencia evitando que colisionen entre sí.

15.- La readaptación de las estructuras de coordinación socio-sanitarias existentes articulando procesos coordinados de intervención en los diferentes niveles asistenciales de ambos sistemas, que garanticen una atención integral e integrada de carácter social y sanitario y promuevan las sinergias entre los dos sistemas en línea con las iniciativas de atención integrada. Para ello, es imprescindible el disponer de los instrumentos adecuados y recursos necesarios y suficientes, así como de los necesarios protocolos de actuación.

16.- El establecimiento de una mesa de seguimiento, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto, dentro del diálogo social, para que pueda evaluar el impacto de desarrollo de este".

Valladolid, 29 de enero de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rubén Illera Redón,

Jesús Guerrero Arroyo,

María Consolación Pablos Labajo y

María Isabel Gonzalo Ramírez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000493-01

CVE="BOCCL-10-004175"



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