PNL/000502-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000502-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, Dña. Ana Sánchez Hernández, Dña. María Inmaculada García Rioja, D. Luis Briones Martínez y D. Juan Luis Cepa Álvarez, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas sobre los funcionarios de carrera adscritos al Cuerpo de la Policía Local de los municipios señalados, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de febrero de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000492 a PNL/000516.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito, Ana Sánchez Hernández, Inmaculada García Rioja, Luis Briones Martínez y Juan Luis Cepa Álvarez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Presidencia:

ANTECEDENTES

Varios plenos municipales de ayuntamientos de esta Comunidad han y están abordando la embarazosa situación que padecen las plantillas de la Policía Local en los últimos años, motivada por circunstancias de diversa índole. Cabe señalar a este respecto que el Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo aprobó este pasado verano una moción dirigida a la Junta de Castilla y León, instándole a la adoptación de diversas medidas. Entresacamos varios párrafos de esta moción, así como la presentada en el ayuntamiento de Benavente.

"Según la legislación vigente, corresponde a los ayuntamientos asumir los costes de formación de cada uno de los agentes de la Policía Local que se encuentre en prácticas, que consisten en salarios, cuotas a la Seguridad Social, manutención y kilometraje por desplazamiento a la academia o la dotación de vestuario. Estas obligaciones supusieron al ayuntamiento de Ciudad Rodrigo un gasto por cada uno de los tres agentes de policía que pasaron por la academia en 2018, le supuso al erario municipal un montante de 15.555,08 euros, distribuidos de la siguiente forma:

- Salario: 9.171,95 €

- Cuotas Seguridad Social: 2.819,36 €

- Manutención y kilometraje por desplazamiento a la academia: 2.309,91 €

- Vestuario: 1.253,86 €

"Con estos datos, el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo invirtió en la formación de estos tres agentes un total de 46.665,24 €".

Como se sabe, pocos meses después de haberse incorporado como funcionarios de carrera en la plantilla municipal, dos de esos agentes decidieron, por distintas circunstancias y acogiéndose a su derecho, trasladarse a otros municipios. El tercero también lo hizo, pero utilizando la permuta con otro agente, lo que, en este caso, no supuso pérdida económica para el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo".

"Está claro que los ayuntamientos de destino fueron beneficiados notablemente, por cuanto ya contaban con el curso selectivo de formación básica los agentes incorporados, perjudicando de forma más que evidente al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, con una pérdida de 31.110,16 € en gastos de formación. Una situación que pudiera producirse con algunos de los siete nuevos agentes que han sido nombrados funcionarios en prácticas recientemente, una vez que puedan acceder a la categoría de funcionarios de carrera tras superar la citada formación básica en la academia de referencia.

En la ley 9/2003, de ocho de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, o en la ley 3/2018, de 2 de julio, que modifica en parte la citada anteriormente, no se especifica nada al respecto sobre la situación expuesta y las posibles soluciones. Tampoco, al contrario de lo que sucede con otros funcionarios, caso de docentes o sanitarios, que tienen que permanecer un periodo de tiempo -dos años- en el destino conseguido antes de optar a uno nuevo, repito, tampoco se alude a la permanencia en el puesto de trabajo obtenido, a no ser para solicitar la movilidad a otra plantilla municipal.

Lo que sí se especifica en dicha ley de Coordinación de Policías Locales, en concreto en la disposición final segunda, es la obligación de aprobar en un periodo máximo de un año el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local o la adaptación del existente, si es que lo hubiera, recogiendo las normas marco para el desarrollo y aplicación de la citada ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León".

Similares circunstancias se han dado en otros ayuntamientos. A este respecto, el Pleno del ayuntamiento de Benavente ha presentado una moción dirigida a la Junta de Castilla y León, instando a que esta regule normativamente mejoras en el sistema de acceso, provisión y traslados de los agentes de Policía Local de nuevo ingreso, tendente a eliminar o compensar los daños y perjuicios económicos que supone para los pequeños y medianos ayuntamientos de la Comunidad el cese y traslado de los agentes de la Policía Local de nuevo ingreso a otros destinos. A continuación, reproducimos dicha moción para elevarla en forma de Proposición no de Ley a las Cortes de Castilla y León.

"Es conocida la situación de inestabilidad de las plantillas de policía local en los pequeños y medianos municipios de nuestra comunidad autónoma motivada por diversas circunstancias (jubilaciones, movilidad, traslados, bajas médicas de larga duración, restricciones presupuestarias que limitan el número de plazas que pueden ser cubiertas, etc.). Por todas estas razones y circunstancias es ciertamente difícil mantener siempre un número óptimo de efectivos policiales para dar un mejor servicio a la ciudad.

La apertura de plazas, principalmente en las capitales de provincia, hace que sean muchos los agentes que, acogiéndose a su derecho de trasladarse a otros municipios, dejan las poblaciones en sus primeros meses o años de servicio como policías locales de las poblaciones que han pagado los gastos de formación.

Es importante recordar que durante los últimos años desde el Gobierno Municipal se han ofertado e incorporado en la plantilla municipal el número máximo de agentes que nos ha permitido la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de tal forma que siempre ha salido la oferta de empleo público con el máximo número de plazas posible gracias a la aplicación del máximo de la tasa de reposición permitida por la normativa estatal.

Según la legislación vigente, corresponde a los Ayuntamientos, asumir los costes de formación de cada uno de los agentes de la Policía Local que se encuentre en prácticas: salarios, cuotas a la Seguridad Social, manutención y kilometraje por desplazamiento a la academia y los costes para la dotación de vestuario.

Tomando como referencia la última incorporación de agentes y según los datos obrantes, cada uno de los agentes de policía que pasaron por la academia en 2019, le supuso al erario municipal benaventano un montante total de 41.573,56 €, distribuidos de la siguiente forma:

Salario: 18.089,56 €.

Cuotas Seguridad Social: 8.500,36 €.

Manutención y kilometraje por desplazamiento a la academia: 13.311,83 €.

Vestuario: 1.671,81 €.

Pero además de los costes económicos antes relatados, en la última convocatoria o proceso selectivo para la provisión de las plazas vacantes de agentes de la Policía Local, la gestión del proceso en su conjunto la ha tenido que asumir nuestro ayuntamiento, ante la negativa de la Agencia de Protección Civil a realizar el proceso y las pruebas selectivas tal y como venía haciendo con anterioridad, alegando para su negativa que nuestro ayuntamiento tenía la infraestructura suficiente para acometer el proceso selectivo. Cabe reseñar al respecto que esta decisión negativa a asumir los procesos y las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de la Policía Local fue generalizada para el resto de ayuntamientos de Castilla y León, siendo una vez más las ciudades pequeñas o medianas de nuestro territorio las perjudicadas por dicha decisión, al tener que asumir los costes administrativos, económicos y las dilaciones temporales para la provisión de plazas.

Es evidente que los ayuntamientos de destino (que por norma general son los ayuntamientos de capital de provincia o de gran población y por tanto con capacidad económica superior a los ayuntamientos de origen) fueron beneficiados notablemente, por cuanto ya contaban con el curso selectivo de formación básica los agentes incorporados, perjudicando de forma más que evidente al Ayuntamiento de Benavente, con una pérdida económica importante en gastos de formación".

Otro hecho a reseñar es que "desde que se produce una vacante de agente de la policía local en una plantilla municipal hasta que se realiza su reposición mediante un agente de nuevo ingreso, es decir, aquellos que provienen de procesos selectivos para la adquisición de la condición de agente de la policía local, transcurre un lapso temporal estimado que en el mejor de los supuestos de la práctica real supone entre un año y medio y dos años. De esta forma es muy difícil por no decir casi imposible tener una estabilidad de plantilla, así como mantener siempre un número óptimo de efectivos para dar un mejor servicio a la ciudad".

Es preciso pues "que se realicen las modificaciones legislativas oportunas para la creación de bolsas de agentes interinas e interinos de Policía Local, como así se viene haciendo en otras comunidades autónomas, de tal forma que ante casos de perdida de efectivos en las plantillas de agentes en los ayuntamientos por movilidad, jubilaciones, bajas de larga duración, etc., es decir, ante los problemas conocidos que se generan en el ámbito local la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes existentes de tales puestos de trabajo de forma urgente y temporal".

Al mismo tiempo, es necesario "establecer por normativa que la Agencia de Protección Civil sea la encargada de realizar el proceso y las pruebas selectivas para la incorporación de los agentes de la policía local para aquellos municipios que tengan un máximo de hasta 50.000 habitantes. Para el resto de municipios de población superior, la adhesión a tales procesos sea potestativa de los mismos".

Sería conveniente que "los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León estudiaran "la posibilidad legal y normativa para que en aquellos procesos selectivos de provisión de agentes locales para los municipios realizados por la Agencia de Protección Civil, en caso de producirse un mayor número de agentes aprobados respecto del número de plazas ofertadas, se constituya una bolsa de empleo con dichos agentes aprobados pero sin plaza de funcionario de tal forma que pudieran ser incorporados de forma inmediata ante cualquier vacante que pudiese surgir a lo largo del año en curso en cualquier ayuntamiento de la comunidad autónoma".

En virtud de lo anteriormente expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. A establecer la fórmula adecuada para evitar los perjuicios que supone para los municipios afectados el cese en la plantilla municipal de funcionarios de carrera adscritos al Cuerpo de la Policía Local y recientemente incorporados, fijando, si fuera posible y sin contradecir derechos, un periodo mínimo de permanencia en destino.

2. De forma subsidiaria al anterior acuerdo, realizar los cambios legislativos oportunos para evitar los daños y perjuicios económicos causados a los ayuntamientos de origen que hayan pagado la formación académica de los agentes y sus costes inherentes (salarios, cuotas de la Seguridad Social, manutención y kilometraje por desplazamiento a la academia, vestuario, etc.) y los beneficios económicos injustos de los que se lucran los ayuntamientos de destino que se ahorran la inversión por esos gastos y conceptos.

3. Crear bolsas de agentes interinas e interinos de Policía Local, tal y como así se viene haciendo en otras comunidades autónomas con excelentes resultados.

4. Disponer que sea la Agencia de Protección Civil la encargada de realizar el proceso y las pruebas selectivas para la incorporación de los agentes de la policía local para aquellos municipios que tengan un máximo de hasta 50.000 habitantes; para el resto de municipios de población superior, la adhesión a tales procesos será potestativa de los mismos.

Valladolid, 6 de febrero de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Martín Benito,

Ana Sánchez Hernández,

María Inmaculada García Rioja,

Luis Briones Martínez y

Juan Luis Cepa Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000502-01

CVE="BOCCL-10-004184"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 9396-9400
BOCCL nº 79/10 del 20/2/2020
CVE: BOCCL-10-004184

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000502-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, Dña. Ana Sánchez Hernández, Dña. María Inmaculada García Rioja, D. Luis Briones Martínez y D. Juan Luis Cepa Álvarez, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas sobre los funcionarios de carrera adscritos al Cuerpo de la Policía Local de los municipios señalados, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de febrero de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000492 a PNL/000516.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito, Ana Sánchez Hernández, Inmaculada García Rioja, Luis Briones Martínez y Juan Luis Cepa Álvarez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Presidencia:

ANTECEDENTES

Varios plenos municipales de ayuntamientos de esta Comunidad han y están abordando la embarazosa situación que padecen las plantillas de la Policía Local en los últimos años, motivada por circunstancias de diversa índole. Cabe señalar a este respecto que el Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo aprobó este pasado verano una moción dirigida a la Junta de Castilla y León, instándole a la adoptación de diversas medidas. Entresacamos varios párrafos de esta moción, así como la presentada en el ayuntamiento de Benavente.

"Según la legislación vigente, corresponde a los ayuntamientos asumir los costes de formación de cada uno de los agentes de la Policía Local que se encuentre en prácticas, que consisten en salarios, cuotas a la Seguridad Social, manutención y kilometraje por desplazamiento a la academia o la dotación de vestuario. Estas obligaciones supusieron al ayuntamiento de Ciudad Rodrigo un gasto por cada uno de los tres agentes de policía que pasaron por la academia en 2018, le supuso al erario municipal un montante de 15.555,08 euros, distribuidos de la siguiente forma:

- Salario: 9.171,95 €

- Cuotas Seguridad Social: 2.819,36 €

- Manutención y kilometraje por desplazamiento a la academia: 2.309,91 €

- Vestuario: 1.253,86 €

"Con estos datos, el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo invirtió en la formación de estos tres agentes un total de 46.665,24 €".

Como se sabe, pocos meses después de haberse incorporado como funcionarios de carrera en la plantilla municipal, dos de esos agentes decidieron, por distintas circunstancias y acogiéndose a su derecho, trasladarse a otros municipios. El tercero también lo hizo, pero utilizando la permuta con otro agente, lo que, en este caso, no supuso pérdida económica para el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo".

"Está claro que los ayuntamientos de destino fueron beneficiados notablemente, por cuanto ya contaban con el curso selectivo de formación básica los agentes incorporados, perjudicando de forma más que evidente al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, con una pérdida de 31.110,16 € en gastos de formación. Una situación que pudiera producirse con algunos de los siete nuevos agentes que han sido nombrados funcionarios en prácticas recientemente, una vez que puedan acceder a la categoría de funcionarios de carrera tras superar la citada formación básica en la academia de referencia.

En la ley 9/2003, de ocho de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, o en la ley 3/2018, de 2 de julio, que modifica en parte la citada anteriormente, no se especifica nada al respecto sobre la situación expuesta y las posibles soluciones. Tampoco, al contrario de lo que sucede con otros funcionarios, caso de docentes o sanitarios, que tienen que permanecer un periodo de tiempo -dos años- en el destino conseguido antes de optar a uno nuevo, repito, tampoco se alude a la permanencia en el puesto de trabajo obtenido, a no ser para solicitar la movilidad a otra plantilla municipal.

Lo que sí se especifica en dicha ley de Coordinación de Policías Locales, en concreto en la disposición final segunda, es la obligación de aprobar en un periodo máximo de un año el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local o la adaptación del existente, si es que lo hubiera, recogiendo las normas marco para el desarrollo y aplicación de la citada ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León".

Similares circunstancias se han dado en otros ayuntamientos. A este respecto, el Pleno del ayuntamiento de Benavente ha presentado una moción dirigida a la Junta de Castilla y León, instando a que esta regule normativamente mejoras en el sistema de acceso, provisión y traslados de los agentes de Policía Local de nuevo ingreso, tendente a eliminar o compensar los daños y perjuicios económicos que supone para los pequeños y medianos ayuntamientos de la Comunidad el cese y traslado de los agentes de la Policía Local de nuevo ingreso a otros destinos. A continuación, reproducimos dicha moción para elevarla en forma de Proposición no de Ley a las Cortes de Castilla y León.

"Es conocida la situación de inestabilidad de las plantillas de policía local en los pequeños y medianos municipios de nuestra comunidad autónoma motivada por diversas circunstancias (jubilaciones, movilidad, traslados, bajas médicas de larga duración, restricciones presupuestarias que limitan el número de plazas que pueden ser cubiertas, etc.). Por todas estas razones y circunstancias es ciertamente difícil mantener siempre un número óptimo de efectivos policiales para dar un mejor servicio a la ciudad.

La apertura de plazas, principalmente en las capitales de provincia, hace que sean muchos los agentes que, acogiéndose a su derecho de trasladarse a otros municipios, dejan las poblaciones en sus primeros meses o años de servicio como policías locales de las poblaciones que han pagado los gastos de formación.

Es importante recordar que durante los últimos años desde el Gobierno Municipal se han ofertado e incorporado en la plantilla municipal el número máximo de agentes que nos ha permitido la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de tal forma que siempre ha salido la oferta de empleo público con el máximo número de plazas posible gracias a la aplicación del máximo de la tasa de reposición permitida por la normativa estatal.

Según la legislación vigente, corresponde a los Ayuntamientos, asumir los costes de formación de cada uno de los agentes de la Policía Local que se encuentre en prácticas: salarios, cuotas a la Seguridad Social, manutención y kilometraje por desplazamiento a la academia y los costes para la dotación de vestuario.

Tomando como referencia la última incorporación de agentes y según los datos obrantes, cada uno de los agentes de policía que pasaron por la academia en 2019, le supuso al erario municipal benaventano un montante total de 41.573,56 €, distribuidos de la siguiente forma:

Salario: 18.089,56 €.

Cuotas Seguridad Social: 8.500,36 €.

Manutención y kilometraje por desplazamiento a la academia: 13.311,83 €.

Vestuario: 1.671,81 €.

Pero además de los costes económicos antes relatados, en la última convocatoria o proceso selectivo para la provisión de las plazas vacantes de agentes de la Policía Local, la gestión del proceso en su conjunto la ha tenido que asumir nuestro ayuntamiento, ante la negativa de la Agencia de Protección Civil a realizar el proceso y las pruebas selectivas tal y como venía haciendo con anterioridad, alegando para su negativa que nuestro ayuntamiento tenía la infraestructura suficiente para acometer el proceso selectivo. Cabe reseñar al respecto que esta decisión negativa a asumir los procesos y las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de la Policía Local fue generalizada para el resto de ayuntamientos de Castilla y León, siendo una vez más las ciudades pequeñas o medianas de nuestro territorio las perjudicadas por dicha decisión, al tener que asumir los costes administrativos, económicos y las dilaciones temporales para la provisión de plazas.

Es evidente que los ayuntamientos de destino (que por norma general son los ayuntamientos de capital de provincia o de gran población y por tanto con capacidad económica superior a los ayuntamientos de origen) fueron beneficiados notablemente, por cuanto ya contaban con el curso selectivo de formación básica los agentes incorporados, perjudicando de forma más que evidente al Ayuntamiento de Benavente, con una pérdida económica importante en gastos de formación".

Otro hecho a reseñar es que "desde que se produce una vacante de agente de la policía local en una plantilla municipal hasta que se realiza su reposición mediante un agente de nuevo ingreso, es decir, aquellos que provienen de procesos selectivos para la adquisición de la condición de agente de la policía local, transcurre un lapso temporal estimado que en el mejor de los supuestos de la práctica real supone entre un año y medio y dos años. De esta forma es muy difícil por no decir casi imposible tener una estabilidad de plantilla, así como mantener siempre un número óptimo de efectivos para dar un mejor servicio a la ciudad".

Es preciso pues "que se realicen las modificaciones legislativas oportunas para la creación de bolsas de agentes interinas e interinos de Policía Local, como así se viene haciendo en otras comunidades autónomas, de tal forma que ante casos de perdida de efectivos en las plantillas de agentes en los ayuntamientos por movilidad, jubilaciones, bajas de larga duración, etc., es decir, ante los problemas conocidos que se generan en el ámbito local la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes existentes de tales puestos de trabajo de forma urgente y temporal".

Al mismo tiempo, es necesario "establecer por normativa que la Agencia de Protección Civil sea la encargada de realizar el proceso y las pruebas selectivas para la incorporación de los agentes de la policía local para aquellos municipios que tengan un máximo de hasta 50.000 habitantes. Para el resto de municipios de población superior, la adhesión a tales procesos sea potestativa de los mismos".

Sería conveniente que "los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León estudiaran "la posibilidad legal y normativa para que en aquellos procesos selectivos de provisión de agentes locales para los municipios realizados por la Agencia de Protección Civil, en caso de producirse un mayor número de agentes aprobados respecto del número de plazas ofertadas, se constituya una bolsa de empleo con dichos agentes aprobados pero sin plaza de funcionario de tal forma que pudieran ser incorporados de forma inmediata ante cualquier vacante que pudiese surgir a lo largo del año en curso en cualquier ayuntamiento de la comunidad autónoma".

En virtud de lo anteriormente expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. A establecer la fórmula adecuada para evitar los perjuicios que supone para los municipios afectados el cese en la plantilla municipal de funcionarios de carrera adscritos al Cuerpo de la Policía Local y recientemente incorporados, fijando, si fuera posible y sin contradecir derechos, un periodo mínimo de permanencia en destino.

2. De forma subsidiaria al anterior acuerdo, realizar los cambios legislativos oportunos para evitar los daños y perjuicios económicos causados a los ayuntamientos de origen que hayan pagado la formación académica de los agentes y sus costes inherentes (salarios, cuotas de la Seguridad Social, manutención y kilometraje por desplazamiento a la academia, vestuario, etc.) y los beneficios económicos injustos de los que se lucran los ayuntamientos de destino que se ahorran la inversión por esos gastos y conceptos.

3. Crear bolsas de agentes interinas e interinos de Policía Local, tal y como así se viene haciendo en otras comunidades autónomas con excelentes resultados.

4. Disponer que sea la Agencia de Protección Civil la encargada de realizar el proceso y las pruebas selectivas para la incorporación de los agentes de la policía local para aquellos municipios que tengan un máximo de hasta 50.000 habitantes; para el resto de municipios de población superior, la adhesión a tales procesos será potestativa de los mismos.

Valladolid, 6 de febrero de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Martín Benito,

Ana Sánchez Hernández,

María Inmaculada García Rioja,

Luis Briones Martínez y

Juan Luis Cepa Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000502-01

CVE="BOCCL-10-004184"



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