PNL/000503-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000503-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Juan Pablo Izquierdo Fernández, Dña. María Montero Carrasco, D. José Ignacio Delgado Palacios, Dña. Ana Carlota Amigo Piquero, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Teresa Gago López, D. Miguel Ángel González Rodrigo, Dña. Blanca Delia Negrete Santamaría, Dña. Inmaculada Gómez Jiménez y Dña. Marta Sanz Gilmartín, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar un estudio de los centros sanitarios relativos a las necesidades de mejora de accesibilidad a fin de poder conocer las necesidades de mejora del servicio regional de salud y seguir trabajando para mejorar la accesibilidad, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de febrero de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000492 a PNL/000516.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Juan Pablo Izquierdo, D. María Montero Carrasco, D. José Ignacio Delgado, Dña. Ana Carlota Amigo Piquero, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Teresa Gago López, D. Miguel Ángel González Rodrigo, Dña. Blanca Delia Negrete Santamaría, Dña. Inmaculada Gómez Jiménez y Dña. Marta Sanz Gilmartín del Grupo Parlamentario CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las cifras de la discapacidad varían en función de la entidad que hace el estudio, según la Encuesta de Integración Social y Salud, aplicada en España en 2012, daba en un 16,7 % el porcentaje de la población que manifiesta algún grado de limitación en la participación social debido a su condición de salud. En total, 6.333.670 personas. La Base de Datos Estatal de Personas con Discapacidad recogía que, a 1 de enero de 2016, había en España 2.972.901 personas con discapacidad administrativamente reconocida y según los datos oficiales publicados por el IMSERSO (actualizados a 31 de diciembre de 2017) hay un total de 3.177.531 registros relativos a personas que, efectuada la valoración de su discapacidad, han resultado con la consideración de personas con discapacidad.

El camino para conseguir su plena y total inclusión ha andado mucho camino y atravesado muchas barreras, pero es cierto que aunque la normativa va hacia esa senda de la igualdad, la realidad práctica, en ocasiones, nos demuestra que aún queda recorrido. En esa interactuación diaria, en ocasiones, existen barreras que impiden o dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad, y poder gozar de los distintos servicios y derechos en igualdad de condiciones con los demás.

El marco normativo para que las personas con discapacidad gocen de su plena inclusión e igualdad de derechos en el ámbito sanitario se encuentra regulado entre otras en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En el Capítulo I del Título I se recogen los Derechos de los ciudadanos y entre otros en su artículo 4 se establece el derecho a recibir información sobre los derechos que les otorga esta ley, así como sobre las vías para ejercitar tales derechos y a recibir información sobre las actuaciones y prestaciones de salud pública, su contenido y la forma de acceder a las mismas. En el citado artículo se recoge además que toda la información se facilitará para su comprensión en función del colectivo afectado, y estará disponible en las condiciones y formato que permita su plena accesibilidad a las personas con discapacidad de cualquier tipo. Así mismo, en dicha norma se articula también el derecho a la igualdad, preceptuando que todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de su discapacidad.

Por otro lado la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, garantiza que la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española, y su acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva, debiendo de superar las políticas de salud cualquier tipo de desequilibrios. Así, en el artículo 10 de la citada normativa se recoge que todos tienen derecho a que en las distintas administraciones públicas sanitarias se respete su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que nadie pueda ser discriminado por razón de su discapacidad. En este sentido, deben en consecuencia, todas las administraciones públicas sanitarias, tal y como recoge la citada normativa, dar la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder, debiendo de efectuarse dicha información en formatos adecuados, de manera que resulten accesibles y comprensibles para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, dentro de su ámbito de aplicación, establece, como objeto de la misma, garantizar la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. En dicha normativa, en su Disposición adicional cuarta, que regula las necesidades asociadas a la discapacidad, establece que el Estado y las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones precisas para garantizar a los pacientes o usuarios con necesidades especiales, asociadas a la discapacidad, los derechos en materia de autonomía, información y documentación clínica regulados en esta Ley.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 23 garantiza la accesibilidad, manifestando que todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley en condiciones de igualdad efectiva.

En el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, regula, entre otros, el derecho a la protección de la salud. En su Artículo 10, se establece que las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y prestaciones relacionadas con su salud en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos. En dicho decreto recoge también el derecho de vida independiente y en consecuencia a la accesibilidad de estas, por lo que todas las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente. Por ello, los poderes públicos, en este caso, deben de adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, tanto en los entornos, productos y servicios, en información y en las comunicaciones, incluyendo los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en los medios de comunicación social como en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

Por su parte el art. 23.2.c este Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sobre las Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben incluirse en las disposiciones o normativa, indica como medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o situaciones para las personas con discapacidad, los "apoyos complementarios'', como medidas directamente relacionadas con la información y comunicación. Se incluye en los apoyos complementarios, según este articulado, las ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.

En la Administración General del Estado encontramos hasta el año 2016 un Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad, que tenía la accesibilidad universal como uno de los objetivos generales. Un objetivo que, a la luz de los resultados que han obtenido las políticas del anterior ejecutivo en materia de accesibilidad, no se ha cumplido en las fechas estipuladas. Una accesibilidad que todavía tiene tareas pendientes, especialmente en lo que al acceso a servicios sanitarios se refiere.

En el caso de la Administración General del Estado, el Ejecutivo tiene la obligación de garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad a los centros sanitarios adscritos a diferentes departamentos ministeriales, especialmente a sus respectivos hospitales.

En el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, en los términos establecidos en el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía. Es por ello que le corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, el desarrollo de las funciones dirigidas a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en su título VI regula la planificación, de ámbito autonómico y local, de los servicios sociales, como instrumento para establecer las líneas de acción estratégica del sistema y las directrices básicas de la política en esta materia, y establece en su artículo 47.c) que corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación de la planificación autonómica de los servicios sociales.

Por otra parte, el artículo 68 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Castilla y León, encomienda a la Junta de Castilla y León la aprobación de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Además, este mismo texto legal prevé en su artículo 54 que la Junta de Castilla y León elaborará un Plan Autonómico de Accesibilidad, que se incluirá dentro del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

En este contexto y en el marco de la colaboración que viene definiendo la relación de la Junta de Castilla y León y el Tercer Sector, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y el Comité de Representantes de personas con discapacidad - CERMI Castilla y León suscribieron el Protocolo de 14 de abril de 2015 para impulsar el «Modelo de mejora para la atención a las personas con discapacidad en Castilla y León». Que debe ser tenido como orientación de las medidas a desarrollar para promover la calidad de vida y posibilitar el logro de los proyectos de vida de cada persona con discapacidad.

En consecuencia, el marco normativo para la atención sanitaria a las personas con discapacidad es amplio, pero su vigencia y aplicación práctica nos lleva en la vida diaria de las personas con algún tipo de discapacidad, sobre todo visual o auditiva, a que en demasiadas ocasiones no se materialice dicha regulación en la citada atención o comunicación sanitaria, haciéndose en consecuencia necesario, además de la prolífera regulación, una aplicación práctica y concreta de la misma, que nos lleve en definitiva a una eliminación total de discriminación o barrera de cualquier tipo, ante cualquier tipo de discapacidad.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Elaborar un estudio relativo de los centros sanitarios relativos a las necesidades de mejora de accesibilidad a fin de poder conocer las necesidades de mejora del servicio regional de salud en este ámbito.

2. Seguir trabajando para mejorar la accesibilidad, también la cognitiva, en los centros sanitarios pero también a la información sanitaria.

En Valladolid, a 13 de enero de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Izquierdo Fernández,

María Montero Carrasco,

José Ignacio Delgado Palacios,

David Castaño Sequeros,

María Teresa Gago López,

Miguel Ángel González Rodrigo,

Blanca Delia Negrete Santamaría,

Inmaculada Gómez Jiménez y

Marta Sanz Gilmartín

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero


PNL/000503-01

CVE="BOCCL-10-004185"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 9401-9405
BOCCL nº 79/10 del 20/2/2020
CVE: BOCCL-10-004185

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000503-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Juan Pablo Izquierdo Fernández, Dña. María Montero Carrasco, D. José Ignacio Delgado Palacios, Dña. Ana Carlota Amigo Piquero, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Teresa Gago López, D. Miguel Ángel González Rodrigo, Dña. Blanca Delia Negrete Santamaría, Dña. Inmaculada Gómez Jiménez y Dña. Marta Sanz Gilmartín, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar un estudio de los centros sanitarios relativos a las necesidades de mejora de accesibilidad a fin de poder conocer las necesidades de mejora del servicio regional de salud y seguir trabajando para mejorar la accesibilidad, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de febrero de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000492 a PNL/000516.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Juan Pablo Izquierdo, D. María Montero Carrasco, D. José Ignacio Delgado, Dña. Ana Carlota Amigo Piquero, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Teresa Gago López, D. Miguel Ángel González Rodrigo, Dña. Blanca Delia Negrete Santamaría, Dña. Inmaculada Gómez Jiménez y Dña. Marta Sanz Gilmartín del Grupo Parlamentario CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las cifras de la discapacidad varían en función de la entidad que hace el estudio, según la Encuesta de Integración Social y Salud, aplicada en España en 2012, daba en un 16,7 % el porcentaje de la población que manifiesta algún grado de limitación en la participación social debido a su condición de salud. En total, 6.333.670 personas. La Base de Datos Estatal de Personas con Discapacidad recogía que, a 1 de enero de 2016, había en España 2.972.901 personas con discapacidad administrativamente reconocida y según los datos oficiales publicados por el IMSERSO (actualizados a 31 de diciembre de 2017) hay un total de 3.177.531 registros relativos a personas que, efectuada la valoración de su discapacidad, han resultado con la consideración de personas con discapacidad.

El camino para conseguir su plena y total inclusión ha andado mucho camino y atravesado muchas barreras, pero es cierto que aunque la normativa va hacia esa senda de la igualdad, la realidad práctica, en ocasiones, nos demuestra que aún queda recorrido. En esa interactuación diaria, en ocasiones, existen barreras que impiden o dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad, y poder gozar de los distintos servicios y derechos en igualdad de condiciones con los demás.

El marco normativo para que las personas con discapacidad gocen de su plena inclusión e igualdad de derechos en el ámbito sanitario se encuentra regulado entre otras en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En el Capítulo I del Título I se recogen los Derechos de los ciudadanos y entre otros en su artículo 4 se establece el derecho a recibir información sobre los derechos que les otorga esta ley, así como sobre las vías para ejercitar tales derechos y a recibir información sobre las actuaciones y prestaciones de salud pública, su contenido y la forma de acceder a las mismas. En el citado artículo se recoge además que toda la información se facilitará para su comprensión en función del colectivo afectado, y estará disponible en las condiciones y formato que permita su plena accesibilidad a las personas con discapacidad de cualquier tipo. Así mismo, en dicha norma se articula también el derecho a la igualdad, preceptuando que todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de su discapacidad.

Por otro lado la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, garantiza que la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española, y su acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva, debiendo de superar las políticas de salud cualquier tipo de desequilibrios. Así, en el artículo 10 de la citada normativa se recoge que todos tienen derecho a que en las distintas administraciones públicas sanitarias se respete su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que nadie pueda ser discriminado por razón de su discapacidad. En este sentido, deben en consecuencia, todas las administraciones públicas sanitarias, tal y como recoge la citada normativa, dar la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder, debiendo de efectuarse dicha información en formatos adecuados, de manera que resulten accesibles y comprensibles para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, dentro de su ámbito de aplicación, establece, como objeto de la misma, garantizar la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. En dicha normativa, en su Disposición adicional cuarta, que regula las necesidades asociadas a la discapacidad, establece que el Estado y las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones precisas para garantizar a los pacientes o usuarios con necesidades especiales, asociadas a la discapacidad, los derechos en materia de autonomía, información y documentación clínica regulados en esta Ley.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 23 garantiza la accesibilidad, manifestando que todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley en condiciones de igualdad efectiva.

En el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, regula, entre otros, el derecho a la protección de la salud. En su Artículo 10, se establece que las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y prestaciones relacionadas con su salud en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos. En dicho decreto recoge también el derecho de vida independiente y en consecuencia a la accesibilidad de estas, por lo que todas las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente. Por ello, los poderes públicos, en este caso, deben de adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, tanto en los entornos, productos y servicios, en información y en las comunicaciones, incluyendo los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en los medios de comunicación social como en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

Por su parte el art. 23.2.c este Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sobre las Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben incluirse en las disposiciones o normativa, indica como medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o situaciones para las personas con discapacidad, los "apoyos complementarios'', como medidas directamente relacionadas con la información y comunicación. Se incluye en los apoyos complementarios, según este articulado, las ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.

En la Administración General del Estado encontramos hasta el año 2016 un Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad, que tenía la accesibilidad universal como uno de los objetivos generales. Un objetivo que, a la luz de los resultados que han obtenido las políticas del anterior ejecutivo en materia de accesibilidad, no se ha cumplido en las fechas estipuladas. Una accesibilidad que todavía tiene tareas pendientes, especialmente en lo que al acceso a servicios sanitarios se refiere.

En el caso de la Administración General del Estado, el Ejecutivo tiene la obligación de garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad a los centros sanitarios adscritos a diferentes departamentos ministeriales, especialmente a sus respectivos hospitales.

En el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, en los términos establecidos en el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía. Es por ello que le corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, el desarrollo de las funciones dirigidas a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en su título VI regula la planificación, de ámbito autonómico y local, de los servicios sociales, como instrumento para establecer las líneas de acción estratégica del sistema y las directrices básicas de la política en esta materia, y establece en su artículo 47.c) que corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación de la planificación autonómica de los servicios sociales.

Por otra parte, el artículo 68 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Castilla y León, encomienda a la Junta de Castilla y León la aprobación de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Además, este mismo texto legal prevé en su artículo 54 que la Junta de Castilla y León elaborará un Plan Autonómico de Accesibilidad, que se incluirá dentro del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

En este contexto y en el marco de la colaboración que viene definiendo la relación de la Junta de Castilla y León y el Tercer Sector, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y el Comité de Representantes de personas con discapacidad - CERMI Castilla y León suscribieron el Protocolo de 14 de abril de 2015 para impulsar el «Modelo de mejora para la atención a las personas con discapacidad en Castilla y León». Que debe ser tenido como orientación de las medidas a desarrollar para promover la calidad de vida y posibilitar el logro de los proyectos de vida de cada persona con discapacidad.

En consecuencia, el marco normativo para la atención sanitaria a las personas con discapacidad es amplio, pero su vigencia y aplicación práctica nos lleva en la vida diaria de las personas con algún tipo de discapacidad, sobre todo visual o auditiva, a que en demasiadas ocasiones no se materialice dicha regulación en la citada atención o comunicación sanitaria, haciéndose en consecuencia necesario, además de la prolífera regulación, una aplicación práctica y concreta de la misma, que nos lleve en definitiva a una eliminación total de discriminación o barrera de cualquier tipo, ante cualquier tipo de discapacidad.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Elaborar un estudio relativo de los centros sanitarios relativos a las necesidades de mejora de accesibilidad a fin de poder conocer las necesidades de mejora del servicio regional de salud en este ámbito.

2. Seguir trabajando para mejorar la accesibilidad, también la cognitiva, en los centros sanitarios pero también a la información sanitaria.

En Valladolid, a 13 de enero de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Izquierdo Fernández,

María Montero Carrasco,

José Ignacio Delgado Palacios,

David Castaño Sequeros,

María Teresa Gago López,

Miguel Ángel González Rodrigo,

Blanca Delia Negrete Santamaría,

Inmaculada Gómez Jiménez y

Marta Sanz Gilmartín

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero


PNL/000503-01

CVE="BOCCL-10-004185"



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