PNL/000504-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000504-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Juan Pablo Izquierdo Fernández, Dña. María Montero Carrasco, D. José Ignacio Delgado Palacios, Dña. Ana Carlota Amigo Piquero, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Teresa Gago López, D. Miguel Ángel González Rodrigo, Dña. Blanca Delia Negrete Santamaría, Dña. Inmaculada Gómez Jiménez y Dña. Marta Sanz Gilmartín, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas iniciativas relacionadas con los trastornos de la conducta alimentaria en nuestra Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de febrero de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000492 a PNL/000516.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Juan Pablo Izquierdo, D. María Montero Carrasco, D. José Ignacio Delgado, Dña. Ana Carlota Amigo Piquero, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Teresa Gago López, D. Miguel Ángel González Rodrigo, Dña. Blanca Delia Negrete Santamaría, D.ª Inmaculada Gómez Jiménez y Dña. Marta Sanz Gilmartín, del Grupo Parlamentario CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En España se estima, según diferentes estudios, que puede haber unas 400.000 personas con anorexia nerviosa, de las cuales el 90 % de ellas mujeres, a pesar de que la prevalencia de la enfermedad se mantiene estable desde los años 90, lo destacable ahora es el adelanto en el inicio de la enfermedad, desde los 15 años hasta los 13-14 e incluso antes.

Resulta difícil estimar la prevalencia de estos trastornos, sin embargo la mayor parte de las investigaciones publicadas recientemente coinciden en el aparente aumento del número de casos de estos trastornos en los países desarrollados en los últimos 50 años. La cifra exacta es indeterminada dado que no existen registros y estudios públicos que recojan la prevalencia e incidencia de estos trastornos o de privados que concuerden, dada la variabilidad de indicadores utilizados.

Debemos tener en cuenta que la letalidad de los Trastornos de la Conducta Alimentaria (TCA) es la más alta entre las detectadas por trastornos psiquiátricos. En España los últimos estudios realizados arrojan una tasa de prevalencia de casos de TCA en población adolescente de alrededor del 4,1 %-4,5 %. De estos trastornos, la anorexia se sitúa en torno al 0,3 %, la bulimia en el 0,8 % y el TCA no especificado en torno al 3,1 % de la población femenina de entre 12 y 21 años.

Sin embargo, si tenemos en cuenta todo el espectro de este tipo de trastornos alimenticios, incluidas sus formas más débiles, la estimación de la frecuencia es mucho mayor y llegando al 11-16 % de la población adolescente. Es decir, una de cada diez adolescentes está siendo afectada por este tipo de patologías. En varones, sin embargo, la incidencia es menor, llegando entre el 5-10 %, siendo la bulimia el trastorno que más les afecta.

La edad de inicio en la anorexia nerviosa se sitúa frecuentemente entre los 13 y los 18 años, no obstante cada vez se están encontrando más casos tanto en niñas prepúberes como en mujeres adultas.

En el caso de la bulimia el inicio suele darse algo más tarde, entre los 18 y 25 años, aunque se está adelantando la edad de aparición y la enfermedad se manifiesta con más frecuencia entre los 24 y los 40 ya que, al no ser el deterioro físico tan severo como en la anorexia, el cuadro clínico pasa desapercibido durante años.

Sin embargo, la anorexia y la bulimia no son más que los síntomas de un sistema que propugna unos cánones de belleza, como mínimo, difíciles de alcanzar. Donde la delgadez, que roza lo extremo, y la juventud eterna son dos pilares fundamentales para los cánones de belleza femeninos. Mientras que para los hombres el aumento de la masa muscular y la definición de su figura, la denominada vigorexia, se convierte en una obsesión que pueden desembocar en tratamientos médicos ilegales que pueden poner en riesgo su salud, incluso su vida. Debemos recordar que la anorexia y la bulimia son enfermedades multicausales, cuyo origen puede provenir de diferentes estímulos, sobre todo condicionantes socioculturales que actúan como factores que predisponen a las personas a sufrir estas patologías, precipitando y perpetuando las mismas.

El desplazamiento de los valores sociales hacia una cultura del éxito, a la que se debe aspirar a cualquier precio, y que lleva aparejada la exaltación del culto al cuerpo quizá sea uno de los factores más importantes sobre los que actuar, si no el que más. En España, la lucha contra los TCA está siendo transversal, pero a todas luces insuficiente. Pese a la existencia de guías de prácticas clínicas sobre los TCA elaboradas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la existencia de acuerdos del Gobierno con la industria textil desde 2007 sobre imágenes de belleza saludable, la inclusión de conocimientos sobre la salud en el currículo escolar o la vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre las páginas pro-anorexia y pro-bulimia.

También a nivel autonómico se han comenzado a implantar medidas específicas en esta materia, aunque con desigual desarrollo según el territorio. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid posee el «Pacto Social contra los Trastornos del Comportamiento Alimentario: la anorexia y la bulimia» y Cataluña ha desarrollado medidas y propuestas más específicas en la materia mediante el Acuerdo 85/2015, de 17 de junio, del Pleno del Consejo Audiovisual de Cataluña. Entre las recomendaciones y propuestas de diferentes planes de lucha contra los TCA podemos encontrar medidas que todavía no han sido implantadas en el territorio nacional y que ayudaría, de manera clara, en la lucha contra éstos.

La publicidad es un elemento común a mejorar en todos los planes La denuncia sobre la creación de falsas expectativas de determinados productos destinados a la pérdida de peso (bloqueantes, limitadores, sustitutivos o de control) es constante. Este tipo de publicidad debe ser clara, no provocando confusión y falsas expectativas en la reducción del peso no presentando los productos como milagrosos, así como limitada en los horarios protegidos. Por ejemplo, el Consejo Audiovisual de Cataluña recomienda que durante el horario de protección reforzada no se debe emitir ningún tipo de publicidad de intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, o que en horarios no protegidos se emitan anuncios o servicios destinados a la pérdida de peso que puedan inducir a comportamientos nocivos o perjudiciales para la salud.

Sin embargo, la publicidad en televisión es sólo parte del problema. Los cánones de belleza que perpetúa la moda, y por tanto las pasarelas, son un elemento controvertido en este ámbito. Francia ha sido pionera en poner coto a la anorexia y la bulimia en sus pasarelas. En la Ley de modernización del Sistema de Sanidad se introducen una serie de normas que atacan frontalmente los cánones de belleza artificiales impuestos a la sociedad, así como el fomento de la extrema delgadez en sus pasarelas. La Ley señala que:

- Las fotografías comerciales de modelos, cuya apariencia física ha sido alterado por un software de procesamiento de imágenes para afinar la silueta o espesar el modelo debe ir acompañada de las palabras: «Fotografía retocada». El incumplimiento de este precepto tiene sanciones de hasta 37.500 €.

- La profesión de modelos está sujeta a la emisión de un certificado médico que evalúa el estado de salud general de los modelos, específicamente su Índice de Masa Corporal (IMC), multando a las agencias y pasarelas que utilicen a modelos con un IMC inferior al establecido con hasta 75.000 € de multa. Otros países como Italia están replanteándose incluso ir más allá y prohibir cualquier tipo de página web que fomente la anorexia y la bulimia, páginas denominadas «Pro-Ana» y «Pro-Mía» respectivamente, con penas de cárcel de hasta dos años y multas de entre 10.000 y 100.000 euros. Los Trastornos de la Conducta Alimentaria (TAC) son un problema real de miles de ciudadanos que siguen perpetuándose por las exigencias estéticas impuestas por la publicidad y la moda. La Educación para la Salud, la concienciación de los ciudadanos, la coordinación con los profesionales sanitarios y educativos, así como una mejora de la regulación publicitaria puede ayudar a combatir éstos.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Elaborar un estudio anual sobre incidencia, prevalencia y evolución de los Trastornos de la Conducta Alimentaria en nuestra Comunidad.

2. Llevar a cabo campañas institucionales desde la Consejería de Sanidad, a fin de concienciar sobre los riesgos y los graves efectos para la salud que los Trastornos de la Conducta Alimentaria, especialmente en la población más joven.

3. Trasladar al Gobierno de España de la necesidad de:

a. Modificar la normativa publicitaria a fin de que los modelos que se utilicen no puedan modificarse digitalmente, atendiendo a criterios de veracidad, honestidad y lealtad con los consumidores, evitando la creación de un ideal de belleza creado artificialmente.

b. Llevar a cabo las modificaciones legales oportunas para clausurar aquellas páginas "proanorexia" o que fomenten la bulimia, y se persiga a las personas que fomenten este tipo de conductas.

En Valladolid, a 13 de enero de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Izquierdo Fernández,

José Ignacio Delgado Palacios,

María Montero Carrasco,

David Castaño Sequeros,

María Teresa Gago López,

Miguel Ángel González Rodrigo,

Marta Sanz Gilmartín,

Blanca Delia Negrete Santamaría e

Inmaculada Gómez Jiménez

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero


PNL/000504-01

CVE="BOCCL-10-004186"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 9406-9409
BOCCL nº 79/10 del 20/2/2020
CVE: BOCCL-10-004186

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000504-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Juan Pablo Izquierdo Fernández, Dña. María Montero Carrasco, D. José Ignacio Delgado Palacios, Dña. Ana Carlota Amigo Piquero, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Teresa Gago López, D. Miguel Ángel González Rodrigo, Dña. Blanca Delia Negrete Santamaría, Dña. Inmaculada Gómez Jiménez y Dña. Marta Sanz Gilmartín, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas iniciativas relacionadas con los trastornos de la conducta alimentaria en nuestra Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 14 de febrero de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000492 a PNL/000516.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de febrero de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. Juan Pablo Izquierdo, D. María Montero Carrasco, D. José Ignacio Delgado, Dña. Ana Carlota Amigo Piquero, D. David Castaño Sequeros, Dña. María Teresa Gago López, D. Miguel Ángel González Rodrigo, Dña. Blanca Delia Negrete Santamaría, D.ª Inmaculada Gómez Jiménez y Dña. Marta Sanz Gilmartín, del Grupo Parlamentario CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En España se estima, según diferentes estudios, que puede haber unas 400.000 personas con anorexia nerviosa, de las cuales el 90 % de ellas mujeres, a pesar de que la prevalencia de la enfermedad se mantiene estable desde los años 90, lo destacable ahora es el adelanto en el inicio de la enfermedad, desde los 15 años hasta los 13-14 e incluso antes.

Resulta difícil estimar la prevalencia de estos trastornos, sin embargo la mayor parte de las investigaciones publicadas recientemente coinciden en el aparente aumento del número de casos de estos trastornos en los países desarrollados en los últimos 50 años. La cifra exacta es indeterminada dado que no existen registros y estudios públicos que recojan la prevalencia e incidencia de estos trastornos o de privados que concuerden, dada la variabilidad de indicadores utilizados.

Debemos tener en cuenta que la letalidad de los Trastornos de la Conducta Alimentaria (TCA) es la más alta entre las detectadas por trastornos psiquiátricos. En España los últimos estudios realizados arrojan una tasa de prevalencia de casos de TCA en población adolescente de alrededor del 4,1 %-4,5 %. De estos trastornos, la anorexia se sitúa en torno al 0,3 %, la bulimia en el 0,8 % y el TCA no especificado en torno al 3,1 % de la población femenina de entre 12 y 21 años.

Sin embargo, si tenemos en cuenta todo el espectro de este tipo de trastornos alimenticios, incluidas sus formas más débiles, la estimación de la frecuencia es mucho mayor y llegando al 11-16 % de la población adolescente. Es decir, una de cada diez adolescentes está siendo afectada por este tipo de patologías. En varones, sin embargo, la incidencia es menor, llegando entre el 5-10 %, siendo la bulimia el trastorno que más les afecta.

La edad de inicio en la anorexia nerviosa se sitúa frecuentemente entre los 13 y los 18 años, no obstante cada vez se están encontrando más casos tanto en niñas prepúberes como en mujeres adultas.

En el caso de la bulimia el inicio suele darse algo más tarde, entre los 18 y 25 años, aunque se está adelantando la edad de aparición y la enfermedad se manifiesta con más frecuencia entre los 24 y los 40 ya que, al no ser el deterioro físico tan severo como en la anorexia, el cuadro clínico pasa desapercibido durante años.

Sin embargo, la anorexia y la bulimia no son más que los síntomas de un sistema que propugna unos cánones de belleza, como mínimo, difíciles de alcanzar. Donde la delgadez, que roza lo extremo, y la juventud eterna son dos pilares fundamentales para los cánones de belleza femeninos. Mientras que para los hombres el aumento de la masa muscular y la definición de su figura, la denominada vigorexia, se convierte en una obsesión que pueden desembocar en tratamientos médicos ilegales que pueden poner en riesgo su salud, incluso su vida. Debemos recordar que la anorexia y la bulimia son enfermedades multicausales, cuyo origen puede provenir de diferentes estímulos, sobre todo condicionantes socioculturales que actúan como factores que predisponen a las personas a sufrir estas patologías, precipitando y perpetuando las mismas.

El desplazamiento de los valores sociales hacia una cultura del éxito, a la que se debe aspirar a cualquier precio, y que lleva aparejada la exaltación del culto al cuerpo quizá sea uno de los factores más importantes sobre los que actuar, si no el que más. En España, la lucha contra los TCA está siendo transversal, pero a todas luces insuficiente. Pese a la existencia de guías de prácticas clínicas sobre los TCA elaboradas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la existencia de acuerdos del Gobierno con la industria textil desde 2007 sobre imágenes de belleza saludable, la inclusión de conocimientos sobre la salud en el currículo escolar o la vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre las páginas pro-anorexia y pro-bulimia.

También a nivel autonómico se han comenzado a implantar medidas específicas en esta materia, aunque con desigual desarrollo según el territorio. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid posee el «Pacto Social contra los Trastornos del Comportamiento Alimentario: la anorexia y la bulimia» y Cataluña ha desarrollado medidas y propuestas más específicas en la materia mediante el Acuerdo 85/2015, de 17 de junio, del Pleno del Consejo Audiovisual de Cataluña. Entre las recomendaciones y propuestas de diferentes planes de lucha contra los TCA podemos encontrar medidas que todavía no han sido implantadas en el territorio nacional y que ayudaría, de manera clara, en la lucha contra éstos.

La publicidad es un elemento común a mejorar en todos los planes La denuncia sobre la creación de falsas expectativas de determinados productos destinados a la pérdida de peso (bloqueantes, limitadores, sustitutivos o de control) es constante. Este tipo de publicidad debe ser clara, no provocando confusión y falsas expectativas en la reducción del peso no presentando los productos como milagrosos, así como limitada en los horarios protegidos. Por ejemplo, el Consejo Audiovisual de Cataluña recomienda que durante el horario de protección reforzada no se debe emitir ningún tipo de publicidad de intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, o que en horarios no protegidos se emitan anuncios o servicios destinados a la pérdida de peso que puedan inducir a comportamientos nocivos o perjudiciales para la salud.

Sin embargo, la publicidad en televisión es sólo parte del problema. Los cánones de belleza que perpetúa la moda, y por tanto las pasarelas, son un elemento controvertido en este ámbito. Francia ha sido pionera en poner coto a la anorexia y la bulimia en sus pasarelas. En la Ley de modernización del Sistema de Sanidad se introducen una serie de normas que atacan frontalmente los cánones de belleza artificiales impuestos a la sociedad, así como el fomento de la extrema delgadez en sus pasarelas. La Ley señala que:

- Las fotografías comerciales de modelos, cuya apariencia física ha sido alterado por un software de procesamiento de imágenes para afinar la silueta o espesar el modelo debe ir acompañada de las palabras: «Fotografía retocada». El incumplimiento de este precepto tiene sanciones de hasta 37.500 €.

- La profesión de modelos está sujeta a la emisión de un certificado médico que evalúa el estado de salud general de los modelos, específicamente su Índice de Masa Corporal (IMC), multando a las agencias y pasarelas que utilicen a modelos con un IMC inferior al establecido con hasta 75.000 € de multa. Otros países como Italia están replanteándose incluso ir más allá y prohibir cualquier tipo de página web que fomente la anorexia y la bulimia, páginas denominadas «Pro-Ana» y «Pro-Mía» respectivamente, con penas de cárcel de hasta dos años y multas de entre 10.000 y 100.000 euros. Los Trastornos de la Conducta Alimentaria (TAC) son un problema real de miles de ciudadanos que siguen perpetuándose por las exigencias estéticas impuestas por la publicidad y la moda. La Educación para la Salud, la concienciación de los ciudadanos, la coordinación con los profesionales sanitarios y educativos, así como una mejora de la regulación publicitaria puede ayudar a combatir éstos.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Elaborar un estudio anual sobre incidencia, prevalencia y evolución de los Trastornos de la Conducta Alimentaria en nuestra Comunidad.

2. Llevar a cabo campañas institucionales desde la Consejería de Sanidad, a fin de concienciar sobre los riesgos y los graves efectos para la salud que los Trastornos de la Conducta Alimentaria, especialmente en la población más joven.

3. Trasladar al Gobierno de España de la necesidad de:

a. Modificar la normativa publicitaria a fin de que los modelos que se utilicen no puedan modificarse digitalmente, atendiendo a criterios de veracidad, honestidad y lealtad con los consumidores, evitando la creación de un ideal de belleza creado artificialmente.

b. Llevar a cabo las modificaciones legales oportunas para clausurar aquellas páginas "proanorexia" o que fomenten la bulimia, y se persiga a las personas que fomenten este tipo de conductas.

En Valladolid, a 13 de enero de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Pablo Izquierdo Fernández,

José Ignacio Delgado Palacios,

María Montero Carrasco,

David Castaño Sequeros,

María Teresa Gago López,

Miguel Ángel González Rodrigo,

Marta Sanz Gilmartín,

Blanca Delia Negrete Santamaría e

Inmaculada Gómez Jiménez

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero


PNL/000504-01

CVE="BOCCL-10-004186"



Sede de las Cortes de Castilla y León