PE/001482-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001482-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a diferentes cuestiones acerca del «Protocolo de atención educativa y acompañamiento al alumnado en situación de transexualidad y alumnado con expresión de género no normativa», publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 66, de 17 de enero de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000637, PE/000779 a PE/000915, PE/000924, PE/000933, PE/000935, PE/000936, PE/000938, PE/000939, PE/001457, PE/001459 a PE/001479, PE/001481 a PE/001490, PE/001502 a PE/001511, PE/001558, PE/001559, PE/001570 a PE/001586 y PE/001600, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de febrero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001482, formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora del Grupo Parlamentario Mixto, relativa al protocolo de atención educativa y acompañamiento al alumnado en situación de transexualidad y alumnado con expresión de género no normativa.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001482, se manifiesta lo siguiente:

En primer lugar, resulta imprescindible efectuar una serie de aclaraciones, acerca de la propia naturaleza de los protocolos de actuación, para evitar confusiones o interpretaciones no deseadas que en nada contribuyen, al normal funcionamiento y a la total normalización de la atención que se presta al alumnado en situación de transexualidad.

En este sentido, cabe recordar que un protocolo no tiene carácter normativo, como sí lo tienen los reglamentos administrativos o las leyes, ní tampoco es un instrumento de planificación, como parecen sugerir algunas de las preguntas planteadas, pues se interpela acerca de cuestiones como el nivel de desarrollo o la dotación presupuestaria, algo que, por su naturaleza, no se corresponde con lo que es un mero protocolo de actuación.

Los protocolos de actuación, como su propio nombre indica, no son otra cosa que un documento que tiene el objeto de ofrecer secuencias detalladas de actuaciones y servir de orientación y guía. Todo ello en el marco de la normativa vigente en cada momento, que es la que rige la actuación de la Administración, en este caso de la Administración Educativa.

En el documento objeto de esta pregunta, los objetivos se explicitaban con claridad, y no eran otros que determinar, por un lado, un procedimiento de actuación para la comunicación, detección, valoración y toma de decisiones, en los casos de alumnado en situación de transexualidad o expresión de género normativa y, por otro, establecer orientaciones y pautas de intervención para la prevención de discriminación de este tipo de alumnado por razones de identidad de género.

La Junta de Castilla y León, como es conocido, está trabajando en la redacción de un “Anteproyecto de Ley para garantizar el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad de Castilla y León”, que tiene previsto recoger diferentes medidas en el ámbito educativo. Por esta razón, se consideró inoportuno seguir adelante y publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León una Resolución referente a un protocolo de actuación, sin antes conocer las medidas que definitivamente van a ser incluidas en dicha norma, pues son los protocolos los que deben ceñirse a lo establecido en las leyes vigentes y no al contrario.

Al margen de todo ello, lo realmente relevante es que la Consejería de Educación siempre ha atendido y prestado la máxima atención a los casos de alumnado en situación de transexualidad, en aras de garantizar plenamente sus derechos, el absoluto respeto a su identidad sexual y la total normalidad en el ámbito educativo. Así lo hacía desde mucho antes de que existiera protocolo alguno, lo hace en la actualidad, y lo seguirá haciendo en el futuro.

No puede ser de otro modo, pues, como ya se ha indicado, son la Constitución, las leyes y el resto de normativa vigente las que determinan el modo de obrar de las Administraciones Públicas. Por consiguiente, las medidas y actuaciones que se desarrollan en los centros educativos no dependen ni se derivan de la existencia de protocolo alguno, sino de la mera aplicación del ordenamiento jurídico.

Las medidas adoptadas se dirigen a hacer efectivo el derecho de las personas a desarrollar libremente su personalidad, durante su infancia y adolescencia, conforme a su identidad de género, así como a garantizar la rápida detección y actuación coordinada de los distintos profesionales ante cualquier eventual situación discriminatoria o atentatoria contra la diversidad sexual, así como la protección y apoyo a cualquier miembro de la comunidad educativa que fuera objeto de dicha discriminación en los centros escolares.

La administración dedica todos los medios necesarios a este fin, al igual que lo hace con carácter general para garantizar el respeto a los derechos fundamentales e impedir cualquier tipo de discriminación, fuese por la razón que fuese.

Por un lado, desde los centros educativos, por parte de los equipos directivos, profesorado concernido y equipos de orientación se están atendiendo todos los casos detectados, en los que podía existir necesidad de atención educativa y acompañamiento al alumnado en situación de transexualidad y alumnado con expresión de género no normativa.

Por otro lado, con el concurso del CREECYL, en base a lo establecido en el artículo 1.4., letras a y b, de la Orden EDU/11/2016, de 12 de enero, por la que se crea el Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León, se han llevado a cabo y continúan realizándose distintas actuaciones a demanda de los centros públicos y concertados, en los que se ha identificado alguna necesidad. En concreto, en el curso 2017/2018 se atendieron diecisiete demandas, en el curso 2018/2019 se atendieron cinco demandas y siete demandas más hasta el momento en el curso escolar 2019/2020. Por razones de confidencialidad, no se proporcionan datos desagregados.

Por último, en cuanto a la inclusión de un documento de estas características en un proyecto de ley, cabe decir que, atendiendo a la técnica normativa habitual, una norma de ese rango no debería contener protocolos, sin perjuicio de que en ella se pueda establecer la conveniencia de que las administraciones dispongan de ellos o de otros procedimientos de actuación.

Valladolid, 7 de febrero de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/001482-2

CVE="BOCCL-10-005032"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 9895
BOCCL nº 83/10 del 28/2/2020
CVE: BOCCL-10-005032

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001482-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a diferentes cuestiones acerca del «Protocolo de atención educativa y acompañamiento al alumnado en situación de transexualidad y alumnado con expresión de género no normativa», publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 66, de 17 de enero de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000637, PE/000779 a PE/000915, PE/000924, PE/000933, PE/000935, PE/000936, PE/000938, PE/000939, PE/001457, PE/001459 a PE/001479, PE/001481 a PE/001490, PE/001502 a PE/001511, PE/001558, PE/001559, PE/001570 a PE/001586 y PE/001600, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de febrero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001482, formulada a la Junta de Castilla y León por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora del Grupo Parlamentario Mixto, relativa al protocolo de atención educativa y acompañamiento al alumnado en situación de transexualidad y alumnado con expresión de género no normativa.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001482, se manifiesta lo siguiente:

En primer lugar, resulta imprescindible efectuar una serie de aclaraciones, acerca de la propia naturaleza de los protocolos de actuación, para evitar confusiones o interpretaciones no deseadas que en nada contribuyen, al normal funcionamiento y a la total normalización de la atención que se presta al alumnado en situación de transexualidad.

En este sentido, cabe recordar que un protocolo no tiene carácter normativo, como sí lo tienen los reglamentos administrativos o las leyes, ní tampoco es un instrumento de planificación, como parecen sugerir algunas de las preguntas planteadas, pues se interpela acerca de cuestiones como el nivel de desarrollo o la dotación presupuestaria, algo que, por su naturaleza, no se corresponde con lo que es un mero protocolo de actuación.

Los protocolos de actuación, como su propio nombre indica, no son otra cosa que un documento que tiene el objeto de ofrecer secuencias detalladas de actuaciones y servir de orientación y guía. Todo ello en el marco de la normativa vigente en cada momento, que es la que rige la actuación de la Administración, en este caso de la Administración Educativa.

En el documento objeto de esta pregunta, los objetivos se explicitaban con claridad, y no eran otros que determinar, por un lado, un procedimiento de actuación para la comunicación, detección, valoración y toma de decisiones, en los casos de alumnado en situación de transexualidad o expresión de género normativa y, por otro, establecer orientaciones y pautas de intervención para la prevención de discriminación de este tipo de alumnado por razones de identidad de género.

La Junta de Castilla y León, como es conocido, está trabajando en la redacción de un “Anteproyecto de Ley para garantizar el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad de Castilla y León”, que tiene previsto recoger diferentes medidas en el ámbito educativo. Por esta razón, se consideró inoportuno seguir adelante y publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León una Resolución referente a un protocolo de actuación, sin antes conocer las medidas que definitivamente van a ser incluidas en dicha norma, pues son los protocolos los que deben ceñirse a lo establecido en las leyes vigentes y no al contrario.

Al margen de todo ello, lo realmente relevante es que la Consejería de Educación siempre ha atendido y prestado la máxima atención a los casos de alumnado en situación de transexualidad, en aras de garantizar plenamente sus derechos, el absoluto respeto a su identidad sexual y la total normalidad en el ámbito educativo. Así lo hacía desde mucho antes de que existiera protocolo alguno, lo hace en la actualidad, y lo seguirá haciendo en el futuro.

No puede ser de otro modo, pues, como ya se ha indicado, son la Constitución, las leyes y el resto de normativa vigente las que determinan el modo de obrar de las Administraciones Públicas. Por consiguiente, las medidas y actuaciones que se desarrollan en los centros educativos no dependen ni se derivan de la existencia de protocolo alguno, sino de la mera aplicación del ordenamiento jurídico.

Las medidas adoptadas se dirigen a hacer efectivo el derecho de las personas a desarrollar libremente su personalidad, durante su infancia y adolescencia, conforme a su identidad de género, así como a garantizar la rápida detección y actuación coordinada de los distintos profesionales ante cualquier eventual situación discriminatoria o atentatoria contra la diversidad sexual, así como la protección y apoyo a cualquier miembro de la comunidad educativa que fuera objeto de dicha discriminación en los centros escolares.

La administración dedica todos los medios necesarios a este fin, al igual que lo hace con carácter general para garantizar el respeto a los derechos fundamentales e impedir cualquier tipo de discriminación, fuese por la razón que fuese.

Por un lado, desde los centros educativos, por parte de los equipos directivos, profesorado concernido y equipos de orientación se están atendiendo todos los casos detectados, en los que podía existir necesidad de atención educativa y acompañamiento al alumnado en situación de transexualidad y alumnado con expresión de género no normativa.

Por otro lado, con el concurso del CREECYL, en base a lo establecido en el artículo 1.4., letras a y b, de la Orden EDU/11/2016, de 12 de enero, por la que se crea el Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León, se han llevado a cabo y continúan realizándose distintas actuaciones a demanda de los centros públicos y concertados, en los que se ha identificado alguna necesidad. En concreto, en el curso 2017/2018 se atendieron diecisiete demandas, en el curso 2018/2019 se atendieron cinco demandas y siete demandas más hasta el momento en el curso escolar 2019/2020. Por razones de confidencialidad, no se proporcionan datos desagregados.

Por último, en cuanto a la inclusión de un documento de estas características en un proyecto de ley, cabe decir que, atendiendo a la técnica normativa habitual, una norma de ese rango no debería contener protocolos, sin perjuicio de que en ella se pueda establecer la conveniencia de que las administraciones dispongan de ellos o de otros procedimientos de actuación.

Valladolid, 7 de febrero de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/001482-2

CVE="BOCCL-10-005032"



Sede de las Cortes de Castilla y León