PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000637, PE/000779 a PE/000915, PE/000924, PE/000933, PE/000935, PE/000936, PE/000938, PE/000939, PE/001457, PE/001459 a PE/001479, PE/001481 a PE/001490, PE/001502 a PE/001511, PE/001558, PE/001559, PE/001570 a PE/001586 y PE/001600, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de febrero de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1001510, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora del Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la interrupción voluntaria del embarazo.
La Consejería de Sanidad contempla las garantías necesarias para la efectividad el derecho a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo; cuestión diversa es que dicha prestación, al amparo del derecho a la objeción de conciencia que habilita la misma Ley Orgánica 2/2010, se articule a través del sistema de concierto externo con entidades de carácter privado habida cuenta del elevado número de profesionales que han optado por acogerse a dicha posibilidad de objeción.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en su Anexo III define la Cartera de servicios comunes de atención especializada donde incluye en el punto 11 la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos previstos en la legislación vigente.
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, entró en vigor el 5 de julio de 2010. Esta Ley recoge en su artículo 18 que los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en la misma. Asimismo se posibilita la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo. Por otra parte el artículo 19 de la referida Ley dispone en su apartado 2 que esta prestación sanitaria se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma.
Por este motivo y ante la imposibilidad de realizar esa actividad con medios propios, existe la necesidad de concertar la prestación de las interrupciones voluntarias del embarazo como desarrolla la Ley 8/2010 de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en su título VIII sobre las relaciones con la iniciativa privada, donde establece que la iniciativa privada complementará las prestaciones ofrecidas por el Sistema Público cuando resulte necesario, respetándose en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, eficiencia y buena administración, tal y como se realiza.
En todo caso, el objetivo último es atender a las necesidades asistenciales de cada momento y complementar las actuaciones que en las circunstancias actuales no puedan ser asumidas con medios propios, garantizando así el derecho ala prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Por lo tanto, la fórmula de prestación actual permite asegurar una cobertura asistencial sólida y constante, recogida en cartera y fijar las condiciones técnicas y legales mediante las que se ha de llevar a cabo en aras de una óptima atención de nuestras pacientes.
El número de profesionales que se declaran en objeción de conciencia asciende a 437, conforme a la última actualización de que se dispone de carácter general que data de junio de 2010, La Consejería de Sanidad efectúa esa contabilización mediante las declaraciones expresas de objeción suscritas en su día por los profesionales que estimaron oportuno formularlas.
Valladolid, 11 de febrero de 2020.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Verónica Casado Vicente.
PE/001510-2
CVE="BOCCL-10-005049"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000637, PE/000779 a PE/000915, PE/000924, PE/000933, PE/000935, PE/000936, PE/000938, PE/000939, PE/001457, PE/001459 a PE/001479, PE/001481 a PE/001490, PE/001502 a PE/001511, PE/001558, PE/001559, PE/001570 a PE/001586 y PE/001600, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de febrero de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1001510, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora del Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la interrupción voluntaria del embarazo.
La Consejería de Sanidad contempla las garantías necesarias para la efectividad el derecho a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo; cuestión diversa es que dicha prestación, al amparo del derecho a la objeción de conciencia que habilita la misma Ley Orgánica 2/2010, se articule a través del sistema de concierto externo con entidades de carácter privado habida cuenta del elevado número de profesionales que han optado por acogerse a dicha posibilidad de objeción.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en su Anexo III define la Cartera de servicios comunes de atención especializada donde incluye en el punto 11 la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos previstos en la legislación vigente.
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, entró en vigor el 5 de julio de 2010. Esta Ley recoge en su artículo 18 que los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en la misma. Asimismo se posibilita la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo. Por otra parte el artículo 19 de la referida Ley dispone en su apartado 2 que esta prestación sanitaria se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma.
Por este motivo y ante la imposibilidad de realizar esa actividad con medios propios, existe la necesidad de concertar la prestación de las interrupciones voluntarias del embarazo como desarrolla la Ley 8/2010 de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en su título VIII sobre las relaciones con la iniciativa privada, donde establece que la iniciativa privada complementará las prestaciones ofrecidas por el Sistema Público cuando resulte necesario, respetándose en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, eficiencia y buena administración, tal y como se realiza.
En todo caso, el objetivo último es atender a las necesidades asistenciales de cada momento y complementar las actuaciones que en las circunstancias actuales no puedan ser asumidas con medios propios, garantizando así el derecho ala prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Por lo tanto, la fórmula de prestación actual permite asegurar una cobertura asistencial sólida y constante, recogida en cartera y fijar las condiciones técnicas y legales mediante las que se ha de llevar a cabo en aras de una óptima atención de nuestras pacientes.
El número de profesionales que se declaran en objeción de conciencia asciende a 437, conforme a la última actualización de que se dispone de carácter general que data de junio de 2010, La Consejería de Sanidad efectúa esa contabilización mediante las declaraciones expresas de objeción suscritas en su día por los profesionales que estimaron oportuno formularlas.
Valladolid, 11 de febrero de 2020.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Verónica Casado Vicente.
PE/001510-2
CVE="BOCCL-10-005049"