PREA/000001-08











1. Procedimientos Legislativos

140. Reforma del Estatuto de Autonomía
PREA/000001-08


Sumario:

Dictamen de la Comisión del Estatuto en la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, presentada por treinta y nueve Procuradores de las Cortes de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión del Estatuto en la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, presentada por treinta y nueve Procuradores de las Cortes de Castilla y León, PREA/000001.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de febrero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO

La Comisión del Estatuto de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe emitido por la Ponencia, ha examinado la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento, tiene el honor de elevar al Excmo. Sr. Presidente el siguiente

DICTAMEN

PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ordenamiento Jurídico de nuestro país consagra un sistema de prerrogativas que se proyectan sobre la actuación de los órganos del poder judicial. Entre ellas encontramos el aforamiento especial que ha adquirido una especial relevancia en España por su amplia extensión, entre otros, a los cargos públicos de carácter político en el sistema nacional y autonómico.

Los efectos de esta figura suponen, en primer lugar, una alteración de las reglas ordinarias de la competencia judicial que lleva a que sean los tribunales superiores de Justicia o el Tribunal Supremo los competentes para conocer de los asuntos relativos a las personas aforadas en detrimento de los órganos jurisdiccionales a los que, en otras condiciones, les correspondería su enjuiciamiento desde un punto de vista objetivo, funcional y territorial.

Esta particularidad procesal supone una excepcionalidad, tanto a nivel nacional como internacional, al impedir la efectividad del Derecho a la doble instancia penal reconocido en nuestro ordenamiento interno y en los tratados internacionales ratificados por España dada la imposibilidad de que la persona que se encuentra en esa situación pueda renunciar a la condición de aforado sin renunciar a su cargo.

En el marco comparado, España representa una excepción en el contexto europeo. Los países de nuestro entorno han restringido esta figura que, si bien se puede encontrar prevista en la figura de Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y/o los miembros del Ejecutivo en algunos Estados, en otros ya ha sido suprimida por completo.

En Castilla y León se regula esta prerrogativa a través del artículo 22.2 y el artículo 29 del Estatuto de Autonomía para los Procuradores de las Cortes de Castilla y León y para el Presidente y los miembros de la Junta de Castilla y León respectivamente.

En la actualidad existe un amplio consenso político y en la sociedad civil que lo considera un privilegio, por ello se considera conveniente suprimir la figura del aforamiento para los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, y de los miembros de la Junta de Castilla y León. Con esta reforma se emprende en Castilla y León una modificación necesaria de su Estatuto de Autonomía que otras Comunidades Autónomas ya han iniciado, demostrando que este territorio mantiene un firme compromiso con la transparencia como herramienta fundamental para mejorar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Artículo Único. Modificación de los artículos 22 y 29 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembre.

Uno. El apartado 2 del artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Los Procuradores, aun después de haber cesado en su mandato, gozarán de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos, cometidos en el territorio de la Comunidad, salvo en el caso de flagrante delito."

Dos. El artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 29. Garantías.

El Presidente y los demás miembros de la Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito."

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la misma.

Disposición final

La presente reforma entrará en vigor el mismo día en que se publique la Ley Orgánica de su aprobación por las Cortes Generales en el «Boletín Oficial del Estado».

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de febrero de 2020.

LA VICEPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO,

Fdo.: María Montero Carrasco

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO,

Fdo.: Ramiro Felipe Ruiz Medrano


PREA/000001-08

CVE="BOCCL-10-005077"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 9980-9982
BOCCL nº 86/10 del 4/3/2020
CVE: BOCCL-10-005077

1. Procedimientos Legislativos
140. Reforma del Estatuto de Autonomía
PREA/000001-08
Dictamen de la Comisión del Estatuto en la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, presentada por treinta y nueve Procuradores de las Cortes de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León del Dictamen de la Comisión del Estatuto en la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, presentada por treinta y nueve Procuradores de las Cortes de Castilla y León, PREA/000001.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de febrero de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO

La Comisión del Estatuto de las Cortes de Castilla y León, a la vista del Informe emitido por la Ponencia, ha examinado la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento, tiene el honor de elevar al Excmo. Sr. Presidente el siguiente

DICTAMEN

PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ordenamiento Jurídico de nuestro país consagra un sistema de prerrogativas que se proyectan sobre la actuación de los órganos del poder judicial. Entre ellas encontramos el aforamiento especial que ha adquirido una especial relevancia en España por su amplia extensión, entre otros, a los cargos públicos de carácter político en el sistema nacional y autonómico.

Los efectos de esta figura suponen, en primer lugar, una alteración de las reglas ordinarias de la competencia judicial que lleva a que sean los tribunales superiores de Justicia o el Tribunal Supremo los competentes para conocer de los asuntos relativos a las personas aforadas en detrimento de los órganos jurisdiccionales a los que, en otras condiciones, les correspondería su enjuiciamiento desde un punto de vista objetivo, funcional y territorial.

Esta particularidad procesal supone una excepcionalidad, tanto a nivel nacional como internacional, al impedir la efectividad del Derecho a la doble instancia penal reconocido en nuestro ordenamiento interno y en los tratados internacionales ratificados por España dada la imposibilidad de que la persona que se encuentra en esa situación pueda renunciar a la condición de aforado sin renunciar a su cargo.

En el marco comparado, España representa una excepción en el contexto europeo. Los países de nuestro entorno han restringido esta figura que, si bien se puede encontrar prevista en la figura de Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y/o los miembros del Ejecutivo en algunos Estados, en otros ya ha sido suprimida por completo.

En Castilla y León se regula esta prerrogativa a través del artículo 22.2 y el artículo 29 del Estatuto de Autonomía para los Procuradores de las Cortes de Castilla y León y para el Presidente y los miembros de la Junta de Castilla y León respectivamente.

En la actualidad existe un amplio consenso político y en la sociedad civil que lo considera un privilegio, por ello se considera conveniente suprimir la figura del aforamiento para los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, y de los miembros de la Junta de Castilla y León. Con esta reforma se emprende en Castilla y León una modificación necesaria de su Estatuto de Autonomía que otras Comunidades Autónomas ya han iniciado, demostrando que este territorio mantiene un firme compromiso con la transparencia como herramienta fundamental para mejorar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Artículo Único. Modificación de los artículos 22 y 29 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembre.

Uno. El apartado 2 del artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Los Procuradores, aun después de haber cesado en su mandato, gozarán de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos, cometidos en el territorio de la Comunidad, salvo en el caso de flagrante delito."

Dos. El artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 29. Garantías.

El Presidente y los demás miembros de la Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito."

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la misma.

Disposición final

La presente reforma entrará en vigor el mismo día en que se publique la Ley Orgánica de su aprobación por las Cortes Generales en el «Boletín Oficial del Estado».

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de febrero de 2020.

LA VICEPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO,

Fdo.: María Montero Carrasco

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO,

Fdo.: Ramiro Felipe Ruiz Medrano


PREA/000001-08

CVE="BOCCL-10-005077"



Sede de las Cortes de Castilla y León