PNL/000542-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000542-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Mixto, a instancia del Sr. Pascual Muñoz (XAV), para instar a la Junta a adoptar las medidas que se solicitan en relación con la instalación de desfibriladores externos semiautomáticos, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000540 a PNL/000547.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de POR ÁVILA, don Pedro José Pascual Muñoz, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el PLENO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios". Este mismo artículo decreta que serán los poderes públicos los que fomentarán, entre otras cosas, la educación sanitaria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y determina que las actuaciones de las administraciones públicas garantizarán la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud. Además, el artículo 3 de esta ley establece como objetivo del sistema sanitario que los medios y actuaciones del mismo estarán orientadas a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. Del mismo modo, el artículo 6 garantiza que todas las acciones sanitarias que se desarrollen estarán dirigidas a la prevención de las enfermedades y no solo a la curación de las mismas, garantizándose la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

Por su parte, el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León dice que "son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada".

El sistema sanitario español se basa en principios de ámbito nacional, pero está descentralizado en cuanto a la organización y prestación de servicios, por lo que corresponde a las Comunidades Autónomas la planificación estratégica y operativa, la asignación de recursos y la adquisición y prestación de servicios.

España cuenta con la esperanza de vida más alta de entre todos los países de la Unión Europea, con una media de 83,4 años. Este aumento es consecuencia, lógicamente, de una reducción en los índices de mortalidad, principalmente por enfermedades cardiovasculares. No obstante, este tipo de enfermedades siguen siendo la principal causa de muerte en nuestro país, con unos 30.000 casos anuales.

En situación similar se encuentra la Comunidad de Castilla y León, donde la principal causa de muerte son las enfermedades del sistema circulatorio. En concreto, según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2018 un 29,77 % de las muertes producidas en nuestra Comunidad fue a causa de este tipo de enfermedades, de las cuales, el 12,13 % lo fueron por infarto de miocardio.

Con estos datos y, teniendo en cuenta la normativa desarrollada, así como la legislación vigente en otras Comunidades Autónomas e, incluso, en otros países de la Unión Europea, la formación de la población en este sentido resulta fundamental. En este sentido, numerosos estudios concluyen que los programas formativos, tanto en Soporte Vital Básico (SVB) como en Reanimación Cardiopulmonar (RCP), guiados presencialmente por un instructor resultan extremadamente eficaces.

La Estrategia de Cardiopatía Isquémica, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, contempla la desfibrilación temprana como un elemento fundamental en el aspecto asistencias. Este documento aconseja la necesidad de establecer un marco legal para la implantación y desarrollo de un programa de desfibriladores semiautomáticos (DEA) en lugares públicos. En concreto se recomienda "priorizar aquellos lugares públicos por donde pasa un mayor número de personas como: estaciones de trenes, aeropuertos, polideportivos, etc.".

Con todo esto, en España, tras una enfermedad cardíaca, el índice de salvación se sitúa en un 4 %, mientras que en Estados Unidos alcanza el 50 %. Esto es debido, entre otras cosas, a la implantación masiva de los ya mencionados Desfibriladores Externos Semiautomáticos. Esta sería otra de las medidas a implementar para reducir el número de muertes por enfermedades relacionadas con el corazón.

Según la Junta de Castilla y León, la región se encuentra en un puesto intermedio en cuanto al número de DEA por habitante, aun así, la tendencia debe ser a incrementarlos. Segovia y Zamora encabezan la lista en este sentido, con 7,6 y 7,4 DEA por 10.000 habitantes. Por el contrario, Ávila se encuentra a la cola, con tan solo 3,9 DEA por 10.000 habitantes.

El objetivo es revertir esta situación e igualar la del resto de países europeos, como Francia, que cuenta con 18,5 DEA por 10.000 habitantes. En todo el mundo, Japón encabeza, sin duda, la lista, con 25 DEA por cada 10.000 habitantes.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º IMPLANTAR DESFIBRILADORES EXTERNOS SEMIAUTOMÁTICOS (DEA) en todas las provincias de la Comunidad, de manera que haya un desfibrilador a menos de 30 minutos de distancia.

2.º FORMACIÓN A LA CIUDADANÍA Y, ESPECIALMENTE, A LOS GRUPOS DE RIESGO. El uso de desfibriladores por personal no sanitario puede resultar fundamental para salvar vidas, pero para ello es necesario que toda esta población reciba la formación adecuada. Es fundamental realizar programas de formación periódicos en SVB y RCP a los ciudadanos, especialmente a los denominados grupos de riesgo y a los primeros intervinientes.

3.º MANTENIMIENTO. De nada sirve la instalación de DEA si después no están en condiciones de ser utilizados. Revisarlos periódicamente para que estén en condiciones óptimas es básico.

Con estas medidas se lograría que Castilla y León fuese una comunidad cardioprotegida.

En Valladolid, a 6 de marzo de 2020.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz


PNL/000542-01

CVE="BOCCL-10-005301"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 10504-10506
BOCCL nº 100/10 del 30/4/2020
CVE: BOCCL-10-005301

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000542-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Mixto, a instancia del Sr. Pascual Muñoz (XAV), para instar a la Junta a adoptar las medidas que se solicitan en relación con la instalación de desfibriladores externos semiautomáticos, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000540 a PNL/000547.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de POR ÁVILA, don Pedro José Pascual Muñoz, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el PLENO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios". Este mismo artículo decreta que serán los poderes públicos los que fomentarán, entre otras cosas, la educación sanitaria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y determina que las actuaciones de las administraciones públicas garantizarán la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud. Además, el artículo 3 de esta ley establece como objetivo del sistema sanitario que los medios y actuaciones del mismo estarán orientadas a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. Del mismo modo, el artículo 6 garantiza que todas las acciones sanitarias que se desarrollen estarán dirigidas a la prevención de las enfermedades y no solo a la curación de las mismas, garantizándose la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

Por su parte, el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León dice que "son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada".

El sistema sanitario español se basa en principios de ámbito nacional, pero está descentralizado en cuanto a la organización y prestación de servicios, por lo que corresponde a las Comunidades Autónomas la planificación estratégica y operativa, la asignación de recursos y la adquisición y prestación de servicios.

España cuenta con la esperanza de vida más alta de entre todos los países de la Unión Europea, con una media de 83,4 años. Este aumento es consecuencia, lógicamente, de una reducción en los índices de mortalidad, principalmente por enfermedades cardiovasculares. No obstante, este tipo de enfermedades siguen siendo la principal causa de muerte en nuestro país, con unos 30.000 casos anuales.

En situación similar se encuentra la Comunidad de Castilla y León, donde la principal causa de muerte son las enfermedades del sistema circulatorio. En concreto, según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2018 un 29,77 % de las muertes producidas en nuestra Comunidad fue a causa de este tipo de enfermedades, de las cuales, el 12,13 % lo fueron por infarto de miocardio.

Con estos datos y, teniendo en cuenta la normativa desarrollada, así como la legislación vigente en otras Comunidades Autónomas e, incluso, en otros países de la Unión Europea, la formación de la población en este sentido resulta fundamental. En este sentido, numerosos estudios concluyen que los programas formativos, tanto en Soporte Vital Básico (SVB) como en Reanimación Cardiopulmonar (RCP), guiados presencialmente por un instructor resultan extremadamente eficaces.

La Estrategia de Cardiopatía Isquémica, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, contempla la desfibrilación temprana como un elemento fundamental en el aspecto asistencias. Este documento aconseja la necesidad de establecer un marco legal para la implantación y desarrollo de un programa de desfibriladores semiautomáticos (DEA) en lugares públicos. En concreto se recomienda "priorizar aquellos lugares públicos por donde pasa un mayor número de personas como: estaciones de trenes, aeropuertos, polideportivos, etc.".

Con todo esto, en España, tras una enfermedad cardíaca, el índice de salvación se sitúa en un 4 %, mientras que en Estados Unidos alcanza el 50 %. Esto es debido, entre otras cosas, a la implantación masiva de los ya mencionados Desfibriladores Externos Semiautomáticos. Esta sería otra de las medidas a implementar para reducir el número de muertes por enfermedades relacionadas con el corazón.

Según la Junta de Castilla y León, la región se encuentra en un puesto intermedio en cuanto al número de DEA por habitante, aun así, la tendencia debe ser a incrementarlos. Segovia y Zamora encabezan la lista en este sentido, con 7,6 y 7,4 DEA por 10.000 habitantes. Por el contrario, Ávila se encuentra a la cola, con tan solo 3,9 DEA por 10.000 habitantes.

El objetivo es revertir esta situación e igualar la del resto de países europeos, como Francia, que cuenta con 18,5 DEA por 10.000 habitantes. En todo el mundo, Japón encabeza, sin duda, la lista, con 25 DEA por cada 10.000 habitantes.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º IMPLANTAR DESFIBRILADORES EXTERNOS SEMIAUTOMÁTICOS (DEA) en todas las provincias de la Comunidad, de manera que haya un desfibrilador a menos de 30 minutos de distancia.

2.º FORMACIÓN A LA CIUDADANÍA Y, ESPECIALMENTE, A LOS GRUPOS DE RIESGO. El uso de desfibriladores por personal no sanitario puede resultar fundamental para salvar vidas, pero para ello es necesario que toda esta población reciba la formación adecuada. Es fundamental realizar programas de formación periódicos en SVB y RCP a los ciudadanos, especialmente a los denominados grupos de riesgo y a los primeros intervinientes.

3.º MANTENIMIENTO. De nada sirve la instalación de DEA si después no están en condiciones de ser utilizados. Revisarlos periódicamente para que estén en condiciones óptimas es básico.

Con estas medidas se lograría que Castilla y León fuese una comunidad cardioprotegida.

En Valladolid, a 6 de marzo de 2020.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz


PNL/000542-01

CVE="BOCCL-10-005301"



Sede de las Cortes de Castilla y León