PNL/000546-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000546-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta al cumplimiento de las medidas que se solicitan en cumplimiento de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000540 a PNL/000547.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, aprobada con el asentimiento de toda la Cámara y en vigor desde hace ya trece años, como en tantas ocasiones, está siendo sistemáticamente incumplida por la Junta de Castilla y León en numerosos de sus preceptos.

Contempla la Ley de Protección Ciudadana citada, ya en el año 2007, en lo que se refiere a Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en su Disposición final tercera la previsión de promover la creación del Consorcio Autonómico de Prevención y Extinción de Incendios.

La Junta habría de haber promovido la creación del mencionado Consorcio Autonómico para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León como un ente de carácter público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en su propio nombre. A pesar del tiempo transcurrido, la Junta de Castilla y León no ha realizado actuación alguna en este sentido ni buscado el oportuno consenso con las entidades locales para la creación de este consorcio.

Trece años después, a pesar de que el preámbulo de dicha Ley justifica la necesidad de una organización y la necesidad de una prestación integral en todo el territorio que garantice en la medida de lo posible en un tiempo razonable que en caso de siniestro o calamidad pública se garantice la protección de las personas y los bienes, la Junta no ha promovido la creación del citado Consorcio Autonómico.

De igual forma desde la Junta de Castilla y León se incumple con lo prevenido en las disposición final 2.ª de la citada Ley 4/2007, de Protección Ciudadana de Castilla y León, no creando la Escuela Autonómica de Protección Ciudadana adscrita orgánicamente a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que habría de haber asumido, entre otras, las funciones de escuela de formación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunidad de Castilla y León y la Escuela de Policía de Castilla y León.

Trascendente lo es también en incumplimiento después de 13 años de lo prevenido en la Disposición final cuarta, respecto de la organización territorial, ya que en el plazo máximo de un año no se determinó publicando en el diario oficial la configuración y delimitación de las zonas de actuación inmediata y de las áreas de emergencia, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar, en los términos establecidos en el artículo 5 de la citada Ley.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, la materia de protección civil ha de englobarse con carácter prioritario en el concepto de seguridad pública del artículo 149.1.29 de la Constitución, toda vez que el artículo 148.1.22 del mismo Texto Legal faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, la coordinación y demás facultades relacionadas con las policías locales.

Asimismo, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado -a las que responde la legislación básica estatal en materia de protección civil-, se producen competencias concurrentes cuyo desarrollo es necesario diseñar, como alude el Alto Tribunal y que se ha ido produciendo en el marco del desarrollo competencial de las Comunidades Autónomas.

La Junta de Castilla y León debiera ejercer las competencias que el Estatuto de Autonomía le atribuye en todas las materias que afectan a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, transformando lo que conocernos como protección civil, vinculado a las situaciones de catástrofe o calamidad y a la vez a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, interviniendo y mitigando las consecuencias del incuestionado Cambio Climático.

Nuestra Comunidad asumió con esta Ley la formulación de una política pública como desarrollo de las materias competenciales y las actividades administrativas relacionadas con la seguridad, la protección de las personas, el medio ambiente y los bienes.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León, en cumplimiento de la vigente Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Proceder, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la presente resolución, a la creación de la Escuela Autonómica de Protección Ciudadana.

2. Crear la escuela de formación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunidad de Castilla y León especializada en materia de formación profesional de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dentro de la estructura de la Escuela Autonómica de Protección Ciudadana y de forma simultánea a la creación de ésta.

3. Proceder a la integración de la Escuela Regional de Policía Local en la Escuela Autonómica de Protección Ciudadana, asumiendo ésta las funciones que tiene encomendadas.

4. Promover con carácter urgente la creación del Consorcio Autonómico para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León, en el plazo de un año desde la aprobación de la presente PNL, iniciándose con carácter inmediato conversaciones con las entidades locales a fin de buscar el consenso necesario en la definición de este consorcio.

5. Configurar y delimitar, previas conversaciones con las entidades locales a fin de buscar el necesario consenso, las zonas de actuación inmediata y las áreas de emergencia, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Valladolid, 11 de marzo de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000546-01

CVE="BOCCL-10-005305"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 10519-10521
BOCCL nº 100/10 del 30/4/2020
CVE: BOCCL-10-005305

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000546-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta al cumplimiento de las medidas que se solicitan en cumplimiento de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000540 a PNL/000547.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, aprobada con el asentimiento de toda la Cámara y en vigor desde hace ya trece años, como en tantas ocasiones, está siendo sistemáticamente incumplida por la Junta de Castilla y León en numerosos de sus preceptos.

Contempla la Ley de Protección Ciudadana citada, ya en el año 2007, en lo que se refiere a Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en su Disposición final tercera la previsión de promover la creación del Consorcio Autonómico de Prevención y Extinción de Incendios.

La Junta habría de haber promovido la creación del mencionado Consorcio Autonómico para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León como un ente de carácter público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en su propio nombre. A pesar del tiempo transcurrido, la Junta de Castilla y León no ha realizado actuación alguna en este sentido ni buscado el oportuno consenso con las entidades locales para la creación de este consorcio.

Trece años después, a pesar de que el preámbulo de dicha Ley justifica la necesidad de una organización y la necesidad de una prestación integral en todo el territorio que garantice en la medida de lo posible en un tiempo razonable que en caso de siniestro o calamidad pública se garantice la protección de las personas y los bienes, la Junta no ha promovido la creación del citado Consorcio Autonómico.

De igual forma desde la Junta de Castilla y León se incumple con lo prevenido en las disposición final 2.ª de la citada Ley 4/2007, de Protección Ciudadana de Castilla y León, no creando la Escuela Autonómica de Protección Ciudadana adscrita orgánicamente a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que habría de haber asumido, entre otras, las funciones de escuela de formación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunidad de Castilla y León y la Escuela de Policía de Castilla y León.

Trascendente lo es también en incumplimiento después de 13 años de lo prevenido en la Disposición final cuarta, respecto de la organización territorial, ya que en el plazo máximo de un año no se determinó publicando en el diario oficial la configuración y delimitación de las zonas de actuación inmediata y de las áreas de emergencia, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar, en los términos establecidos en el artículo 5 de la citada Ley.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, la materia de protección civil ha de englobarse con carácter prioritario en el concepto de seguridad pública del artículo 149.1.29 de la Constitución, toda vez que el artículo 148.1.22 del mismo Texto Legal faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, la coordinación y demás facultades relacionadas con las policías locales.

Asimismo, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado -a las que responde la legislación básica estatal en materia de protección civil-, se producen competencias concurrentes cuyo desarrollo es necesario diseñar, como alude el Alto Tribunal y que se ha ido produciendo en el marco del desarrollo competencial de las Comunidades Autónomas.

La Junta de Castilla y León debiera ejercer las competencias que el Estatuto de Autonomía le atribuye en todas las materias que afectan a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, transformando lo que conocernos como protección civil, vinculado a las situaciones de catástrofe o calamidad y a la vez a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, interviniendo y mitigando las consecuencias del incuestionado Cambio Climático.

Nuestra Comunidad asumió con esta Ley la formulación de una política pública como desarrollo de las materias competenciales y las actividades administrativas relacionadas con la seguridad, la protección de las personas, el medio ambiente y los bienes.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León, en cumplimiento de la vigente Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Proceder, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la presente resolución, a la creación de la Escuela Autonómica de Protección Ciudadana.

2. Crear la escuela de formación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunidad de Castilla y León especializada en materia de formación profesional de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dentro de la estructura de la Escuela Autonómica de Protección Ciudadana y de forma simultánea a la creación de ésta.

3. Proceder a la integración de la Escuela Regional de Policía Local en la Escuela Autonómica de Protección Ciudadana, asumiendo ésta las funciones que tiene encomendadas.

4. Promover con carácter urgente la creación del Consorcio Autonómico para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León, en el plazo de un año desde la aprobación de la presente PNL, iniciándose con carácter inmediato conversaciones con las entidades locales a fin de buscar el consenso necesario en la definición de este consorcio.

5. Configurar y delimitar, previas conversaciones con las entidades locales a fin de buscar el necesario consenso, las zonas de actuación inmediata y las áreas de emergencia, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Valladolid, 11 de marzo de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000546-01

CVE="BOCCL-10-005305"



Sede de las Cortes de Castilla y León