PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000540 a PNL/000547.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2020.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, consagra como funciones necesarias en todas las Corporaciones Locales, y reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones de secretaría, intervención y tesorería.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, fue objeto de modificación añadiendo el artículo 92 bis, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que reguló un nuevo régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la finalidad de garantizar la profesionalidad y eficacia de las funciones de control interno de las Entidades Locales, precisando un ulterior desarrollo reglamentario que se ha hecho efectivo con la publicación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que deroga el anterior régimen establecido en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
Pese a disponer una nueva normativa que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Castilla y León, por las características de su planta municipal, definida por la existencia de numerosos municipios y entidades locales menores, la mayoría de ellos con escasa población, la situación de falta de cobertura de los puestos reservados es un hecho evidente y preocupante en todas las provincias de la Comunidad Autónoma y se agrava especialmente en determinadas provincias y zonas de la Comunidad.
Los ayuntamientos de nuestros municipios, especialmente los más pequeños, en numerosas ocasiones tienen graves dificultades para la provisión de los puestos reservados a estos funcionarios, encontrándose en situaciones de falta de cobertura de estos puestos reservados que dificultan el funcionamiento ordinario de estas Corporaciones locales, en cuestiones tan importantes como la fe pública, el asesoramiento legal, el control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación.
Esta situación de movilidad y transitoriedad en el ejercicio de las funciones causa grave perjuicio en el funcionamiento ordinario de la actividad municipal, implicando una parálisis de su actividad política y de gestión administrativa que, además de limitar las funciones de asesoramiento legal, de control y fiscalización interna, la gestión económica-financiera y presupuestaria, así como la función de contabilidad, dificulta enormemente el cumplimiento de las obligaciones de estas entidades locales con el resto de la administraciones (rendición de cuentas, remisión presupuestaria, información fiscal, etc.), todo lo cual repercute, directamente, en los servicios públicos y en la atención a los vecinos de estos municipios. Remarcar la importancia de las funciones de los habilitados nacionales, principalmente los de clase tercera (Secretaría Intervención) que, en la mayoría de las ocasiones, son el único funcionario del Ayuntamiento, siendo su labor fundamental para el funcionamiento municipal.
El Gobierno del España, tiene que ser consciente de las grandes necesidades de cobertura de estos puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en Castilla y León, de las graves consecuencias en el funcionamiento de la Administración local y el quebranto de la actividad municipal que provoca esta situación, por lo que es preciso que en los próximos años complemente las medidas normativas ya dictadas, con un incremento significativo de las ofertas de empleo público de estos puestos reservados, especialmente los de clase tercera, Secretaría-Intervención, que permita reducir progresivamente la temporalidad de los nombramientos (alta tasa de interinidad y acumulaciones) y dar estabilidad a la actividad política y el funcionamiento de los municipios en su gestión ordinaria.
Por otro lado, a la vista de la situación descrita en relación con la cobertura de estos puestos de trabajo, se hace preciso que la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencia en esta materia, actualizase la normativa que regula en la Comunidad Autónoma el régimen jurídico de provisión temporal de los habilitados de carácter nacional que desempeñan las funciones de secretaría e intervención de nuestras corporaciones locales, agilizando al máximo los procedimientos que garanticen la cobertura de sus puestos y mejorando con ello el servicio público a los vecinos.
Por lo anterior se formula siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a:
1.- Requerir al Gobierno de España que incremente de forma progresiva la Oferta de Empleo Público para la cobertura de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de clase tercera (Secretaría Intervención), de forma que al final de legislatura, al menos la mitad de los puestos de la Comunidad Autónoma con esta clasificación tengan una cobertura con carácter definitiva.
2.- Que proceda a modificar la normativa autonómica que regula la provisión temporal de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que desempeña las funciones de secretaría e intervención en nuestras corporaciones locales, para agilizar los procedimientos de cobertura de sus puestos".
Valladolid, 11 de marzo de 2020.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano
PNL/000547-01
CVE="BOCCL-10-005306"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000540 a PNL/000547.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2020.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, consagra como funciones necesarias en todas las Corporaciones Locales, y reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones de secretaría, intervención y tesorería.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, fue objeto de modificación añadiendo el artículo 92 bis, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que reguló un nuevo régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la finalidad de garantizar la profesionalidad y eficacia de las funciones de control interno de las Entidades Locales, precisando un ulterior desarrollo reglamentario que se ha hecho efectivo con la publicación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que deroga el anterior régimen establecido en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
Pese a disponer una nueva normativa que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Castilla y León, por las características de su planta municipal, definida por la existencia de numerosos municipios y entidades locales menores, la mayoría de ellos con escasa población, la situación de falta de cobertura de los puestos reservados es un hecho evidente y preocupante en todas las provincias de la Comunidad Autónoma y se agrava especialmente en determinadas provincias y zonas de la Comunidad.
Los ayuntamientos de nuestros municipios, especialmente los más pequeños, en numerosas ocasiones tienen graves dificultades para la provisión de los puestos reservados a estos funcionarios, encontrándose en situaciones de falta de cobertura de estos puestos reservados que dificultan el funcionamiento ordinario de estas Corporaciones locales, en cuestiones tan importantes como la fe pública, el asesoramiento legal, el control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación.
Esta situación de movilidad y transitoriedad en el ejercicio de las funciones causa grave perjuicio en el funcionamiento ordinario de la actividad municipal, implicando una parálisis de su actividad política y de gestión administrativa que, además de limitar las funciones de asesoramiento legal, de control y fiscalización interna, la gestión económica-financiera y presupuestaria, así como la función de contabilidad, dificulta enormemente el cumplimiento de las obligaciones de estas entidades locales con el resto de la administraciones (rendición de cuentas, remisión presupuestaria, información fiscal, etc.), todo lo cual repercute, directamente, en los servicios públicos y en la atención a los vecinos de estos municipios. Remarcar la importancia de las funciones de los habilitados nacionales, principalmente los de clase tercera (Secretaría Intervención) que, en la mayoría de las ocasiones, son el único funcionario del Ayuntamiento, siendo su labor fundamental para el funcionamiento municipal.
El Gobierno del España, tiene que ser consciente de las grandes necesidades de cobertura de estos puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en Castilla y León, de las graves consecuencias en el funcionamiento de la Administración local y el quebranto de la actividad municipal que provoca esta situación, por lo que es preciso que en los próximos años complemente las medidas normativas ya dictadas, con un incremento significativo de las ofertas de empleo público de estos puestos reservados, especialmente los de clase tercera, Secretaría-Intervención, que permita reducir progresivamente la temporalidad de los nombramientos (alta tasa de interinidad y acumulaciones) y dar estabilidad a la actividad política y el funcionamiento de los municipios en su gestión ordinaria.
Por otro lado, a la vista de la situación descrita en relación con la cobertura de estos puestos de trabajo, se hace preciso que la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencia en esta materia, actualizase la normativa que regula en la Comunidad Autónoma el régimen jurídico de provisión temporal de los habilitados de carácter nacional que desempeñan las funciones de secretaría e intervención de nuestras corporaciones locales, agilizando al máximo los procedimientos que garanticen la cobertura de sus puestos y mejorando con ello el servicio público a los vecinos.
Por lo anterior se formula siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a:
1.- Requerir al Gobierno de España que incremente de forma progresiva la Oferta de Empleo Público para la cobertura de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de clase tercera (Secretaría Intervención), de forma que al final de legislatura, al menos la mitad de los puestos de la Comunidad Autónoma con esta clasificación tengan una cobertura con carácter definitiva.
2.- Que proceda a modificar la normativa autonómica que regula la provisión temporal de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que desempeña las funciones de secretaría e intervención en nuestras corporaciones locales, para agilizar los procedimientos de cobertura de sus puestos".
Valladolid, 11 de marzo de 2020.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano
PNL/000547-01
CVE="BOCCL-10-005306"