PNL/000555-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000555-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Ángel Fernández Bayón, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Francisco Martín Martínez, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez y D. Luis Briones Martínez, para instar a la Junta a desarrollar herramientas para incluir el impacto de diferencial que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tienen en mujeres y hombres, formar en perspectiva de género a los profesionales que intervienen en salud laboral e instar al Gobierno a garantizar la inclusión de la perspectiva de género en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000548 a PNL/000586.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Fernández Bayón, Patricia Gómez Urbán, Pedro González Reglero, Laura Pelegrina Cortijo, José Francisco Martín Martínez, Isabel Gonzalo Ramírez y Luis Briones Martínez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

El derecho a la seguridad y salud laboral viene reconocido en el artículo 40.2 de la Constitución Española, el cual impone a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Dicho derecho debe ser garantizado en el marco de la igualdad entre hombres y mujeres y la prohibición de discriminación prevista en el artículo 14 de la Carta Magna, y los poderes públicos adoptar las medidas necesarias para conseguir una igualdad real y efectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que no existe una política preventiva específica de riesgos laborales desagregada por sexos desde el punto de vista del marco legal vigente. Así las cosas, las normas internacionales pioneras en tratar la salud laboral de las mujeres, la cual lo han hecho pensando básicamente en políticas de salud laboral estrictamente biológicas y por tanto centradas en la maternidad (embarazo y lactancia) -como estado temporal o transitorio que merece una protección específica en el marco de las obligaciones preventivas que impone a la empresa la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo-, sin prestar la atención necesaria a otros aspectos de las condiciones laborales que también pueden afectar a su salud.

La Estrategia Comunitaria de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) partió de la idea de que las desigualdades pueden afectar a la salud y la seguridad de las mujeres en el trabajo e influir en su productividad. Por ello, la Unión Europea plantea que, si se quiere mejorar la aptitud para el empleo y la calidad de la vida profesional, hay que progresar en el ámbito de la igualdad de género y tener más en cuenta los aspectos de seguridad y salud específicos de las mujeres. No debemos obviar que la integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales cobra también fuerza en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.

Avanzar hacia la efectividad y eficacia de las medidas de prevención de riesgos laborales, incorporando la perspectiva de género, nos permitirá dar un paso muy importante para mejorar las condiciones de trabajo, lograr la igualdad de oportunidades de todas las personas trabajadoras y desarrollar la competitividad de nuestra sociedad y nuestras empresas.

La segregación del mercado laboral (tanto de carácter horizontal como vertical), la precariedad laboral, la división sexual del trabajo y asignación de roles (productivo y reproductivo). La necesidad de aplicar la perspectiva de género a la seguridad y salud en el trabajo se debe a dos motivos principales la generalización de la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, y el hombre como patrón de salud en la definición de enfermedades y riesgos laborales que normativamente siga siendo un modelo genérico, aunque se tenga evidencia creciente de que los riesgos laborales y las patologías causadas por ellos afectan de manera desigual en hombres y las mujeres generando segregación del mercado laboral (tanto de carácter horizontal como vertical), la precariedad laboral, la división sexual del trabajo y asignación de roles (productivo y reproductivo).

La carga del trabajo no remunerado es el doble de las mujeres respecto del que realizan los hombres, el cuidado de los y las menores y el trabajo doméstico, a pesar de las normas de corresponsabilidad, aunque recae mayoritariamente sobre las mujeres. Este dato no es irrelevante a la hora de incorporar la perspectiva de género en la salud laboral. Ignorar esta realidad es una discriminación indirecta que afecta a la calidad de vida y salud de las mujeres.

Es un hecho evidente que las responsabilidades familiares incrementan los riesgos laborales en interactuar con ellos. Así, según afirma la doctrina científica especializada, «los problemas de la vida privada junto con los laborales generan una sinergia negativa y una mayor predisposición al burnout» y, por tanto, no puede desvincularse uno y otro ámbito y no puede exigirse una única causalidad para considerar el descrito como un riesgo laboral.

A la vista de lo expuesto anteriormente, se puede concluir que hombres y mujeres se sitúan en condiciones y posiciones sociales y económicas diferenciadas en el mercado de trabajo, y por lo tanto están expuestos a riesgos diferentes y desarrollarán problemas de salud diferentes. En este sentido, en las actividades desarrolladas predominantemente por las mujeres, los riesgos más frecuentes son los relacionados con posturas de trabajo inadecuadas, largas jornadas de pie (bipedestación), trabajos repetitivos y exposición a agentes químicos y biológicos. Mientras que en los trabajos ocupados mayoritariamente por hombres predominan los riesgos relacionados con la seguridad y la manipulación manual de cargas. En términos generales, si los hombres trabajan más en la construcción y en la industria, los riesgos de seguridad e higiene estarán más presentes en sus entornos de trabajo, mientras que la presencia mayoritaria de las mujeres en las actividades de servicios las expondrá principalmente a riesgos ergonómicos, psicosociales y también higiénicos.

Por lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Desarrollar las herramientas necesarias para incluir el impacto diferencial que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tienen en mujeres y hombres, tanto en los estudios y análisis sobre factores de riesgo como la influencia del conocimiento de seguridad y salud laboral.

2. Formar en perspectiva de género a todos y todas las profesionales que intervienen en la salud laboral, tanto en la valoración de los riesgos como con las consecuencias de las patologías y accidentes laborales.

3. Instar al Gobierno de España a garantizar la inclusión de la perspectiva de género en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, incorporando la perspectiva de género tanto en la prevención como en la gestión de riesgos laborales".

Valladolid, 28 de febrero de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Ángel Fernández Bayón,

Elisa Patricia Gómez Urbán,

Pedro Luis González Reglero,

Laura Pelegrina Cortijo,

José Francisco Martín Martínez,

María Isabel Gonzalo Ramírez y

Luis Briones Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000555-01

CVE="BOCCL-10-005314"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 10542-10544
BOCCL nº 100/10 del 30/4/2020
CVE: BOCCL-10-005314

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000555-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Ángel Fernández Bayón, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Francisco Martín Martínez, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez y D. Luis Briones Martínez, para instar a la Junta a desarrollar herramientas para incluir el impacto de diferencial que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tienen en mujeres y hombres, formar en perspectiva de género a los profesionales que intervienen en salud laboral e instar al Gobierno a garantizar la inclusión de la perspectiva de género en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000548 a PNL/000586.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Fernández Bayón, Patricia Gómez Urbán, Pedro González Reglero, Laura Pelegrina Cortijo, José Francisco Martín Martínez, Isabel Gonzalo Ramírez y Luis Briones Martínez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

El derecho a la seguridad y salud laboral viene reconocido en el artículo 40.2 de la Constitución Española, el cual impone a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Dicho derecho debe ser garantizado en el marco de la igualdad entre hombres y mujeres y la prohibición de discriminación prevista en el artículo 14 de la Carta Magna, y los poderes públicos adoptar las medidas necesarias para conseguir una igualdad real y efectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que no existe una política preventiva específica de riesgos laborales desagregada por sexos desde el punto de vista del marco legal vigente. Así las cosas, las normas internacionales pioneras en tratar la salud laboral de las mujeres, la cual lo han hecho pensando básicamente en políticas de salud laboral estrictamente biológicas y por tanto centradas en la maternidad (embarazo y lactancia) -como estado temporal o transitorio que merece una protección específica en el marco de las obligaciones preventivas que impone a la empresa la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo-, sin prestar la atención necesaria a otros aspectos de las condiciones laborales que también pueden afectar a su salud.

La Estrategia Comunitaria de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) partió de la idea de que las desigualdades pueden afectar a la salud y la seguridad de las mujeres en el trabajo e influir en su productividad. Por ello, la Unión Europea plantea que, si se quiere mejorar la aptitud para el empleo y la calidad de la vida profesional, hay que progresar en el ámbito de la igualdad de género y tener más en cuenta los aspectos de seguridad y salud específicos de las mujeres. No debemos obviar que la integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales cobra también fuerza en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.

Avanzar hacia la efectividad y eficacia de las medidas de prevención de riesgos laborales, incorporando la perspectiva de género, nos permitirá dar un paso muy importante para mejorar las condiciones de trabajo, lograr la igualdad de oportunidades de todas las personas trabajadoras y desarrollar la competitividad de nuestra sociedad y nuestras empresas.

La segregación del mercado laboral (tanto de carácter horizontal como vertical), la precariedad laboral, la división sexual del trabajo y asignación de roles (productivo y reproductivo). La necesidad de aplicar la perspectiva de género a la seguridad y salud en el trabajo se debe a dos motivos principales la generalización de la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, y el hombre como patrón de salud en la definición de enfermedades y riesgos laborales que normativamente siga siendo un modelo genérico, aunque se tenga evidencia creciente de que los riesgos laborales y las patologías causadas por ellos afectan de manera desigual en hombres y las mujeres generando segregación del mercado laboral (tanto de carácter horizontal como vertical), la precariedad laboral, la división sexual del trabajo y asignación de roles (productivo y reproductivo).

La carga del trabajo no remunerado es el doble de las mujeres respecto del que realizan los hombres, el cuidado de los y las menores y el trabajo doméstico, a pesar de las normas de corresponsabilidad, aunque recae mayoritariamente sobre las mujeres. Este dato no es irrelevante a la hora de incorporar la perspectiva de género en la salud laboral. Ignorar esta realidad es una discriminación indirecta que afecta a la calidad de vida y salud de las mujeres.

Es un hecho evidente que las responsabilidades familiares incrementan los riesgos laborales en interactuar con ellos. Así, según afirma la doctrina científica especializada, «los problemas de la vida privada junto con los laborales generan una sinergia negativa y una mayor predisposición al burnout» y, por tanto, no puede desvincularse uno y otro ámbito y no puede exigirse una única causalidad para considerar el descrito como un riesgo laboral.

A la vista de lo expuesto anteriormente, se puede concluir que hombres y mujeres se sitúan en condiciones y posiciones sociales y económicas diferenciadas en el mercado de trabajo, y por lo tanto están expuestos a riesgos diferentes y desarrollarán problemas de salud diferentes. En este sentido, en las actividades desarrolladas predominantemente por las mujeres, los riesgos más frecuentes son los relacionados con posturas de trabajo inadecuadas, largas jornadas de pie (bipedestación), trabajos repetitivos y exposición a agentes químicos y biológicos. Mientras que en los trabajos ocupados mayoritariamente por hombres predominan los riesgos relacionados con la seguridad y la manipulación manual de cargas. En términos generales, si los hombres trabajan más en la construcción y en la industria, los riesgos de seguridad e higiene estarán más presentes en sus entornos de trabajo, mientras que la presencia mayoritaria de las mujeres en las actividades de servicios las expondrá principalmente a riesgos ergonómicos, psicosociales y también higiénicos.

Por lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Desarrollar las herramientas necesarias para incluir el impacto diferencial que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tienen en mujeres y hombres, tanto en los estudios y análisis sobre factores de riesgo como la influencia del conocimiento de seguridad y salud laboral.

2. Formar en perspectiva de género a todos y todas las profesionales que intervienen en la salud laboral, tanto en la valoración de los riesgos como con las consecuencias de las patologías y accidentes laborales.

3. Instar al Gobierno de España a garantizar la inclusión de la perspectiva de género en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, incorporando la perspectiva de género tanto en la prevención como en la gestión de riesgos laborales".

Valladolid, 28 de febrero de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Ángel Fernández Bayón,

Elisa Patricia Gómez Urbán,

Pedro Luis González Reglero,

Laura Pelegrina Cortijo,

José Francisco Martín Martínez,

María Isabel Gonzalo Ramírez y

Luis Briones Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000555-01

CVE="BOCCL-10-005314"



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