PNL/000563-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000563-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, para instar a la Junta a garantizar la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo en el sistema público de salud con medios profesionales propios, a eliminar los contratos con clínicas privadas y a actualizar el registro de profesionales acogidos a la objeción de conciencia, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000548 a PNL/000586.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.

ANTECEDENTES

Con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en España se consiguió que la interrupción del embarazo se convirtiera en un derecho para todas aquellas mujeres que así lo decidieran.

El cambio de normativa respecto a la obsoleta Ley de 1985 supuso un hito para los derechos reproductivos largamente demandados y no sólo en cuanto a la interrupción del embarazo, sino también en cuanto a salud sexual y reproductiva, formación e información y planificación de la reproducción.

De dicha Ley se cumplen en estas fechas 10 años y, sin embargo, creemos que algunas cuestiones deben cuidarse desde las administraciones autonómicas ya que son las competentes en la prestación de dicho servicio. En este sentido, es necesario recordar que el artículo 19 de la citada Ley prevé que ''la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma" y añade posteriormente "Si excepcionalmente el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la prestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación''.

Pues bien, en nuestra Comunidad Autónoma prácticamente la totalidad de las interrupciones voluntarias del embarazo son derivadas a clínicas privadas. De hecho, sólo el Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro está autorizado como centro público para la realización de IVE. El resto de mujeres que decidan interrumpir su embarazo debe hacerlo a través de alguna de las clínicas privadas con las que la Consejería de Sanidad mantiene contratos para la prestación de este servicio.

En concreto, son tres las clínicas privadas que realizan este servicio en las distintas provincias: Centro Clínico el Bosque, Ginemédica S. L. y Clínica Isadora. Además, en la provincia de León este servicio está pendiente de licitar en este momento. En el año 2018 la prestación privada de este servicio nos costó 458.713,30 euros y sólo en el primer semestre de 2019 236.125,18 (últimos datos a los que hemos tenido acceso).

El número de interrupciones en Castilla y León es de los más bajos de toda España, con una tasa del 6,21 por mil mujeres y se mantiene prácticamente estable en los últimos diez años, por lo que en principio se podría realizar con facilidad con medios propios del sistema público. El principal argumento que se utiliza para su no realización en el sistema público es que no hay profesionales en la Comunidad Autónoma que quieran realizar este servicio y que por tanto están acogidos a la objeción de conciencia prevista en la Ley. Sin embargo, dicho registro de objeción de conciencia lleva diez años sin actualizarse.

Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, prestando el servicio de interrupción voluntaria del embarazo en el sistema público de salud de Castilla y León con medios y profesionales propios.

2. Eliminar de forma paulatina los contratos que existen a día de hoy con clínicas privadas para la prestación de este servicio.

3. Actualizar el registro de profesionales acogidos a la objeción de conciencia con el fin de tener los medios profesionales requeridos.

En Valladolid, a 2 de marzo de 2020.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000563-01

CVE="BOCCL-10-005322"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 10561-10562
BOCCL nº 100/10 del 30/4/2020
CVE: BOCCL-10-005322

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000563-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, para instar a la Junta a garantizar la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo en el sistema público de salud con medios profesionales propios, a eliminar los contratos con clínicas privadas y a actualizar el registro de profesionales acogidos a la objeción de conciencia, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000548 a PNL/000586.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.

ANTECEDENTES

Con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en España se consiguió que la interrupción del embarazo se convirtiera en un derecho para todas aquellas mujeres que así lo decidieran.

El cambio de normativa respecto a la obsoleta Ley de 1985 supuso un hito para los derechos reproductivos largamente demandados y no sólo en cuanto a la interrupción del embarazo, sino también en cuanto a salud sexual y reproductiva, formación e información y planificación de la reproducción.

De dicha Ley se cumplen en estas fechas 10 años y, sin embargo, creemos que algunas cuestiones deben cuidarse desde las administraciones autonómicas ya que son las competentes en la prestación de dicho servicio. En este sentido, es necesario recordar que el artículo 19 de la citada Ley prevé que ''la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma" y añade posteriormente "Si excepcionalmente el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la prestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación''.

Pues bien, en nuestra Comunidad Autónoma prácticamente la totalidad de las interrupciones voluntarias del embarazo son derivadas a clínicas privadas. De hecho, sólo el Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro está autorizado como centro público para la realización de IVE. El resto de mujeres que decidan interrumpir su embarazo debe hacerlo a través de alguna de las clínicas privadas con las que la Consejería de Sanidad mantiene contratos para la prestación de este servicio.

En concreto, son tres las clínicas privadas que realizan este servicio en las distintas provincias: Centro Clínico el Bosque, Ginemédica S. L. y Clínica Isadora. Además, en la provincia de León este servicio está pendiente de licitar en este momento. En el año 2018 la prestación privada de este servicio nos costó 458.713,30 euros y sólo en el primer semestre de 2019 236.125,18 (últimos datos a los que hemos tenido acceso).

El número de interrupciones en Castilla y León es de los más bajos de toda España, con una tasa del 6,21 por mil mujeres y se mantiene prácticamente estable en los últimos diez años, por lo que en principio se podría realizar con facilidad con medios propios del sistema público. El principal argumento que se utiliza para su no realización en el sistema público es que no hay profesionales en la Comunidad Autónoma que quieran realizar este servicio y que por tanto están acogidos a la objeción de conciencia prevista en la Ley. Sin embargo, dicho registro de objeción de conciencia lleva diez años sin actualizarse.

Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, prestando el servicio de interrupción voluntaria del embarazo en el sistema público de salud de Castilla y León con medios y profesionales propios.

2. Eliminar de forma paulatina los contratos que existen a día de hoy con clínicas privadas para la prestación de este servicio.

3. Actualizar el registro de profesionales acogidos a la objeción de conciencia con el fin de tener los medios profesionales requeridos.

En Valladolid, a 2 de marzo de 2020.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000563-01

CVE="BOCCL-10-005322"



Sede de las Cortes de Castilla y León