PNL/000571-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000571-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para instar a la Junta a dirigirse al Gobierno para que apruebe un real decreto que adapte los coeficientes reductores de la edad de jubilación de los trabajadores de la pizarra y roca ornamental a los coeficientes que se indican, para su tramitación ante la Comisión de Empleo e Industria.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000548 a PNL/000586.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate y votación en la Comisión de Empleo.

ANTECEDENTES

El sector de la pizarra es un sector estratégico para el desarrollo de la economía de Castilla y León que tiene su principal fuente de producción en las comarcas leonesas del Bierzo y de la Cabrera, todo ello al margen de la comarca de Aliste en Zamora y el municipio de Bernardos en la provincia de Segovia, en nuestra Comunidad existen unas 40 empresas y alrededor de 2.000 puestos de trabajo directos de los cuales aproximadamente el 20 % son mujeres y la práctica totalidad del empleo generado por este sector se asienta en el mundo rural.

La Federación Nacional de la Pizarra, la Asociación de pizarristas de Castilla y León junto con otras asociaciones regionales de pizarra y con la representación sindical mayoritaria en el sector minero de Castilla y León, presentaron una solicitud propuesta ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, para la adaptación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación de los trabajadores del sector de la pizarra, el organismo en abril de 2019 concluyó: "Desestimar su solicitud de iniciación del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación por aplicación del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, a fin de adaptar los coeficientes reductores reconocidos a los trabajadores de exterior del sector de la pizarra en Galicia y Castilla y León, por no ajustarse a los requisitos que para formular la solicitud de iniciación de procedimiento, según establece el artículo 10 del citado Real Decreto".

El artículo citado, en su apartado B, señala que el establecimiento de coeficientes reductores podrá iniciarse a instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se refiere el artículo 2.

Dicho lo anterior, el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé la posibilidad de rebajar por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la edad mínima de accesos a la pensión de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de mortandad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión el mínimo de actividad que se establezca.

El objeto de esta iniciativa es simplificar y adaptar a la situación actual los coeficientes reductores en el sector de la pizarra, teniendo como base la creación de grupos de trabajo que priman sobre la categoría profesional o el puesto de trabajo, la polivalencia profesional y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso productivo, que ha supuesto la readaptación de algunos puestos de trabajo en unos casos y la creación de nuevos puestos en otros casos, como el de cortador/a de hilo, operadores/as de mantenimiento mecánicos y eléctricos, controladores/as de calidad, a los que procede asignar un mismo coeficiente reductor de la edad de jubilación tal y como establece el artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás legislación complementaria.

El convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra, de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León publicado el 29 de agosto de 2016, contempla en el capítulo IV, artículo 13, los grupos y la polivalencia profesionales en los mismos términos que el acuerdo marco.

Tomando como referencia el criterio de la Dirección General de Minas de la Junta de Castilla y León cuando define los puestos de trabajo de un establecimiento de beneficio minero, más concretamente en el caso de los trabajadores de planta de roca ornamental a través de la instrucción técnica complementaria 02.1.02. "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que apruebe un Real Decreto que adapte los coeficientes reductores de la edad de jubilación de los trabajadores de la pizarra y de roca ornamental a la siguiente clasificación por grupos y la asignación o mantenimiento de los siguientes coeficientes reductores:

· Grupo con coeficiente 0,15: Operador de perforación/corte/voladura; barrenista/artillero y cortador de hilo y los ayudantes de los anteriores.

· Grupo con coeficiente 0,10: Operadores de maquinaria de arranque/carga /viales, Operadores de maquinaria y transporte, Vigilantes o encargados (de explotaciones mineras o establecimientos de beneficio), Operadores de plantas de rocas ornamentales (Labrador/a, Cortador/a, Rajador/a, Serrador/a, Embalador/a, Gruista, Controlador/a de calidad, Descargador/a de carros, y los ayudantes de los anteriores.

· Grupo con coeficiente 0,05: Conforme a la Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de 12 de septiembre de 2001, se mantendrá el 0.05 para el grupo compuesto por técnicos medios y superiores durante el tiempo que realicen labores mineras.

De igual modo, dicho Real Decreto deberá incrementar todos los coeficientes reductores de la edad de jubilación en un 0.05 para las mujeres trabajadoras del sector pizarra y roca ornamental".

Valladolid, 5 de marzo de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000571-01

CVE="BOCCL-10-005330"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 10580-10582
BOCCL nº 100/10 del 30/4/2020
CVE: BOCCL-10-005330

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000571-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para instar a la Junta a dirigirse al Gobierno para que apruebe un real decreto que adapte los coeficientes reductores de la edad de jubilación de los trabajadores de la pizarra y roca ornamental a los coeficientes que se indican, para su tramitación ante la Comisión de Empleo e Industria.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000548 a PNL/000586.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate y votación en la Comisión de Empleo.

ANTECEDENTES

El sector de la pizarra es un sector estratégico para el desarrollo de la economía de Castilla y León que tiene su principal fuente de producción en las comarcas leonesas del Bierzo y de la Cabrera, todo ello al margen de la comarca de Aliste en Zamora y el municipio de Bernardos en la provincia de Segovia, en nuestra Comunidad existen unas 40 empresas y alrededor de 2.000 puestos de trabajo directos de los cuales aproximadamente el 20 % son mujeres y la práctica totalidad del empleo generado por este sector se asienta en el mundo rural.

La Federación Nacional de la Pizarra, la Asociación de pizarristas de Castilla y León junto con otras asociaciones regionales de pizarra y con la representación sindical mayoritaria en el sector minero de Castilla y León, presentaron una solicitud propuesta ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, para la adaptación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación de los trabajadores del sector de la pizarra, el organismo en abril de 2019 concluyó: "Desestimar su solicitud de iniciación del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación por aplicación del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, a fin de adaptar los coeficientes reductores reconocidos a los trabajadores de exterior del sector de la pizarra en Galicia y Castilla y León, por no ajustarse a los requisitos que para formular la solicitud de iniciación de procedimiento, según establece el artículo 10 del citado Real Decreto".

El artículo citado, en su apartado B, señala que el establecimiento de coeficientes reductores podrá iniciarse a instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se refiere el artículo 2.

Dicho lo anterior, el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé la posibilidad de rebajar por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la edad mínima de accesos a la pensión de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de mortandad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión el mínimo de actividad que se establezca.

El objeto de esta iniciativa es simplificar y adaptar a la situación actual los coeficientes reductores en el sector de la pizarra, teniendo como base la creación de grupos de trabajo que priman sobre la categoría profesional o el puesto de trabajo, la polivalencia profesional y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso productivo, que ha supuesto la readaptación de algunos puestos de trabajo en unos casos y la creación de nuevos puestos en otros casos, como el de cortador/a de hilo, operadores/as de mantenimiento mecánicos y eléctricos, controladores/as de calidad, a los que procede asignar un mismo coeficiente reductor de la edad de jubilación tal y como establece el artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás legislación complementaria.

El convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra, de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León publicado el 29 de agosto de 2016, contempla en el capítulo IV, artículo 13, los grupos y la polivalencia profesionales en los mismos términos que el acuerdo marco.

Tomando como referencia el criterio de la Dirección General de Minas de la Junta de Castilla y León cuando define los puestos de trabajo de un establecimiento de beneficio minero, más concretamente en el caso de los trabajadores de planta de roca ornamental a través de la instrucción técnica complementaria 02.1.02. "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que apruebe un Real Decreto que adapte los coeficientes reductores de la edad de jubilación de los trabajadores de la pizarra y de roca ornamental a la siguiente clasificación por grupos y la asignación o mantenimiento de los siguientes coeficientes reductores:

· Grupo con coeficiente 0,15: Operador de perforación/corte/voladura; barrenista/artillero y cortador de hilo y los ayudantes de los anteriores.

· Grupo con coeficiente 0,10: Operadores de maquinaria de arranque/carga /viales, Operadores de maquinaria y transporte, Vigilantes o encargados (de explotaciones mineras o establecimientos de beneficio), Operadores de plantas de rocas ornamentales (Labrador/a, Cortador/a, Rajador/a, Serrador/a, Embalador/a, Gruista, Controlador/a de calidad, Descargador/a de carros, y los ayudantes de los anteriores.

· Grupo con coeficiente 0,05: Conforme a la Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de 12 de septiembre de 2001, se mantendrá el 0.05 para el grupo compuesto por técnicos medios y superiores durante el tiempo que realicen labores mineras.

De igual modo, dicho Real Decreto deberá incrementar todos los coeficientes reductores de la edad de jubilación en un 0.05 para las mujeres trabajadoras del sector pizarra y roca ornamental".

Valladolid, 5 de marzo de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000571-01

CVE="BOCCL-10-005330"



Sede de las Cortes de Castilla y León