PE/002631-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002631-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez y D. Sergio Iglesias Herrera, relativa a partidas consignadas para la atención de gastos propios de la competencia de las Diputaciones Provinciales en relación con lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/001824 a PE/002657.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo, Isabel Gonzalo Ramírez, Sergio Iglesias Herrera, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

El artículo 73 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León dice lo siguiente:

Artículo 73.— De la financiación de las administraciones en materia de Juventud.

1. En los presupuestos anuales de la Comunidad de Castilla y León, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, se consignarán las partidas necesarias para atender a los gastos de las actividades, servicios, obligaciones e instalaciones propios de su competencia.

Son recursos de [as administraciones en esta materia:

a) Las aportaciones de las entidades privadas para el mantenimiento de aquellas o de sus estructuras integradas en cualquiera de los mecanismos previstos en la presente Ley.

b) Las contribuciones económicas de los usuarios de los servicios y estructuras descritos en esta Ley, cuando haya lugar a su abono.

c) Las herencias, donaciones o legados de cualquier índole, asignados a tal fin.

d) Cualesquiera otros ingresos de derecho público o privado, que les sean atribuidos o afectados.

2. Los presupuestos anuales de la Comunidad de Castilla y León contemplarán entre sus prioridades presupuestarias, en cuantía suficiente, las actuaciones previstas en la presente Ley, garantizándose que, en ningún caso, el incremento anual en las partidas correspondientes al Título 111 de la presente Ley a desarrollar por la Consejería competente en materia de Juventud sea inferior al porcentaje medio de incremento, para el correspondiente ejercicio, de los presupuestos autonómicos.

PREGUNTAS:

¿En los últimos 17 presupuestos anuales de la Comunidad de Castilla y León se han consignado las partidas para la atención a [os gastos de las actividades, servicios, obligaciones e instalaciones propios de la competencia de las Diputaciones Provinciales y municipios de más de 20.000 habitantes? Segregar la respuesta por presupuestos anuales realizados en la Comunidad y partidas dirigidas a cada una de las Diputaciones Provinciales y municipios de más de 20.000 habitantes.

¿Los últimos 17 presupuestos anuales de la Comunidad de Castilla y León se ha cumplido con el incremento anual en las partidas correspondientes al Título III de la Ley de Juventud por la Consejería competente en materia de Juventud con la imposibilidad de que éste sea inferior al porcentaje medio de incremento, para el correspondiente ejercicio, de los presupuestos autonómicos? Segregar la respuesta por cada uno de los presupuestos e indicar si han cumplido con la presente encomienda de la Ley.

Valladolid a 09 de marzo de 2020


PE/002631-01

CVE="BOCCL-10-006171"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 12411-12413
BOCCL nº 101/10 del 4/5/2020
CVE: BOCCL-10-006171

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002631-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez y D. Sergio Iglesias Herrera, relativa a partidas consignadas para la atención de gastos propios de la competencia de las Diputaciones Provinciales en relación con lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/001824 a PE/002657.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de marzo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo, Isabel Gonzalo Ramírez, Sergio Iglesias Herrera, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

El artículo 73 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León dice lo siguiente:

Artículo 73.— De la financiación de las administraciones en materia de Juventud.

1. En los presupuestos anuales de la Comunidad de Castilla y León, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, se consignarán las partidas necesarias para atender a los gastos de las actividades, servicios, obligaciones e instalaciones propios de su competencia.

Son recursos de [as administraciones en esta materia:

a) Las aportaciones de las entidades privadas para el mantenimiento de aquellas o de sus estructuras integradas en cualquiera de los mecanismos previstos en la presente Ley.

b) Las contribuciones económicas de los usuarios de los servicios y estructuras descritos en esta Ley, cuando haya lugar a su abono.

c) Las herencias, donaciones o legados de cualquier índole, asignados a tal fin.

d) Cualesquiera otros ingresos de derecho público o privado, que les sean atribuidos o afectados.

2. Los presupuestos anuales de la Comunidad de Castilla y León contemplarán entre sus prioridades presupuestarias, en cuantía suficiente, las actuaciones previstas en la presente Ley, garantizándose que, en ningún caso, el incremento anual en las partidas correspondientes al Título 111 de la presente Ley a desarrollar por la Consejería competente en materia de Juventud sea inferior al porcentaje medio de incremento, para el correspondiente ejercicio, de los presupuestos autonómicos.

PREGUNTAS:

¿En los últimos 17 presupuestos anuales de la Comunidad de Castilla y León se han consignado las partidas para la atención a [os gastos de las actividades, servicios, obligaciones e instalaciones propios de la competencia de las Diputaciones Provinciales y municipios de más de 20.000 habitantes? Segregar la respuesta por presupuestos anuales realizados en la Comunidad y partidas dirigidas a cada una de las Diputaciones Provinciales y municipios de más de 20.000 habitantes.

¿Los últimos 17 presupuestos anuales de la Comunidad de Castilla y León se ha cumplido con el incremento anual en las partidas correspondientes al Título III de la Ley de Juventud por la Consejería competente en materia de Juventud con la imposibilidad de que éste sea inferior al porcentaje medio de incremento, para el correspondiente ejercicio, de los presupuestos autonómicos? Segregar la respuesta por cada uno de los presupuestos e indicar si han cumplido con la presente encomienda de la Ley.

Valladolid a 09 de marzo de 2020


PE/002631-01

CVE="BOCCL-10-006171"



Sede de las Cortes de Castilla y León